Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DIVISIÓN DE PROINDIVISO ANTE LOS HERMANOS CERT Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, 3ª parte
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Felix Torruella y Serra, por razon de un pedazo de terreno de cuarenta y cinco palmos de ancho o frente por doscientos de largo o fondo, poco mas o menos junto con las obras y mejoras, formando un solar de número veinte y ocho y mitad del señalado con el número veinte y nueve, de cabida superficial nueve mil palmos, equivalentes a trescientos cuarenta metros siete centimetros aproximadamente, situado en las calles de Santa Teresa y San José del barrio llamado del Putchet, termino municipal del pueblo de San Gervasio. Lindante a oriente con dicha calle de San José; a mediodia con la de Santa Teresa; a poniente con el solar número cuarenta y uno; y a cierzo con lo restante del solar número veinte y nueve. Inscrito este censo a favor de los Señores otorgante en las porciones y por los titulos respectivamente esplicados al folio doscientos ocho del libro setenta y nueve de San Gervasio, finca número mil trescientos cincuenta y seis, inscripción segunda en el Registro de este partido, hoy extinguido, y a los tomos cuatrocientos ochenta y cinco y seiscientos veinte, libros setenta y nueve y cinto dos de dicho pueblo, folio doscientos nueve vuelto, y ciento treinta y dos, finca número mil trescientos cincuenta y seis y dos mil ciento ochenta y cuatro, inscripciones cuarta y sexta en el Registro del distrito de Gracia.
Vigesimo-noveno: Otro censo con igual dominio mediano, de pension quince libras iguales a cuarenta pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento, seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que todos los años por mitad en los dias veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Diciembre presta en efectivo de oro y plata Doña Teresa Baldany, habitante derecho de Juan Domenech y Gros por razon de una porción de terreno con sus mejoras, situado en la calle de San José del pueblo de San Gervasio, y barrio del Putchet, que mide cuarenta y cinco palmos de ancho por ciento noventa y cinco de largo o fondo, conteniendo por lo mismo una superficie aproximada de ocho mil setecientos sesenta y cinco palmos iguales a trescientos treinta y seis metros cincuenta decimetros. Lindante a oriente con la calle de San José; a mediodia con José Castells; y a poniente y cierzo con honores de los sucesores de Don Juan Cert. Este censo setá inscrito a nombre de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos respectivos ya indicados, en el respectivamente citado Registro de la Propiedad de este partido, hoy suprimido, al filio ochenta y tres del libro veinte y cinco duplicado, inscripción undecima y en el del distrito de Gracia, al tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve de San Gervasio, folio ciento setenta vuelto y ciento setenta y dos, finca número veinte y cinco y quinientos treinta y uno, inscripciones duodecima y decimocuarta.
Trigesimo: Otro censo con su dominio mediano de pensión anual veinte y dos libras diez sueldos iguales a sesenta pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento, mil pesetas que todos los años en el dia de Navidad, en efectivo de oro y plata presta Doña Teresa Prim de Portús, derecho habiente de Don José Lopez y este de Jacinto Calvet, por razon de una casa situada en la calle de Santa Teresa del propio pueblo de San Gervasio, barrio llamado del Putchet, compuesta de bajos y un piso alto con jardín y parte de la casa número cuatro de la misma calle, cuya medida superficial no consta, ni fijan los Señores otorgantes siquiera aproximadamente, no obstante la adventencia hecha por el infrascrito notario de la conveniencia de verificarlo. Lindante a oriente con los consortes Don Leandro Garcia y Doña Concepción Giral, antes Pedro Nolasco Pujol; a mediodia con dicha calle de Santa Teresa; a poniente con José Formenti; y a cierzo con la carretera y bajada de San Gervasio, cuya casa está dotada de un cuarte de pluma de agua de qué, medida de Barcelona, procedente de las minas de Don Felipe Bertrán y de Amat. Consta este derecho real inscrito a favor de los Señores otorgantes, en las porciones y por los titulos referidos al folio cincuenta y tres del libro diez y nueve del Ayuntamiento de San Gervasio, finca número soete inscripción cuarta en el extinguido Registro de este partido, y el tomo ciento quince, libro diez y nueve de dicho Ayuntamiento, folios cincuenta y cuatro vuelto y cincuenta y seis, fincas números siete y setecientos doce, inscripciones quinta y séptima en el Registro de Gracia.
