Saga Bacardí
10619
ESCRITURA DE DIVISIÓN DE PROINDIVISOS ENTRE LOS HERMANOS CERT Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, (1º parte
.

En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en Derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la Capital y testigos que al final se nombrarán comparecieron.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, vecino de esta ciudad provisto de cédula personal que exhibe de la clase primera, número doce espedida por la Audiencia de Contribuciones y Rentas de la Provincia a veinte y seis de Setiembre del año último.
Don Arturo Cert y Sagristá, del comercio casado y vecino de la villa de Gracia, con cédula personal que presenta de decima clase, número setecientos veinte y nueve, librada por la subalterna de dicha población a veinte y cinco de Noviembrfe del ano anterior.
Don José Cert y Sagristá, sin profesión, soltero y vecino de San Gervasio de Cassolas, según cédula personal que pone de manifiesto de la clase decima, número ochenta y tres, expedida en dicho pueblo a diez y nueve de Setiembre del año último.
Doña Matilde Cert y Sagristá, y su esposo Don Emilio Graells y Soler, la primera sin profesión y el segundo artista, vecino de Gracia, con cédulas personales que obtienen de la clase undecima, números once mil seiscientos treinta y cuatro y doce mil seiscientos treinta y tres respectivamente, libradas por la Administración Subalterna de dicha villa a veinte y cinco de Noviembre del año anterior.
Doña Mariana Cert y Sagristá y su esposo Don Santiago Precios y Ramón sin profesión la primera, y propietario el segundo, vecinos de San Gervasio de Cassolas, provistos de sus respectivas cédulas personales que exhiben de las clases undecima y decima, números quinientos veinte y seis y setenta y tres, espedidas por la Alcaldía de dicha población con fecha diez y ocho de Setiembre del año pasado.
Doma Emilia Cert y Sagristá, viuda de Don Eleodoro Orfila, sin profesión, vecina del referido pueblo de San Gervasio, con cédula personal que presenta de undecima clase, número seiscientos cuarenta y siete, librado en dicha población, con fecha veinte y dos de Setiembre del año proximo pasado.
Doña Leonor Cert y Sagristá, soltera, sin profesión y de igual vecindad que la anterior, según resulta de la cédula personal que ostenta de undecima clase, número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro , librada en dicho pueblo a trece de Octubre del año último: y
Doña Francisca Cert y Sagristá, y su esposo Don Emilio Cantallops y Poulet, la primera sin profesión y empleado el segundo, también vecinos de San Gervasio, con cédulas personales que obtienen de las clases undecima y octava respectivamente, números quinientos cincuenta y siete y nueve, expedidos por la Alcaldía de dicha población con fecha diez y nueve de Setiembre del año proximo pasado.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio los Señores comparecientes, que son todos mayores de veinte y cinco años de edad, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dicen:
Que poseen en comun y proindiviso ciertos bienes consistentes en cinco casas situadas en la calle de San Felipe Neri del pueblo de San Gervasio y Protario de Cassolas y treinta y un censos impuestos sobre diferentes fincas que radican en el mismo pueblo, cuyos bienes pertenecen en la proporción de ocho novenas partes proindiviso a los siete comparecientes hermanos Cert y Sagristá, a saber, en cuanto a una novena parte a cada uno, o sea, siete novenas partes, como herederos instituidos junto con su hermana Doña Elvira Cert y Sagristá , hoy difunta, y Doña Claudia Cert y Navas y por partes iguales, por su padres Don Juan Cert y Matarrodona, en el testamento muncupativo, bajo el cual falleció, otorgado por el mismo ante el notario que ha sido con residencia en la villa de Gracia Don Francisco Farrés y Vives, a diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, y en cuanto a otra novena parte entre todos, como herederos ab intestato de dicha Doña Elvira Cert y Sagristá, declarados tales por partes iguales por el juzgado de primera instancia del distrito de Hospital de esta ciudad por autos de diez de Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, proferido en el expediente instruido bajo la actuación del escribano del propio juzgado Don José Ignacio Güell, y en la restante novena parte a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, por haberla adquirido de la otra heredera Doña Claudia Cert y Navas, nieta del testador Don Juan Cert procedente de su primer matrimonio, mediante escritura de compra venta que autorizó el notario de esta ciudad Don Joaquin Volart y Pon, a veinte y cinco de Agosto del corriente año.
Que el Señor compareciente Don Alejandro de Bacardí y los demas condueños de las aludidas fincas, han convenido separar la novena parte correspondiente a aquel, practicando al efecto la oportuna división que vienen a formalizar en el presente acto.
