Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE CINCO CENSOS EN EL MANSO GRAU Y UN CREDITO DE ONOFRE TORELLÓPOR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge. Notario del Ilustre Colegio territorial de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma, de Hacienda Pública de la Provincia y de los testigos que al final se espresarán, comparecieron de una parte Don Onofre Torelló y Mariné, panadero, casado, vecino de San Juan de horta, y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado, viudo, vecino de esta ciudad, los dos mayores de veinte y cinco años de edad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que me han exhibido de decima y segunda clase, números cuatrocientos setenta y dos, y once,d e fechas veinte y uno y diez y seis de Octubre último respectivamente; y asegurando tener ambos Señores comparecientes como a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para este acto, el primero o sea el Don Onofre Torelló vende perpetuamente a Don Alejandro de Bacardí, los derechos rerales siguientes.
Primero: Un censo en nuda percepción, inscrito al folio ciento cuarenta y dos del libro treinta y seis de Horta, tomo trescientos treinta y nueve del Registro de Gracia, folio ciento cuarenta y dos, finca número cuatrocientos noventa y seis, inscripción segunda, de pensión anual veinte y un duros, iguales a ciento cinco pesetas que por anticipado en el dia de San Miguel de Setiembre de todos los años en efectivo, de oro y plata hace y presta Pedro Cuchi y Molins, mayor de edad y vecino de esta capital, por razon de una porcion de terreno con sus obras y mejoras, situada en ek termino municipal de Horta,d e superficie cuarenta y dos mil palmos, equivalentes a mil quinientos ochenta y seis metros sesenta y seis centímetros; lindante al norte con francisco Roig; al sud con Don José Prats, antes Don Esteban Torelló; al este con una calle en proyecto; y al oeste con el camino que dirige al Monte Carmelo, o sea la calle denominada de mans. Este censo fue creado e impuesto por Don Esteban Torelló y Marí en la escritura de establecimiento que otorgó a favor del nombrado Pedro Cuchi y Molins, en primero de Octubre de mil ochocientos setenta y seis ante el notario que fue de Gracia Don Francisco Farrés y Viver que motivó en el suprimido Registro de la Propiedad de esta ciudad la inscripción primera de la finca número cuatrocientos noventa y seis en el folio ciento cuarenta del libro treinta y seis del Ayuntamiento de Horta.
Segundo: Otro censo en nuda percepción, inscrito en el tomo trescientos sesenta y cuatro del Registro de gracia, libro treinta y ocho de Horta, folio ciento doce, finca número quinientos cuarenta y dos, inscripción segunda, e pensión veinte y cuatro duros, iguales a ciento veinte pesetas que todos los años en el dia de San Miguel de Setiembre y en efectivo oro y plata, hace y presta Don José Bau y Martinez, dentista, mayor de edad, vecino de esta ciudad, por tazon de una porción de terreno con sus mejoras, situada en el propio termino municipal de Horta y parroquia de San Gines de Aguadells en la montaña inmediata al Santuario de Nuestra Señora del Coll que contiene una superficie aproximada de cuarenta y ocho mil palmos, equivalentes a mil ochocientos trece metros treinta y siete decímetros cuadrados; lindante por su frente o poniente con la calle denominada de Casa mans; por la derecha entrando mediodia con honores del Señor comprador, antes Don Juan Calafell; por la izquierda cierzo con Don Pedro Cuchí; y por la espalda oriente con una calle. Dicho censo fue asi mismo creado e impuesto por Don Esteban Torelló con la escritura de establecimiento que otorgó a favor de dicho Don José bau por ante el mismo notario Señor Farrés y Vives en treinta de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la Propiedad, al folio ciento diez de los mismos tomo, libro y finca antes citados, inscripción primera.
