Saga Bacardí
10610
ESCRITURA PARA LEVANTAR PARTE DE LAS HIPOTECAS SOBRE LOS CALAFELL INTERVINIENTES VILLAVECCHIA Y VIDAL-QUADRAS, ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Octubre de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la Provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecen de una parate los Señores Don Joaquín Villavecchia y Busquets, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta capital, con su cédula personal que exhibe de decima clase; número noventa,d e fecha treinta y uno de Julio del año último, en nombre propio y como apoderado de su consorte Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca y de sus hijas Doña Isabel y Doña Elvira Villavecchia y Rabassa y del marido de esta Don Alejo Vidal-Quadras t Villavecchia según resulta de la escritura de poder que le confiaron ante mi el suscrito notario en dos de Julio último y que copiada literalmente es como sigue: En la ciudad de Barcelona a dos de Julio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecen los Señores Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca, consorte de Don Joaquín Villavecchia y Busquets, Doña Isabel Villavecchia y Rabassa, soltera, las dos propietarias, los consortes Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia, del comercio y Doña Elvira Villavecchia y Rabassa, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprovadas con sus cédulas personales que exhiben de primera, undecima, sexta y undecima clase, números cinco, mil cuarenta, veinte y nueve y ochocientos treinta y ocho, de fechas treinta y veinte y nueve de Julio del año último respectivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto, obrando las mujeres casadas en nombre propio y con el consentimiento de sus respectivos maridos, y estos como legales administradores de los bienes de las mismas, de su libre y espontanea voluntad dan y confieren poder especial al Señor Don Joaquín Villavecchia y Busquets, esposo y padre carnal y politico respectivamente, para que en nombre y representación de los mismios, pida perciba y cobre de Don Alejandro de Bacardí y de Janer y de Don José Gurina y Serra como habitante derecho de Don Heriberto Calafell y Samada, a saber del primero las cincuenta milpesetas que se reservó para satisfacerlas a los hjerederos de Doña Maria Isabel Alfonso del precio de la venta que dicho Don Heriberto Calafell le firmó por ante mi el suscrito notario en ocho de Abril último del “Manso Grau” y piezas de tierra anexas con varios censos, situado en el termino municipal de San Ginés de Horta; y del Señor Gurina cuatro mil quinientas pesetas que tambien se reservó para pagarlas a los mismos herederos del precio de la venta que de varios censos sobre fincas de esta capital, le firmó el mismo Calafell ante mi el suscrito notario en once de Noviembre último, y mediante el cobro de dichas cantidades les firmó las correspondientes cartas de pago, en las que les ceda sus derechos para defender sus ventas, y libre del espresado gravamen las fincas y censos vendidos que se hallan hipotecados para responder de dichas sumas, cancelando por lo que respecta a adichas cantidades el debitorio origen de ellas, y dejandolo pendiente por lo que toca a otras fincas que quedan en poder de Calafell con las cantidades de que ellas respondan según el mismo debitorio que Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor de Doña Isabel Alfonso en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, credito que en el dia pertenece exclusivamente a las hermanas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa por haberlas correspondido en la división de las herencias de Doña Maria Isabel Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Jerónimo Rabassa y a los padres de dichas hermanas en la parte que heredaron por herencia intestada de Doña Maria Villavecchia y Rabassa, juntamente con aquella a todos los Señores otorgantes en la calidad con que respectivamente obran, prometen tener por firme y valido cuanto su apoderado obre en virtud de este poder, sin contravenirlo ni excepcionarlo en tiempo ni por motivo alguno. Presente Don Joaquín Villavecchia y Busquets, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de esta capital, con cédula personal que exhibe de decima clase, número noventa, de fecha treinta y uno de Julio del año último, que a juicio de mi el notario tiene la capacidad legal necesaria; no solo acepta este poder, si que tambien consiente y aprueba lo que acaba de practicar su consorte Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca para lo que le ha concedido su venia y licencia marital, como asi mismo Don Alejo Vidal-Quadras y Villavecchia que tambien se halla persente consiente y aprueba igualmente lo practicado por su esposa Doña Elvira Villavecchia y Rabassa en la presente escritura. Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura advertidos antes del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes y consentiantes que firman con dichos testigos, doy fe.= Elvira Rabassa de Villavecchia.= Isabel Villavecchia y Rabassa.= Elvira Villavecchia de Vidal-Quadras.= A. Vidal-Quadras Villavecchia.= Joaquín Villavecchia.= Juan Bautista Cambre.= Vivente Peirats.= Signada Agustín Muñoz y Verge.= Concuerda con su original que bajo el número trescientos trece obra en mi protocolo corriente que me remito. Y Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, tambien del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años de edad, y de esta vecindad, con cédula personal que exhibe de sexta clase, número doce de fecha veinte y nueve de Julio del año último, en calidad de marido y legal administrador de los bienes de su esposa Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa de veinte y un años de edad, previa autorización que para las infrascritas cosas ha obtenido del juzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, en meritos del expediente al efecto instruido ante el escribano de dicho juzgado Don Gumersindo de Marlés, según resulta del testimonio del auto que copiado literalmente es como sigue: Don Gumersindo de Marlés y de Cusa, licenciado en derecho y escribano deljuzgado de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad.= Certifico: Que en el expediente sobre transacción de bienes o derechos de la menor Doña Maria del Carmen Villavecchia se lee el siguiente auto.= Barcelona a tres de Octubrfe de mil ochocientos noventa.= Visto este expediente, y resultando: Que Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa asistida y con consentimiento de su marido Don Carlos Vidal-Quadras, representada por el procurador Don Francisco Burell, compareció a este juzgado promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria en solicitud de que atendida su menor edad se la autorizase para otorgar a favor de Don Heriberto Calafell escritura de cancelación de hipoteca por la cantidad de cincuenta mil pesetas, en cuyo escrito de comparecencia sieta como hechos: Que mediante escritura autorizada por el notario de la presente Don Francisco Jordana en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho Don Juan Calafell y Serra confesó deber a Doña Isabel Maria Alfonso, viuda de Milá de la Roca la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesetas, dentro el termino de dos años pagaderas, entendiendose prorrogado el plazo del préstamo de año en año, si cuatro meses antes del vencimiento, tanto la acreedora como el deudor no se avisaban por escrito. Que en garantia de dicho préstamo el deudor constituyó hipotecas sobre varias fincas. Que el mismo quedó reducido a ciento veinte y dos mil pesetas por haber el deudor satisfecho trece mil, con escritura ante en notario de esta ciudad Don Hermenegildo Martí de fecha treinta y uno de Julio de mil ochocientos sesenta y nueve. Que fallecida la acreedora por virtud de testamento que la misma otorgó cerrado ante el notario Don Francisco Jordana en veinte de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho entraron a ser sus herederos Doña Teresa Vidal Rabassa, Doña Elvira Rabassa y Milá de la Roca y las hermanas Doña Elvira, Doña Isabel, Doña Maria y Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, por lo que el crédito antes reseñado vino a ser de propiedad exclusiva por partes iguales o cuartas partes de las hermanas Villavecchia y Rabassa por haberse a ellas adjudicado y en su nombre y representación a su Señor padre Don Joaquín en la división de las herencias de Doña Isabel Maria Alfonso de Milá de la Roca, Don José Milá de la Roca y Don Jerónimo Rabassa que otorgaron los Señores Don Alejo Vidal-Quadras y Ramon, como padre y legitimo administrador de los bienes de Doña Teresa Vidal