Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACLARACIÓN DE DIFERENTES CONCEPTOS Y CENSOS DE LA DIVISIÓN EN DOS LOTES ENTRE LOS CERT Y ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a seis de Septiembre de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, compareció Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario y de esta vecindad , segun su cédula personal, que exhibe de la clase primera, número treinta y tres, expedida por el arriendatario del impuesto en esta localidad a tres de Diciembre último.
Doña Mariana Cert y Sagristá, dedicada a los que haceres propios de su sexo, asistida de su marido Don Santiago Precios y Ramon, ambos mayores de veinte y cinco años y vecinos de San Gervasio de Cassolas, segun sus respectivas cédulas personales,q ue exhiben, de la clase oncena y novena, números trescientos uno y noventa y uno espedidas por el arrendatario del impuesto en dicha población a veinte y tres de Noviembre último.
Doña Emilia Cert y Sagristá, viuda de Don Eliodoro Orfila, de dicada a los quehaceres propios de su sexo, mayor de veinte y cinco años, y vecina de San gervasio de Cassolas, provista de su cédula personal, que pone de manifiesto,de la clase oncena, número trescientos tres, expedida por el arrendatario del impuesto en dicho pueblo de veinte y tres de Noviembre último.
Don Arturo Cert y Sagristá, mayor tambien de veinteo y cinco años, casado, Agente de Aduanas, vecino de gracia, según su cédula personal, que pone de manifiestod e la clase novena, número mil quinientos cincuenta y ocho, expedida en dicha villa por aquel arrendatario a veinte y siete de Enero último.
Don José Cert y Sagristá, mayor de veinte y cinco años, soltero, del comercio, vecino de San Gervasio de Cassolas, según su cédula personal que exhibe, de la clase decina, librada con fecha veinte y seis de Noviembre del año últimp en dicho pueblo por el arrendatario del impuesto.
Doña Matilde Cert y Sagristá, dedicada a los quehaceres peculiares de su sexo, asistida de su marido Don Emilio Graells y Soler, artista, ambos mayores de veinte y cinco años, vecinos de Gracia, provistos de cédulas personales que ponen de manifiesto de la clase oncena, número doce mil seiscientos cincuenta y nueve y doce mil quinientos cincuenta y ocho, libradas con fecha trece de Junio próximo pasado en la propia villa por el arrendatario respectivo.
Doña Leonor Cert y Sagristá dedicada a los quehaceres propios de su sexo, soltera, mayor de veinte y vinco años y vecino de San Gervasio de cassolas, según su cédula que presenta de la clase oncena, número trescientos diez, expedida en el propio pueblo por el requerido arrendatario a veinte y tres de Noviembre último.
Doña Francisca Cert y Sagristá y su esposo Don Emilio Cantallops y Paulet, este empleado y la primera dedicada a los quehaceres propios de su sexo, ambos mayores de veinte y cinco años de edad, con cédulas personales que exhiben, de la clase oncena y octava, números mil quinientos setenta y cuarenta y cuatro, expedidas por el arrendatario del impuesto en aquella localidad a once de Enero del corriente año, y
Don Felipe Linati y Delgado, mayor de veinte y cinco años, viudo, propietario y vecino de esta capital, provisto de cédula personal, que pone de manifiesto, de la clase oncena, número dos mil cincuenta y ocho, expedida por el arrendatario de l impuesto en esta localidad a tres de Diciembre proximo pasado.
Obran los Señores comparecientes esto es, el Señor de Bacardí y los Señores Doña Mariana, Doña Matilde, Doña Francisca Cert, ademas, con la licencia que para todo lo que es objeto de esta escritura los conceden y otorgan sus respectivos maridos,d e los cuales, como se ha dicho se presentan asistidas, y el Señor Linati en la calidad de apoderado de Doña Claudia Cert y Navas,q ue acredita por medio de la primera copia de la escritura de poderes a su favor otorgada, cuya primera copia es del tenor literal siguiente:
Numero ciento cuarenta y nueve. En la villa de Falset a veinte y cuatro Julio de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi D. Pedro Vidal y Bertrán, abogado, notario del Colegio del Territorio de Barcelona, con residencia en la presente villa, comparece Da. Claudia Cert y Navas, sin profesión especial, con su esposo D. Ignacio Canal y Goyeneche, médico cirujano, casados, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos del pueblo de Campsavarer, según sus respectivas cédulas personales de undecima y decima clase, libradas a quince de Diciembre del año último con los números ciento noventa y ocho y sesenta y ocho, y asegurando ambos tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para la otorgaciónd e la presente, la Da. Claudia Cert con especial licencia y consentimiento de su citado esposo Don Ignacio Canal que en este acto se le concede espresa: Que otorga y confiere poder especial pero en la especialidad tan amplio y bastante como en derecho se requiere y sea menester a D. Felipe Linati y Delgado, propipetario y D. José Coll y Masadas, abogado, casados ambos, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la ciudad de Barcelona, juntos y de por si, de modo que lo empezado por el uno pueda seguirse y terminarse por el otro, para que en nombre de la Señora poderdante puedan otorgar en union de Doña Mariana, Doña Eulaia, Don Arturo, Don José, Doña Matilde, Doña Leonor y Doña Francisca Cert y Sagristá y de Don Alejandro de Bacardí y de Janer o bien separadamente, la oportuna escritura o escrituras adicionales o aclaratorias del inventario de los bienes integrantes a la herencia de Don Juan Cert y Matarrodona, autorizada por el notario que fue de Gracia Don Francisco Farres y Vives a veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos ochenta y cinco, de la venta de la novena parte de dichos bienes pertenecientes a la Señora mandante otorgada en Barcelona por el compareciente su esposo Don Ignacio Canal y Goyeneche como apoderado de la misma a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer, autorizada por Don Joaquin Volart y Pou a veinte y cinco de Agosto del año proximo pasado cuya escritura o escrituras aclaratorias lo han de ser tambien del inventario de la herencia de Doña Elvira Cert y Sagristá formalizado ante el notario citado Señor Farrés a veinte y seis de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, y la de división de bienes otorgada ante Don Manuel Borrás y de Palau, notario tambien de Barcelona a primero de Diciembre último en las cuales no tuvo intervención la Señora poderdante, y para que a dicho efecto puedan aclarar o subsanar por medio de las declaraciones o descripciones que estimen procedentes cualquier errores, defectos o inexactitudes