Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN CALLE SANTA ANA, ENTRE PIQUE Y SELVA, CENSSALISTA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barceloa a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de esta Audiencia y de Hacienda Pública de la Provincia, con residencia en la presente ciudad y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Doña Francisca Piqué y Magrans, asistida de su esposo Don Juan Vila y Sabadell, albañil, y Don Alejandro de Bacardí y de Janer, hacendado y abogado, viudo; y de la otra parte Don Emilio Selva y Rubí, casado, abogado y relator secretario de esta Audiencia, todos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de San Juan de Horta los dos primeros, y los dos últimos de esta capital, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de undecima, decima, primera y sexta clase, números ciento noventa y siete, ciento veinte y ocho, treinta y tres y ciento ochenta, expedidas en cuatro Enero proximo pasado y tres y doce Diciembre del año último respectivamente.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio dichos Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, la Doña Francisca Piqué, de su libre y espontanea voluntad y previo el consentimiento de su referido marido, solicitado y obrando en su presencia, vende perpetuamente al Don Emilio Selva, una porción de terreno señalada en el termino municipal de San Juan de Horta con frente a la calle de Santa Ana, que mide treinta palmos de ancho por ciento cincuenta de fondo, formando una superficie de cuatro mil quinientos palmos equivalentes a ciento setenta metros tre decimetros setenta y un centimetros cuadrados; lindante por sud con dicha calle de Santa Ana; por el este con el mismo comprador; y por oeste y norte conla vendedora. Pertenece y se disgraga la porción de terreno de figura irregular, de superficie ciento cincuenta y un mil cuatrocientos once palmos setenta y seis centimetros, equivalentes a cinco mil trescientos cuarenta y dos metros veinte y cinco centimetros cuadrados; lindante al norte con el Señor Bacardí, y parte con el mismo comprador; al sud parte con el mismo Señor Bacardí y parte con Don Ignacio Tey; al este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con la calle de Santa Ana, siendo esta última finca el resto a que quedó reducida la superficie de ciento ochenta y dos mil nuevecientos once palmos setenta y seis centimetros, equivalentes a seis mil nuevecientos diez metros cuadrados, la cual lindaba a oriente con la carretera del Monte Carmelo; a poniente con la calle de Santa Ana; y a mediodia y cierzo con el mismo comprador, y esta las desg--- de las dos porciones de terreno comprendidas en las escrituras de establecimiento que los madre e hijos Doña Fernanda Amadas y Don Heriberto y Don Toribio Calafell otorgaron a favor de la vendedora, ante el notario de esta ciudad Don Fernando Gassot en treinta y uno de Enero de mil ochocientos ochenta y nueve, recibida en virtud de otra escritura de aclaración el el Registro de la Propiedad de Horta, tomo doscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio setenta y siete vuelto, finca número mil cuatrocientos noventa y seis, inscripción quinta. Y cuya estensión de terreno de ciento cuarenta y un mil cuatrocientos nueve palmos setenta y seis centimetros, de donde procede la pieza que se vende, se tiene por Don Alejandro de Bacardí al censo en nuda percepción con derecho de firma y fadiga de pensión anual ciento diez pesetas, pagadero en treinta y uno de Enero, su capital al tipo del cinco por ciento dos mil doscientas pesetas, de que quedói reducido el de ciento cincuenta y cinco pesetas,r esta del de ciento ochenta y cinco pesetas que gravitaba sobre toda la estensión de seis mil nuevecientos diez metros cuadrados, como asi resulta de la escritura de redención parcial de dicho censo, otorgada por el mismo Don Alejandro de Bacardí, a favor de Doña Francisca Piqué ante el notario de esta ciudad Don Ricardo Permanyer en veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, inscrita en el mismo Registro de Gracia, tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, folio cuarenta y dos, finca número mil cuatrocientos noventa y seis, inscripción octava. Pertenece a Doña Francisca Piqué la finca de donde procede dicho solar que se disgrega en virtud del establecimiento anteriormente calendado y que motivó la inscripción quinta de la finca número mil cuatrocientos noventa y seis, folio ciento setenta y siete vuelto del libro cincuenta y nueve de Horta, tomo seiscientos treinta y cinco del Registro de la Propiedad de Gracia.
Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda y con los pactos siguientes.
Primero: El comprador Don Emilio Selva, deberá asumirse como desde ahora se asume y encarga por si y los suyos, el pago sucesivo de la pensión censuataria de cinco pesetas, que al tipo del cinco por ciento, representa un capital de cinco pesetas, en alivio y ayuda del espresado censo de ciento diez pesetas y respeta y cumplir en lo demás los pactos continuedos en la calendada escritura de establecimiento, de cuyo contenido diclara esta enterado; cuya pensión censuaria de cinco pesetas habra de pagarlas el Señor Selva anualmente el dia treinta y uno de Enero, en metalico de oro y plata integramente y sin descuento ni rebaja alguna al nombrado Señor Don Alejandro de Bacardí.
Segundo: El comprador Don Emilio Selva no podrá para la busca y alumbramiento de aguas dentro de la porción de terreno que se le ha vendido, abrir ni practicar pozos, minas, galerias ni obras de ninguna clase.