Rabassa y el propio Don Joaquín Villavecchia en representación de sus citadas hijas en escritura de seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve que autorizó el notario Don Francisco Jordana antes espresado. Que a causa del fallecimiento ab intestato de una de las co-propietarias del referido crédito de ciento veinte y dos mil pesetas Doña Maria Villavecchia y Rabassa, ocurrido en treinta de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, fueron declaradas herederas de la misma por partes iguales sus padres Don Joaquín Villavecchia y Doña Elvira Rabassa y sus hermanas Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria del Carmen cuyos hechos resultan de la escritura otorgada por Don Joaquin Villavecchia y otros en nueve de Abril de este año. Que por lo que queda relacionado se comprende que la participación que la compareciente tiene en el prestamo hecho por Doña Isabel Alfonso es la de una cuarta parte o sean treinta mil quinientas pesetas y a demás una quinta de las otras treinta mil quinientas pesetas, cuarta parte dejada por dicha su hermana doña Maria, o sean seis mil cien pesetas, sumando en junto la cantidad de treinta y seis mil seiscientas pesetas. Que el heredero de Don Juan Calafell, Don Heriberto Calafell quiere realizar el pago de cincuenta mil pesetas acuenta del importe total del préstamo por lo que será indispensable proceder a la cancelación de la parte de las hipotecas que aseguran dicha parte de deuda. Que la compareciente por su caracted de co-acreedora de dicho crédito viene obligada a la firma de la correspondiente carta de pago y a prestar el consentimiento para que pueda llevarse a cabo la liberación de las fincas que aseguran la cantidad de cincuenta mil sesetas, es por lo que salvas las disposiciones del nuevo codigo civil se ve en la necesidad de impetrar autorización judicial para cerificar la cancelación de hipoteca, tratandose de mujer menor emancipada por el matrimonio a la cual basta para contratar sobre sus bienes estradotales la licencia marital, sin embargo para evitar dificultades al deudor en el acto de solicitar la cancelación en el registro de la Propiedad, promueve este expediente. Que de lo espresado se infiere claramente que la cancelación de la hipoteca cuya autorización judicial solicita ademas de útil a la propia instante le es necesariatambien para evitar tal vez una consigna en pago que le privaria de disponer y percibir los reditos de la parte que le corresponde de la cantidad que entregará el deudor cuya parte de crédito depositará por ahora en la sucursal del Banco de España en esta ciudad hasta que la constituya en dote con otra a su esposo.= Resultando: Que previa satisfacción de la interesada se oyó al ministerio fiscal quien emitió dictamen interesando viniese a las diligencias la escritura de nueve de Abril último antes citada, y unida a los autos dictaminaria.= Resultando: Que producido tertimonio de la espresada escritura se mandó unir al expediente y se pasó este nuevamente a dicho ministerio fiscal, quien lo devolvió con dictamen exponiendo, que siendo menor de edad Doña Maria del Carmen Villavecchia, interesa de formule la petición por la persona que según la ley debe representarla en juicio, de cuyo dictament se confirió vista a la parte instante.= Resultando. Que el procurador Don Francisco Burell presentó nuevo escrito allanandose a lo interesado por el ministerio fiscal compareciendo en este expediente a nombre propio de Don Carlos Vidal-Quadras representando la escritura de poder acompañada, ratificando espresamente y manifestando tener por valido todo cuanto se ha actuado y pidió que habiendole por comparecido a nombre de dicho Don Carlos Vidal-Quadras como representante de dicha su esposa Doña Maria del Carmen Villavecchia y por ratificado todo lo practicado en este epediente, se mandase seguir su tramitación, comunicandolo al Señor fiscal para que emita dictamen acerca la petición que constituye el fonco del mismo a cuyo escrito se proveyó de conformidad, y en consecuencia, se pasó nuevamente el expediente al ministerio fiscal.= Resultando: Que este lo ha devuelto con dictamen manifestando nooponerse a que se conceda la autorización solicitada al marido de Doña Maria del Carmen Villavecchia para que como legitimo representante dela misma pueda firmar la oportuna carta de pago y demás documentos necesarios para dicha cancelación,d epositandose la cantidad que se obtenga en la sucursal del Banco de España comop se ofrece en el escrito introcuctorio de trece de Junio último.