que se hubieren sufrido en los calendados instrumentos, ya se refieran a los censos o derechos reales en ellos descritos, ya a las fincas afectadas por los mismos, ya a las personas que satisfacen los respectivos censos, con facultad de solicitar del Señor Registrador la practica de todas aquellas operaciones que sean conducentes a la debida precisión y exactitud de las respectivas inscripciones y de llevar a cabo cuanto crean conveniente o sea necesario a fin de que resulten consignadas la verdadeta naturaleza y extensión de los indicados derechos reales, entendiendo concederles para todo lo expresado poderes sin limitacion, prometiendo tener pot firme y válido todo cuanto en su virtud fuere obrado. En testimonio de todo lo cual asi lo otorga la Señora poderdante, junto con su referido Señor esposo y lo firman con los testigos Don José Maria Bové y Arbolí y Don Antonio Borja y Forcadell de esta vecindad presentes que fueron a este acto, habiendo leido integramente a todos esta escritura depués de advertirles del derecho que la ley los concede de hacerlo por si al cual renunciaron. Yo el notario doy fe del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores otorgantes y de todo lo contenido en este instrumento público.= Claudina Cert.= I. Canal.= José Maria Bové.= Antonio Borja.= Signado.= Pedro Vidal.= Concuerda con su original que bajo el número expresado obra en mi protocolo corriente de escrituras publicas, de que doy fe. Y requerido libro para la Señora poderdante la presente primera copia en estos dos pliegos, octavo el primero y decimo tercero el otro, números 65223 y 1246696, que signo y firmo en Falset al dia siguiente de su otorgación.= Signado.= Pedro Vidal.= Rubricado. Hay un sello impreso que dice: Notaria de Don Pedro Vidal y Bertrán- Falset- Nihil prius fide.
Concuerda con su original a que me remito, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, todos los Señores comparecientes, en su respective calidad, la capacidad legal necesaria para este acto, dicen:
Que Don Juan Cert y Matarrodona en el testamento muncupativo bajo el cual falleció, otorgado por el mismo ante el notario que fue de la villa de Gracia Don Francisco Farres y Viver a diez y seis de Octubre de mil ochocientos ochenta y cuatro, instituyó herederos por partes iguales a sus hijos los comparecientes Doña Mariano, Doña Eulalia, Don Arturo, Don José, Doña Matilde, Doña Leonor y Doma Francisca Cert t Sagristá, y a su nieta Doña Claudia Cert y Navas, de cuya herencia se formalizó el oportuno inventario bajo la fe del susodicho notario a veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cinco, el cual, junto con aquel testamento fue inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente en el libro referente a las conco casas y treinta y un censos descritos en el mismo inventario.
Que por haber fallecido la otra de las herederas Doña Elvira Cert y Sagristá sin haber otorgado testamento se interpuso por el juzgadod e primera instancia del distrito de Hospital de esta ciudad, bajo la actuación del escribano del mismo Don José Ignacio Güell, el oportuno expediente de ab intestato, en meritos del cual fueron declarados herederos sus hermanos los comparecientes Señores Cert y Sagristá por acto proferido a diez se Noviembre de mil ochocientos ochenta y siete, el cual mediante el inventario de la novena parte de los bienes que fueron de Don Juan Cert y Matarrodona perteneciente a difunta, formalizado a veinte y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho ante el nombrado notario Señor Farrés, fue tambien inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Que en escritura que pasó ante el notario de esta residencia Don Joaquin Volart y Pou a veinte y cinco de Agosto último, el compareciente Don Alejandro de Bacardí adquirió por titulo de compra de Doña Claudia Cert y Navas la novena parte pro-indiviso que le habia correspondido en los bienes de su difunto abuelo Don Juan Cert y Matarrodona en fuerza del calendado testamento, habiendo sido inscrita tambien esta escritura en el Registro de la Propiedad de Gracia en los folios y libros relativos a las fincas hereditarias.
Que en este estado las cosas, los comparecientes Señores Cert y Sagristá y el Señor de Bacardí acordaron proceder a la separación de la novena parte de los aludidos bienes correspondientes a este último, en virtud e lo explicado en el parrofo que procede, y al efecto otorgaron a primero de Diciembre último por ante el infrascrito notario una escriturad e división de bienes,e n la que distribudos todos los de la repetida procedencia en dos lotes, fue adjudicado uno de ellos constituido por treinta y un censos, detalladamente descritos en la referida escritura, a Don Alejandro de Bacardí y de Janer por la novena parte supradicha y al otro formado por cinco casas sitas en San Gervasio de Cassolas, que también detallamos en el propio documento, fué adjudicado a los otorgantes Señores Cert y Sagristá por las restantes ocho partes pro indiviso que les corresponde por los indicados titulos, percibiendo a mas del Señor de Bacardí la cantidad de cinco mil pesetas en que se estimó que escedía el valor de los censos respecto del de noveno del conjunto de bienes.
Que en la escritura de división se describieron las fincas y derechos reales a tenor de la resultancia de las tres precedentes escrituras, esto es, de los inventarios formalizsados por el notario de Gracia señor Farrés a veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cinco y vinte y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho y de la venta autorizada por el notario de esta capital Señor Volart a veinte y cinco de Agosto del pasado año, todas ellas inscritas sin dificultad en el Registro de la Propiedad, mas al ser presentada dicha división en la propia oficina a los efectos de su inscripción, ha sido esta practicada, pero con la advertencia de que el censo descrito en duodecimo lugar, y que afecta a las casas números ochenta y nueve y ochenta y siete de la calle de San Felipe del pueblo de San Gervasio de Cassolas, solo queda inscrito respecto a la primera de las numeradas casas, por formar la segunda finca distinta en el Registro y no describirse no constar en la misma las trascriciones de dicho censo relacionado en vigesimo octavo lugar, en el propio instrumento y que afecta a un solar situado en las calles de Santa Teresa y San José del citado pueblo, solo se ha inscrito al dominio mediano denegandose la inscripción respeco a la pensión de cuarenta pesetas de dicho censo por constar redimida, segun el asiento obrante al folio doscientos once del libro cuarto de San Gervasio de la antigua contaduria de hipotecas.
