Saga Bacardí
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ESCRITURA ACLARATORIA DE DIFERENTES CENSOS EN EL “MANSO GRAU”, ENTRE HERIBERTO CALAFELL Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Julio de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia y de Hacienda Pública de la Provincia con residencia en la presente ciudad y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte Don Heriberto Calafell y Samada, soltero, propietario; y de la otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, ciudo tambien propietario, ambos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta capital, cuyas cédulas personales que exhiben de cuarta y primera clase, números ciento cuarenta y uno y treinta y tres, espedidas en veinte y uno y tres Diciembre del año proximo pasado, respectivamente y asegurando tener y teniendo a mi juicio los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, de su libre y espontanea voluntad dicen.
Que con escritura ante el presente notario en ocho de Abril de mil ochocientos noventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, el Señor Calafell vendió al Don Alejandro de bacardí once piezas de tierra y treinta y un censos por precio en junto de cien mil pesetas de las cuales se retuvo el comprador en su poder setenta y una mil pesetaas para entregarlas a los acreedores de ciertos prestamos garantidos con hipoteca sobre algunas de las aludidas piezas de tierra; y restantes veinte y nueve mil pesetas las entregó al vendedor en el acro del otorgamiento de dicho documento de trasmision.
Que en atención a la gran estensión o superficie contienen algunas de las propias piezas de tierra, setaba creido el Señor Bacardí en que se hallaba incluida en la venta una porción de terreno que poseia en clase de enfiteuta Cipriano Gaset, de cabida cinco cuartas que en el año mil ochocientos cuarenta y seis lindaba por los cuatro puntos cardinales con tierras de Don Juan Calafell y Serra. Mas sabedor dicho Señor de que el Calafell practicaba algunas gestiones para obtener la venta de la porción de terreno indicada sin contar para ello con su ausencia o consentimiento, se intentaron por el Don Alejandro algunas reclamaciones demandando al Don Heriberto en acto cociliatorio ante uno de los juzgados municipales de esta capital, no solo con respecto a la porción de terreno de que se trata, si que tambien al pago de las prorratas de algunos de dichos treinta y un censos, no teniendo consecuencias finales el incidente promovido, por no haberse opuesto la parte demandada a los hechos aducidos.
Que en este estado las cosas y aprovechando el Don Heriberto Calafell la circunstancia de que Don Joaquín Cabot y Casanovas se quedaba para si a titulo de compera la espelida porción de terreno de cinco cuartos de cabida por ochocientas setenta y cinco pesetas, pagaderas al contado, y comprendiendo a la vez el Señor Calafell que si entregaba al Señor Bacardí dicho precio renunciaria el mismo a toda reclamación por razon de dicha finca y de prorratas de algunos de los censos que le trasmitió y quedarían transigidas las cuestiones suscitadas, consumió con el Cabot el contrato de compra venta, elevandolo a documento público con escritura ante mi el suscrito notario en esta misma fecha.
Que ofrecidas por el Señor Calafell a Don Alejandro de Bacardí y de Janer las ochocientas setenta y cinco pesetas precio obtenido de la venta de la porción de terreno que se trata para que en compensación desistiese por completo de las reclamaciones que motivaron el indicado acto de conciliación, y estando dicho Señor conforme en ello, se han puesto de acuerdo ambas partes y de su libre y espontanea voluntad otorgan: Don Alejandro de Bacardí, que, mediante recibir en este acto de Don Heriberto Calafell ochocientas setenta y cinco pesetas en billetes del Banco de España que admite comp moneda efectiva en presencia de mi el notario que doy fe de la entrega y testigos en la conclusión nombraderos, se obliga de la maneera mas formal y solemne a no pedir cosa alguna por razon de prorratas de algunos de los censos que este transmitió en la calendada escritura de ocho de Abril de mil ochocientos noventa, ni tampoco a reclamar al Don Joaquin Cabot y Casanovas ni al mismo Calafell cantidad ni ninguna otra cosa con motivo de la venta realizada en este mismo dia ante mi el infrascrito notario, separandose en su consecuencia de todo derecho que acaso pudiera asistirle sobre la propia finca y prometiendo por ultimo que no intentará en lo sucesivo contra el Calafell cuestión de ninguna clase respecto da la venta que acaba de citarse de once fincas y treinta y un censos. Y Don Heriberto Calafell por su parte se obliga a no formular en adelante demanda ni reclamacion alguna al Señor Bacardí por las prorratas de carios de los censos que le vendió y que se creia con derecho a su cobro. En cuyo testimonio, dejan formalizada la presente escritura de convenio, en virtud de la cual queda obligada cada parte según estipulación espresa de ambas a pagar de su cuenta y cargo la que no cumpliese con todas las obligaciones que en ella se impone, las costas y gastos que se originen.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo Don Godofredo Martinez y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, ambos empleados particulares, mayores de edad y vecinos de esta capital, a quienes y a los Señores comparecientes he leido integramente esta escritura a su elección depues de advertidos de su derecho para leerla por si mismos. De su contenido y del conocimiento de los Señores otorgantes que firman con dichos testigos, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, H. Calafell y Samada, Agustín Muñoz y Verge.