Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DEL RESTO DE HIPOTECA SOBRE EL MANSO GRAU A FAVOR DE Mª CARMEN VILLAVECCHIA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, 1º parte
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En la ciudad de Barcelona a once de Octubre de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la provincia y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte Don Carlos Vidal-Quadras y Villacecchia, del comercio, casado, vecino de esta ciudad y mayor de veinte y cinco años de edad según resulta de su cédula personal que exhibe de sexta clase números doce de fecha veinte y nueve de Julio del año último, obrando como legal administrados de su esposa Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, de veinte y un años de edad cumplidos y previa autorización, jura las infrascritas cosas obtenida por el juzgado de primera instancia del distrito del Parque de e4sta ciudad en méritos del espediente al efectro instruido ante el escribano di dicho juzgado Don Gumersindo de Marlés, según resulta del auto que copiado literalmente es como sigue.= Don Gumersindo de Marlés y de Ensa, licenciado en derecho y escribano del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, certifica que l el espediente sobre trensacción de bienes o derechos de la menor Doña Maria del Carmen Villavecchia se lee el siguiente anto: Barcelona tres de Octubre de mil ochocientos noventa. Visto este espediente y =Resiltando: Que Da. Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa asistida y con consentimiento de su marido D. Carlos Vidal-Quadras, y representada por el procurador D. Francisco Borrell compareció a este juzgado promoviendo espediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de que atendida su menor edad se la autorizase para otorgar a favor de D. Heriberto Calafell escritura de cancelación de hipoteca por la cantidad de cincuenta mil pesetas, en cuyo escrito de comparecencia sienta como hechos. Que mediante escritura autorizada por el notario de la presente D. Francisco Jordana en trentiuno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho D. Juan Calafell y Serra confesó deber a Da. Isabel Maria Alfonso viuda de Milá de la Roca la cantidad de ciento treinticinco mil pesetas dentro el termino de dos años pagadera, entendiendose prorrogado el plazo del prestamo de año en año si cuatro meses antes del vencimiento tanto la acreedora como el deudor no se avisaban poor escrito. Que en garantia de dicho prestamo el deudor contituyó hipoteca sobre varias fincas. Que el mismo quedó reducido a ciento veintidos mil pesetas por haber el deudor satisfecho trece mil con escritura ante el notario de esta ciudad D. Hermenegildo Martí de fecha treintiuno de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve. Que fallecida la acreedora por virtud de testamento que la misma otorgó cerrado ante el notario Don Francisco Jordana en veinte de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho entraron a ser sus herederos Da. Teresa Vidal Rabassa, Da. Elvira Rabassa y Milá de la Roca y las hermanas Da. Elvira. Da. Isabel, Da. Maria y Da. Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, por lo que el crédito antes reseñado vino a ser de propiedad exclusiva por partes iguales o cuartas partes de las hermanas Villavecchia y Rabassa por haberse a ellas adjudicado y en su nombre y representación a su Señor padre D. Joaquin en la división de las herencias de Da. Isabel Maria Alfonso de Milá de la Roca, D. José Milá de la Roca y D. Geronimo Rabassa que otorgaron los Señores Alejo Vidal y Ramon como padre y legitimo administrador de los bienes de Da. Teresa Vidal Rabassa y el propio Joaquín Villavecchia en representación de sus catadas hijas en escritura de seis deOctubre de mil ochocientos sesenta y nueve que autorizó el notario D. Joaquín Jordana antes espresado: Que a causa del fallecimiento ab-intestato de una de las co-propietarias del referido crédito de ciento veintidos mil pesetas Da. Maria Villavecchia y Rabassa, ocurrido en treinta de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho fueron declarados herederos de la misma por partes iguales sus padres D. Joaquin Villavecchia y Doña Elvira Rabassa y sus hermanas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria del Carmen cuyos hechos resultan de la escritura otorgada por D. Joaquin Villavecchia y otros en nueve de Abril de este año. Que por lo que queda relacionado se comprende que la participación que la compareciente tiene en el prestamo hecho por Da. Isabel Alfonso en la se una cuarta parte o sean treinta mil quinientas pesetas y ademas una quinta de las otras treinta mil quinientas pestas, cuarta parte dejada por dicha su hermana Da. Maria o sean seis mil cien pesetas, sumando en junto la cantidad de trentiseis mil seiscientas pesetas. Que el