Que en vista de esta advertencia consignada por el Señor Registrador de la Propiedad del distrito de Gracia, y toda vez que en la escritura de referencia se describen los censos en las mismas circunstancias que en las antes calendadas, que como se ha dicho fueron insertas sin dificultad alguna, han practicado los Señores otorgantes las convenientes averiguaciones, sirviendo en conocimiento de que la primera de las esplicaciones o aclaraciones es debida a haberse segregado sin noticiad e los Señores otorgantes, las dos mencionadas casas de la calle de San Felipe, padeciendose la ocasion de no registrar en la de número ochenta y siete las transcriones que se hicieron constar en la de número ochenta y nueve; y la segunda trae su origen del inventario Don Francisco Farrés a veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cinco, en el que se confundieron en uno, dos derechos reales distintos , esto es, el de pensión quince libras, o sean, cuareinta pesetas que se presta por Don José Bigorra, hoy su sucesor Don Jaime por razon de una porcion de terreno establecida por Don Juan Cert y Matarrodona a Doña Josefa Alaberu, y perteneciente hoy a dicho Don Jaime Bigorra.
Y como quiera que interesa a los Señores otorgantes la aclaración de los expresados conceptos, a fin de que puedan ser inscritos los aludidos censos en la forma debida, vienen en el presente acto a otorgar esta escritura de aclaración de los inventarios de las herencias de Don Juan Cert y Matarrodona y de Doña Elvira Cert y Sagristá, de la de venta otorgada por el apoderado de Doña Claudia Cert y Navas a favor de Don Alejandro de Bacardí, y de la de división de bienes otorgada por este ultimo y los hermanos Señores Cert y Sagristá en los siguientes terminos.
ACLARACIÖN
relativa al censo descrito en orden duodecimo en la escritura de división de primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
En la referida escritura de acuerdo con las tres autorizantes calendadas, se describe al aludido derecho real en los siguientes terminos: “Duodecimo”: Otro censo con dominio mediano,d e pensión cuarenta y tres libras, o sean ciento catorce pesetas sesenta y seis centimos, su capital a tipo del seis por ciento mil novecientas seis pesetas, formado por la reunion
de dos censos que prestan el dia veinte y cinco de Diciembre de cada año los hermanos Francisco,Juan, Josefa, Clotilde, Francisca, Emilia, Matilde, Concepción, Dolores y Petra Grau y Bartola, derecho habientes de los consortes Don Pedro Grau y Doña Francisca Bartola, por razon de dos casas unidas, entre si y una extensión de terreno a ellas anexo formando una sola finca, situada en la calle de San Felipe Neri de dicho pueblo de San Gervasio, señaladas dichas casas con los números ochenta y siete y ochenta y nueve, de extensión todo unido treinta y seis mil trescientos palmos superficiales. Lindante a oriente con dicha calle de San Felipe Neri; a mediodia con Don Francisco Guillot; a poniente con la calle de San José; y a cierzo con otra calle sin nombre. Inscrito este derecho real a favor de los otorgantes por los titulos y en las porciones susodichas en el Registro de la Propiedad de este partido, hoy suprimido, al folio ochenta y cinco del libro veinte, finca número diez, inscripción tercera y en el Registro de Gracia a los tomos quinientos noventa y seis y setecientos cinco, libros noventa y ocho y ciento diez y ocho del pueblo de San Gervasio de Cassolas. Folio ciento treinta y cuatro y ciento treinta, fincas números diez y setecientos carenta y cuatro, inscripciones decimotercera y vigesimo cuarta.
El espresado censo con dominio mediano que se dice se de cuarenta y tres libras, no es tal, sino dos censos con aquel dominio, uno de treinta libras, y otro de treinta libras impuestos por Don Juan Cert en dos establecimientos distintos a saber. En escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Fernando Moragas a diez y seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, Don Juan Cert y Matarrodona estableció a los consortes Don Pedro Grau y Doña Francisca Bartola con la pensión anual de trece libras, iguales a ochenta pesetas, una porcion de terreno, de ancho noventa palmos, y de largo o profundidad doscientos palmos, cuyas dimensiones arojan una cabida de veinte y siete mil palmos, iguales a unos mil diez y nueve metros aproximadamente, lindando a oriente con la calle de San Felipe Neri; a mediodia con el solar número trece procedente de la misma pieza de tierra; a poniente con la calle de San José; y a cierzo con camino de San Gervasio, cuyo establecimiento consta inscrito al folio doscientos treinta y siete del libro segundo de San Gervasio en la antigua contaduría de hipotecas.
EN otra escritura que pasó ante el mismo notario Señor Moragas a ocho de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, el propio Don Juan Cert estableció a los citados consortes Don Pedro Grau y Doña Francisca Bartola por la pension anual de censo trece libras, iguales a treinta y cuatro pesetas sesenta y seis centimos, un pedazo de terreno de ancho treinta palmos y de fondo en su termino medio trescientos diez palmos poco mas o menos, cuyos lindes arrojan unos nueve mil trescientos palmos, que forman el solar número catorce de la antedicha pieza de tierra de cuatro mojadas; lindante a oriente con la calle Mayor de San Felipe Neri; a mediodia con Francisco Quitet; a poniente con la called e San José ; y a cierzo con terreno de los adquirientes, constando inscrito dicho establecimiento al folio ciento treinta y uno del libro cuarto de la citada contaduría.
