Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VEINTE Y SEIS SOLARES PARA EDIFICAR EN HORTA, DE SAMSÓ Y GRÁS, A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En La ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Pablo Samsó y Cusidó, viudo, jornalero, de setenta y tres años de edad y vecino de Gracia, con cédula personal que exhobe de undecima clase, número trece mil ciento cincuenta, de fecha veintidos de los corrientes, Don Pedro Grás y Munné, jornalero, casado, de cuarenta años de edad y vecino tambien de la villa de Gracia, según aparece de sus cédulas personales que exhibe de decima clase, de fecha veintidos de los corrientes y de otra parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario, de setenta y siete años de edad y vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con su cédula personal que exhibe de primera clase, nñumero treinta y seis, espedida en veinidos de Noviembrfe último, y asegurando tener y teniendo a juicio de mi el notario la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, dichos Don Pablo Samsó y Don Pedro Grás, de su libre y espontanea voluntad, venden perpetuamente al Señor Don Alejandro de Bacardí, una porción de terreno con el horno de ladrilleria y demas construcciónes, situado en el termino municipal de San Juan de Horta, parroquia de San Ginés de Aguadells, que conprende veintiseis solares para edificar, de superficie cada uno cuatro mil quinientos palmos , y la porción de otro solar que mide tres mil ciento sesenta y ocho palmos cuadrados, formando todo en junto una total superficie de ciento veinte mil ciento sesenta y ocho palmos, equivalentes a cuatro mil nuevecientos diez u siete metros, noventa y seis decimetros y tres centimetros cuadrados, y no cuatro mil quinientos treinta y nueve metros sesenta y un centimetros como equivocadamente se dice en la escritura de edquisición que en la espectancia se calendará. Linda al norte y sud con el mismo Señor comprador, antes Hriberto calafell; al oeste con el camino antiguo del Coll de Portell, por el que hay proyectada la apertura de la calle de San Juan; y al este, parte con el “Manso Galup” y parte con los sucesores de Don Ramon Espiell. Se tiene por el mismo Señor comprador como habitante derecho de Don Heriberto de Calafell, al censo en nuda percepción, de pensión anual doscientas sesenta pesetas con derechos de firma y fadiga, pagadero por anualidades anticipadas en seis de Abril. Quien lo tenia junto con todas las tierras que comforman el “Manso Grau”, por el Señor Marqués de Castellvell, al censo tambien en nuda percepción de pensión anual veintiseis libras iguales a sesenta y nueve pesetas sesenta y seis centimos. Y el Señor Marqués de Castellvell lo tenía por el ramo de Amortización Nacional, como sucediendo al Reverendo Prior de la Iglesia de Nuestra Señora del Coll de este Obipado, y por el Señor Marques de Santa Cruz como sucediendo a Don Diego Pimentel y bajo su dominio y alodio, comunmente y proindiviso, de censo de cuatro sueldos por cada una de dichos Señores dominios; no existiendo en el dia sobre el terreno que se vende, mas cargas intrinsecas que el censo en primer lugar relacionado del Señor comprador, y mitad del dominio del Marqués de Santa Cruz, por hallarse extinguido la otra mitad correspondiente al Ramo de Amortización Nacional, y pesar el censo del Marqués de Castellvell y los cuatro sueldos de pensión que percibe el Marques de Santa Cruz, sobre todas las tierras que comprende el “Manso Grau”, propios de dicho Señor comprador; afirmando los vendedores que sobre el terreno que venden no han impuesto ninguna carga extrinseca. Y les pertenece por titulo de establecimiento perpetuo que les otorgó Don Heriberto Calafell y Samada en diez y siete de Enero de mil ochocientos noventa, mediante escritura que autorizó el notario de la villa de Gracia Don Alvaro Lope Orriols, inscrita previo pago de derechos a la Hacienda, en el Registro de la Propiedad de Gracia, tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro sesenta y uno del Ayuntamiento de Horta, folio ciento treinta, finca número mil quinientos treinta, inscripción primera.
Esta escritura se otorga como mejor en derecho proceda y mediante el pacto que todos lo gastos de esta escritura de pago de censos y costas y sus incidencias, son de cargo y cuenta del Señor comprador. Y los vendedores prometen entregar posesión real de la cosa vendida al comprador, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose entretanto posesores en su nombre. Y no pudiendo concurrir a este acto el Señor alodial por ignorarse de quienes son sus sucesores, se la salva el laudemio que le corresponde por esta venta.
El precio de la misma son doscientas noventa y cuatro pesetas que los vendedores reciben del comprador en este acto en efectivo, metalico en presencia de mi el notario que doy fe, de su entrega y testigos en la conclusión nombraderos,d e cuya suma le firman la mas eficaz carta de pago, y prometen al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas. Y el comprador Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta venta a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Y en virtud de la Constitución promulgada en Monzón, juran ambas partes que este contrato no se ha hecho en fraude del Señor alodial no de sus derechos.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación de esta ciudad, para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue; y en el Registro de la Propiedad de Gracia, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentacion fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero, el rerecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escpción del articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en ella contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero, sino desde la fecha de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, su reglamento e instrucción. Y no habiendoseme hecho constar el pago de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razon de la finca que se vende, se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualesquiera otro ocreedor para su cobro, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo Don Vicente Peirats y Rosello, y Don José Cabeza y Poquer mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección, despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los comparecientes que firman los Señores Don Pablo Samsó y Don Alejandro de Bacardí y no Don Pedro Grás que asegura no saber,, por quien y a su ruego y presencia lo verifica el primero de dichos testigos que tambien firman por su en calidad de tal juntos con el otro, doy fe.
Pablo Samsó, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.