Por tanto: todos los Señores otorgantes mediante el consentimiento que para ello prestan los Señores Don Emilio Graells y Soler, Don Santiago Precios y Ramón y Don Emilio Cantallops y Poulet, en su calidad de maridos respectivos de Doña Matilde, Doña Mariana y Doña Francisca Cert y Sagristá por lo que respecta al interes de las mismas dividen el conjunto de los aludidos bienes en dos partes o lotes constituidos el primero, o sea el que ha de adjudicarse a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, por la novena parte que le corresponde en los bienes comunes, como derecho habiente de Doña Claudia Cert y Navas, por los treinta y un censos antes aludidos y que luego se describiran detalladamente, y el segundo, esto es; el que quedará adjudicado a los siete hermanos Cert y Sagristá, en concepto de las ocho novenas partes que les pertenecen en los bienes que se dividen en este acto, por las cinco mencionadas casas, cuya completa descripción se hará en su debido lugar. Y como quiera que el lote primero, o sea el constituido por los respetidos curso excede a juicio de todos los otorgantes, del importe de la novena parted e los bienes poseidos por los mismos en comun, queda convenido que el Señor de Bacardí abone a los adjudicatarios del lote segundo en este mismo acto, la cantidad de cinco mil peetas, en concepto de plusvalia del primero.
En su consecuencia se adjudican en pleno dominio a Don Alejandro de Bacardí y de Janer por la novena parte que le corresponde en los bienes procedentes de la sucesión de Don Juan Cert y Matarrodona, en su calidad de derecho habiente de la niete de este último Doña Elvira Cert y Navas los siguientes derechos reales.
Primero: Un censo con su dominio mediano de pensión anual veinte y dos libras catalanas equivalentes a cuarenta y ocho pesetas sesenta y siete centimos, su capital al eis por ciento novecientas setenta y siete pesetas ochenta y tres centimos, que por mitad prestan los consortes José Bas y Solá y Rosa Obradors y Martí, derecho habiente de Antonio Mias, por razon de aquella casa señalada con el número tres en la calle Ancha del pueblo de San Gervasio, perteneciente al Registro del distrito de Gracia, barrio tercero, es la tercera, compuesta de bajos con dos tiendas y un piso con dos habitaciones y un patio o jardín en la parte de detrás, conteniendo lo edificado cuatro mil setecientos cincuenta y dos palmos, y el patio o jardin tres mil seiscientos cinco palmos, formando por junto una superficie total de ocho mil trescientos cincuenta y siete palmos, o sean doscientos cincuenta y dos metros noventa milimetros, estando la finca dotada de media pluma de agua, medida de Barcelona, procedente de las minas de la heredddad conocida por “Casa Ausich”, lindando a oriente, frente, con la citada calle; a mediodia o izquierda entrando con Juan Rifá; a poniente, o espalda con honores de Antonio Aluné; y a norte, derecha, con el propio Aluné. Este censo lo tiene inscrito a su favor en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, los otorgantes hermanos Cert y Sagristá, en cuanto a las siete novenas partes que les pertenecen como herederos de su difunto padre Don Juan Cert y Matarrodona, instituidos en el testamento calendado en el proemio de esta escritura, mediante el ingventario de la herencia formalizada ante el susodicho notario que fué de aquella villa Don Francisco Farrés y Viver a veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco, al folio ciento setenta y tres del libro veinte y cuatro de San Gervasio, finca número setenta, inscripción cuarta en el Registro de la Propiedad del Distrito de Gracia, y en cuanto a la novena paarte que les corresponde como herederos de Elvira Cert y Sagristá en fuerza de la declaración de herederos hecha, segun se ha dicho mas arriba por el juzgado de primera instancia del distrito de Hospital de esta ciudad y medianta inventario formalizado por el repetido notario Señor Farrés, a veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho, al folio ciento setenta y cuatro vuelto, inscripción quinta de los citados libros y finca, tomo ciento cuarenta y cuatro del archivo; y el otro otorgante Señor de Bacardí, tiene inscrita a su favor la novena parte que adquirió de Doña Claudia Cert y Navas en la calendada escritura de venta autorizada por el notario de esta, Señor Volart en el propio Registro al tomo seiscientos treinta y nueve del Archivo ciento seis del Ayuntamiento de San Gervasio, folio dos, finca número ochocientos cincuenta u nueve, inscripción octava.