Ambos solares juntos con media pluma de agua rendida por el susodicho Señor Cert a los propios consortes Grau y Bartola en escritura de diez y seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, autorizada por el notario Don Fernando Moragas, pasaron a formar un solo inmueble en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido bajo el número diez, hoy setecientos cuarenta y cuatro, inscrito al folio setenta y nueve del libro veinte del Ayuntamiento de San Gervasio, formando dos casas unidas entre si, que junto en extensión d e terreno a ellas asi constituyen una sola finca, situada en la calle de San Felipe Neri y San Gervasio, señaladas dichas casas con los números ochenta y siete y ochenta y nueve, de extensión todo junto treinta y seis mil trescientos palmos; Lindante a oriente con dicha calle de San Felipe Neri; a mediodia con Don Francisco Quitet; a poniente con la calle de San José; y a cierzo con una calle sin nombre, camino de San Gervasio.
Que habiendose descrito en esta conformidad la expresada finca en el inventario de la herencia de Don Juan Cert y Matarrodona autorizado por el notario Don Francisco Farres y Viver, se inscribieron dichos censos a favor de los nueve herederos Doña Claudia Cert y Navas, Doña Mariana, Doña Emilia, Doña Matilde, Doña Leonor, Doña Francisca, Don Arturo, Don José y Doña Elvira Cert y Sagristá, al folio ochenta y ocho del libro veinte de San Gervasio, tomo ciento diez y ocho del archivo, finca número diez, hoy setecientos cuarenta y cuatro en el suprimido Registro de la Propiedad, si bien por hallarse descrito en el inventario referido como un solo censo de cuarenta y tres libras, se practicó la inscripción como si ambos censos constituyesen un solo derecho real afectando la totalidad de la finca, siendo asi que son dos censos impuestos sobre diferentes porciones.
En fecha veinte y seis de Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho, a instancia de los posesores de la finca se agregó la casa número ochenta y siete, que pasó a formar la finca número mil seiscientos catorce, hoy dos mil cuatrocientos cincuenta, inscrita al folio ciento cuarenta del tomo quinientos noventa y seis del Registro de la Propiedad de Gracia, cuya casa ocupa una superficie de nueve mil palmos, poco mas o menos; lindando al frente, oriente, con la calle de su situación, o sea San Felipe; a la espalda o poniente con la calle de San José; a mediodia, derecha con Francisco Gerillet; y por la izquierda o norte con la casa número ochenta y nueve, propia de Doña Concepción Grau y Nubiola, de cuya casa fue segregada y en virtud de la explicada segregación la casa número ochenta y nueve forma una finca separada que ocupa una superficie de veinte y siete mil palmos, y lindante a oriente con la citada calle de San Felipe; a poniente, espalda con la de San José; a mediodia, derecha con la casa antes descrita; y por la izquierda, norte con la calle sin nombre, camino de San Gervasio.
Como resulta de las cabidas y linderos arriba nombrados, la casa número ochenta y siete se levantó sobre el solar establecido por el Señor Cert a ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y afecto al censo de trece libras, y la casa número ochenta y nueve sobre el establecido a diez y seis de Febrero del mil ochocientos cincuenta y dos, y afecto al censo de treinta libras.
Ahora bien; como en el inventario de la herencia de Doña Elvira Cert y Sagristá y en la escritura de venta de la novena parte de la herencia de Don Juan Cert y Matarrodona se describieron ambos censos como uno solo y afectando al conjunto de ambas casas números ochenta y siete y ochenta y nueve, se practicaron las inscripciones a favor de los comparecientes Señores Cest y Sagristá y de Don Alejandro de Bacardí respectivamente En el Registro de la Propiedad de Gracia a los tomos quinientos noventa y seis y setecientos cinco, libros noventa y ocho y ciento diez y ocho de San Gervasio, folios ciento treinta y cuatro y ciento treinta, finca números diez y siete, ciento cuarenta y cuatro, inscripciónes ciento tres y veinte y cuatro, omitiendose el practicado en la finca segregada, o sea en la casa número ochenta y siete e igualmente la escritura de división de primero de Diciembre último fué inscrita solamente en los tomos y folios últimamente citados inscripción quinta.
En consecuencia de todo lo expuesto y para que consten en lo sucesivo con la debida precisión todos los expresados conceptos, los Señores otorgantes, es a saber, los hermanos Cert y Sagristá como herederos de Don Juan Cert y Matarrodona y de Doña Elvira Cert y Sagristá, Don Felipe Linati y Delgado como apoderado de Doña Claudia Cert y Navas en el doble caracter de heredera de Don Juan Cert y Matarrodona y de vendedora de su novena parte al Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer como comprador de esta novena parte y adjudicatario del repetido censo con dominio mediano, declaran.
Primero: Que el censo que se ha descrito en las cuatro calendadas escrituras consiguiendo que es de pensión cuarenta y tres libras y que afecta a las casas números ochenta y siete y ochenta y nueve de la calle de San Felipe de San Gervasio no es en realidad un solo derecho real, como aparece de los expresados instrumentos, sino dos censos, enteramente distintos, uno de treinta libras catalanas, que afecta a la casa número ochenta y nueve, cuya descripción y nota de Registro se han hecho mas arriba y no se repiten este lugar en obsequio a la brevedad, pero se dan en lo menester por reproducidas, cuyo censo fué impuesto en el establecimiento otorgado por Don Juan Cert y Matarrodona a diez y seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta y dos, y el de trece libras que afecta a la casa número ochenta y siete de la propia calle, tambien descrito mas arriba impuesto por el propio Señor Cert en el establecimiento de ocho de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro.
Segundo: Que si bien mientras permanecieron ambas casas como constituyendo una sola finca, no pudo haber inconveniente en que aparecieran ambos censos como uno solo; y mas siempre hubiera podido identificarse las designas afectadas por la respectiva pensión, desde que se segregó la casa número ochenta y siete, interesa sobre manera, y asi debe practicarse en gracia de ser actitud, , que consta en las inscripciones correspondientes a cada una de las fincas, cual es, de los dos censos que le afecta, y por tanto, solicitan del Señor Registrador se sirva practicar todas las operaciones necesarias segun organización del Registro de la Propiedad para dejar aclaradas, o en lo menester rectificadas las inscripciones actuales.
