Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILO TESTAMENTARIO DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a cinco de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparece Don Alejandro de Bacardí y de Janer de setenta y ocho años de edad, viudo, abogado y propietario, vecino de esta ciudad y provisto de cédula personal, que me exhibe de la clase primera, número noventa, expedida pr el arrendatario del impuesto de esta localidad a veinte y dos de Noviembre último.
Y hallandose en estado de salud, con plena inteligencia y expedita palabra, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dice:
Que a veinte y cuatro de Abril del año proximo pasado y ante el notario infrascrito otorgó su testamento disponiendo de sus bienes para después de su muerte, y deseando ahora modificarlo en el sentido que es de ver a continuación, viene en otorgar este codicilo en la conformidad siguiente:
En el nombre de Dios, Amen. Yo el infrascrito Don Alejandro de Bacardí y de Janer de setenta y ocho años de edad, abogado y propietario, natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de los consortes Don Ramon de Bacardí y Cuyás y Doña Josefa de Janer y de Gónima, como modificación y complemento del testamento que hice con fecha veinte y cuatro de Abril del pasado año, otorgo este codicilo, disponiendo lo siguiente.
Primero: Confirmo y ratifico cuantas facultades confiero en mi dicho testamento a mi hijo politico Don Felipe Linati y Delgado, respecto a la administración de los bienes en que instituyo heredero y de los que prelego a mis queridos nietos Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa Linati y de Bacardí, hijos suyos y de mi inolvidable hija Josefa, y a la constitución en depósito de los valores que correspondan a los mismos percepción de sus intereses y permuta y enajenación de tales valores,todo ello con las limitaciones y requisitos que en el mismo testamento consiguo, pero deseoso de prevenir el caso de muerte o inhabilitación de dicho Don Felipe Linati, ya aconteciere esta por demencia o por cualquier otra causa, dispongo y quiero que si este caso llegare recaiga exclusivamente la administración de los bienes de los propios nietos y la guardaduría y tutela de sus personas hasta que cumplan la mayor edad en mis tres hijas Ana, Amalia y Concepción, juntas y asolas, para que con relevación expresa de toda clase de fianza, caución, cuiden de sus personas y bienes, esperando mirarán y cuidarán de la educación y del bien espiritual y temporal de esas infelices criaturas, que quedarán sin padre ni madre, cual si fueren sus propios hijos en memoria de su madre y la mia en la seguridad de que desde el cielo se lo agradeceremos.
Segundo: No quiero, y antes bien lo prohibo formalmente que en ningun caso entren al cuidado de las personas y bienes de los nombrados Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa su abuelo ni su abuela paternos, ni aun con el carácter de representantes legales quepor inhabilitación de dicho Don Felipe Linati, pudiendo llegar a ser de este último, y si esta prohibición solo pudiese surtir efecto legal respecto de los bienes que de mi reciban los espresados nietos, prohibo formalmente que tengan intervención de clase alguna en ellos ni en mi testamento los aludidos abuelos paternos, sea cual fuere el motivo o pretexto en que intente fundarse dicha intervención.
Asi lo otorga el Señor codicilante siendo presentes por testigos llamados y rogados por el mismo Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado,d e esta vecindad, a quienes y al Señor otorgante he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido,d espues de advertidos que tienen el derecho de hacerlo personalmente. Y de conocer a dicho Señor, su proesión y vecindad,d e que firma con los testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás de Palau.