Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNAS CASITAS EN UNA PARTE DEL MANSO GRAU Y PROCEDENCIA DEL DINERO DE LA COMPRA POR PARTE DE SOLEDAD RODRIGUEZ A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio Territorial de la Audiencia de esta c apital, con residencia en la misma, de Haceinda Pública de la Provincia y de los testigos en la conclusión nombraderos, comparecen Don Heriberto Calafell y Samada, soltero, del comercio, Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, y los consortes Don Rafael Brull y Casanovas, dependiente y Doña Soledad Rodríguez y Diez, sin profesión por razon de su sexo, todos mayores de veinte y cinco años de edad, y vecinos de esta capital, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de novena, segunda, octava y undecima clases, números mil doscientos cuarenta y cuatro, siete, trescientos cuarenta ocho y tres mil ochocientos noventa y tres, de fechas trece de Noviembre, diez y nueve de Agosto, nueve de Setiembre del año último respectivamente; y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para este acto dicen: Que con escritura autorizada por mi el suscrito notario en ocho de Abril del corriente año, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia, tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y neuve de Horta, folio cincuenta y uno vuelto, finca número mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscripción segunda, Don Heriberto Calafell, vendió al Señor Don Alejandro de Bacardí entre otras cosas, una pieza de tierra situada en el termino municipal de Horta, de cabida superficial trescientos diez y ocho mil quinientos diez y nueve palmos, equivalentes a doce mil treinta y tres metros, veinte y un decímetro, once centímetros y ochenta y dos milímetros cuadrados. Lindante a levante parte con Antonio Bosch, antes honores de Bacibalupi y mas antes Doctor Font y Pedro Basté, parte con Ramon Espiell, antes Don Ramon de Bacardí y mas antes Don Bruno Vidal, parte con Narciso March y parte con Miguel Sampsó y con el Señor Marqués de Castellvell; a mediodia paarte con Francisco Mariné, parte con Andrés Batlle, Honorio Tortosa, Baudilio Piera y Miguel Tortosa; a poniente parte con Ignacio Durán y parte con otra finca vendida al mismo comprador; y a cierzo parte con un camino que dirije al Coll del Portell y parte con Don Antonio Bosch en cuya pieza de tierra existen tres casitas de bajos y un piso que cuentan una existencia de mas de cuarenta años, que iban comprendidas en la misma venta, por mas que de ellas no se hizo mención de dichas casitas por ser de insignificante valor.
Que con otra escritura de fecha treinta de Agosto último autorizada por el suscrito notario, dicho Señor Don Alejandro de Bacardí vendió a Doña Soledad Rodríguez y Diez una extensión de terreno procedente de la finca anteriormente descrita con una casita (de las tres anteriormente citadas) pozo y algibre, de estención superficial en junto diez y seis mil nuevecientos cuarenta y seis palmos equivalentes a seiscientos cuarenta metros, diez y nueve decímetros, sesenta centímetros cuadrados, lindante por el frente norte con el parage de Claris; por el sud con Don Antonio Bosch mediante un torrente; por el este derecha con Don Narciso March; y por el oeste izquierda con el Señor vendedor, por precio de dos mil ciento veinte pesetas que en dichas escrituras le dejó, procedian de las veinte mil pesetas que la compradora percibió de los Señores Gisbert y Compañía, importe de una letra de cambio girada en la Habana por los Señores Isidro Gassols y Compañía.
Que al presentarse esta última escritura para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Gracia el Señor Registrador nola inscribió por que no constaba titulo inscrito a favor de Don Alejandro de Bacardí de la casita y demas construida en el terreno vendido y no justificarse la declaración que hace la compradora de la procedencia del dinero. Por tanto a fin de que el Señor Registrador no ponga obstáculos a la inscripción total de la venta últimamente citada, los Señores comparecientes declaran a saber:
Primero: Don Heriberto Calafell y Samada que en la pieza de tierra en primer lugar descrita vendida a Don Alejandro de Bacardí existen tres casitas, con su pozo, aljibe y que entienden hallarse comprendidas en la misma venta, y cuyas construcciones verificó el padre del vendedor Don Juan Calafell y Serra hace mas de cuarenta años y que si bien no se hicieron constar al firmarse la escritura de venta de la pieza de tierra en primer lugar designada por su exiguo valor y antigüedad de la obra, quiere no obstante hacerlo constar en la presente que se vendieron juntamente con la pieza de tierra para que asi se haga constar en el Registro de la Propiedad.
Segundo: Doña Soledad Rodríguez y Diez declara tambien que el precio de dos mil ciento veinte pesetas invertido en la compra del terreno con su casita, pozo y algibre vendido por Don Alejandro de Bacardí, si bien procede como en dicha venta se dice de las veinte mil pesetas que percibió de los Señores Gibert y Compañía de esta plazamediante una letra de cambio girada en la Habana por los Señores Isidro Gassol y Compañía, es lo cierto que de dichas veinte mil pesetas se depositaron diez mil pesetas en once de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro en el Banco de Barcelona, las que se retiraron en quince de Octubre del mismo año, según resulta del documento que se copia.= En once de Julio de mil ochocientos ochenta y cuatro Don Rafael Brull y Casanovas depositó en este Banco bajo número veinte y dos mil quinientas setenta y nueve a su disposición o a la de su esposa Doña Soledad Rodríguez indistintamente, de la cantidad de dar mil pesetas, que declaró ser de pertenencia de su citada esposa; en quince de Octubre del mismo año, dicho Señor retiró el deposito. Y le participo a V.S. a instancia de dichos consortes. Dios guarde a V.S. muchos años. Barcelona catorce de Noviembre de mil ochocientos noventa. Por el Banco de Barcelona, su Administrador I. Reinal. Concuerda con su original exhibido y devuelto a quien me remito; y que por consiguiente el precio de dos mil ciento veinte pesetas procede del deposito de diez mil pesetas, y este de las veinte mil pesetas que se indican en la venta.
Y de todo lo expuesto a fin de que el Señor Registrador de la Propiedad de Gracia haga constar las existencia de las tres casitas con su pozo y aljibe en la inserción de la pieza de tierra en primer lugar descrita que Calafell vendió a Don Alejandro de Bacardí practique la inscripción de la venta que este otorgó a Doña Soledad Rodríguez y Diez, me requieren levante la presente acta que consiente y aprueba Don Rafael Brull y Casanovas marido de Doña Soledad Rodríguez, siendo presentes por testigos que aseguran no tener tacha legal para serlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los Señores requirentes y consencientes he leido integramente esta acta previamente advertidos del derecho que tienen de leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores requirentes y consecientes que firman todos con los mencionados testigos, doy fe.
H. Calafell y Samala, Alejandro de Bacardí, Soledad Rodríguez de Brull, Rafael Brull, Agustin Muñoz y Verge.