Tercero: Que asi mismo solicitan que en vista de los documentos necesarios y de la presente escritura se practique en el libro correspondiente a la casa número ochenta y siete de la calle de San Felipe la inscripción de una novena parte del censo de trece libras a favor de los otorgantes, los hermanos Doña Mariana, Doña Eulalia, Don Arturo, Don José, Doña Matilde, Doña Leonor y Doña Francisca Cert y Sagristá, como herederos ab intestato de Doña Elvira Cert y Sagristá, y que después se practique en la misma finca la inscripciónd e la novena parte del propio censo adquirida por Don Alejandro de Bacardí y de Janer de Doña Claudia Cert en fuerza de la escritura de venta autorizada por el nombrado notario Señor Volart a veinte y cinco de Agosto último, y como consecuencia, se inscriba en fuerza de la escriturad e división a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer el propio censo, quedando consignado que las inscripciones contenidas en la casa número ochenta y nueve deben atenderse unicamente del censo de treinta libras que pesa sobre la misma.
Cuarto: Que dejan aclaradas y en lo menester verificadas, en la conformidad que se desprende de todo lo que precede las referidas escrituras de inventario de veinte y ocho de Septiembre de mil ochocientos ochenta y cinco y de veinte y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta y ocho, la de venta de veinte y cinco de Agosto último, y la de división de primero de Diciembre proximo pasado, y
Quinto: Que la citada casa número ochenta y nueve consta inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Doña Francisca Rada y Frasita, esposa de Don Alfonso de la Torre al folio ciento setenta y siete del libro ciento siete de San Gervasio, finca setecientos cuarenta y cuatro, duplido, inscripción veinte y una, a razon de la venta autorizada por el notario de esta Don Ignacio Plana a veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y uno por Doña Josefa Alaberú, y la casa número ochenta y siete aparece a nombre de Doña Eulalia Grau y Bartola al folio ciento cuarenta y cuatro del libro noventa y ocho de San Gervasio inscripción tercera a virtud de la adjudicación de parte de dicha casa que pertenecía a Don Francisco Grau hecha por el notario de esta Don Luis Gonzaga.
ACLARACION
Relativa al censo descrito bajo el número veinte y ocho en la escritura de división de primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
En escritura autorizada por Don Fernando Moragas, notario que fue de esta ciudad a nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, Don Juan Cert y Matarrodona estableció a Don Felix Tarruella y Serra por la pensión de censo de quince libras un solar y medio de terreno de cuarenta y cinco palmos de ancho por doscientos palmos, poco mas o menos,d e largo o profundidad, que fueron el solar número veinte y ocho y mitad del veinte y nueve de una pieza de tierra de cuatro mojadas sita en San Gervasio, frente la torre llamada “Casa Ausich”, y lindante el terreno establecido a oriente con la rambla o calle de San José; a mediodia con la calle de Santa Teresa; a poniente con terreno de la misma procedencia que constituye el solar número cuarenta y uno; y a cierzo tonel restante solar número veinte y nueve, inscribiendose dicho establecimiento al folio ciento noventa y uno del libro segundo de San Gervasio en la antigua contaduría de esta ciudad.
En otra escritura que pasó ante el mismo notario Señor Moragas a diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, el expresado Señor Cert vendió y absolvió a favor de Doña Maria Forqué viuda de Don Felix Taruellas, el censo de quince libras radicado sobre el solar y medio descrito, en el que ya existia casa, cuyo censo quedó extinguido, reservandose empero el dominio mediano que le competia en fuerza del aludido establecimiento, y esta escritura se inscribió en el libro cuarto de San Gervasio, en la propia contaduría al folio doscientos once.
Es de advertir que Doña Maria Forqué garia, cuyo favor resulta inscrita la finca afecta por el censo en los expresados folio y libro de la antigua contaduría se omitió por titulo de legado la descrita casa a doña Felicia Taruellas y Fagas, a cuyo nombre aparece inscrito en el Registro de la Propiedad del partido al folio doscientos cinco del tomo cuarto , ciento ochenta y cinco, finca número dos mil ciento ochenta y cuatro, hoy mil trescientos cincuenta y seis.
Por otra parte, al referido Don Juan Cert y Matarrodona en escritura de quince de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, autorizada por el citado notario Señor Moragas e inscrita en el folio ciento catorce del libro septimo de San Gervasio estableció a Doña Josefa Alabru y Casas una porcion de terreno que contiene un solar y medio, sito en el solar número cuarenta y dos y la mitad del de número cuarenta y uno de los en que se dividió la repetida pieza de tierra sita en San gervasio, frente la torre llamada “Casa Ausich”, cuyo solar y medio tiene veinte y cinco paloms y linda a oriente con los sucesores de Jumeliu; a mediodia con Ignacio Coll; a poniente con la calle d e la Salud; y a cierzo con la de Santa Teresa, imponiendo el pago de la pensión de censo de quince libras, iguales a cuarenta pesetas.
Esta finca fue vendida por Doña Josefa Alaberu y Casas a Don José Bigorra y Llorens, en escritura de veinte y dos de marzo de mil ochocientos sesenta y dos ante el notario que fue de esta capital Don Francisco Belloch registrada en los citados folio y libro de San Gervasio y trasmitida luego a Don Jaime Bigorra, según testamento otorgado por su tio el Don José ante el notario de esta residencia Don Francisco Moragas.
