Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SILVELA, DIAS, FIGUEROLA, GARCÍA, DADOS PARA PLEITO DE LA SOCIEDAD FERRO-CARRILES Y TRAMVIAS ECONOMICOS, DE COMAS, MASCARÓ, FARGAS Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado Licenciado en Derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de barcelona con residencia en la Capital y los testigos que al final se nombrarán comparecieron los Señores Don Alejandro de Bacardí y de Janer,viudo, abogado y propietario, Don José Comas de Argemir propietario, casado. Don Francisco Mascaró y Gaurán, interprete, casado, y Don Pedro Fargas y Sagristá, fabricante, casado, todos mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, segun sus respectivas cédulas personales que exhiben de las clases primera, sexta, novena y undecima, números doce, tres, doscientos setenta y seis y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve respectivamente, expedidas por la Administración de Contribuciones y Rentas de la Provincia, a veinte y seis, veinte y siete y nueve de Setiembre y veinte y cuatro de Octubre del pasado año. Y en cuanto tener y teniendo a mi juicio los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este otorgamiento dicen:
Que juntos y a solas otorgan y confieren poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester al Excelentisimo Señor Don Francisco Silvela y a Don Pedro Diaz Casson abogados de la villa y Corte de Madrid, a Don Luis Figuerola Ferretty y Don Luis Garcia Ortega, procuradores de la misma villa y Corte, a todos juntos y a qcualquier de ellos a solas de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre y representación de todos y cada uno de los otorgantes puedan comparecer ante cualquiera jueces municipales y celebrar actos de conciliación, con facultad de asentir y disentir en ellos y comparecer tambien ante cualesquiera Autoridades, Consejos, Audiencias, Jueces y Tribunales, incluso los que ejercen la jurisdicción Suprema en su respectivo orden y especialmente permanecer en el Tribunal de lo Contencioso del Consejo de Estado en el pleito incoado por la “Sociedad Ferro-carriles y Tramvias Economicos” y promover ante los mismos, seguir y terminar por todos sus tramites e instancias, toda clase de juicios, pleitos, causas o espedientes, civiles, criminales, gubernativos, administrativos o de jurisdicción, contencioso-administrativo, declarativos o ejecutivos, perticulares o universales, contenciosos o voluntarios sin escepción alguna, presentando en su lugar y caso las oportunas demandas, contestaciones, escritos, documentos y demas que convenga a los derechos de los Señores poderdantes, ministrar pruebas, tachar las contrarias, ratificarse en escritos, prestar juramentos y cauciones, dirigir y contestar requirimientos, pedir citaciones, soltarlas, embargos, , desembargos, ventas y remates de bienes, promover y seguir hasta su terminación cuestiones incidentales y de competencia, instar acumulaciones de autos y formular recusaciones, contestar solicitando oportunamente su cumplimiento, las providencias, autos, sentencias y en general todas las resulociones favorables y apelar o recurrir de las adversas interponiendo al efecto los medios y recursos ordinarios o extraordinarios que procedan, los que podrán tambien renunciar, y practicar finalmente asi en primera como en ulteriores instancias todo lo demas que convenga a los intereses de los Señores mandantes, segun las circunstancias de cada caso y las leyes y disposiciones procesales que le sean aplicables, con facultad de instituir estos poderes, revocar las instituciones y otorgar otras.
Y prometen los Señores otorgantes estar a derecho, pagar lo juzgado, o sentenciado y tener siempre por firme y valido lo que por sus dichos mandatarios y en su caso substitutos fuere obrado en virtud de este poder, y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don José Solá y Brugadas y Don José de la Riva y Delgado, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido, advertidos antes del derecho que tienen de leerla personalmente. Y de conocer a los propios Señores otorgantes, su profesion y vecindad, de que firman con dichos testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Comas de Argemí, Pedro Fargas y Sagristá, Francisco Mascaró, Manuel Borrás de Palau.