Trigesimo-primera y última: Otro censo con igual dominio mediano de pensión veinte y dos libras, diez sueldos, equivalentes a sesenta pesetas su capital al mismo tipo del seis por ciento, mil pesetas, que todos los años en el dia de Navidad prestan los consortes Ilustrisimos Señores Don Leandro García y Grajitina y Doña Concepción Giral y Merino, derecho habientes de Jacinto Calvet, por razonde una casa con su solar, situada en el pueblo de San Gervasio, barrio del Putchet, con frente a la calle de Santa Teresa,s eñalada con el número cuatro, compuesta de bajos solamente, cubierta con terrado y de jardín en su parte posterior, todo circuido de paredes, dotada con un cuarto de pluma de agua de pié, medida de Barcelona, procedente de las minas de Don Felipe Bertrán y de Amat, mide dicha finca en junto cuarenta y cinco palmos de ancho o frente a dicha calle, por unnos doscientos diez palmos de largo o fondo, a poca diferencia, o sea toda la longitud que media desde dicha calle a la bajada o carretera de San Gervasio, conteniendo una superficie aproximada de nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete metros ocho milímetros. Lindante a oriente o derecha entrando, con Doma Maria Fargas, Don José Vilanova, Don Feliciano Ferran, Don Juan Cert, o sus sucesores; a mediodia o frente con la espresada calle de Santa Teresa; a poniente o izquierda con Doña Teresa Prim de Porches, derecho habiente de Don José Lopez de Castella; y a cierzo o espalda con la carretera o bajada de San Gervasio. Inscrito este censo a nombre de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos reseñados al folio doscientos cuarenta y seis del libro diez y ocho de San Gervasio, finca número veinte y ocho, inscripción cuarta de este partido y al tomo ciento once del archivo, libro diez y ocho del Ayuntamiento de San Gervasio, folio doscientos cuarenta y siete vuelto y doscientos cincuenta, fincas números veinte y ocho y setecientos cinco, inscripciones quinta y octava en el Registro del distrito de Gracia.
Todos los censos reseñados radican en terrenos pertenecientes a una pieza de tierra de cuatro mojadas con frente a la casa torre conocida por “Casa Aurich”, que el Ilustrisimo Señor Don José Bertán y Rós, estableció a Don Juan Cert y Matarrodona, por lo que todos los referidos terrenos se tienen por aquel, o sus sucesores y bajo su dominio directo, al censo de pensión cuatrocientas libras catalanas, o sean mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, anualmente pagadero por mitad en San Juan de Junio y Navidad.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta adjudicación en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
A los Señores Don Arturo, Don José, Doña Matilde, Doña Mariana, Doña Candida, Doña Leonor y Doña Francisca Cert y Sagristá, por las ocho novenas partes que les corresponden en los bienes del difunto Don Juan Cert y Matarrodona, como herederos del mismo y de su difunta hermana germana Doña Elvira Cert y Sagristá, se adjudican en comun y proindiviso las siguientes fincas.
Primera: Una casa situada en la calle de San Felipe Neri del pueblo de San gervasio de Cassolas, señalada con el número ciento veinte, correspondiente al barrio tercero municipal compuesta de bajos y primer piso, cubierta con terrado, y de jardín en su parte posterior, circuido de paredes, con uns extensión en junto de cuarenta y cinco palmos setenta y cinco centímetros de frente o fachada, por doscientos seis palmos de largo o fondo, con una superficie aproximada de nueve mil cuatrocientos veinte y cuatro palmos cincuenta centímetros, equivalentes a trescientos cincuenta y seis metros, cuatro centímetros, ocupando la parte edificada el mismo ancho por cincuenta y un palmos de fondo, y por lo mismo dos mil trescientos treinta y tres palmos veinte y cinco centímetros superficiales. Lindante a oriente o espalda con Doña Fe Aymani; a mediodia o derecha entrando con Don Cayetano Troyano; a poniente o fondo con la otra casa que luego se describirá. Esta finca consta inscrita a favor de los otorgantes hermanos Cert y Sagristá en el suspendido Registro de la Propiedad de este partido, en cuanto a las siete novenas partes que les pertenecen como herederos de su difunto padre Don Juan Cert y Matarrodona, al folio treinta del libro setenta y nueve de San gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y cinco, inscripción primera, y en el Registro del distrito de Gracia, en cuanto a la novena parte que les pertenece como herederos de Doña Elvira Cert y Sagristá, al tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve del citado pueblo, folio treinta y dos, finca número mil cuatrocientos noventa y cinco, inscripción segunda y a favor de Don Alejandro de Bacardí, en cuanto a la novena parte adquirida de Doña Claudia Cert y Navas, en el propio Registro de gracia, al tomo setecientos cinco, libro ciento diez y ocho de San Gervasio, folio doscientos veinte vuelto, finca número dos mil trescientos veinte y ocho, inscripción novena.