Segundo: Otro censo con su dominio mediano prohibitivo de todo otro, de pensión veinte y seis libras, equivalentes a setenta y dos pesetas su capital al mismo tipo del seis por ciento , mil doscientas pesetas que todos los años el dia veinte y cuatro de Diciembre presta Doña Josefa Asperó y Blanch , derecho habiente de Ramon Aymerich, por razon de toda aquella casa compuesta de bajos con dos jardines, uno al frente y otro a la espalda, dotado con su cuarto de pluma de agua potable, medida de Barcelona para el uso y servicio de la misma, cuyo plan terreno mide una superficie d e once mil cuatrocientos palmos cuadrados aproximadamente, equivalentes a cuatrocientos treinta metros sesenta y siete decimetros tambien cuadrados, sita en la calle de san Felipe Neri y Ancha del referido pueblo de San gervasio y lugar llamado del Putchet, señalada en la primera de dichas calles con el número setenta y cinco, comprendida en el distrito tercero de dicho pueblo; lindante al frente u oriente, con la calle de San Felipe Neri; a mediodia con Don Pablo Draper; a poniente con la calle Ancha; y a norte con Don Antonio Llur. Este censo está inscrito a favor de los otorgantes por los titulos y en las porciones que se han indicado anteriormente en el suprimido Registro de la Propiedad de este Partido, al folio sesenta del libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca numero seis duplicado, inscripción septima, y en el del distrito de Gracia, al tomo quinientos cuarenta, libro ochenta y nueve de dicho Ayuntamiento, folio sesenta y uno y sesenta y tres, finca número seis duplicado, y cuatrocientos cuarenta y ocho inscripción octava y decima.
Tercero: Otro censo con su dominio mediano de pensión diez y ocho libras, o sean cuarenta y ocho pesetas, que todos los años presta en veinte y cuatro de Diciembre Don Constantino Collerou, derecho habitante de Don Geronimo Granell, por razon de aquella casa, compuesta de bajos solamente a la inglesa, con jardín a la parte de detrás de la misma y media pluma de agua procedente del repartidor construido en la casa de Don Pascual Martinez y de aquellas que Don Lorenzo Vendrell de Pedralbes buscó y condujo por medio de la mina formada en terreno de su propiedad, situada dicha casa en la calle de Santa Teresa del lugar llamado Putchet, termino municipal de San Gervasio, distrito segundo, y señalada de número tres ocupando en junto una superficie de catorce mil cien palmos, iguales a quineitos treinta y dos metros veinte y siete decímetros o sean setenta palmos de frente por doscientos treinta y cinco de fondo. Lindante por el frente con dicha calle; por la derecha con Ramon Baldrich, Juan Doménech, José Castells, Cristóbal Pou y Antonio Oranich; y por la izquierda y por detrás con Don José Canela. Este derecho Real consta inscrito a nombre de los otorgantes, en virtud de los titulos y en las porciones antes mencionados, al folio ciento cincuenta y dos, libro noveno de San Gervasio, finca número diez y ocho. Iscripción segunda en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido, y al tomo cincuenta del archivo noveno de dicho Ayuntamiento, folios ciento cincuenta y cinco, fincas números diez y ocho y cuatrocientos cinco, inscripción tercera y quinta del Registro de la Propiedad del distritod e Gracia.
Cuarto: Otro censo con su dominio mediano de pensión veinte y cuatro libras, iguales sesenta y cuatro pesetas, sesenta y cuatro centimos, que al seis por ciento representa el capital de mil ciento once pesetas treinta y tres centimos que todos los años en veinte y cinco de Diciembre presta Doña Carolina Ferran, derecho habiente de Don Feliciano Ferran y Raventós, por razond e una casa torre compuesta de bajos, un piso y buardilla, con jardín en su parte posterior, señalada con el número veinte y tres y situada en la calle Ancha de San Gervasio de Cassolas que mide sesenta palmos de ancho por doscientos de fondo con una superficie aproximada de doce mil palmos, equivalente a cuatrocientos cincuenta y tres metros ochenta centímetros cuadrados; Lindante por oriente, o frente con la calle Ancha; por mediodia o derecha,c on los sucesores de Manuel Aracil; por poniente o detrás, con Pedro Rolano; y por cierzo o izquierda con la carretera de San Gervasio. Consta inscrito este derecho Real a favor de los otorgantes por los titulos y en las porciones explicadas al folio doescientos veinte y dos del libro catorce de San Gervasio, finca número treinta y uno, inscripción cuarta, en el espresado Registro de este partido y a los tomos noventa y ocho y seiscientos veinte del Archivo, libro catorce y ciento dos de San Gervasio, folio doscientos veinte y siete y cuarenta y uno, fincas números treinta y cinco y quinientos setenta y cinco, inscripción quinta y septima,e n el Registro de Gracia.