Que al formalizarse el tantas veces citado inventario de la herencia de Don Juan Cert y Matarrodona a veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos y cinco, sin deuda a consecuencia de ser una misma la cantidad señalada como pensión en ambos establecimientos a favor de Don Felix Tarruella y Doña Josefa Alaberu, se describieron como uno solo ambos derechos reales, consignandose que Don José Tarruella, siendo asi que en aquella epoca existian, por una parte el dominio mediano sin prestación de censo a que se halla afecto el solar establecido a Don Felix Tarruella, hoy según el Registro Doña Felicia Tarruella y Fargas, y por otra parte, y sin que tenga asolutamente nada que ver en el susodicho dominio el censo con dominio mediano impuesto sobre la porción de terreno establecido a Doña Josefa Alaberu, vendida después a Don José Bigorra y propiedad hoy de Don Jaime Bigorra. Por tanto los Señores comparecientes en su calidad de otorgantes en las calendadas escrituras en las cuales se consiguió describiendo con la misma confusión los referidos derechos reales, viene a aclararlas y en lo menester, rectificarlas en los siguentes terminos.
Primero: El censo con su dominio mediano de pension quince libras, o sean cuarenta pesetas, su capital al tipo del seis por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que en las cuatro calendadas escrituras se dice que en el dia de Navidad presta Don José Bigorra, como derecho habiente de Don Felix Tarruella y Serra por una porción de terreno de cuarenta y cinco palmos de ancho o frente por doscientos de largo o fondo, poco mas o menos, junto con las obras y mejoras, de cabida superficial nueve mil palmos, equivalentes a trescientos cuarenta metros, siete centímetros aproximadamente, situado en las calles de Santa Teresa y San José de San Gervasio, llamado del Putchet del termino municipal de San Gervasio, lindante a oriente con dicha calle de San José; a mediodia con la de Santa Teresa; a poniente con el solar número cuarenta y unod e la misma procedencia; y a cierzo con lo restante del solar número veinte y nueve, a consecuencia de la relatada venta y absolución de la pensión de quince libras ha quedado reducido al solo dominio mediano, que expresamente se reservó el Señor Cert, y en su consecuencia todos los Señores otorgantes estan conformes en que conste en el Registro que la inscripción de los doe calendados inventarios y de la predicha escritura de venta debe entenderse concretada a dicho dominio mediano en igual forma en que ha sido practicada la inscripción de le escritura de división de primero de Diciembre último al tomo seiscientos veinte del libro ciento dos de San Gervasio, folio treinta y dos vuelto, finca número dos mil ciento ochenta y cuatro, inscripción septima; siendo de notar, que no es Don José Bigorra el dueño de la finca que acaba de deslindarse, sino Doña Felicia Tarrellla y Fargas, según el Registro de la Propiedad.
Segundo: Que Don José Bigorra y Llorens, hoy Don Jaime Bigorra, como derecho habiente de Doña Josefa Alaberu y Casas, prestaba a Don Juan Cert y Matarrodona, y presta hoy a Don Alejandro de Bacardí en virtud de las transmisiones operadas en los bienes de dicho Señor Cert, un censo con dominio mediano, de pensión quince libras, iguales a cuarenta pesetas, sucapital al seis por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos por la porción de terreno y sus mejoras objeto del establecimiento de quince de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve, la descripción de cuya porción de terreno queda consignada mas arriba y se omite en este lugar, pero se da en lo menester por no producida.
En su consecuencia los Señores otorgantes aclaran las cuatro repetidas escrituras,d eclarando que el censo en ellas descrito como prestado por Don José Bigorra y confundido con el que es objeto del anterior parrafo, debe entenderse e inscribirse según es en realidad, como un derecho con individualidad distinta de aquel, y que por tanto procede que se practiquen sucesivamente en el Registro de la Propiedad, en vista de los respectivos documentos, las oportunas inscripciones de la totalidad de dichos censos a nombre de Doña Claudia Cert y Nava y de Doña Mariano, Doña Emilia, Doña Matilde, Doña Francisca, Doña Elvira, Doña Leonor, Don José y Don Arturo Cert y Sagristá, como herederos de Don Juan Cert y Matarrodona de un trozo del mismo censo a nombre de Doña Mariana, Doña Emilia, Doña Matilde , Doña Francisca, Doña Leonor, Don José y Don Arturo Cert y Sagristá, como herederos de su hermana Doña Elvira Cert y Sagristá, del noveno perteneciente a Doña Claudia Cert y Navas y vendido por la misma a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer, y por ultimo, de la totalidad del censo referido al propio Don Alejandro de Bacardí y de Janer, como asi lo solicitan del Señor Registrador de la Propiedad, a cuyo efecto quieren que en cuanto menester sea, se entienda esta escritura como adicion de la celebrada, inventario, venta y división, y de autorizar para practicar todas las operaciones que segun la organización y sistema del Registro sean necesarias a dichos fines al otorgar.
Habiendose incurrido en algunas inexactitudes en las calendadas escrituras respecto a las personas que actualmente prestan varios de los censos en ellas comprendidos, por no tenerse noticia de las trascriciones operadas en el dominio útil de las fincas que vienen afectadas por aquellos derechos reales, los Señores otorgantes aprovechan la ocasion de formularse la repsente escritura para rectificalas haciendo constar lo siguiente.
Censo descrrito en primer lugar en la escritura de Diciembre de mil ochocientos noventa y ods. Este censo de pensión anual veinte y dos libras catañlanas, que se dice prestar los consortes José Bas y Lolé y Rosa Obrados y Martí como sucesores de Antonio Mias por razon de aquella casa señalada con el número tres en la calle Ancha del pueblo de San Gervasio, compuesta de bajos con dos tiendas y un piso con dos habitaciones y un patio o jardín a la parte de detrás, lo presta actualmente Don Pedro Callol y Jovel, a quien fue vendida la aludida finca por los consortes Don José Bas y Solé y Doña Rosa Obrados y Martí, mediante escritura que pasó por ante el notario de esta residencia Don José Volart y Pou a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, fué inscrita al folio ciento setenta y siete del libro veinte y cuatro de San Gervasio, ciento cuarenta y cuatro del archivo, finca ochocientos cincuenta y nueve, inscripcion septima.
