Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DEL RESTO DE HIPOTECA SOBRE EL MANSO GRAU A FAVOR DE Mª CARMEN VILLAVECCHIA, HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, 4ª parte
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por el este con el mismo Señor Piera; y por el oeste con la calle e la Merced; y la otra de seis mil ochenta y ocho palmos veinte y tres centímetros equivalentes a doscientos treinta metros superficiales, que linda al norte con la calle del Angel; al sud con el mismo terreno de Piera que antes era de los consortes Dés y Ventura; al este con terreno de Don Miguel Tortosa; y al oeste con el mismo Señor Piera.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual cuarenta y cinco pesetas, su capital al tres por cientos mil quinientas pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio setenta y dos vuelto, finca número mil quinientos nueve, inscripción segunda; radica sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una superficie de veinte y un mil doscientos cincuenta palmos aproximadamente, equivalentes a ochocientos dos metros setenta y nueve centímetros cuadraros, poco mas o menos; lindante al norte con la carretera del Monte Carmelo; al sud con la finca descrita en segundo lugar de esta escritura; al este con Don Horacio Tortosa; y al norte con dicha carretera del Monte Carmelo.
Decimo-sexto: Otro censo con dominio mediano y único de pensión anual ciento cincuenta pesetas, su capital al tres por ciento cinco mil pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio ciento veitne y seis vuelto, finca número mil quinientos diez, inscripción tercera; radicado sobre una porción de terreno sita en el mismo termino que comprende quince solares para edificar que en junto miden las uperficie de sesenta y siete mil quinientos palmos equivalentes a dos mil quinientos cincuenta metros cuadrados; lindante al norte y este con la finca en segundo lugar, mediante el torrente dels Avellaners; y al oeste parte con terreno establecido al mismo Don Ignacio Durán y parte con Don Francisco Vila y Jaime Carrió.
Decimo-septimo: Otro censo con dominio mediano y único de pension anual cuarenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento mil quinientas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio ciento treinta y tres, finca número mil quinientos once, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino, que comprende una extensión superficial de veinte y un mil quinientos cuarenta y cinco palmos, veinte y dos centímetros, equivalentes a ochocientos trece metros noventa y cinco centímetros cuadrados; lindante al norte con la carretera del Monte Carmelo; al sud con la finca descrita en octavo lugar; al este con el camino Coll de Portell; y a oeste con Don Andres Batlle.
Decimo-octavo: Otro censo con dominio mediano y único,d e pensión anual cincuenta y cinco pesetas, su capital al cuatro por ciento en que puede redimirse mil trescientas setenta y cinco pesetas, inscrito al tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta y nueve de Horta, folio ciento noventa y cuatro, finca número mil quinientos diez y siete, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino, que comprende una superficie de veinte y cinco mil quinientos setenta y seis palmos cuarenta y seis centímetros, equivalentes a nuevecientos sesenta y seis metros ceinte y dos centímetros cuadrados, que afecta una figura cuadrangular,lindante por el norte con el paraje en proyecto de Clarís; por el sud con el torrente que la separa del “Manso Galupi”; por levante con Doña Rosa Roig; y por poniente con la finca descrita en segundo lugar de donde procede.
Decimo.noveno: Otro censo con dominio mediano y único, de pensión anual ochenta pesetas su capital al tres por cientos dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio cincuenta y dos vuelto, finca número mil quinientos siete, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino que comprende ocho solares para edificar, de extensión superficial su junto treinta y seis mil palmos equivalentes a mil trescientos sesenta metros cuadrados; lindante al norte con terreno de Don Celedonio Cuadrench; al sud y este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con Onofre Torelló y parte con la calle de la Merced.
Vigesimo: Otro censo también con dominio mediano y único, de pensión anual veinte pesetas, su capiptal al ters por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio sesenta y uno, finca número mil quinientos ocho, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, que comprende dos solares para edificar, de extensión superficial en junto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros; lindante al norte con Don Baudilio Piera que antes era del vendedor, procedente de la finca descrita en octavo lugar; al sud con Don Celedonio Cuaadreny; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con josé Botey.
VIgesimo-Primero: Otro censo con dominio mediano,d e pensión anual doscientas cincuenta pesetas,q ue al tres por ciento representa un capital de ocho mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrita en el tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio cinco vuelto, finca número mil quiientos veinte y uno, inscripción segunda y folio once vuelto de los mismos tomo y libro, finca número mil quinientos veinte y dos, inscripción quinta; radicado sobre dos porciones de terreno para edificar situados en el mismo termino que a continuación se dedscriben: Primero: Una superficie de cincuenta y seis mil cnuevecientos cuarenta palmos equivalentes a mil nuevecientos sesenta y dos metros diez y siete decímetros cuadrados, compuesta de once solares de cuatro mil quinientos palmos cada uno y dos mil cuarenta palmos; linfante al norte con la finca descrita en primer lugar mediante el torrente dels Avellaners; al sud con la carretera del Carmelo; al este con la calle de San Juan; y al oeste con el paseo de Calafell; y Segundo: Otra porcion de terreno, que ocupa una superficie de cuarenta y tres mil ciento cincuenta palmos, equivalentes a mil seiscientos treinta metros , once decímetros que constituyen nueve solares para edificar y una fracción de dos mil seiscientos cincuenta palmos; lindante al norte y este con terreno del “Manso Galupi”; al sud con la carretera del Carmelo; y al oeste con la calle de San Juan.
Vigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo y único de pensión anual noventa pesetas, su capital al tres por ciento tres mil pesetas inscrito en los mismos tomo y librod e Horta, folio veinte y tres vuelto, finco número mil quinientos veinte y tres, inscripción segunda; radicado sobre un terreno situado en el mismo territorio, de extensión superficial cuarenta mil quinientos palmos equivalentes a mil quinientos treinta metros cuadrados, lindante al norte con la calle de San Miguel; al sud y este con la finca descrita en sexto lugar; y al oeste con la calle de Casamans.
Vigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo y único y demás derechos anexos, de pensión anual setenta pesetas, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta, libro sesenta de Horta, folio cuarenta y dos vuelto, finca número mil quinientos seis, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar sito en el mismo termino que comprende una superficie de treinta y un mil quinientos palmos, equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, que comprende siete solares, lindantde al norte con Don Juan Lagarriga y Lafarga; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con Onofre Torelló.
Vigesimo-cuarto: Otro censo en nuda ppercepción pero con los derechos de firma y fadiga, de pensión anual trescientas setenta pesetas y de capital al cinco por ciento tipo convenido, siete mil cuatrocientas pesetas, inscrito en el tomo cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio treinta vuelto, funcanúmero mil cuatrocientos noventa y seis duplicado, inscripción sexta, y tomo y libro espresados, folio ciento cuarenta y uno, ficna Número mil quinientos treinta, situada en el mismo termino, de extensión superficial la una ciento cinco mil ochenta y ocho palmos veinte y tres centímetros, equivalentes a tres mil nuevecientos setenta metros cuadrados, lindante a oriente con la calle de Santa Ana; amediodia y cierzo con las fincas descritas en sexto y septimo lugar; a poniente con la calle de Casamans; la otra de extensión superficial ciento ochenta y dos mil nuevecientos once palmos setenta y seis centímetros, equivalentes a seis mil nuevecientos diez metros cuadrados, lindante al oriente con la carretera del Monte Carmelo, y parte o sea un recodo de ocho metros con terreno de donde procede; a poniente con la calle de Santa Ana y un recodo de siete metros con terreno de igual procedencia; y a mediodia y cierzo con las fincas sexta y septima de donde procede.
Vigesimo-Quinto: Otro censo con dominio mediano de pensión anual ochenta y cinco pesetas, su capital al tres por ciento dos mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio ciento cuatro, finca número mil quinientos veinte y ocho, inscripción segunda, y en el propio tomo y libro citados, folio ciento uno vuelto, finca número mil quinientos veinte y nueve, inscripción segunda; radicado sobre dos porciones de terreno para edificar comprende la una cuatro solares y una fracción de doce palmos cincuenta centímetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y siete decímetros cuadrados, lindante por su frente oeste, con la carretera del Monte Carmelo; por el sud con terreno de la misma procedencia establecido a Don José Tortosa; por el norte con terreno de Doña Francisca Piqué; y por oeste con la finca descrita en septimo lugar de donde procede; y la otra, de extensión superficial veinte y un mil nuevecientos veinte y cinco palmos equivalentes a setecientos noventa metros cincuenta centímetros cuadrados, lindante por su frente norte con la carretera del Monte Carmelo; y por sud y oeste con la finca descrita en segundo lugar de donde procede, y en parte con Baudilio Piera.
Vigesimo-sexto: Otro censo de pensión anual cuarenta pesetas, su capital al tres por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo y libro antes citados, folio sesenta y tres vuelto, finca número mil quinientos veinte y cuatro, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, procedente de la finca descrita en septimo lugar, que comprende una extensión superficial el terrenod e que se trata, de diez y ocho mil doce palmos cincuenta centímetros, equivalentes a seiscientos ochenta metros cuarenta y siete decímetros cuadrados; lindante por su frente sud con una calle en proyecto; por la derecha entrando este, con la carretara del Carmelo; por la espalda, norte, con terreno de igual procedencia de Don Miguel Tortosa; y por la izquierda oeste con el resto de la finca descrita en septimo lugar.
Vigesimo-septimo: Otro censo en nuda percepción pero con derechos de firma y fadiga y el uno por ciento en cada treapaso, de pensión anual doscientas sesenta pesetas, su capital al tres por ciento ocho mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos; inscrito en los mismos libro y tomo antes espresados, folio ciento treinta y tres vuelto, finca número mil quinientos treinta, inscripción segunda; radicado sobre una porción de terreno sito en el mismo termino, procedente de la finca descrita en segundo lugar, el cual comprende veinte y seis solares y porcion de otro para edificar, de superficie en junto ciento veinte mil ochocientos sesenta y ocho palmos, equivalentes a cuatro mil quinientos treinta y nueve metros setenta y un centímetros; lindante al norte y sud con la finca de donde procede; al este parte con el “Manso Galup” y parte con sucesores de Ramon Espirall; y al oeste con el camino antiguo de Coll de Portell.