Tercero: Otro censo en nuda percepción, inscrito en el mismo Registro de Gracia, tomo y libro antes citados, folio ciento dos, finca número quinientos cuarenta y uno, inscripción segunda, de pensión anual tres duros, o sean quince pesetas que en el mismo dia de San Miguel de Setiembre y en efectivo de oro y plata debe hacer y prestar por anticipado el nombrado Don Pedro Cuchí y Molins por razon de una porción de terreno con sus mejoras situado en el mismo termino y parage que los anteriores,d e superficie seis mil palmos a poca diferencia, iguales a doscientos veinte y seis metros sesenta y seis decímetros, lindante al norte con el propio señor Cuchí; al sud con honores que fueron del vendedor; al este con una calle; y al oeste tonel camino que dirige al Monte Carmelo, o sea la calle denominada de Mans.
Este censo fue también creado por Don Esteban Torelló con la escriturad e establecimiento otorgada a favor de dicho Cuchí en poder del mismo notario Farres a treinta de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de esta ciudad, tomo, libro y finca anteriormente citados, folio ciento, inscripción primera.
Cuarto: Otro censo en nuda percepción, inscrito en el mismo Registro de gracia, tomo cuatrocientos cuatro, libro cuarenta y uno de Horta, folios cuatro y doce, fincas números quinientos noventa y siete y quinientos noventa y ocho, inscripciones segundas, de pensión antes ciento cincuenta pesetas, y en el dia por haberse redimido diez y siete pesetas anuales en virtud de escritura firmada en este dia por ante mi el suscrito notario, ha quedado reducido a la pensión de ciento treinta y tres pesetas que anualmente en el mismo dia de San Miguel de Setiembre debe hacer y presta por anticipado Don Andres Avelino Guitert de Cubas, empleado, mayor de edad, vecino de esta ciudad, por razon de una porcion de terreno situada en el propio termino y parage que los anteriores, de superficie cincuenta y tres mil setecientos setenta y siete palmos poco mas o menos; lindante a oriente con una carretera; a mediodia con el Señor comprador, antes Don Juan Calafell; a poniente con la calle de Santa Ana; y a cierzo con terreno que fue del mismo vendedor. Este censo fuñe también impuesto por el difunto Don Esteban Torelló y Marí en la escritura de establecimiento de la pieza de tierra sobre descrita y otra que en el dia se halla liberada que otorgó a favor del nombrado Don Andrés Avelino Guitert de Cubas en poder del mismo notario Farrés y Viver a diez y siete de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho, inscrita en el suprimido Registro de esta ciudad, inscripciones primeras de las fincas números quinientos noventa y siete y quinientos noventa y ocho, folios dos y diez del libro cincuenta y uno de Horta.
Quinto: Un credito de dos mil trescientas sesenta y una pesetas catorce centimos que el vendedor tiene contra Don José Prats y Solé, curtidor, casado, vecino de San Martín de Provensals, importe de los siete plazos no satisfechos de trescientas treinta y siete pesetas treinta centimos cada uno excepto el último que es de trescientos treinta y siete pesetas treinta y cuatro centimos, en veinte y tres de Setiembre de los años mil ochocientos noventa y uno, noventa y dos, noventa y tres, noventa y cuatro, noventa y cinco, noventa y seis y noventa y siete de las dos mil seiscientas noventa y ocho pesetas cuarenta y cuatro centimos precio de la venta que con escritura de fecha veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos ochenta y nueve, autorizada por el notario de esta ciudad Don Adolfo Fochs, inscrita en el Registro de la Propiedad de gracia al folio veinte del libro sesenta de Horta, finca número mil quinientos cuatro, inscripción primera, otorgó a favor de dicho Don José Prats de una porción de terreno para edificar situada en el termino municipal del pueblo de San Gin´´es de Aguadells en la montana inmediata al Santuario de Nuestra Señora del Coll, con frente a la nueva calle de la Merced, antes una carretera en proyecto, cuyo terreno mide concuenta metros de ancho a la parte de la calle y cuarenta y cuatro metros ochenta centímetros a la de detrás, por unos treinta y ocho metros ochenta y ocho centímetros de largo o fondo, todo poco mas o menos, conteniendo por lo mismo una superficie total aproximada de mil ochocientos treinta y cinco metros, equivalentes a cuarenta y ocho mil quinientos setenta y tres palmos cincuenta y tres decímetros, lindante por el este o frente con docha calle de la Merced; por