Saga Bacardí
10625
ESCRITURA DE PERMUTA ENTRE MIGUEL AREGALL Y LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Abril de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y los testigos que se nombrarán en la conclusión comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo y de esta vecindad, con cédula personal que exhibe de la clase primera, número treinta y tres, espedida en esta localidad por la empresa arrendataria del año, puesto a tres de Diciembre último y de otra Don Miguel Aregall y Ballet, casado, labrador, y vecino de Aiguafreda, segun su cédula personal que pone de manifiesto de la clae novena, número doscientos cincuenta y tres, espedida en dicho pueblo a veinte y seis de Marzo último por aquella empresa, todos mayores de veinte y cinco años, obrando el segundo en nombre propio y el primero en la calidad de apoderado de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina, Josefa, Pignatelli, Pinelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, constituido en escritura de mandato a su favor otorgada en veinte de Marzo último ante el Consul de España en Nápoles. Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento dice.
Que la Excelentísima Señora Doña Francisca, Paulina, Josefa Pignatelli, Pinelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, se halla en posesión de un censo con dominio directo de pensión anual tres libras, siete sueldos iguales a ocho pesetas, setenta y tres centimos, que representa un capital de ciento setenta y cinco escudos, nuevecientos treinta y tres milesimos iguales a cuatrocientas catorce pesetas, ochenta y tres centimos le presta cada año el dia de Navidad el compareciente Don Miguel Aregall por razon del Manso llamado “Aregall”, sito en el termino municipal de San Martín de Aiguafreda que se compone de una gran casa de labranza con varios edificios de distintos pisos y muchas otras pertenencias para corrales y otros usos, cuya diversidad ha sido causa de prescindirse de su medicion, por las dificiltades y gastos que llevaría consigo el precisarla, consintiendola otorganlas no obstante la conveniencia de notificarlo siquiera aproximadamente advertida por el infrascrito notario, señalada con el número uno nuevo, y diez y seis antiguo, middiendo las tierras trescienta veinte y dos cuarteras, seis cuartanes equivalentes a setenta y siete hecta, sesenta y un areas, ochenta y seis centiareas, salvo error, y se compone de huerto, regadios, cultivos, viñedo, olivar, bosque, yermo y rocales. Atraviesa las tierras del propio Manso el camino vecinal que de dicho pueblo dirige al termino del Brull, y linda de por junto por levante parte con el Manso “Casanovas” y parte con el Manso “Serra del Arca”; por mediodia con la riera de Picamera y parte con el mismo Avancó; por poniente parte con la carretera de Vich y parte con Don José Dacho; y por el norte parte con el Manso “Llobeta” mediante torrente y parte con el Manso “Cruylles”.
El expresado censo lo posee la nombrada Excelentisima Señora Princesa de Belmonte desde el año mil ochocientos veinte y nueve, quieta precisamente y en nombre propio, junto con ciertas fincas y otros censos que radican en el mismo termino municipal, segun resulta del espediente posesorio instruido ante el juzgado de paz de dicho pueblo de San Martín de Aiguafreda cuyo espediente fué aprobado por ante de veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cinco, y fue presentado al registro de la propiedad de Granollers habiendo sida suspendida la inscripción por lo que respecta a este censo por no aparecer precisamente inscrita la finca afectada por el mismo.
Que Don Miguel Aregall es dueño de una pieza de tierra yerma denominada de las Pinedas, de cabida aproximadamente dos cuarteras, o sean setenta y tres areas, trece centiareas, lindante por los cuatro puntos cardinales con tierras de propiedad de la Princesa de Belmonte, es a saber, por oriente y norte con el Manso “Vilargent” y por mediodia y poniente con honores del Manso “Cruylles”, cuya pieza de tierra le pertenece como heredero universal de su difunto padre Don Juan Aregall y Vila, instituido en el testamento por el mismo otorgado ante el notario de la ciudad de Vich Don Francisco Portell a nueve de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro en el cual para el caso de que muriere sin dejar hijos ni otro descendientes legitimos y naturales uno o mas o con ella ninguno empero llegare a la edad de testar, le substituye a los otros hijos del testador José y Nicolas Aregall y Ballet no a todos juntos sino el uno despues del otro por orden de primogenitura y con las mismas condiciones puestas al nombrado heredero, cuyo testamento, mediante el oportuno inventario formalizado por el notario de la ciudad de Vich Don Francisco Portell a quince de Marzo de mil ochocientos setenta y seis fué inscrito por lo que respecta a dicha finca en el tomo segundo del reglamento de Aiguafreda, folio cuarenta y seis, finca numero cincuenta y siete, inscripción tercera en el Registro de la Propiedad de Granollers.
Que teniendo convenido el cambio de aquel derecho real por la descrita pieza de tierra, los permutare en el presente acto y en su virtud, Don Alejandro de Bacardí y de Janer en la representación en que obra adquiere la descrita pieza de tierra llamada de las Pinedas y Don Miguel Aregall el censo con dominio directo de capital tres libras siete sueldos y dos gallinas que afecta el Manso “Aregall” y como quiera que esta finca ya es de su propiedad en fuerza de esta permuta queda extinguido por consolidación con el dominio el referido censo. Ademas por cuanto las cosas permutadas no son de igual valor. Don Miguel Aregall Ballit abona a Don Alejandro de Bacardí y de Janer en la calidad en que obra la cantidad de doscientas pesetas en concepto de plus valencia de cuya cantidad hace entrega en este acto el propio Señor de Bacardí en billetes del Banco de España que acepta como metalico, cuya cantidad cuenta este ultimo personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante que da fe de la real entrega y de los testigos infrascritos.