Segunda: Otra casa situada en la misma calle de San Felipe Neri de dicha pueblo de San Gervasio de Cassolas, señalada cone l número ciento veinte y dos, compuesta de bajos a la inglesa, cubierta con terrado, y de jardín a la parte de detrás, circuido de paredas, mide una extensión de cuarenta y nueve palmos y medio de ancho o frente por doscientos seis palmos de largo o fondo, comprendiendo una superficie a poca diferencia de nueve mil trescientos setenta y tres palmos iguales a quinientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, ocupa la parte edificada el mismo ancho por cincuenta y un palmos de fondo, o sean dos mil trescientos veinte palmos cuarenta centímetros. Lindante a oriente o espalda con Doña Fe Aymani; por mediodia derecha entrando con la casa anteriormente descrita; por poniente, frente con dicha calle; por cierzo o izquierda con otra casa que se pasa a describir. Costa esta finca inscrita a favor de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos anteriormente indicados al folio cuarenta del libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y siete, inscripción primera, en el extinguido Registro de este partido, y a los tomos quinientos cuarenta y setecientos doce del archivo, libro ochenta y nueve ciento diez y nueve de dicho pueblo, folio números mil cuatrocientos cincuenta y seis y dos mil trescientos veinte y ocho, inscripciones segunda y novena en el Registro del distrito de Gracia.
Tercera: Otra casa compuesta tambien de bajos a la inglesa, cubierta con terado, y de jardín en su parte posterior, situada en el propio pueblo de San Gervasio y calle de San Felipe Neri, barrio tercero municipal y señalada de número ciento veinte y cuatro, mide cuarenta y dos palmos y medio de ancho o frente, por doscientos seis palmos de largo o fondo, y de superficie ocho mil setecientos cincuenta y cinco palmos, iguales a trescientos treinta metros setenta y cinco centímetros, contando la parte edificada al mismo ancho por cincuenta y un palmos de fondo, o sean dos mil ciento veinte y siete palmos cincuenta centímetros superficiales. Lindante por oriente espalda con Doña Fe Aymani; por mediodia o derecha entrando con la casa descrita en segundo lugar; por poniente o frente con su calle; y a cierzo o izquierda con otra casa que se pasa a describir. Inscrita esta finca a favor de los otorgantes en las proporciones y por los titulos repetidamente indicados en el extinguido Registro de este partido, al folio cincuenta del libro ochenta y nueve del Ayuntamiento de San gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y siete, inscripción primera y en el distrito de gracia a los tomos quinientos cuarenta y setecientos doce del archivo, libro ochenta y nueve y ciento diez y nueve de dicho Ayuntamiento, folios cincuenta y dos y ciento cuarenta, fincas números mil cuatrocientos noventa y siete y dos mil trescientos treinta, inscripciones segunda y novena.
Cuarta. Otra casa con su solar, situada igualmente en la calle de San Felipe Neri de dicho pueblo de San Gervasio, barrio tercero municipal, señalado con el número ciento veinte y seis, haciendo esquina a la calle de San Antonio, compuesta de planta baja solamente, cubierta de terrado, y de jardin en su parte posterior, circuido de paredes,q ue mide en junto cuarenta y cinco palmos y medio de ancho o fachada, por doscientos seis palmos de largo o fondo, y por lo mismo una superficie aproximada de nueve mil trescientos setenta y tres palmos, o sean trescientos cincuenta metros superficiales, ocupando la parte edificada el mismo ancho por unos cincuenta y un palmos de largo o fondo, y por tanto una superficie de dos mil trescientos veinta palmos cincuenta centímetros. Lindante por la espalda aoriente con Doña Fe Aymani; por la derecha entrando o mediodia con la casa que acaba de describirse; por el frente poniente con la calle de San Felipe; y por la izquierda, cierzo con la de San Antonio. Consta inscrita esta casa a nombre de los Señores otorgantes por los titulos y en las porciones susodichos en el suprimido Registro de este partido, al folio doscientos cuarenta y tres del libro veinte y seis de San Gervasio, finca número mil cuatrocientos noventa y siete, inscripción primera, y en el del distrito de gracia a los tomos ciento sesenta y dos y seiscientos ochenta y siete, libros doscientos diez y seis y ciento quince de dicho Ayuntamiento, folio doscientos cuarenta y cuatro vuelto, y sesenta y nueve, fincas números ciento veinte y ocho y novecientos diez y siete, inscripciones sexta y decimo tercera.