= Considerando: Que el hecho motivo de este expediente debe por analogía equipararse a los que son objeto de las disposiciones del libro tercero, parte primera, titulo once,d e la ley de enjuiciamiento civil.= Consideranto: Que de la escritura de nueve de Abril último se desprende el derecho de la menor Doña Carmen Villavecchia al credito que contra Don Juan Calafell y hoy su heredero tienen los herederos de Doña Isabel Maria Alfonso y por tanto, tratandose del percibo de cantidades por cobro de credito o parte de él se evidencia la utilidad del acto cuya autorización se solicita.= Considerando: Que hallandose dicha Doña Maria del Carmen Villavecchia constituida en minoria de edad y fuera de la patria potestad por virtud de matrimonio contraido con Don Carlos Vidal, a este corresponde representarla en todos aquellos actos que de hallarse la misma en estado de soltera debería ser representada por susu padres o curadores.= Considerando: Que por los fundamentos antes sentados y por haberse en la sustanciación de este espediente llevado los requisitos de la ley sde procedimiento, es precedente la autorización que se interesa.= Vistas las disposiciones legales aludidas.= El Señor Don José Madaleno y Saval juez de primera instancia del distrito del Parque de esta ciudad, por ante mi el infrascrito escribano, dijo: Que debia conceder y concede autorización judicial a Don Carlos Vidal-Quadras para que a nombre y representación de su esposa Doña Maria del Carmen Villavecchia, menor de edad, pueda parcibir y cobrar la parte de credito que a la misma corresponde como otra de las herederas de Doña Isabel Maria Alfonso del que esta tenia contra Don Juan Calafell, firmado a favor del heredero de esta la correspondiente carta de pago y liberación de hipoteca; debiendo depositar dicho Don Carlos Vidal-Quadras la cantidad que obtienga en la sucursal del Banco de España en esta ciudad, y justificar en su dia en este mismo espediente la inversión que se de a la cantidad que en virtud de esta autorización se obtenga. Asi por este su auto del que se libren los testimonios que se pidieren lo provee y firma dicho Señor juez, doy fe, José Madaleno. Ante mi Gumersindo de Marlés. Y para que conste, libro la presente que con el visto bueno del Señor juez firmo en Barcelona a cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa.= Nº --El señor juez de primera instancia, José Madaleno.= Gumersindo de Marlés.= Hay un sello del juzgado.= Concuerda con su original rexhibido y devuelto a que me remito. Y de otra parte Don José Gurina y Serra propietario, viudo, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino tambien de esta propia ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con su cédula personal que exhibe de novena clase, número ciento sesenta y cinco, de fecha once de Setiembre proximo pasado; y asegurando tener y teniendo los tres Señores comparecientes a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para los objetos de la presente escritura dicho Señor Don Joaquin Villavecchia y Busquets y Don Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, en los nombres y calidades con que respectivamente obran de su libre y espontanea voluntad firman carta de pago a favor del otro Señor compadeciente Don José Gurina y Serra de la cantidad de cuatro mil quinientas pesetas que del mismo reciben en este acto en billetes del Banco de España que admiten como moneda efectiva contada en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega, y de los testigos en la conclusión nombraderos. corresponden en dichas cuatro mil quinientas pesetas a los padres e hijas Don Joaquin Villavecchia, Doña Elvira Rabassa y Doña Isabel, Doña Elvira y Doña Maria del Carmen Villavecchia y Rabassa, a saber a estas últimas de un partido tres cuartas partes o sean mil ciento veinte y cinco pesetas a cada una en virtud de adjudicación de un credito de mayor suma que a ellas y a la hermana difunta Doña Maria Villavecchia y Rabassa se les hizo en la división de las herencias de Doña Isabel Maria Alfonso, Don José Milá de la Roca y Don Geronimo Rabassa con escritura autorizada por el notario