Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN TORELLÓ DE LOS HERMANOS DE ESPONA A FAVOR DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a siete de Febrero de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, los testigos que al final se nombraran, comparecen de una parte Don Antonio de Espona y Huix, mayor de veinte y cinco años, casado, propietario y vecino de Vich, segun su cédula personal que exhibe de la clase quinta número uno expedida en la ciudad de Vich con fecha dos de Diciembre del año mil ochocientos noventa y dos, y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, tambien mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario y vecino de esta ciudad segun su cédula personal que pone de manifiesto de la clase primera, número doce, expedida por la Administración de Contribuciones de la Provincia a veinte y seis de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno, obrando este ultimo en nombre propio y el primero tambien en nombre propio, por lo que respecta a la venta que es objeto de esta escritura, y como apoderado de su Señor hermano Don Joaquin de Espuna y de Huix, por lo que respecta a la aprobacion de la misma y normas abajo prestará por razon de cierta sustitución que afecta a la firma que es objeto de este contrato. Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio ambos Señores comparecientes en sus respectivas calidades la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea Don Antonio de Espona y de Huix, dice.
Que vende perpetuamente al otro Señor compareciente Don Alejandro de Bacardí y de Janer aquella porcion de terreno sita en el termino municipal de San Felio de Torelló, partido judicial de Vich y Registro del mismo partido, , de superficie mil trescientos treinta y seis metros cuadrados, que linda al oeste en una longitud de treinta y ocho metros cincuenta centimetros con la carretera de Vich a San Pedro de Torelló; al sud en veinte y cuatro metros cuarenta centimetros con terreno del molino de Malienta; al este en cuarenta y dos metros sesenta centimetros, en curva, con terreno del mencionado molino; y al oeste en cuarenta metros ochenta centimetros con restante terreno del manso “Espuñola” del que ha formado parte hasta ahora.
La porción de terreno objeto de esta venta se segrega, pasando a formar finca independiente que deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad bajo un nuevo numero, de aquella finca rústica denominada manso “Espuñola” situada en el citado termino de San Felio de Torelló que se compone de una casa que lleva el nombre de manso, señalada de numero veinte y cuatro y de una extensión de terreno entre cultivo y yermo de una diez y nueve cuarteras ochenta y nueve areas trece centiareas con setenta y un decimetro cuadrado, lindante por oriente con el rio Ges; por el mediodia con tierras del manso “Molianta”; por poniente con tierras del manso “Torra” mediante el antiguo camino de San Felio de Torelló a San Vicente de Torelló; y por norte parte con tierras de Don Francisco Reverter, parte con tierras de Don Juan Roca y parte con tierras de Don Juan de Abadal, siendo de notar que cruza por dicha finca de mediodia a norte la carretera que dirige de San Felio de Torelló a San Pedro de Torelló.
Pertenece al Señor vendedor la finca que se enagena como heredero de su difunto padre Don José de Espona y de Bernola, instituido en el testamento otorgado ante Don Mariano Barallat, notario de esta ciudad a primero de Abril de mil ochocientos setenta y tres, el cual mediante el inventario formalizado por ante el notario de la ciudad de Vich Don Francisco Partell a diez y siete de Julio de mil ochocientos setenta y seis, fué inscrito en el Registro de la Propiedad de Vich, por lo que respecta al nombrado manso “Espuñola” al folio ciento cuarenta del tomo cincuenta y seis del archivo, libro segundo del Ayuntamiento de San Felio de Torelló, finca numero sesenta y cinco inscripción numero dos, siendo de advertir que con posterioridad a esta inscripción se ha hecho constar debidamente en el Registro de la Propiedad la extinción por fallecimiento del usufructo legado por el testador a Doña Maria Ana de Huix y de Ferrer.
La totalidad del manso “Espuñola” se halla hipotecada por Don José Espona y de Bartola favor de Don José Buixadé y Clará en seguridad del cumplimiento de la promesa que le hizo de pagarle por durante su vida la cantidad de cien ducados de vellon mediante escritura d e
patrimonio otorgada en la ciudad de Vich a siete de Mayo de mil ochocientos setenta y seis ante
el notario de la misma Don Francisco Portell, largamente la inscripción de numero ciento cincuenta y uno que obra al folio ciento ochenta del tomo cuarto del Registro de las hipotecas por orden de fecha.
Afirma el Señor vendedor que aparte de la espresada y de la substitución de que luego de hablerá o consta sobre la finca vendida otra carga alguna instrinseca ni extrinsica.
Este contrato se otorga como mejor en derecho proceda y con el pacto de que los gastos todos que ocasione este contrato, vendrán a cargo del Señor comprador, y del Señor vendedor por mitad.
El precio de esta venta es la cantidad de mil quinientas pesetas que Don Antonio de Espona y de Huix confiesa recibir y recibe en este acto de manos del Señor comprador en billetes del banco de España, que acepta como metalico, efectivo, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción, en presencia del autorizante notario que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales, y dandose con ella por completamente pagado y satisfecho del espresado precio firma cumplida y eficaz carta de pago del mismo a favor de Don Alejandro de Bacardí al que con promesa de nada mas pedirle ni reclamarle por razon de dicho precio, transfiere la finca vendida prometiendole darle posesión real de ella y facultades para que de su propia autoridad se la pueda tomar y en el entretanto se constituye en procurador en su nombre, obligandose a estar de firme y legal evicción y saneamiento y gastos de este contrato con arreglo a derecho.