heredero de D. Juan Calafell D. Heriberto Calafell quiere realizar el pago de cincuenta mil pesetas a cuenta del importe total del prestamo por lo que será indispensable proceder a la cancelación de la parte de la hipoteca que aseguran dicha parte de deuda. Que la compadeciente por su carácter de co.acreedora de dicho credito viene obligada a la firma de la correspondiente carta de pago y a prestar el consentimiento para que pueda llevarse a cabo la licitación de las fincas que aseguran la cantidad de cincuenta mil pesetas, es por lo que salvas las disposiciones del nuevo codigo civil se ve en la necesidad de impetrar autorización judicial para verificar la cancelación de hipoteca, tratandose de mujer menor emancipada por el matrimonio a la cual basta para contratar sobre sus bienes extra-dotales la licencia matrimonial, sin embargo para evitar dificultades al deudor en el acto de solicitar la cancelación en el Registro de la Propiedad promueve este expediente: Que de lo expuesto se infiere claramente que la cancelación de la hipoteca cuya autorización judicial solicita ademas de útil a la propia instante le es necesaria tambien para evitar tal vez una consignación en pago que le privaría de disponer y percibir los reditos de la parte que le corresponde de la cantidad que entregará el deudor cuya parte de credito depositará por ahora en la Sucursal del Banco de España en esta ciudad hasta que la constrituya en dote con otra su esposa.= Resultand: Que previa ratificación de la interesada se oyó al ministerio fiscal quien emitió dictamen interesando viniese a la diligencias la escritura de nueve de Abril último antes citada, y unida a los autos dictaminaria.= Resultando: Que producido testimonio de la espresada escritura se mandó unir al expediente y se pasó este nuevamente a dicho ministerio fiscal quien lo devolvió con dictamen exprimiendo, que siendo menor de edad Da. Maria del Carmen Villavecchia interesa se formule la petición por la persona que según la ley debe representarla en juicio; de cuyo dictamen se confiró esta de la parte instante.= Resultando: Que el procurador D. Francisco Borrell presentó nuevo escrito alanandose a lo interesado por el ministerio fiscal compareciendo en este expediente a nombre propio de D. Carlos Vidal-Quadras reproduciendo la escritura de poderes acompañada, ratificando expresamente y manifestando tener por valido todo cuantose ha actuado, y pidió que habiendole por comparecido a nombre de dicho Don Carlos Vidal-Quadras como representante de dicho su esposa Da. Maria del Carmen Villavecchia y por ratificado todo lo practicado en este expediente, se mandase seguir su tramitación, comunicando al Sr. fiscal para que emita dictamen acerca la petición que constituye el fondo del mismo a cuyo escrito se proveyó de conformidad y en consecuencia, se pasó nuevamente el expediente al ministerio fiscal.= Resultando: Que este lo ha devuelto con dictamen manifestando no oponerse a que se conceda la autorización solicitada al marido de Da. Maria del Carmen Villavecchia para que como legitimo representante de la misma pueda firmar la oportuna carta de pago y demas documentos necesarios para dicha cancelación, depositandose la cantidad que se obtenga en la sucursal del Banco de España como se ofrece en el escrito introductoria de trece de Junio último.= Considerando: Que el hecho motivó de este expediente debe por analogía equipararme a los que con objeto de las disposiciones del libro tercero, parte primera a titulo once, de la ley de enjuiciamiento civil.= Considerando : Que de la escritura de nueve de Abril último se desprende el derecho de la menor Da. Carmen Villavecchia al credito que contra D. Juan Calafell y hoy su heredero tienen los herederos de Da. Isabel Maria Alfonso y por tanto, tratandose del percibo de cantidades por sobre el credito o parte de él se evidencia la utilidad del acto cuya autorización se solicita.= Considerando: Que hallandose dicha Da. Maria del Carmen Villavecchia constituida en minoria de dedad y fuera de la patria apotestad por virtud de matrimonio contraido con Don Carlos Vidal, a este corresponde representarla en todas aquellos actos que de hallarse la mismaa en estado de soltería debería ser representada por sus padres o curadores.= Considerando: Que por los fundamentos antes sentados y por haberse en la sustanciaación de este expediente llenado los requisitos de la ley de procedimiento, es procedente la autorización que se interesa.= Vistas las disposiciones legales aludidas.