Saga Bacardí
10624
ESCRITURA DE TESTAMENTO DEL AÑO 1.893 DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos noventa y tres. Ante Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del teritorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y los testigos que se nombrarán en la conclusión yo el infrascrito Don Alejandro de Bacardí y de Janer, de sesenta y siete años de edad, viudo, abogado, propietario y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal, que exhibo al notario autorizante, de la clase primera, número treinta y tres, librada en esta localidad por la empresa arrendatario del impuesto con fecha tres de Diciembre último, hallandome en estado de salud, con plena inteligencia y espédita palabra, teniendo la capacidad legal necesaria para este acto y siendo mi voluntad y resolución disponer de mis bienes y derechos para después de ocurrido mi fallecimiento, en el nombre de Dios y de la Inmaculada Virgen Maria, otorgo este mi testamento en la conformidad que sigue.
Declaro primeramente que soy natural de esta ciudad, hijo legitimo y natural de los consortes Don Ramon de Bacardí y Cuyás y Doña Josefa de Janer y de Gonima consortes difuntos, y viudo de Doña Amalia de Casanovas de quien tiene cuatro hijas Ana, Josefa, Amalia y Concepción, habiendo fallecido Doña Josefa consorte de Don Felipe Linati, dejando cuatro hijos menores de edad llamados Alejandro, Mercedes, Felipe y Josefa.
Nombro albaceas y ejecutores de mi ultima voluntad a mis queridos hijos políticos Don Orestes de Mora, Don José Coll, Don Bernabé Mónaco y Don Felipe Linati a los que junto y a solas concedo todas las facultades que menester sean para llevar a ejecución el presente testamento.
Deseo que mi cadáver sea sepultado en la misma tumba en que descansan los restos de mis Señores padres, de mi esposa y de mis hijos, y que para el eterno descanso del alma de mi calabera unas honras fúnebres regulares y sin lujos, dejando sin mismo a la disposición y la religiosidad de los albaceas arriba nombrados los demas sufragios nombrazderos con el propio objeto.
Relego a mi querida hija Doña Ana de Bacardí y de Casanovas el alfiler de diamantes que me dio mi esposa antes de nuestro casamiento, y el reloj de bolsillo remontoir con su cadena, todo de oro que conservo de mi propiedad.
Relego a mi querida hija Doña Maria de la Concepción un alfiler de pecho, de brillantes que había pertenecido a mi Señor padre y tambien le prelego la casa de campo denominada “La Grau”, sita en el termino de San Juan de Horta, que adquirí a Don Heriberto Calafell, con sus tres minas de agua, algibes y tierras que forman la masovería y lindan por el este con el camino que conduce a Horta; por el oeste con tierras procedentes de la adquisición que hice a Don Heriberto Calafell, y que no comprendo en este prelegado, al norte con el camino llamado de Nuestra Señora del Coll; y al sud con el torrente dels “avellaners” y parte con Don Juan y Don Francisco Comelles pero con obligación de acolacionar esta finca.
Prelego a mi querida hija Doña Amalia un botón de camisa con un brillante que me regaló la Señora Princesa de Belmonte. Prelego también a la propia Doña Amalia la casa que estoy construyendo a mis costas en San Felio de Torelló en terreno adquirído de Don Antonio de Espona con todo el espresado terreno, debiendo empero llevar a colación lo qe según la cuenta corriente que tengo abierta a dicha casa, resultare haberme costado la totalidad o parte de la finca, si ocurriere mi fallecimiento antes de haberla terminado..
Prelego a mis queridos nietos Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa Linati y de Bacardí.
Primero: Una sortija con un brillante que he venido usando constantemente, en la inteligencia que ha de ser para Felipe personalmente, y todas las demas sortijas, alfileres, botones, lentes, relojes y otros objetos de los que me pertenecen y son de mi uso personal, exceptuados, eempero aquellos que he dejado ya en los anteriores prelegados, puesto que no van ni deben entenderse comprendidos en el presente.
Segundo: El derecho de habitación durante medio año a contar desde el dia de mi fallecimiento del piso que ocupo en la actualidad con mis dichos nietos.
Tercero: Las camas con sus colchones, almohadas y abrigos, comodas, sillas, cuadros y demas muebles instalados en sus respectives habitaciones y ademas la mitad de la ropa blancad e cama y mesa.
De todos sus restantes bienes y derechos instituyo herederos mios universales y a sus libres voluntades a mis citadas hijas Doña Ana, Doña Amalia y Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas en una cuarta parte cada una y a mis cuatro nietos Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa Linati de Bacardí, en representación de su difunta madre Doña Josefa de Bacardí y de Casanovas, en la otra cuarta parte restante, que quiero dividan entre si en porciones iguales. Y si ocurriese que al abrirse mi sucesión alguna o algunas de mis citadas hijas hubiese fallecido,d esde ahora para en tal caso instituyo en lugar de la premuerta, esto es, en su cuarta parte respetiva, al hijo o hijos de uno u otro sexo que4 la misn¡ma hubiese dejado, por partes iguales entre ellos, queriendo que el prelegado hecho en este testamento a favor de la premuerta sea y se entienda a favor de los aludidos hijo o hijos. Y si hubiese fallecido alguno de mis cuatro nietos que instituyo como herederos en representación de su madre la difunta Doña Josefa, los prelegados y su porcion hereditaria, acrecerán a sus hermanos y hermanas sobrevivientes.