el sud o izquierda entrando con terreno de la misma procedencia establecido a Don Andrés Avelino Guitert; por el oeste o espalda con terreno vendido a Don Miguel Saiz Parama; y por el norte o derecha con Doña Gertrudis Roig, antes Don Ramon Roig y Colominas; en cuya escritura de venta entre otros se estipuló el pacto que es del tenor siguiente:= El infrascrito precio en cantidad de dos mil seiscientos noventa y ocho pesetas cuarenta y cuatro centimos, quedará aplazado y será satisfecho dentro el termino de ocho años a contar desde hoy, y en ocho plazos iguales de trescientas treinta y siete pesetas treinta centimos cadauno, a excepción del último que será de trescientas treinta y siete pesetas treinta y cuatro centimos, en el intervalo de año en año, esto es; el primer plazo se pagará de hoy a un año; el segundo de hoy a dos años; y asi sucesivamente hasta haber cumplido los ocho años en que debe quedar totalmente satisfecho el total precio, y siempre en efectivo precisamente, excluido calderilla y toda clase de papel amonedado; debiendo el comprador en el ínterin abonar al vendedor por razon de la misma aplazada el interés a razon del cuatro por ciento anual que habrá de satisfacer por anualidades anticipadas y en el domicilio del vendedor en la misma moneda efectiva, asi como abonarle cualesquiera contribución u otra gabela impuesta o que se impusiere or razon de este contrato; cuyos intereses irán rebajandose de cada una de las cantidades que vayan satisfaciendose por razon de cada uno de los ocho plazos en que se ha dividido el pago de la total suma aplazada.
Todos los relacionados censos y creditos gravan las diversas porciones de terreno descritas, las que como formando parte de una pieza de tierra de dos mojadas se tenian por el Señor comprador habitante derecho de Don Juan Calafell al censo en nuda percepción de pensión anual veinte libras catalanas, equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos, el cual desde hoy, queda extinguido por consolidación y confusión en razon a que Don Alejandro de Bacardí se subroga en virtud de esta escritura en lugar y derecho del Señor vendedor que es quien debia pagarlo.
Asegurando el Señor vendedor que sobre los relacionados censos y créditos no pesa carga alguna. Y le pertenecen a saber, el crédito relacionado en último lugar, en virtud de la sobre calendada escritura de venta por formar el resto o sea los siete plazos no satisfechos del precio de la misma; y los censos relacionados en primero, segundo, tercero y cuarto lugar como heredero de su difunto padre Don Esteban Torelló y Marí, instituido por este en su testamento bajo el que falleció y que en diez y siete de Octubre de mil ochocientos setenta y ocho otorgó ante el notario que fue de la villa de gracia Don Francisco Farrés y Viver, inscrito en el Registro de la Propiedad de dicha villa, en los folios, fincas, números, tomos y libros que se han espresado al relacionar cada uno de dichos censos. Esta venta que podrá intimarse a los posesores de las fincas gravadas y demás que convenga a quienes no pueda notificarse inmediatamente por hallarse ausentes de esta capital, se otorga con el pacto de que todos los gastos que por la misma se originen serán de exclusivo cargo y cuenta del Señor comprador, sin daños ni gastos del vendedor.
El precio de esta venta, es la cantidad de tres mil ochocientas pesetas que el vendedor recibe del Señor comprador en dinero de contado en presencia del notario que da fé de su entrega y testigos en la conclusión nombradero,de cuya suma le firma la mas eficaz carta de pago; y promete al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe preseentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue, y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción y demás que proceda, sin cuyo requisito no sera admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y en las oficinas del gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende e articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria y demas disposiciones vigentes.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener excepción legal para seerlo Don Juan Bautista Cambra y Reig y Don Vicente Peirats y Roselló, ambos mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integra esta escritura a su elección, previamente advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los Señores comparecientes que firman con los testigos, doy fe.
Onofre Torelló, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.