Censo descrito en sexto lugar y la propia escritura. Este censo es de pension cuarenta y ocho pesetas y afecta una casa d e la calle Santa Teresa del pueblo de San Gervasio tanto el citado, y otra casa pequeña inmediata con un jardín a ellas contiguo, todo cerrado de paredes, señalada la primera con el número cinco, lo prestan actualmente los herederos de Don José Canela y Raventós, quien falleció bajo testamento otorgado ante el notario que fué de esta ciudad Don Ignacio Ferran a ocho de junio de mil ochocientos sesenta y cuatro, por el que instituyó heredero a su esposa Doña Magdalena Bausá y a sus hijos Don José, Don Felix, Don Ricardo, Don Serafin, Don Enrique, Don Buenaventura, Don Ramon, Doña Maria Angela, Doña Isabel, Doña Magdalena y Doña Eulalia Canela y Bausá, todos los cuales mediante inventario formalizado a trece de Agosto de mil ochocientos noventa y uno ante el notario que era de esta residencia Don José Falp, inscribieron su derecho en el Registro de la Propiedad al folio ciento ochenta del tomo ochenta y dos de San Gervasio, quinientos uno del archivo, finca dos mil ciento treinta y siete, inscripción primera.
Censo decimo tercero de los relacionados en dicha escritura de división. Este derecho real, cuya pension es de veinte y dos libras, diez sueldos y afecta a una casa torre de la calle de San Felipe Neri, del citado pueblo compuesta de bajos y primer piso con jardín en su parte posterior, señalada con el número setenta u siete, y que se dice prestar Doña Carmen Llivi, viuda de Camaló, lo paga anualmente su hijo Don José Oriol Camaló y Llivi, instituido heredero en el testamento por la misma otorgado a cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y ocho ante el notario de esta ciudad Don Rafael Vilaclara, cuyo testamento madiante el inventario formalizado a veinte de Enero de mil ochocientos noventa ante el mismo notario consta inscrito en el Registor de la Propiedad de Gracia al folio ciento once del libro ciento diez y ocho de San Gervasio, finca cuatrocientos sesenta y nueve, inscripción sexta.
respecto del censo decimo octavo de pension trece libras, diez sueldos impuesto sobre una casa sita en la calle de la Salud del citado pueblo, señalada de número trece, compuesta de bajos y un piso y jardín y que se dice prestan Don Matia Arqués y Viladevall, hacen constar que este Señor falleció bajo testamento otorgado a trece de mayo de mil ochocientos ochenta y siete ante Don Placido Contreras, instituyendo heredera a su esposa Doña Ana Cunill y Ros; la cual en el testamento bajo el cual falleció, otorgado ante Don Juan Armengol y Piferrer notario de esta ciudad a diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y uno instituyó heredera vitalicia a Doña Filomena Cunill y Ros instituyendola a Doña Antonia Vergés, viuda de Cunill, Don Ramon Cunill y Blanch y sus sobrinos Trinidad y Antonio Cunill y Vergés, según la inscripción novena del folio doscientos cuarenta y siete vuelto del libro sesenta y nueve de San gervasio, cuatrocientos veinte y seis del Registro de la Propiedad de Gracia, finca nuevecientos sesenta.
Censo vigesimo primero. Este derecho real, de pensión anual setenta y dos pesetas, o sean veinte y siete libras, impuesto sobre una casa sita en la calle de la Salud del repetidamente citado pueblo de San Gervasio, señalada de número diez y siete, compuesta de bajos y dos pisos altos y jardín al detrás, y que viene a cargo de Doña Elena Augrí y Veltini, le presta actualmente Doña Matilde Mackeurie Salwey, a quien fue legada la espresada finca con institución a favor de Elvira Salwey, por aquella Señora en el testamento que entregó cerrado al notario de esta capital Don Antonio Vehils a veinte de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco y protocolizado por el mismo previa la apertura por la autoridad judicial a veinte y cinco de Septiembre de mil ochocientos ochenta y seis, según consta en el Registro de la Propiedad al folio ciento ochenta y cuatro , libro sesenta y dos de San Gervasio, finca mil setecientos noventa y siete, inscripción cuarta.
Censo vigesimo tercero. Este derecho real cuya pensión es de nueve libras y afecta a la casa número veinte y seis de la calle de la Salud del citado pueblo, compuesta de bajos, sotano y un piso con jardín en su parte posterior, viniendo a cargo de los hermanos Campobadal, lo presta actualmente Don Eudaldo Boix y Serra, que adquirió la espresada finca, por titulo de compra a Don Juan Font e Iglesias, en escritura autorizada por Don Joaquin Volart notario de esta ciudad a cinco de Diciembre de mil ochocientos noventa, que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad, al folio ciento treinta y tres vuelto del libro ciento dos de San Gervasio, finca seiscientos cincuenta, inscripción decimo tercera, siendo de notar que Don Juan Font e Iglesias la habia adquirido de Doña Maria Teresa Campdebadal, Doña Teresa Cros y Riera, en representación de sus hijos Juan y Raymunda Campabadal y Cros, y Clamentina Rey en escritura de compra venta que autorizó el notario de esta residencia Don Manuel de Larratea, a primero de Febrero de mil ochocientos ochenta y nueve.
Censo vigesimo cuarto. Este derecho real, de pensión trece libras doce sueldos, afecta a la casa número veinte y cinco de la calle de la Salud de la citada población, y se dice en la escritura de referencia que lo presta Don José Bigorra y Seguí la inscripción obrante al folio doscientos tres del tomo ochenta y nueve de San Gervasio, finca quinientos trece, el Señor Bigorra falleció bajo testamento otorgado ante el notario de esta capital Don Francisco de Sales Maspons, a tres de Abril de mil ochocientos ochenta y siete, en el que instituyó heredera a su esposa Doña Maria Pujol y Masbernat, y para cuando ocurriera el fallecimiento de ésta, legó la aludida finca a Don Ricardo Martí y Martí.
Respecto al censo vigesimo quinto,d e pensión cuarenta y ocho libras que afecta a una porción de terreno comprensivo de cuatro solares sitos en la calle de San Felipe Neri del pueblo de San Gervasio, y que se dice pertenece a Don Pablo Draper, como derecho habiente de Don Francisco Seguí y Don Joaquin Gatell, hacen constar los Señores otorgantes lo siguiente.