que fué de esta ciudad Don Francisco Jordana a seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y nueve, registrada al folio diez y seis vuelto, inscripción número ciento once, libro treinta y uno de la suprimida sección de hipotecas por orden de fechas de esta ciudad, y la restante cuarta parte o sean mil ciento veinte y cinco pesetas corresponden por partes iguales a dichos padres y hijas Villavecchia y Rabassa a razon de doscientas veinte y cinco pesetas cada uno como herederos ab-intestato de su común difunta hija y hermana respetive Doñaa Maria Villavecchia y Rabassa, declarados tales por el juzgado de primera instancia del distrito de la Universidad de esta ciudad con auto de tres de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve pendiente de inscripción. Y sirven a los padres e hijas Villavecchia y Rabassa las espresadas cuatro mil quinientas pesetas a cuenta de las setenta y dos mil pesetas resta de las ciento treinta y cinco mil que como habientes derecho de Doña Isabel Alfonso acreditan de Don Heriberto Calafell y Samada, como heredero de Don Juan Calafell y Serra y en virtud del debitorio que este otorgó a favor de Doña Isabel Alfonso con escritura de fecha treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho, autorizada por el notario Don Francisco Jordana, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad, sección de hipotecas por orden de fechas, tomo veinte y tres, folio cuarenta y cuatro, inscripción número cincuenta y ocho en este añadido, cuya escritura de debitorio Don Juan Calafell y Serra se obligó a satisfacer a la acreedora dentro del termino de dos años que vencieron en treinta y uno de Marzo de mil ochocientos setenta la cantidad prestada y a pagar el interés anual del seis por ciento y en garantia del capital prestado, dos pensiones y prorrata del interés estipulado y diez mil pesetas que se fijaron para costas y gastos en caso de litigio hiopotecó entre otras cosas por la cantidad de cuatro mil quinientas pesetas de capital intereses y proporcional y mil cuatrocientas treinta y siete pesetas cincuenta centimos de costas, los seis censos siguientes a razon de setecientas cincuenta pesetas de capital y doscientas ochenta y siete pesetas cincuenta centimos de costas cada uno.
Primero: Un censo de pensión anual doscientas veinte y una libras, seis sueldos, seis dineros, equivalentes a quinientas noventa pesetas diez y nueve centimos, inscrito en el Registro de la Propiedad de occidente de esta ciudad, tomo quinientos treinta y nueve, libro siete de la sección tercera, folio doscientos treinta y dos, finca número mil ciento cuarenta y tres, inscripción segunda, radicado sobre una casa sita en esta ciudad y calle de Amalia número seis, sección tercera de occidente, de extensión superficial catorce mil setecientos cincuenta palmos cuadrados, lindante por delante con dicha calle, por la derecha sud con Don José Ibáñez y el propio Colomer, y por la izquierda norte con herederos de José Bosch.
Segundo: Otros dos censos de pensión el uno ciento once libras, nueve sueldos siete dineros, iguales a doscientas noventa y siete pesetas veinte y siete centimos, y el otro cincuenta y cuatro libras, cinco sueldos iguales a ciento cuarenta y cuatro pesetas sesenta y seis centimos, inscritos en el mismo Registro, tomo quinientos treinta y cuatro, quinto de la seccion tercera, folio setenta y siete y setenta y ocho, finca número ciento tres, inscripción sexta y septima, rdicados sobre una casa sita en la misma calle y sección, número diez, lindante por delante oriente con dicha calle y parte con Jaime Peró: por la derecha sud con la “Industria Algodonera”; por la espalda occidente con el mismo Señor Colomer; y por la izquierda norte con Jaime Peró y Juan Granell.
Tercero: Otro censo de pensión anual ciento cuarenta y siete libras, diez y seis sueldos, seis dineros, iguales a ciento cincuenta cuatro pesetas, diez y nueve centimos, inscrito en el mismo Registro, tomo quinientos seis, primero de la seccion tercera, folio doscientos tres vuelto, finca número veinte y uno, inscripción cuarta, radicado sobre una casa número diez y ocho en la misma calle y sección, lindante por delante oriente con la espresada calle; por la derecha con pedro Colomer; por la espalda occidente con este mismo; y por la izquierda norte con Don Juan Granell.