Y dandose con dicha suma por totalmente pagado y satisfecho de cuanto puede valer de mas en censo referido respeto de la descrita pieza de tierra Don Alejandro de Bacardí en su repetida calidad forma cumplida a favor de Don Miguel Aregall y Ballet prometiendo nada mas pedir ni reclamar por razon de plus valencia e imponiendose antes bien silencio y callamiento perpetuo sobre el particular.
Ambos otorgantes en sus respectivas calidades celebran este contrato como mejor en derecho proceda, transfiriendo cada uno de los mismos de las cosas permutadas entregarse mutuamente la posesión o cuasi posesion de esta según corresponda, con facultad de poseersela, tomar y retener cada una de las partes d e la propia autoridad y se constituyen en el interin en poseedor o cuasi poseedor por el otro, obligandose a la evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
Los poderes en cuya virtud obra en este otorgamiento Don Alejandro de Bacardí y de Janer los exhibe al infrascrito notario y son del tenor literal siguiente.= Consulado de España en Nápoles etc, etc, etc.= Certifica: Que en el libro de Instrumentos Publicos otorgados en esta Chancillería Consular de España, a los folios sesenta y nueve vuelto y setenta, y bajo el numero de orden dos, se halla un poder cuyo tenor a la letra es el siguiente. Nº 2- En la ciudad de Nápoles, y en la Chancillería del Consulado de España, a veinte dias del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y tres, ante mi el infrascrito Cónsul de España en esta Residencia y a presencia de los testigos que mas debajo de nombraran, compareció la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina, Josefa Pignatelli, Pinelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, italiana, viuda, de sesenta y cuatro años de edad domiciliada en Nápoles, calle S. Espirito Nº 31, de mi conocida y dijo: Que sin perjuicio de los demas poderes que tiene otorgados por diferentes causas y razones a Don Alejandro de Bacardí de Janer, propietario y abogado, vecino de Barcelona, hoy le concede poder especial tan amplio como en derecho se requiera, para que en su nombre y representación pueda vender perpetuamente cualquiera censo que le correspondan en el pueblo de San Martin de Aiguafreda situado en la provincia de Barcelona, y para que pueda permutar los dichos censos en bienes raices si asi lo estima conveniente, formando al efecto las escrituras con los pactos que estime oportunos, y con las renuncias y clausulas que convengan, delegando o cobrando los precios, firmando las oportunas cartas de pago, y demas posesiones a los compradores o facultandoles para que puedan tomarselo, y en los caso de permuta satisfcer o cobrar la diferencia en favor o en contra que hubiera de anos a otros bienes, y tomar posesion de lo que en virtud de los contratos que estipule, hubiese adquirido. Pudiendo en su renuncia anular las hipotecas que existieran en favor de la poderdante ya para la seguridad de los censos, o por cualquiera otros motivos.= Leido que fué lo que antecede, la otorgante Princesa de Belmonte, se obliga a estar y pasar por cuanto su apoderado hiciere en conformidad a los terminos de esta escritura, y se afirma y ratifica en todo lo espresado, y en prueba de ello firma conmigo y los testigos que fueron Don Justo Jane Prior de esta Iglesia Española de Monserrat y Don Sancho Saez, Marques Sancho Canciller de este Consulado, ambos mayores de edad, españoles residentes en esta ciudad, a quienes conozco y de todo lo cual doy fe.= Firmado.= Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola.= Justo Saez, Marques Sancho Blanco.= Ante mi.= El Consul de España, Santiago Alonso Cordero.= Nada mas contiene el documento anterior, y para que conste se seespide, a petición de la interesada, esta primera copia, que firmo y sello en Nápoles hoy dia, mes y año de su otorgamiento.= El Consul de España antiago Alonso Cordero= Rubricado.= Hay el sello del Consulado de España en Nápoles.= Nápoles numero de orden 2ºArtiendo de la tarifa 30 Dtos: Francos 5º Cts. x fecha 21/3/1893.= Numero 1019 visto en este Ministerio de Estado para legalizar la firma de D. S. Alonso Cordero Consul de España en Nápoles.= Madrid 19 de Abril de 1893.= El Subsecretario I.G. de Agüero.= Hay el sello del Ministerio del Estado.= Lleva adherida una poliza de una peseta inutilizada por otro sello igual al anterior.= Concuerda con su original a que me remito doy fe.
Quedan advertidas las partes por mi el infrascrito notario de que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda pública y a después en el Registro de la Propiedad para su inscripción, verificadas las otroas inscripciones previas que sean necesarias, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuese hacer efectivo en prejuicio de tercero el derechoque debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones de cuya ley se reserva al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por las fincas permutadas.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don José Solá y Bengada y Don José de la Riva y Delgado, ambos de esta vecindad, quienes y a los otorgantes he leido después de advertirles que tienen el derecho de leerla por si mismos. Y de conocer a los propios Señores otorgantes, su profesion y vecindad de que firman con dichos testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Miguel Aregall, Manuel Borrás y de Palau.