Ademas por cuanto la institución de heredero hecha a favor del Señor vendedor en el calendado testamento de Don José de Espona y de Bartola se halla sujeta a una condicion resolutoria de substitución a favor de los dos hijos de este último para el caso de que aquel falleciere sin hijos que lleguen a la edad de testar y al objeto de que tengan el comprador las reiterables garantias se ha obtenido de Don Joaquin de Espona y de Huix, en caso inmediato de tener efecto la restitucion , el consentimiento para llevar a cabo el presente contrato, en la forma que es de ver por la primera copia de la escritura otorgada por dicho su Señor hermano y que copiada a la letra es como sigue:
Don José Escarrá y Vergés, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la ciudad de Gerona, certifico: Que en mi protocolo corriente de escrituras publicas, consta la que copiada literalmente es como sigue: En la ciudad de Gerona, a veinte y uno de Enero de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don José Escarra y Vergés, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en esta ciudad, de la cual soy vecino, y testigos que se espresaran, compareció Don Joaquin de Espona y Huix, Catedratico, Director del Instituto Provincial de esta ciudad, vecino de la misma, casado, mayor de edad, de cuyo conocimiento, profesion y vecindad doy fe, exibiendome su cédula personal, librada por la Administración de Contribuciones de esta Provincia, en doce de Noviembre ultimo, bajo el número tres, de sexta clase, el cual asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto; ha dicho: Que por cuanto su Señor hermano Don Antonio de Espona y Huix, vecino de la ciudad de Vich, desea enagenar a Don Alejandro de Bacardí una parcela de tierra del manso “Española”, sita en San Felio de Torelló, de superficie mil trescientos treinta y seis metros cuadrados; que linda a oeste, en treinta y ocho metros cuarenta centímetros, con la carretera de Vich a San Pedro de Torelló; al sud, en veinte y cuatro metros cuarenta centímetros , con terrenos del molino de Malienta, y en cuarenta y dos metros sesenta centímetros con—vas con tierras del mencionado manso; y al norte, en cuarenta metros ochenta centímetros, con restantes tierras del propio manso “Española” y hallandose gravado de restitución para su lugar y uso, siendo el Señor otorgante el inmediato sucesor, a fin de que tal extremo no sea obstáculo para que dicho su Señor hermano no pueda realizar la proyectada enajenación de la perdicha anteriormente inscrita, libre y espontáneamente, da y confiere para el repetido Don Antonio de Espona y Huix, para que en su nombre y representación pueda otorgar a favor de Don Alejandro de Bacardí la escritura de enajenación de la sobredesignada y deslindada parte del citado manso “Espuñola”, autorizandole para que pueda estipularlo por el precio y condiciones que estime conveniente y haciendo las renuncias que por razon del espresado gravamen de restitución , renuncias en terminos que el Señor otorgante prometa al comprador no hacer jamas reclamación de ninguna clase por la indicada enajenación, y promete en Señor otorgante, tener por firme y cuanto practique su apoderado en virtud de este poder, y no revocarlo, ni impugnarlo por ningun motivo.= Asi lo otorga y firma con los testigos instrumentales, que los son D. Pedro Farré y Sala propietario, y D. Juan Cruañas y Escofet escribiente vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante, he leido integramente este poder por haberlo asi elegido, advertidos antes del derecho que la ley les concede para leerlo por si mismos, del que no han usado, de todo lo cual doy fe.= Joaquin de Espona.= Pedro Farró testigo.= Juan Cruañas testigo.= Esta signado.= José Escarrá y Vergés not..= Concuerda con su original que bajo el número cuarenta y cinco obra en mi referido protocolo de instrumentos públicos de que doy fe. Y para que conste, requerido por Don Joaquin de Espona y Huix, libro la presente primera copia a su favor en este pliegod e papel timbrado de la clase octava número 0.004.229 que signo y firmo en Gerona dia de su otorgación.= Signado José Escarrá y Vergés.= Rubricado.= Dros. 2p no11Al. Hay un sello de la notaria.= Concuerda con su original exhibido por el Señor vendedor, a que me remito, doy fe.
Por tanto; Don Antonio de Espona y Huix obrando en este particular como apoderado de su Señor hermano Don Joaquin de Espona y Huix, otorga, ratifica y consiente en nombre del mismo la presente escritura de enagenación, renunciando a hacer en lo sucesivo reclamación alguna por razon de ella o de su precio al Señor comprador aun cuando se purificase a favor de dicho Señor mandante la substitución ordenada a su favor por cumplimiento de la condiciónm resolutoria de que la misma pende.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura de venta y la ratificación precedida en nombre de Don Joaquin de Espona y Huix en los terminos en que se halla concedidas y sus efectos, prometiendo ambas partes tenerla siempre por firme y válida y no venir contra ella en tiempo ni por motivo alguno. Quedan advertidas las partes por el infrascrito notario de que una primera copia de esta escritura , deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de biene de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda pública, bajo las sancioes que la legislación vigente establece y despues en el Registro de la Propiedad de Vich para su inscripción sin cuyo requisito nos será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de enajenación que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, quedando reservada a favor del Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por la finca enagenada.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Solá y Brugada y Don José de la Riva y Delgado, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido, despues de advertirles que tienen el derecho de leerla personalmente.
Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con los referidos testigos, y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Antonio de Espona y de Huix, Alejandro de Bacardí, Manuel Borras de Palau.