= El Sr. D. José Madaleno y Saval juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, por ante mi, el infrascrito escribano, dijo: Que debía conceder y concede autorización judicial a D. Carlos Vidal-Quadras para que a nombre y representación de su esposa Da. Maria del Carmen Villavecchia menor de edad, pueda percibir y cobrar la parte de credito que a la misma corresponde como otra de las herederas de Da. Isabel Maria Alfonso del que esta tenia contra D. Juan Calafell firmado a favor del heredero de esta la correspondiente carta de pago y liberación dehipoteca; debiendo depositar dicha cantidad que obtenga en la sucursal del Banco de España en esta ciudad y justificar en su dia en este mismo espediente la inversión que se de a la cantidad que en virtud de esta aautorización se obtenga asi por este cuanto del que se libren los testimonios que pudieren lo provee y firma ddicho Sr. juez , doy fe.= José Madaleno.= Ante mi.= Gumersindo de Marlés.= Y para que conste, libro la presente que, con el visto bueno del Sr. juez, firmo en Barcelona a cuatro de Ocubre de mil ochocientos noventa. N 13º del juez de primera instancia, José Madalaeno.= Gumersindo Marlés.= Hay el sello del juzgado.= Concuerda con su original exhibido y devuelto a que me remito. Y de otra parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad, segun cédula personal que exhibe de clase segunda, nñumero siete, de fecha diez y nueve de Agosto del año proximo pasado; y asegurando tener y teniendo ambos comparecientes a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, dicho Don Carlos Vidal-Quadras en nombre y representación de su esposa Doña Maria del Carmen Villavecchia, usando de la autorización judicial preinsertada, de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a favor del referido Don Alejandro de Bacardí de la cantidad de quince mil pesetas que dle mismo recibe en este acto en billetes del Banco de España, que admite como moneda efectiva, contada en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos en la conclusión nombraderos; cual cantidad pertenece a dicha Doña Maria del Carmen Villavecchia a saber; en cuanto a doce mil quinientas pesetas en virtud de adjudicación que a su favor y de sus hermanas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria Villavecchia se les hizo de un credito de mayor suma en la división de las herencias de Doña Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Geronimo Rabassa con escritura que autorizó el notario que fué de esta ciudad Don Francisco Jordana en seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, registrada al folio diez y seis vuelto, inscripción número ciento once, libro treinta y uno de la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas; y las restantes dos mil quinientas pesetas como coheredera ab-intestatod e su hermana Doña Maria Villavecchia, declarada juntamente con sus padres y hermanas por el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad, con auto de tres de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve pendiente de inscripción.
Y sirven a la misma Doña Maria del Carmen Villavecchia las quince mil pesetas ebjeto de esta escritura a cuenta de mayor cantidad que por los indicados conceptos le corresponde en el credito de ciento veinte y dos mil pesetas resta del de ciento treinta y cinco mil pesetas que los herederos de Doña Isabel Alfonso, entre los que se encuentra la citada Doña Maria del Carmen, acreditan de Don Heriberto Calafell y Samada como heredero de Don Juan Calafell y Serra en virtud del debitorio que este otorgó a favor de Doña Isabel Alfonso con escritura de fecha treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Francisco Jordana Inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad, sección de hipotecas por orden de dechas, tomo veinte y tres, folio cuarenta y cuatro, inscripción número cincuenta y ocho, en cuya escritura de debitorio Don Juan Calafell y Serra se obligó a satisfacer a la acreedora dentro el termino de dos años que vencieron en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta, la cantidad prestada y a pagar el interés anual del seis por ciento, y en garantia del capitalprepstado, dos pensiones y prorratas del interes estipulado y diez mil pesetas que se fijaron para costas y gastos en caso de litigio, hipotecó las fincas y derechos reales siguientes:
Primero: Toda aquella casa señalada de número treinta y cuatro, sita en la calle Mdiana de San Pedro de esta ciudad, cuya medida superficial no consta, lindante a la derecha oriente con la calle de Monach; a la espalda mediodia parte con el hipotecante Señor Calafell y Serra; a la izquierda occidente con Doña Jacinta Pamie; y al frente norte con la calle mediana de San Pedro.
Segundo: Otra casa señalada de número cincuenta y uno, sita en la calle Mas Baja de San Pedro de esta ciudad, correspondiente al cuartel segundo de oriente, cuya medida superficial tampopco consta, lindante al frente mediodia con dicha calle Baja de San Pedro; a la izquierda oriente parte con los herederos de Don Juan Joandó y parte con Doña Francisca Ricart; a la derecha poniente, con Don José Claramunt, antes Don José Maria de Paz; y a