Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REDENCION DE CENSO EN CALLE DE SANTA ANA, HACIA EMILIO SELVA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia y de hacienda Pública de la Provincia, con residencia en la presente ciudad yu de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, propietario y abogado; y de la otra Don Emilio Selva y Rubí, casado, abogado y Rdator Secretario de esta Audiencia, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta capital, cuyas corcunstancias quedan comprobadas con sus cédulas persomnales que exhiben de primera y sexta clase, números treinta y tres y ciento ochenta espedidas en tres y doce Diciembre del año proximo pasado respectivamente.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, dicho Don Alejandro de Bacardí, de su libre y espontanea voluntad vende, redime y absuelve a favor del Don Emilio Selva el censo en nuda percepción de pensión anual cinco pesetas que debe prestarle por razon de aquella porción de terreno situada en el termino municipal de San Juan de Horta, frente a la calle de Santa Ana, que mide treinta palmos de ancho por ciento cuarenta de fondo, formando una superficie de cuatro mil quinientos palmos, equivalentes a ciento setenta metros seis decimetros y setenta y cinco centimetros; lindante por sur con dicha calle de Santa Ana; por el este con terreno del Señor Selva; y por oeste y norte con Doña Francisca Piqué. Pertenece al Don Alejandro de Bacardí y de Janer el censo que por esta escritura se redime y absuelve, como procedente del de pensión ciento ochenta y cinco pesetas por haberlo comprado a los hermanos Don Heriberto y Don Toribio Calafell y Samada con escritura antorizada por mi el suscrito notario en ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Gracia al folio treinta vuelto, tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, finca número mil cuatrocientos noventa y cinco duplicado, antes nuevecientos nueve, inscripción quinta, folio cuarenta, tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, finca número mil cuatrocientos noventa y seis antes nuevecientos diez, incripción sexta; y folio ciento cuarenta y uno, tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno de Horta, finca número mil quinientos treinta y uno, inscripción segunda; habiendose practicado la división de dicho censo en la escritura de venta de dicha porción de terreno, otorgada por Doña Francisca Piqué y Magrans a favor de Don Emilio Selva en esta fecha, tambien ante mi el infrascrito notario con ausencia y conformidad del Señor Bacardí.
El precio de esta redención es la cantidad de cien pesetas que el Don Alejandro de Bacardí recibe en este acto del Don Emilio Selva en billetes del Banco de España que admite como moneda efectiva en presencia de mi el notario que doy fe de la entrega, y de los testigos en la conclusion nombraderos, y como satisfecho de dicha suma, le formaliza la conducente carta de pago, dejando en su consecuencia libre de semejante gravamen y de la hipoteca al misma anexa, el descrito terreno de cuatro mil quinientos palmos de superficie, y obligandose de evicción y saneamiento con arreglo a derecho, de cuyos efectos ha sido enterado. Y Don Emilio Selva y Rubí acepta esta escritura a su favor otorgada, tal cual viene concebida para todos los efectos de derecho.
Se adviente que copia de este documento ha de presentarse dentro de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda Pública los que devengue, y al Registo de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyos requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener escepción alguna legal para selo Don Godofredo Martinez y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, ambos mayores de edad y vecinos de esta capital, a quienes y a los Señores otorgantes he leido intagra esta escritura a su elección despues de advertidos de su derecho para leerla por si mismos. De su contenido y del conocimiento de los Señores comparecientes que firman con dichos testigos, doy fe..
Alejandro de Bacardí, Emilio Selva, Agustín Muñoz y Verge.