Vigesimo-octavo: Otro censo en nuda percepción con derechos e firma y fadiga y demás anexos, de pensión anual cincuenta y cinco pesetas su capital al tres por cientos mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo seiscientos cincuenta y seis, libro sesenta y dos de Horta, folio cuarenta y tres, finca número mil quinientos treinta y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino que comprende cinco solares y medio para edificar, que en junto forman la superficie de veinte y cinco mil setenta palmos, equivalentes a nuevecientos cuarenta y siete metros ocho decímetros cuadrados, procedentes de la finca descrita en sexto lugar; y linda dicho terreno al norte con la calle de San Miguel; al sud con la finca de que procede; al este con la calle de Santa Ana; y al oeste con Claudina Cert.
Vigesimo-noveno: Otro censo en nuda percepción con derecho de firma y fadiga y el uno por ciento en cada traspaso, de pensión cien pesetas su capital al tres por ciento tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, inscrito en el tomo y libro antes citados, folio setenta y tres, finca número mil quinientos veinte y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno sito en el mismo termino, que comprende diez solares y porción de otro, formando en junto una superficie total de noventa y seis mil cuatrocientos veinte y ocho palmos, equivalentes a mil setecientos cincuenta y tres metros noventa y un milímetros cuadrados, procedentes de la finca descrita en segundo lugar; lindante dicho terreno por el norte con la finca de donde procede; por el sud con el pasaje de Claris; al este con Doña Rosa Puig de Verdaguer; y al oeste con el camino del Carmelo.
Trigesimo: Otro censo con dominio directo y único, de pensión anual setenta pesetas su capital al cinco por ciento tipo convenido para la redención , mil cuatrocientas pesetas, inscrito en los mismos tomo y libro espresados, folio ciento sesenta y dos, finca número mil quinientos treinta y dos, inscripción segunda; radicado sobre un terreno situado al mismo termino, que comprende siete solares de treinta palmos de ancho cada uno por cientocincuenta de largo, formando una total superficie de treinta y seis mil quinientos palmos equivalentes a mil ciento noventa metros cuadrados, procedentes de la finca descrita en quinto lugar; lindante por el frente norte con la calle de Casamans; por el sud detrás; por la izquierda este, entrando; y por la derecha oeste, con la finca de donde procede.
Trigesimo-primero y finalmente: Otro censo en nuda percepción, pero con derechos de firma y fadiga y demás anexos, de pensión anual quince pesetas y de capital al tres por ciento quinientas pesetas, inscrito en los mismos tomo y libro antes espresados, folio doscientos doce, finca número mil quinientos treinta y cinco, inscripción segunda; radicado sobre un terreno para edificar, situado en el mismo termino y calle de la Merced, de extensión superficial trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos diez metros cuadrados, procedentes del “Manso Grau” descrito en primer lugar; lindante dicho terreno por el norte con el torrente dels Avellaners de dicho “Manso Grau”; por el sud con los consortes Don Francisco Vila y Doña Maria Anguera; y por el este con dicho Don Ignacio Durán; y por el oeste con dicha calle de la Merced.
Por tanto Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, dandose por completamente pagado y satisfecho con dichas quince mil pesetas de la parte que a ella corresponde de las cincuenta mil pesetas retenidas por Don Alejandro de Bacardí, previa cesión que hace a este de cuantos derechos personales correspondan a Doma Maria del Carmen Villavecchia por razon de la parte de credito que se satisface para que pueda defender dicha venta, cancela parcialmente la parte de credito que tiene contra Don Heriberto Calafell, y libera del espresado gravamen las fincas y censos vendidos al referido Don Alejandro de Bacardí; quedando por consiguiente reducido el total crédito de ciento veinte y dos mil pesetas que los herederos de Doña Isabel Alfonso tienen contra Don Heriberto Calafell a las restantes setenta y dos mil pesetas que pesan sobre lasdemas fincas y censos hipotecados radicados en esta ciudad por haberse ya satisfecho las cincuenta mil pesetas que gravaban las fincas y censos del Registro de Gracia vendidos a Don Alejandro de Bacardí como asi aparece de la presente carta de pago y de la que en doce de Agosto último se otorgó a favor del mismo Señor comprador. Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta carta de pago con cesión de derechos para defender cancelación y liberación de hipoteca en los terminos en que viene concebida.
Se advierte que copia de esta escritura de liquidación del derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Publica los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción y correspondiente cancelación de la hipoteca, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito,s alvos los dos casos de excepción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el pago en ella verificado no podrá oponerse sin perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan ante mi el infrascrito notario, siendo presentes por testigos que han asegurado no tener excepción legal para serlo, Don Juan Bautista Cambre y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, ambos casados, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos del derecho que la ley les concede para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con los mencionados testigos, doy fe.
Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.