Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN HORTA Y EL COLL A EMILIO SELVA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Mayo de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del Territorio de esta Audiencia y de Hacienda Pública de la Provincia, con residencia en la pesente ciudad y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo; y de otra Don Emilio Selva y Rubí, abogado y relator Secretario de esta Audiencia, casado, los dos mayores de veinte y cinco años de edad y de esta vecindad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de primera y sexta clase, números treinta y tres y ciento ochenta, espedidas en esta misma ciudad en tres y doce de Diciembre del año anterior respectivamente, y asegurando tener ambos Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dicho Don Alejandro de Bacardi, de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al referido Don Emilio Selva, una porción de terreno situada en el termino municipal de San Juan de Horta, correspondiente al Registro de la Propiedad de Gracia, de cabida ciento cuarenta mil palmos cuadrados poco mas o menos, o los que se contengan dentro del perimetro de los lindes que se dirán, equivalentes a cinco mil doscientos ochenta y nueve metros cuarenta y dos decimetros y noventa y seis centimetros cuadrados, lindante a oriente con la calle de Santa Ana; a poniente con la de Casamans; a norte parte con Don Manuel Agües y parte con la calle de San Miguel; y al sud con Doña Francisca Piquer.
Dicha porción de terreno de ciento cuarenta mil palmos es formada de los cuarenta mil quinientos palmos equivalentes a mil quinientos treinta metros cuadrados que linda, al norte con la calle de San Miguel; al sud y este con el Señor vendedor; y al oeste con la calle de Casamans que forma la finca número mil quinientos veinte y tres, folio veinte y cuatro, libro sesenta y uno de Horta, tomo seiscientos cuarenta y nueve del Registro de la Propiedad de Gracia; y de noventa y nueve mil quinientos palmos que proceden de los ciento sesenta y dos mil ciento treinta que componen la finca número mil cuatrocientos noventa y tres del folio noventa, libro cincuenta y nueve de Horta, tomo seiscientos treinta y cinco de dicho Registro de Gracia, que linda a oriente con Doña Francisca Piqué; a mediodia con Don Jaime Plá; a poniente con la designa anterior antes Claudina Sert en parte y parte con el mismo Coll de Portell.
Asegura el Señor vendedor que sobre la porción de terreno que vende no pesa carga alguna, pues si bien en la espresada porción de cuarenta mil quinientos palmos bravitaba el censo con su dominio de pensión anual noventa pesetas a favor del mismo Señor vendedor como habitante derecho de Don Heriberto Calafell, en virtud de la escritura que pasa a calendarse, quedó confundido con la propiedad que adquirió de Doña Claudina Sert. Y le pertenece, a saber; en cuanto a cuarenta mil quinientos palmos de los ciento cuarenta mil que comprende el terreno que se vende, por titulo de venta que le otorgó Doña Claudina Sert y Navas por medio de su marido apoderado Don Ignadio Canal con escritura c¡ante mi el incrito notario en diez y siete de Junio último, inscrita previo el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda, en el esresado Registro de la Propiedad de Gracia, al tomo seiscientos cuarenta y nueve del libro sesenta y uno de Horta, folio veinte y cuatro vuelto, finca número mil quinientos veinte y tres, inscripción tercera; y los restantes noventa y nueve mil quinientos palmos junto con la mayor porción de donde procede, tambien por venta que le otorgó Don Heriberto Calafell y Samad ante mi el suscrito notario en ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita por lo que respecta a la pieza de tierra de que se trata en el mismo Registro al tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, folio noventa y uno, finca número mil cuatrocientos noventa y tres, inscripción segunda.
Esta finca se otorga como mejor en derecho proceda y mediante los pactos siguientes.
Primero: Que ni el Señor vendedor ni el comprador podrán hacerse reclamacion alguna por la mayor o menor cabida que exista dentro el perimetro de los lindes de la finca que se vende.
Y segundo: Que todos los gastos de la presente escritura y sus incidencias serán de exclusivo cargo y cuanta del Señor comprador sin dañosni gastos para el vendedor. Y con estos pactos, promete este entregar a aquel posesión real del terreno vendido, dandole facultad para que de su proria autoridad se la pueda tomar, constituyendose en tanto procurador en su nombre.
El precio de esta venta es la cantidad de mil cuatrocientas pesetas que el Señor vendedor recibe del comprador en este acto en billetes del Banco de España que acepta como moneda efectiva y corriente a su entera satisfacción, en presencia de mi el notario que doy fe de la entrega, y de los testigos en la conclusión nombraderos, y como a satisfecho de dicho precio le formaliza la correspondiente carta de pago, y promete estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y el comprador dicho Don Emilio Selva y Rubí, acepta esta venta en el modo y forma en que viene concebida para todos lo efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida enb los juzgados y tribunales, en los consejos y ofoconas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero si no despues de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, su reglamento e instrucción; insiguiendo lo cual se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualesquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido si aun no hubiere sido satisfecho por razon del terreno que con la presente se vende, cuando venga el caso de hacerse efectia su responsabilidad.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo, Don Godofredo Muñoz y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, los dos mayores de edad yd e esta propia vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, a su elección,d espues de haberles advertido del derecho que les asiste para leerla por si. Se su contenido y del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores comparecientes que firman con los mancionados testigos, yo el autorizante notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, Emilio Selva, Agustín Muñoz y Verge.