Según aparece del folio setenta y del libro sexto de San Gervasio de la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad, Don Francisco Seguí y Marines y Don Joaquin Gatell vendieron a Don PabloDraper por ante Don Luis Gonzaga Pallós, notario que fue de esta residencia, con fecha cinco de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis el expresado terreno Don Pablo Draper en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos en escritura autorizada por el citado Señor Pallós estableció a Doña María Angeles Serra, viuda de José Fortuna, una porción de terreno parte de los indicados cuatro solares, o sea, un solar y medio, de tenida,d e oriente a poniente cuarenta y cinco palmos, y de largo de mediodia a cierzo coen palmos, en San Gervasio y calle Ancha; lindante a oriente y cierzo con Pablo Draper; y a mediodia y poniente con la calle Ancha, imponiendole un censo de doce duros diez y seis reales, conforme consta en el libro septimo de la citada contaduría al folio doscientos veinte y nueve.
Después de haber contruido en dicho solar y medio una casa a la inglasa, Doña Maria Angela Serra falleció bajo testamento otorgado ante el citado notario Señor Pallós a tres de Diciembre de mil ochocientos setenta y dos en el que instituye heredero a Don Santiago Precios y Ramon, contando asi de la inscripción segunda de la finca mil sesenta y cinco, libro treinta y dos de San Gervasio de Cassolas en el Registro de la Propiedad correspondiente. El otorgante Don Santiago Precios y Ramon como poseedor indicada pieza de tierra y para dejar a saber sus acciones hace constar que Don Pablo Draper en la calendada escritura de establecimiento a su cargo el censo de que se trata con entera indemnidad de la causante de aquel Doña Maria Angela Serra y de sus sucesores.
Los otros dos solares y medio de terreno fueron legados por Don Pablo Draper y Precios en el testamento bajo el cual falleció, otorgado ante el notario que fué de esta capital Don Francisco Gomis a primero de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis, cuyo testamento mediante inventario fué invalidado ante el notario que fué también de esta residencia Don Antonio Vehils a diez y seis y veinte y ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y ocho, fué inscrito en el Registro de la Propiedad de Gracia por lo que respecta a este terreno a los citados libros y finca, folio ciento treinta y seis vuelto, inscripción cuarta.
Respacto del censo vigesimo sexto, de pensión doce libras, que en la calendada escritura de división se dice venia a cargo de los sucesores de Don Francisco Guitet por razon de un pedazo de terreno de tenida de ancho desde mediodia a cierzo treinta palmos y de profundidad desde levante a poniente, doscientos noventa palmos, situado en la calle de San Felipe Neri y Ancha, los Señores otorgantes hacen constar lo siguiente.
A Don Francisco Guitet, a quien habia establecido el terreno de referencia Don Juan Cert y Matarrodona, le sucedió Doña Teresa Pahisa de Guitet, fallecida, la cual, el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad en nombre de los herederos de la misma, Don Francisco Guitet, Don Miguel Vidal y Pahisa y Don Francisco Guitet y Pahisa, vendió a Don José Boix y Gali el espresado pedazo de terreno, en escritura autorizada por Don Francisco Maspons y Grau a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos sesenta, registrada al folio ciento cincuenta y nueve del archivo septimo de San Gervasio en la antigua contaduria de hipotecas de esta ciudad, Don José Boix y Galí en la escritura de traspaso de siete de marzo de mil ochocientos sesenta y dos, ante el notario que fué de esta ciudad Don Manuel de Larratea, vendió a Doña Concepción Monlló y Montero la parte de terreno que da a la calle Ancha, segun la inscripción primera del folio ochenta y tres del libro segundo de San Gervasio, finca diez y nueve, inscripción primera, tomando dicha Señora a su cargo la mitad del expresado censo, o sean seis libras anuales, como ya se dijo en la repetidamente aludida escritura de división , que paga actualmente Don Francisco Torras y Borrás por la casa que posee sobre dicha parte de terreno con fachada a la calle Ancha, donde está señalada de número catorce.
A Don José Boix y Galí le sucedio en la propiedad de la parte de finca que conservó, o sea, la casa edificada con fachada a la calle de San Felipe Neri número ciento cincuenta y siete, su heredero ab intestato Don Manuel Boix y Montoló, y los herederos de este Doña Dolores, Doña Josefa y Don Antonio Boix y Gasch insolotundaron la expresada casad e la calle de San Felipe Neri a Don osé Slá y Serratosa quien la vendió por ante el notario que fué de Gracia Don Francisco Farrésa Don Pablo Salichs y Valls, falleció bajo testamento otorgado ante el citado notario Señor Farrés a diez y seis de Mayo de mil ochocientos ochenta en el que legó el usufructo de sus bienes a Doña Dolores Coll y Galí, e instituyó herederos a sus hijos Don Isidro Salichs y Coll, constando asi en la inscripción decima del folio setenta y siete vuelto del libro sesenta y tres de San Gervasio, trescientos noventa y dos del archivo, finca mil treinta y cinco.
Presentes como se ha dicho a este acto Don Santiago Precios y Ramon, esposo de Doña Mariana Cert y Sagristá, Don Emilio Graells y Soler, que lo es de Doña Matilde Cert y Sagristá, y Don Emilio Cantallops y Poulet de Doña Francisca Cert y Sagristá, cuyas circunstancias se han detallado en el proemio de esta escritura dice.
Que otorgan su consentimiento y aprobación a lo practicado por sus respectivas Señoras esposas en este instrumento por haberlo verificado con su licencia marital.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio por los efectos correspondientes, y después en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción , sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentacion fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado,d e esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido después de advertirles que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con dichos testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Maria Ana Cert, Emilia Cert, Arturo Cert, José Cert, Matilde Cert, Leonor Cert, Francisca Cert, Felipe Linati, Santiago Preció y Ramon, Emilio Graells, Emilio Cantallops, Manuel Borrás de Palau.