Quinto: Otro censo con dominio mediano, pensión anual ciento veinte pesetas que al mismo tipo del seis por ciento repesenta el capital de dos mil pesetas que todos los años en veinte y cinco de Diciembre, integro y sin descuento prestan, a saber, Doña Candida Aracil, tres cuartas partes, y la otra cuarta parte restante, los hijos de Don Francisco Javier Aracil, por razon de una casa situada en la calle llamada antes de San José, hoy dia Ancha,d el pueblo de San Gervasio, señalada de número diez y nueve, compuesta de bajos y un piso con dos tiendas y jardín,de cabida superficial veinte y un mil palmos, iguales a setecientos noventa y tres metros, treinta y cinco decímetros cuadrados. Lindante a oriente, con dicha calle Ancha; a mediodia con los sucesores de Feliu Formilla; a cierzo con los herederos de Feliciano Ferran; y a poniente con Don Jacinto Calvet. El censo referido está formado de la suma de dos pensiones, a saber, de la de quince libras, o sean cuarenta pesetas que grava la casa y y nueve mil palmos de terreno y de la de treinta libras, o sean ochenta pesetas, que afecta a los restantes doce mil palmos, impuestas en las escrituras de establecimiento. Los otorgantes tienen inscrito a su nombre este derecho real por los titulos en las porciones antes referidas, en el suprimido Registro de este partido, al folio noventa y tres vuelto, libro quinto de dicho Ayuntamiento, finca número quince, inscripción tercera y en la del Distrito de Gracia, a los tomos veinte y tres y seiscientos veinte del Archivo libro quinto y ciento dos de aquel pueblo, folios noventa y cinco y ciento cuarenta, fincas números quince y doscientos setenta y uno, inscripción cuarta y sexta.
Sexto: Otro censo con su dominio mediano de pension cuarenta y ocho pesetas, capital al mismo tipo del seis por ciento ochocientas pesetas que todos los años en veinte y cinco de Diciembre prestan los herederos y sucesores del Don José Canela , derecho habiente de Ignacio Coll, sito en la calle de Santa Teresa del predicho pueblo de San gervasio compuesta de bajos solamente y otra casa pequeña inmediata con un jardin en ellas contigua, todo cerrado de paredes señalada la primera con el número cinco, ocupando en junto una superficie aproximada de sesenta y cinco mil doscientos palmos, o sean dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros diez y seis decímetros cuadrados. Linda tambien en junto a oriente, con la calle de San Antonio; a mediodia, parte con la de la Salud y parte con los sucesores de N. Sanceliu; a poniente parte con la calle de Santa Teresa y parte con Ramon Maria y Antonio Blats; y a cierzo, con estos mismos. De la cabida total de dicha finca, es de advertir que trece mil doscientos palmos en los que está edificada la casa grande, son los que constan gravados con el esplicado censo. El cual tienen los Señores otorgantes inscrito a su nombre, por los titulos y en las porciones antes mencionados en el suprimido Registro de este partido, al folio ciento noventa y uno, del libro ochenta y dos de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos cnco, inscripción sexta, y en el Registro del Distrito de Gracia al tomo quinientos uno, libro ochenta y dos de dicho Ayuntamiento, folio ciento noventa y seis y ciento noventa y ocho, fincas números mil cuatrocientos cinco y dos mil doscientos treinta y siete, inscripciones octava y decima.
Septimo: Otro censo con dominio de pensión veinte libras, equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos, su capital al mismo tipo del seis por ciento ochocientas ochenta y ocho pesetas ochenta y tres centimos, que en veinte y cinco de Diciembre de todos los años presta en concepto de usufructuaria Doña Cristina Doménech, por razon de una casa torre, edificada a la inglesa con su jardín, sin contar la cabida superficial de la misma, situada en la calle llamada actualmente Ancha, antes de San José, esquina a la de Santa Teresa del mismo pueblo de San Gervasio, señalada con el número quince. Lindante a oriente con la calle Ancha; a mediodia con Don Juan Doménech; a poniente con Don Ramon Maciá; y a cierzo con la otra calle de Santa Teresa. Costa inscrito este censo a favor de los Señores otorgantes en fuerza de los titulos y con la participación que se han indicado anteriormente al folio setenta vuelto, del libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número milcuantocientos noventa y ocho, inscripción segunda en el hoy extinguido Registro de la Propiedad de este Partido, y al tomo qunientos cuarenta, libro ochenta y nueve, folio setenta y dos y setenta y cuatro, fincas números mil cuatrocientos noventa y ocho y dos mil trescientos treinta y uno, inscripciones treinta y cinco.