Y tercero: Todos los gastos que se ocasiones con motivo de esta escritura, como son papel sellado, derechos a la Hacienda Pública por razon del impuesto sobre derechos reales, inscripción en el Registro de la Propiedad y demas, vienen a cargo esclusivo del comprador Señor Selva, y con estos pactos promete la Piqué entregar al mismo posesión real del solar tren¡smitido, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entretanto procurador en su nombre.
El precio de esta venta es la cantidad de cien pesetas, que recibe del comprador en este acto en billetes del Banco de España que admite como moneda efectiva en presencia de mi el notario que doy fe de la entrega, y testigos en la conclusión nombraderos; y como satisfecha de dicha cantidad le formaliza la conducente carta de pago, quedando tenida de evicción a la enmienda de daños y pago de todas costas respecto tan solo a hechos propios.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer, aprueba y firma por razon de censo la presente escritura de venta y en su consecuencia presta su conformidad a la devisión del censo de ciento diez pesetas de pensión anual anteriormente espresado; y como quiera que a la finca que adquiere en virtud de este documento Don Emilio Selva se le asigna de dicha pensión cinco pesetas anuales, deja reducida la responsabilidad de las restentes cinco pesetas al terreno que le queda a la Doña Francisca Poqué, constituyente en una porción de terreno, de superficie ciento cuarenta y seis mil nuevecientos once palmos. Setenta y seis centimetros, equivalentes a cinco mil quinientos cincuenta metros, cincuenta y seis decimetros sesenta y tres centimetros en termino de San Juan de Horta, frente a la calle de Santa Ana; lindante por norte con el mismo Señor Bacardí y parte con el solar que se vende al Don Emilio Selva; al sur parte con el propio Señor Bacardí y parte con Don Ignacio Tey; este con la carretera del Monte Carmelo; y al oeste con la calle de Santa Ana.
Doña Francisca Piqué acepta a su vez esta división de censo, para todos los efectos de derecho y su esposo Don Juan Vila consiente todo cuanto la misma acaba de practicar, ofreciendo no impugnar esta escritura en tiempo ni por motivo alguno.
Y Don Emilio Selva y Rubí acepta este contrato a su favor otorgado para todos los efectos de derecho. Y en atención a que es dueño por venta perpetua que le otorgó la propia Doña Francisca Piqué con escritura ante el notario de esta capital Don Ricardo Permanyer en veinte y uno de Marzo del año proximo pasado, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia al tomo setecientos tres del archivo libro sesenta y siete de Horta, folio noventa, número mil quinientos noventa y dos inscripción primera,d e una porción de terreno contigua o colindante al deslindado solar, situada tambien frente a la calle de Santa Ana,d e superficie veinte y dos mil quinientos palmos, equivalente a ochocientos cincuenta metros, ocho decimetros sesenta y cinco centimetros, y no a mil doscientos veinte y siete metros setenta y cinco centimetros cuadrados, como equivocadamente se consigna en docha escritura de veinte y uno de Marzo; lindante por sur con la espresada calle; este Don Ignacio Tey; y por norte y oeste con Doña Francisca Piqué, hace el aceptante Señor Selva la debida agrupación en este documento,d e ambas fincas. En uso del derecho que le concede el articulo trescientos veinte y dos del reglamento para la ejecución de la ley hipotecaria, a fin de que previo asiento de la que ahora adquiere, se inscriban el el Registro de la Propiedad como una sola, bajo la siguiente descricion: Una porción de terreno de forma cuadrilatera, situada en termino de San Juan de Horta, frente a la calle de Santa Ana, de superficie veinte y siete mil palmos, o sean mil veinte metros, diez decimetros treinta y seis centimetros cuadrados; lindante por sur con la referida calle de Santa Ana; este Don Ignacio Tey; y por norte y oeste Doña Francisca Piqué. Declara unica y exclusivamente a los efectos de que el Señor Registrador de la Propiedad pueda graduar sus honorarios, que esta finca tiene un valor liquido de mil trescientas cincuenta pesetas; y en cuanto a cargas hace constar: Que solo se halla afecta al solar que le trasmite en este documento la Señora Piqué al censo del Señor Bacardí de cinco pesetas que se le han asignado de pensión anual, (el cual se redimirá en este mismo dia, o a la mayor brevedad,) pues con respecto al restante terreno de veinte y dos mil quinientos palmos, si bien se hallaba afecto al censo de igual procedencia de veinte y cinco pesetas de anua pensión, quedó ya redimido en escritura de veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y dos.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda los que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero, el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria; y que el contenido en la misma contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero, sino despues de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, reglamento e instrucción, insiguiendo lo cual se reserva al Estado, Provincia y Muncipio la hipoteca lega que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad de contribución repartida y no satisfecha por razon de la finca que se vende, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo Don Godofredo Martines y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integra esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los comparecientes que firman todos a escepción de la Señora Piqué que no lo hace por manifestar no saber, por la que a su ruego y presencia lo verifica el primero de dichos testigos que tambien lo hace por si junto con su contestigo, doy fe.
Alejandro de Bacardí, Juan Vila, Emilio Selva, Agustin Muñoz y Verge.