Las cuatro descritas fincas formaron antes un solar que se tiene por Don Joaquíon Ferret y Mandri o sus sucesores al censo con dominio mediano de pensión cuarenta y seis libras diez y seis sueldos y seis dineros, iguales a ciento veinte y cinco pesetas, pagaderas en el dia nueve de mayo de cada año, integro y sin descuento alguno representando al tres por ciento un capital de cuatro mil ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos. Afirman los otorgantes que la manifiesta es la misma carga intrinseca que afecta directa y positivamente las cuatro fincas descritas, y que respecto a extrinsecas responden juntas con la que luego se describirá de veinte mil pesetas de capital, sus intereses hasta el maximo de la ley al tipo del seis por ciento anual y de la suma de cinco mil pesetas para costas y perjuicios,r esultando de la escritura de debitorio otorgada por Don Arturo Cert y Don Santiago Precios, apoderado este de los demas coherederos a favor de Doña Amalia Padrinos, mediante escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Joaquin Volart y Pom, a los veinte y ocho de Marzo último, no constando haber sido inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, en los titulos que se tienen a la vista.
Y quinta. Otra casa con su solar, situada en dicha calle de San Felipe Neri del pueblo de San Gervasio, barrio tercero municipal, señalada de número ciento veinte y ocho, haciendo esquina a la de San Antonio, compuesta de planta baja y un piso, con tres puertas exteriores, cubierta con terrado, y de jardín en su parte posterior, circuido de paredes,q ue pide en junto noventa y un palmos y medio de ancho o frente por unos doscientos doce de largo o fondo, con una superficie de diez y nueve mil ciento ochenta y nueve palmos cincuenta centímetros, iguales a setecientos veinte y cuatro metros noventa y cinco centímetros cuadrados, ocupando la parte edificada el mismo ancho por unos cincuenta y un palmos de fondo, o sean cuatro mil seiscientos sesenta y seis palmos cincuenta centímetros superficiales. Lindante por la espalda, u oriente con sucesores de Juan Pagés, antes terreno de Don Juan Cert; por la derecha entrando o mediodia con la calle de San Antonio; por delante o poniente con la de San Felipe Neri; y por cierzo con dicho Juan Pagés o sus sucesores. Se tiene en dominio mediano de Don Joaquin Ferret o los suyos, al censo de pensión anual veinte y seis libras cinco sueldos, iguales a setenta pesetas pagaderas en el dia primero de Julio de todos lo años y al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, afirman los otorgantes que esta es la unica carga intrinseca que afecta a la espresada finca, y en cuanto a extrínsecas responde junto con las fincas antes descritas del debitorio calendado. Inscrita esta casa a nombre de los Señores otorgantes en las porciones y por los titulos referidos en el extinguido registro de este partido, al folio setenta y cuatro del libro doce de San Gervasio, finca número catorce, inscripción cuarta y en el del distrito de Gracia, a los tomos setenta y ocho y setecientos conco, libros doce y ciento quince de dicho pueblo, folio setenta y cinco y doscientos trece, fincas números catorce y cuatrocientos ochenta y uno, inscripción quinta y decimo-cuarta.
Los Señores Don Arturo, Don José, Doña Matilde, Doña Lariana, Doña Eulalia, Doña Leonor y Doña Francisca Cert y Sagristá,a ceptan esta adjudiciación en los terminos en que se halla concebida y sus efectos, y al propio tiempo confiesan y reconocen recibir de Don Alejandro de Bacardí y de Janer la cantidad de cinco mil pesetas que del mismo reciben en este acto en billetes del banco de España que aceptan como metalico, efectivo, cuya cantidad cuentan personalmente y admiten por entera satisfacción en presencia del autorizante notario que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales y les sirve en completo pago del mayor valor en que de comun acuerdo se ha estimado por todos los otorgantes, el lote adjudicado a dicho Señor de Bacardí, a favor de quien firman la mas cumplida y eficaz carta de pago de dicha suma, prometiendo nada mas pedir ni reclamar por el explicado concepto, abdicandose de toda acción o derecho que tal vez pudiere competirle para impugnar dicha estimación o imponiendose antes bien silencio y callamiento perpetuo sobre estos particulares.
Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer , acepta dicha carta de pago y renuncias en los terminos en que se hallan formuladas y sus efectos.
El pacto expreso de este contrato que Don Alejandro de Bacardí y de Janer, renuncia a hacer efectivo contra los demás Señores otorgantes todos los derechos que el mismo adquirió de Doña Elvira Cert y Navas, en virtud del pacto primero de la calendada escritura de venta, para exigir a aquellos la rendicion de cuentas de la administración de los bienes por la misma vendidos y a hacer suyo el saldo resultante, obligandose por el contrario, separarse de las actuaciones judiciales que tiene entabledas a dichos fines.
Y loando y aprobando todos los Señores otorgantes las precedentes division y adjudicación,s e prometen ---ñamente dar la posesion de las cosas adjudicadas, facultandose para que cada uno se la pueda tomar por si, con clausulas de constituto, extracción de dominio y demas pertinentes,d eclarando a los efectos legales oportunos, que el valor de los bienes comprendidos en esta escritura, asciende a la cantidad de treinta mil doescientas sesenta y seis pesetas, treinta y tres centimos.
Presente a este acto Don Felipe Bertrán y de Amat, mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario, vecino de San Gervasio de Cassolas,s egún cédula personal que exhibe de la clase quinta, número does, expedida por la Alcaldía de dicha población, con fecha veinte y nueve de Septiembre del pasado año, quien asegura tener y tiene, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento dice:
Que como dueño del censo de cuatro cientas libras catalanas que como se ha dicho afecta a la pieza de tierra de cuatro mojadas en que radican los bienes objeto de esta escritura de división, firman por razon de dominio, en cuanto a los mismos censos, la venta que Don Ignacio Carval y Goyeneche, como apoderado de Doña Claudia Cert y Navas otorgó a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer, ante el notario de esta ciudad Don José Vorart y Pon a veinte y cinco de Agosto último, de la novena parte que a la misma pertenecía en común y pro indiviso con los herederos Cert Sagristá, de las casas y censos que han sido objeto de la división y adjudicación contenidas en la presente escritura, la descripción de cuyos censos, asi como la nota de la inscripción de dicha venta por lo que respecta a cada uno de ellos, se omiten en este lugar para evitar repeticiones enojosas pero se dá en lo menester por reproducido, y firma tambien por razon de dominio la presente escritura en cuanto a la adjudiciación de los mismos censos al propio Señor de Bacardí, con abono por parte de este último de cinco mil pesetas por el mayor valor de los mismos, respecto de las fincas adjudicadas a los demas otorgantes. Salvos los censos y demas derechos dominicales debidos y tal vez no satisfechos al propio Señor. Y por estas firmas o sea por laudemios correspondientes, confiesa haber recibido la cantidad de setenta y cinco pesetas en buena moneda a se satisfacción, antes de este acto y la de doscientas pesetas que recibe en este acto en billetes del banco de España que acepta como metalico en presencia del autorizante notario que doy fe de real entrega y testigos instrumentales de todo lo que firma a favor del Señor de bacardí cumplido carta de pago. pertenece a Don Felipe Bertrán de Amat el espresado censo con dominio directo de pensión cuatrocientas libras catalanas, como heredero universal y libre del estabiliente al Ilustrisimo Señor Don José Bertrán y Ros, instituido en el testamento que este último entregó cerrado al notario que fué de esta residencia Don Francisco Belloch y Mas, a ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, abierto y publicado por el mismo a trece de los propios mes y año y registrado en la contaduria Registro de hipotecas de esta ciudad, al folio doscientos noventa y siete del libro cuarenta y seis de la capital, segun relación archivada en dicha oficina con fecha siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y seis.
Quedan advertidas las partes por mi el infrascrito notario, de que una primera copia de esta escritura, deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda pública, y despues en el Registro de la Propiedad del distrito de Gracia para su inscripción , pues sin este requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones de cuya ley queda reservado a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal, en cuya virtud tienen preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por las fincas enajenadas.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Solá y Brugada y Don José de la Riva y Delgado, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, por haberlo asi elegido, previamente advertidos del derecho que tienen de leerla personalmente. Y de conocer a los propios Señores otorgantes, su profesión y vecindad de que firman con los referidos testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario, doy fe.
Alejandro de Bacardí, Mª. Ana Cert, Matilde Cert, José Cert, Leonor Cert, Francesca Cert, Emilia Cert, Emilio Cantallops, Emilio Graells, Santiago Precios, Felipe Bertrán, Manuel Borrás de Palau.