Octavo: Otro censo con dominio mediano de pension anual veinte y seis libras, o sean sesenta y nueve pesetas treinta y tres centimos, su capital al mismotipo del seis por ciento mil ciento cincuenta y cinco pesetas concuenta centimos, que todos los años en veinte y cinco de Diciembre presta Doña Isabel Presno y Aloy, derecho habitante de Domingo Seguí, por razon de una casa compuesta de bajos solamente y de patio o jardín al detrás, situada en la calle de San Felipe Neri del pueblo de San Gervasio señalada con el número ochenta y tres, de extensión setenta palmos de ancho por toda la latitud que mide desde la calle de San Felipe a la de San José. Lindando al este con dicha calle de San Felipe; a la derecha o sud, con los sucesores de Don Juan Cert; al norte con Francisco Gustell; y a oeste con la calle de San José. Este censo consta inscrito a nombre de los otorgantes en las porciones y por los titulos que quedan resultados, en el suspendido Registro de la Propiedad de este partido, al folio ciento doce vuelto, libro sesenta y tres del Ayuntamiento de San Gervasio, inscripción cuarta, y a los tomos trescientos noventa y dos y ciento dos de dicho Ayuntamiento, folio ciento trece vuelto y ciento sesenta , fincas números ochocientos ochenta y uno y mil ochocientos quince, inscripciones quinta y septima en el Registro de Gracia.
Noveno: otro censo con dominio mediano de pensión ocho libras catalanas iguales a veinte y una pesetas treinta y tres centimos, su capital al seis por ciento trescientas cincuenta y cinco pesetas cuarenta centimos, que todos los años en veintey cinco de Diciembre presta integro y sin descuento alguno Don José Lacambra y Pujadas, habiente derecho de Antonio Aromas por razon de una casa situada en la calle Ancha del referido pueblo de San Gervasio, señalada con el número quince, con su huerto a la parte posterior de la misma, de cabida total tres mil quinientos palmos superficiales a poca diferencia. Lindante por delante con la calle Ancha; por la derecha con Pedro Callol; por la izquierda con Antonio Mias; y por detrás con Eugenio Calleson. Cuyo derecho real tienen inscrito a su nombre los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos que quedan reseñados en el extinguido Registro de este partido al folio veinte vuelto, del libro setenta y cinco de San Gervasio, finca número mil doscientos veinte y cinco dupulicado, inscripción tercera y en el actual Registro de Gracia al tomo cuatrocientos sesenta y siete, libro setenta y cicno de San Gervasio, folio veinte y dos y veinte y cuatro , finca números mil doscientos veinte y cinco y dos mil cincuenta y dos, inscripciones cuarta y sexta.
Decimo: Otro censo con dominio mediano de pensión anual veinte y dos libras, o sean cincuenta y ocho pesetas sesenta y seis centimos, su capital al mismo tipo del seis por ciento novecientas setenta y siete pesetas sesenta y seis centimos, que todos los años integro y sin descuento alguno presta el dia de Navidad Don Francisco José Rigas Mart y Casas, derecho habitante de Don José Rigas por razon de una casa de bajos solamente y de jardin al detrás situada en la calle de Santa Teresa del referido pueblo de San gervasio, cuya casa y jardín está emplazado en una porcion de terreno de extensión sesenta palmos de ancho por doscientos de largo o fondo, o sean doce mil palmos superficiales a poca diferencia. Lindante a ooriente y poniente con los solares de Don Juan Cert; a mediodia con la calle nombrada de Santa Teresa; y a cierzo con el camino o bajada que conduce a la Riera de San Gervasio. Consta inscrita este derecho Real a nombre de los Señores otorgantes por sus respecivas porciones y titulos mencionados en el extinguido Registro de este partido, al folio ciento setenta y seis vuelto, libro primero de San Gervasio, finca número treinta, inscripción quinta, y en el actual Registro de Gracia a los tomos cuatro y seiscientos veinte del archivo, libros primero y ciento dos de dicho pueblo, folios ciento setenta y ocho y ciento uno, fincas números treinta inscripción sexta y septima.
Undecimo: Otro censo con su dominio mediano, de pensión veinte y dos libras diez sueldos, o sean sesenta pesetas, su capital mil pesetas que todos los años en veinte y cinco de Diciembre prestan los hermanos Don José Maria y Don Tomás Auferch, derecho habitantes de Miguel Jumilin por razon de una casa sita en la calle de Santa Teresa del nombrado pueblo de San Gervasio y paraje o barrio llamado del Putchet, que consta solamente de bajos, cubierta de terrado y de jardín y terreno anexo al detrás, cuya medi