Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN SAN GINES DE HORTA DE CLAUDINA CERT A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Junio de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Agustin Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de esta Audiencia y de Hacienda Pública de la provincia con residencia en la presente ciudad, y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Ignacio Canal y Goyeneche, medico, casado, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de Capsanes, según su cédula personal que exhobe de decima clase, número diez, de fecha veinte de Octubre del año anterior, como apoderado de su esposa Doña Claudua Cert y Navas, según resulta de la escritura de poder autorizada por el notario de esta ciudad Don Jaime Alegret y Vidal, en Gracia, a primero de Diciembre de mil ochocientos ochenta y ocho, cuya primera copia se me exhibe y copiada literalmente dice asi:= Don Jaime Alegret y Vidal, abogado, notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de Barcelona, con ressidencia en la capital y Archivero general de protocolos del distrito notarial de la misma.= Certifico: Que en el protocolo corriente de escrituras públicas de esta notaria de mi cargo, obra la del tenor siguiente.= En la villa de Gracia, a primero Diciembre mil ochocientos ochenta y ocho. Ante mi Don Jaime Alegret y Vidal, abogado, notario del Hacienda y del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la capital y Archivero general de protocolos de este distrito notarial, comparece Doña Claudina Cert y Navas, de edad veinte y seis años, casada, vecina de Barcelona, con cédula personal de clase oncena, número quinientos cuarenta y ocho, espedida por la Administración de Propiedades e Impuestos de esta provincia a dos Agosto próximo pasado: Constituido en el domicilio de la compareciente, previo requerimiento por hallarse enferma, casa número noventa y cuatro de la calle del Escorial.= Del conocimiento, estado y vecindad de la compareciente doy fe; quien teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad bastante para el otorgamiento de esta escritura, dice: Que de su libre y espontanea voluntad, confiere poder especial, amplio y tan bastante como en derecho se requiera y sea menester, a su esposo Don Ignacio Canal y Goyeneche, mayor de edad, médico, para que en nombre y representación de la esposa otorgante, pueda cobrar cualesquiera cantidades que a la misma corresponda percibir por cualquier titulo o causa, dando recibos, cartas de pago con o sin cancelación de hipoteca y demás resguardos que sea menester; tomar o dar cantidades a prestamo por el tiempo, interés y pactos, que estime conveniente, dando en garantia del capital, intereses estipulados y costas fijadas, las hipotecas en fincas o derechos reales que considere, de la otorgante, y aceptando las que ofrezcan los deudores y crea suficientes, comprar o vender perpetuamente o a cartad e gracia, cualesquiera bienes inmuebles o derechos reales por el precio, que pafará o cobrará al contado o a plazos que crea ventajosos, pactos, modo y forma que le parezca; vender, ceder y traspasar cualesquiera creditos con las condiciones que estime; y para lo referido, otorgar y firmar en nombre de la otorgante su esposa, las escrituras de carta de pago,d ebitorio, venta y cesión que convinieren, que contengan los requisitos y clausulas de su naturaleza.= Y la Señora otorgante, promete estar a derecho y tener por firme y valido cuanto fuere obrado por dicho su esposo en virtud de este poder.= Asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Ramon Negre y Dauner y Don José Teixidor, vecinos de dicha ciudad. Y enterados del derecho que la ley les concede para leer por si este documento, procedí por su acuerdo a la lectura integra, en cuyo contenido se ratifica y firma. De todo lo que doy fe. Claudina Cert y Navas.= Ramon Negre, testigo.= José Teixidor, testigo.= Sig+no.= Jaime Alegret.= Concuerda con su original, que bjo el número ochocientos veinte y uno, obra en el protocolo corriente de escrituras públicas de esta notaria de mi cargo, a que me remito. Y para que conste, libro la presente copia a utilidad de Doña Claudina Cert, estendida en un pliego del timbre clase séptima número ciento sesenta y cinco mil ciento seis, que signo, firmo y rubrico en fe de ello en Barcelona dia de su otorgación.= Signado.= Jaime Alegret.= Rubricado. Es conforme con su original exhibido y devuelto a que me remito. Y de otra parte el Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer. Abogado y propietario, viudo,. Tambien mayor de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad, con cédula personal que exhibe de primera clase número doce, de fecha veinte y seis de Septiembre último; y asegurando tener ambos Señores comparecientes como a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dicho Don Ignacio Canal en nombre de su esposa Doña Claudina Cert, y hacisndo uso de las facultades por la misma concedidas en el preinserto poder, vende perpetuamente al otro compareciente Don Alejandro de Bacardí, una porción de terreno que afecta una figura rectangular, sita en el termino municipal de San Ginés de Horta, que mide una superficie de cuarenta mil quinientos palmos, equivalentes a mil quinientos treinta metros cuadrados, que linda al norte, con la calle de San Miguel; al sud y este, con el mismo comprador; y al oeste, con la calle de Casamans. Se tiene por dicho Señor comprador habitante derecho de Don Heriberto Calafell, al censo con dominio directo de pensión anual noventa pesetas. Y pertenece a Doña Claudina Cert el terreno que se vende por establecimiento perpetuo que le otorgó dicho Don Heriberto Calafell y Samada, con escritura que en veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve, autorizó el notario de la villa de Gracia Don Alvaro Lope Orriols, inscrita en el Registro de la Propiedad de aquella villa, al tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio veinte, finca número mil quinientos veinte y tres, inscripción primera. Y el vendedor en el nombre con que acciona entrega al comprador posesión reas del terreno vendido, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose entretanto posesor en su nombre.
El precio de esta venta son veinte y cinco pesetas que el vendedor confiesa haber recibido su esposa, del comprador, en dinero efectivo antes de ahora, y de cuya suma con renuncia a la escepción del dinero no contado ni recibido de presente, le firma la mas eficaz carta de pago y promete estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y el comprador dicho Don Alejandro de Bacardí y de Janer, acepta esta venta a su favor otorgada para todos los efectos de derecho. No se hace reserva del laudemio ni se pone el juramento de Monzon, por no existir mas dominio sobre el terreno vendido que el mismo comprador.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y tranmision de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue, y en sel Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero si no despues de su incripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, reglamento e instrucción; insiguiendo lo cual se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualesquiera otro acreedor para el cobro de la último anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razon de la finca que se vende, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo, Don Godofredo Martinez y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, los dos mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elelción, despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de dichos Señores comparecientes que firman con los mencionados testigos, doy fe.
I. Canals, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.