Ordeno que los herederos lleven a colación cualquiera cantidades que les haya entregado en vida a cuenta de dote, excepto por lo que consta entregado por mi a mi citada hija Doña Amalia, con escritura que autorizó Don Francisco Farrés notario que fue de la villa de Gracia, a diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro que no debe llevarse a colación pero en cambio quiero que se imputen en la cuarta parte de herencia que corresponda a la propia Doña Amalia los creditos que tengo o tuviere contra el esposo de aquella Don José Coll y Masadas, debiendo estarse para su fijación a lo que resulte de la cuenta corriente que llevo con el nombrado Señor Coll, la cual asciende en el dia a cuarenta y siete mil doscientas veinte y cuatro pesetas veinte y cinco centimos.
Dispongo que los valores estimables que en la división de mi herencia correspondan a mis nietos Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa Linati se depositen por los albaceas en algun banco o establecimiento de credito que dejo a su libre elección , pudiendo retirar la parte respectiva cada uno de dichos nietos cuando cumplan su mayor edad, quedando mientras no llegue este caso, esto es, mientras sean menores, los cupones o intereses de los aludidos valores a medida que fueren venciendo, a disposición de Don Felipe Linati y Delgado, padre de los nombrados nietos. En cualquier ocasión que este creyere util el cambio por otros de los valores depositados, podrá realizar la permuta o enagenación mediante la aprobación de sus albaceas o de los que vivan si alguno hubiere fallecido, pero en tal caso se depositarán los valores adquiridos en reemplazo de los que se permuten o enagenen y con las mismas limitaciones que estos.
Omo por la ley corresponde ami hijo político Don Felipe Linati la administración de los bienes de sus hijos durante su menor edad, debo manifestar que en cuanto menester sea le ratifico en ella, bien convenido, atendiendo al cariño que profesa a sus hijos, de que procurará siempre lo mejor en bien de los mismos. Lo dicho en nada obstante, si contrayese segundas nupcias hallandose alguno de sus hijos en menor edad, le privo en absoluto de la administración de los bienes de aquel o de aquellos de mis nietos que se halle constituidos bajo su patria potestad queriendo que dicha administración pase a sus tios, mi otro hijo político Don Orestes de Mora, en su defecto a su otro tio Don Bernabé Mónaco, en falta también de este a su otro tio Don José Coll, a todos, en su caso, con relevación de fianza.
El respeto y cariño que continuamente me han mostrado mis hijas y nietos me hace esperar fundadamente que ninguno de ellos pondrá dificultades ni en manera alguna impugnará ninguno de mis actos, ni su eficacia legal, pero si lo que no creo, sucediese lo contrario los favortecidos en este testamento, si alguno de ellos faltando al respeto que debe merecerles mi memoria dando distinto modo, prevengo y ordeno que cada una de mis hijas o nietos que se opusiere o impugnare el cumplimiento de mi voluntad por estos que hubiese yo verificado dentro o fuera de este testamento, deberá por el solo hecho de intentar cualesquier oposición o impugnación, sean cuales fueren las razones en que se apoyen, aun cuando fueren parte y legal, ante todo pagar la cantidad e cincuenta mil pesetas de la que para tal caso hago especial legado a favor de las Casas de Misericordia y Hospital General de Santa Cruz de esta ciudada, no pudiendo admitirsele demanda alguna judicial, gubernativa o particular sin haber verificado y justificado el pago del referido legal de cincuenta mil pesetas.
Ordeno que el inventario, avaluo, división y demas actos que procedan en virtud de lo dispuesto en este testamento se practiquen extrajudicialmente y privadamente, aun cuando interesen menores ausentes e incapacitados, prohibiendo en absoluto el juicio de testamentaria y toda intervención judicial en todos lo actos referidos, y para que tal prohibición surta sus efectos legales nombro a mis sobredichos albaceas y les confiero las mas amplias facultades para que con dicho carácter o como partidores, contadores y liquidadores practiquen en caso necesario, toda las referidas operaciones privadamente y sin intervención de Autoridad ni Tribunal alguno.
Esta es mi ultima voluntad que quiero valga por testamento, por codicilo o por aquella especie de postrera disposición que mejor en derecho pueda valer y al efecto revoco con el presente cualquier otros testamentos, codicilos o especie de ultima voluntad que hubiese otorgado hasta ahora y especialmente revoco los testamentos muncupativos que otorgué uno ante el notario que fue de esta ciudad Don Jacinto Demestres y Carbó a cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y cinco y otro en poder de Don Manuel de Larratea en veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve aun cuando dichos testamentos y los demas que tal vez hubiese otorgado, contuviesen palabras derogatorias de las que debiese hacer expresa mención para revocarlos, pues, que de todos ellos me aparto, queriendo que no obstante a la validez del presente, unico que ordeno se cumpla en todas sus partes.
Asi lo dice y otorga Don Alejandro de Bacardí y de Janer, previa exhibición de su cédula personal, relacionada al principio de este testamento y acreditativa de las circunstancias personales que quedan consignadas, ante mi el infrascrito notario y los testigos expresamente llamados y rogados por el testador Don José Solá y Brugueda, oficial del reparto civil y Don José de la Riva y Delgado, estudiante, ambos de esta ciudad, a quienes y a aquel he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido, después de advertirles que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer al Señor otorgante, su profesión y vecindad, de que elmismo tiene, a mi juicio , la capacidad legal necesaria para testar, de que firma con dichos testigos y de lo demas contenido en este instrumento publico yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás de Palau.