Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SANCHEZ, FIGUERAS, GRASES Y CALVO, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a doce de Abril de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y los testigos que al final se nombrarán, compareció Don Alejandro de Bacardí y de Janer. Mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado, propietario y vecino de esta ciudad, según cédula personal de primera clase, que exhibe, número doce, expedida por la Administración de Contribuciones y Rentas de la Provincia, con fecha veinte y seis de Setiembre último, quien asegurando tener, y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dice.
Que otorga y confiere poder tan amplio, especial y bastante como en derecho se requiere y sea menester a Don Francisco Sanchez y Don Magín Figueras, procuradores, causidicos de esta ciudad; Don José Suria y Lluhy, pasante de procurador, y Don Federico Grases y Riva y Don Angel Calvo, procuradores del Colegio de la Villa y Cote de Madrid juntos y a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre y representación del Señor otorgante puedan comparecer ante cualesquiera jueces municipales y celebrar actos de conciliación, con facultad de asentar o disentar en ellos y comparecer tambien ante cualesquiera autoridades, consejos, audiencias, jueces y tribunales, inclusos los que ejercen la jurisdicción suprema en su respectivo orden ya sean ordinarios ya de fuero especial, y promover ante los mismos, seguir y terminar por todos sus tramites e incidencias toda clase de juicios, verbales o escritos, de deshaucio o de otra clase, pleitos, causas o expedientes , civiles, criminales, eclesiasticos, gubernativos, administrativos o de jurisdicción contencioso administrativa, declarativos o ejecutivos, particulares o universales, contenciosos o voluntarios, sin excepción alguna, presentando en su lugar y caso las oportunas demandas, contestaciones, escritos, documentos y demas que convenga a los derechos del Señor poderdante, ministrar pruebas, tachar las contrarias, reatificarse en escritos, prestar juramentos y cauciones, dirigir y contestar requirimentos, pedir citaciones y emplazamientos, ejecuciones, solturas, embargos, desembargos , ventas y remates de bienes; promover y seguir hasta su terminación cuestiones incidentales y de competencia, instar acumulaciones de autos y formular recusaciones; consentir solicitando oportunamente su cumplimiento, las providencias, autos, sentencias, acuerdos y en general todas las resoluciones favorables y apelar o recurrir de las que estimen lesivas al derecho del Señor otorgante, interponiendo al efecto los medios y recursos ordinarios y extraordinarios que procedan, las que podrán tambien renunciar; y practicar asi en primera como en ulteriores instancias todo lo demas que convenga a los intereses del Señor mandante, según las circunstancias de cada caso y las leyes y disposiciones procesales que le sean practicables; y finalmente asistir a juntas de acreedores judiciales o extrajudiciales que se celebren con motivo de cualquier diligencia de suspensiones de pago, quiebras y concurso de acreedores, con facultad de aprobar o impugnar las proposiciones que se formulen, los convenios que resulten aprobados de conceder, quitar o esperas. Las mencionadas facultades las otorga el poderdante a los nombrados mandatarios, autorizandoles para substituirlas en cuanto a conciliaciones y pleitos solamente, revocar las sustituciones y nombrar otras.
Y promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado o sentenciado, y tener por firme y valido lo que sus dichos mandatarios y en su caso substitutos fuere obrado en virtud de este poder y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Asi lo otorga siendo presentes por testigos Don José Solá y Brugadas, vecino de esta capital, y Don José Satarras y Maciá que lo es de Berga, a quienes y al Señor otorgante he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido después de advertirles que tiene derecho a leerla personalmente. Y de conocer al Señor otorgante, su profesión y vecindad, de que firma con dichos testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante, doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás de Palau.