Cuarto: Otro censo de pensión anual ciento quince libras, trece sueldos, iguales a trescientas ocho pesetas cuarenta centomos, inscrito en el mismo Registro, tomo quinientos cuarenta y uno, septimo de dicha sección, folio doce, finca número ciento cuarenta y seis, inscripción segunda, radicados sobre la casa número doez y ocho de la calle de Amalia de esta misma ciudad, lindante por el frente oriente con dicha calle; por la derecha sud con jacinto Torres; por la espalda poniente con José Nogués; y por la izquierda norte con el Señor Calafell.
Quinto: Otro censo de pensión anual cuacientas quince pesetas cuarenta y un centimos
que actualmente en cinco de Agosto pagaban los consortes Don Vicente Ferrer y Oliver y Doña Rosa Ferrer y Feliu, por razonde una casa compuesta de plante baja, entresuelo y cuatro pisos, señalada de numero veinte y veinte y dos sita en la calle de Amalia de esta ciudad, lindante por delante con dicha calle; por la derecha sud con herederos de Francisco Font; por la izquierda norte con Salvador Martorell; y por la espalda oeste con Don José Nogués, la cual ocupa una superficie de veinte y cinco mil seiscientos setenta y un palmos y tres decímetros iguales a nuevecientos ochenta metros, cuyo censo en el dia se halla redimido mediante escritura autorizada por mi el suscrito notario en once de Noviembre del año último, inscrita en el tomo quinientos setenta y tres, libro dies de la seccion tercera de occidente, folio doscientos diez y ocho, finca número ciento treinta y cinco, triplicado, inscripción quince.
Don José Gurina paga dichas cuatro mil quinientas pesetas por Don Heriberto Calafell y Samada de las veinte y seis mil setecientas seis pesetas precio de la venta que este hizo a aquel de los seis censos sobredescritos y otro de pensión anual setenta y tres libras, un sueldo, once dineros, iguales a ciento noventa y cuatro pesetas treinta y un centimos, inscrito en el mismo Registro, tomo quinientos veinte y tres, folio doscientos treinta y nueve, finca número noventa y cuatro, radicado sobre tres casas sitas en la calle de la Lealtad de esta ciudad, números ocho, diez y doce, con escritura ante mi el suscrito notario de fecha ya referida de once de Noviembre último, inscrita en siete de Febrero del correinte año en el Registro de la Propiedad de occidente de esta ciudad, en virtud de la designación en dicha escritura de venta contenida. Por tanto dandose los Señores otorgantes en los nombres y calidades con que respectivamente obran de dichas cuatro mil quinientas pesetas retenidas por Don José Gurina, cancelan parcialmente el credito que tienen contra Don Heriberto Calafell y liberan al espresado gravamen los censos hipotecarios quedando por consiguiente reducidos el credito de setenta y dos mil pesetas, resta del de ciento treinta y cinco mil en el preámbulo radicado a las restantes setenta y siete mil quinientas pesetas que pesan sobre las casas radicadas en esta ciudad. Presente Doña Carmen Villavecchia y Rabassa de veinte y un años de edad, sin profesión por razon de su sexo, y vecina de esta capital, cuyas circunstancias quedan comprobadas con su cédula personal que exhibe de undecima clase, número ochocientos cuarenta y cinco,d e fecha diez y ocho de Agosto último, con capacidad legal necesaria a juicio de mi el notario para este acto, aprueba y consiente la cancelación que contiene esta escritura por la que respecta a su interés previa licencia que para ello le concede su referido marido. Y Don José Gurina y Serra acepta esta cartad e pago, cancelación parcial de hipotecas y liberación de los censos vendidos por Don Heriberto Calafell y Samada.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda los derechos que devengue, y en el Registro de la Propiedad de occidente de la misma para su inscripción y correspondiente cancelación de la hipoteca, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno sei el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria; y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Riselló, mayores de edad, y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del consentiento de los Señores otorgantes y consencientes que firman con dichos testigos, doy fe.
Joaquín Villavecchia, Carlos Vidal-Quadras y Villavecchia, Carmen Villavecchia de Vidal-Quadras, José Gurina, Agustin Muñoz y Verge.