Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE TERRENO EN HORTA DE FRANCISCO BESOLÍ, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos noventa y tres. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario del Ilustre Colegio del Territorio de esta Audiencia y de Hacienda Pública de la Provincia, con residencia en la presente ciudad y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Francisco Besolí y Ventura, del comercio, casado, vecino de la villa de Gracia; y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, vecino de esta capital, los dos mayores de veinte y cinco años de edad, cuyas ciscunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhoben de octava y primera clase, números doscientos veinte y nueve y treinta y seis espedidas en seis y veinte y dos de Noviembre último respectivamente; y asegurando tener como a juicio de mi el notario tienen la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, el primero o sea el Don Francisco Besoli, de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al otro compareciente Don Alejandro de Bacardí, todo aquel terreno de figura triangular con las cepas, entradas, salidas, derechos, usos y servidumbres al mismo inherentes, sita en el termino municipal de Horta, parroquia de San Ginés de Aguadells y montaña del Santuario de Nuestra Señora del Coll, que contiene una estensión superficiel de ciento cuatro mil seiscientos setenta y seis palmos, equivalentes a tres mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuarenta y dos centimetros, y linda por el norte con honores del Señor comprador, antes Don Heriberto Calafell; mediodia la calle llamada Nueva de San Genaro; por el sud este con terreno de Don Ambrisio Oliveras mediante la calle nombrada de San manuel; y por el nor oeste con propiedad de Don Ramon y Doña Teresa Criastiá, madiante la calle del Monte. Asegurando el v endedor que sobre el descrito terreno no pesa cargo alguno, pues si bien se tenia en dominio directo de Don Juan Calafell y Serra a censo de pensión anual doscientas veinte y cinco pesetas pagadero por semestres anticipados por mitad en el dia de la Navidad del Señor y en el de San Juan del mes de Junio, cuyo censo fue luego tresmitido al ahora comprador Señor de Bacardí, con escritura que le otorgaron los hermanos Don Heriberto y Don Toribio Calafell y Samada, ante mi el infrascrito notario a los ocho de Abril de mil ochocientos noventa, y en su consecuencia ha quedado extinguido de hecho y de derecho por que en virtud de la presente escritura se refunden en la persona del propio Señor de Bacardí los dominios directo y útil de la finca que se tresmite.
Pertenece al Señor Besoli el terreno descrito por venta perpetua que le otorgó Don pedro martí y Simó ante el notario de este Colegio y vecindad Don Jaime Alegret y Vidal en treinta de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita en el Registro de la Propiedad de gracia al folio doscientos nieve vuelto del tomo cuatrocientos cincuenta y seis, libro cuarenta y seis del Ayuntamiento de Horta, finca número setecientos veinte y nueve, inscripción tercera. Y a dicho Don Pedro Martí pertenecia por titulo de establecimiento perpetuo que le otorgó Don Juan Calafell y Serra en veinte y uno de julio de mil ochocientos ochenta y uno con escritura que autorizó el notario que fue de esta ciudad Don Hermenegildo Martí, inscrito en el antiguo Registro de la Propiedad del Partido de esta capital, al folio doscientos cinco del libro cuanrenta y seis de Horta, finca número setecientos veinte y nueve, inscripción primera. Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda, y en virtud de la cual el vendedor extrae de su dominio y poder la finca vendida y la tranmite al del Señor comprador, dendole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entretanto posesor en su nombre.
El precio son cien pesetas que el vendedor recibe en este acto del Señor comprador en moneda efectiva y corriente a su entera satisfacción, en presencia de mi el autorizante notario que doy fe de la entrega, y testigos en la conclusión nombraderos,d e cuya suma le formaliza la coducente cartad e pago, y promete esterle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas. Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta venta a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda pública los derechos que devengue, y en el registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero si no despues de su inscripción el el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, reglamento e instruccón; insiguiendo lo cual se reserva al Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razon de la finca que se vende, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo, Don Godofredo Martinez y Roca y Don Vicente Peirats y Roselló, empleados particulares, mayores de edad y vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su eleccion despues de advertidos del derecho que les asiste para leeral por si mismos. De su contenido y del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores comparecientes que firman con los mencionados testigos, yo el autorizante notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, Francisco Besolí, Agustín Muñoz y Verge.