Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CATORCE DIEZ Y SEIS AVAS PARTES DEL MANSO PI, DE JOSÉ PÍ, CON OBCION DE RETRO, A FAVOR DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a siete de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital, con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán comparecen de una parte Don José Pí y Buxó, de veinte y cinco años de edad, casado, y de otra parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario, de edad setenta y siete años, vecinos ambos de esta ciudad, cuya circunstancia quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de octava y primera clase números mil ochocientos dies y treinta y seis, expedidas enn primero de Febrero último y veinte y dos de Noviembre del año anterior, repsectivamente; y asegurando tener y teniendo a mi juicio capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, dicho Don José Pí, para pagar ciertas determinadas deudas que tiene y en especial la de dos mil pesetas que adeuda a Don Pedro Espinet y que con objeto de los autos egecutivos en via de apremio pendientes en el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas de esta ciudad, escrivania de Don Juan Guibernau, de su libre y espontanea voluntad, vende a carta de gracia al otro Señor compareciente Don Alejandro de Bacardí catorce diez y seis avas partes indivisas del “Manso Pí” situado en el termino municipal de San Pedro de Premiá, distrito judicial de Mataró, compuesta de una casa de nueva construcción con planta baja, con bodega donde existe una prensa sistema Feiffer para estrujar ubas, de piso principal, desvan habitable y mirador galeria en su parte posterior al ras de dicho primer piso.- Ocupa la casas y galeria una superficie de doscientos noventa y seis metros cinco centimetros.- En el linde de poniente una casa habitación del colono señalada de número diez y nueve, de planta baja y un piso con su bodega en su parte posterior de superficie ciento diez y siete metros cuarenta centimetros y unido a esta casa hay otra antigua de bajos y piso que sirve de corral y dependencia de labranza ocupando la superficie de ciento cincuenta y nueve metros setenta y siete centimetros. Alrededor de la parte certana se encuetra una estensión de terreno parte regadio con arboles frutales que se riega con el agua de la mina y por madio del agua de una noria con su maquinaria correspondiente, de viñedo con algarrobos, parte de bosque pinar, yermos y rocales, cuyas piezas unidas tienen los nombres de partidas de la Montaña, San Antonio o Santo Cristo. Linda a oriente con tierras de Don Pablo Maria Manent, con Don Joaquin Verges, y Don Pedro Cifa y Cisa; por mediodia con los nombrados Señores Manent y Verges, parte con Don IgnacioBalart, Doña Maria Pí, Don José Font y Don Pedro Marent; por poniente con Don José Molins hoy Don Ramon Castellar madiante carretera; y por cierzo con el nombrado Señor Castellar, Don José Cisa, Don Juan Roig y Don Pablo Albarench.
Una pieza de tierra en el propio termino partida Puig de Pedra de algarrobos de cagida treinta y nueve areas setenta y ocho centiareas. Linda a oriente con Don Pablo Cisa y Salvá madiante camino; por mediodia con Don Vicente Roca; por poniente con Doña Josefa Amar, viuda de Mitjes y parte con Don Pablo Asina mediante camino; y por cierzo con Don Ramon Castellar.
Otra pieza de tierra correo, viña y algarrobos, situada en el propio termino y partida Santa Ana de cabida treinta y nueve areas setenta y ocho centiareas. Linda a oriente con Don Juan Barnes; por poniente con Don Juan Faya madiante torrente; por mediodia con Doña Paula y Maria Manent; y por cierzo con Don José Rolla mediante camino torrente.
Otra pieza de tierra viña con algarrobos situada en el referido termino, partida denominada Torrent den Cisa, de cabida cuarenta y cinco areas noventa centiareas. Linda a oriente con el Torrente nombrado de Cisa; a mediodia con Don pablo Cisa y vall; por poniente con Don Juan Subirats, herederos de Don manuel Redon y Don José Nolla; y por cierzo con Don Jaime Fontanet.
Una pieza de tierra de tierra en el dicho termino conreo secano, algarrobos partida nombrada de San Cristobal de Premia de cabida ochenta y ocho areas setenta y cuatro centiareas. Linda a oriente con Jaime Mas y Riera Xica y torrente; por mediodia con Don Pedro Cisa; por poniente con Don Ignacio Albert, Don Ginés Quintana y Don Mariano Roig; y por cierzo con la antes espresada Riera Xica.
Asegura el vendedor que si bien las sobre descritas fincas se hallan afectas al derecho de usufructo a favor de su Señora madre Doña Dolores Buxó, quedó estinguido y consolidado en la propiedad del referido derecho por haber fallecido la usufructuaria como le justificava oportunamente por medio del correspondiente certificado de defunción. Y pertenecia la catorce diez y seis ava parte de la sobre citadas fincas a Don José Pí y Buxó tengan a firma, por herencia de su difunto padre fallecido sin otorgar testamento y en virtud del heredamiento preventivo consignado en la modificación de los capitulos matrimoniales otorgada por los consortes Don Juan Pí y Doña Dolores Buxó en veinte y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y siete ante el notario que fue de esta ciudad Don Jaime Burguesol y que motivó el asiento que obra al folio doscientos setenta y ocho del tomo diez del diario del Registro de Mataró y el asiento número trescientos setenta y siete, folio setenta y dos vuelto del tomo cuarto del diario, no pudiendose precisar mas datos por no tenerlos a la vista. A Don Juan Pí y Martí pertenecian por titulo de donación y heredamiento universal que le otorgó Don Ramon Pí y Juncá en escritura de capitulos matrimoniales que en treinta de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres se otorgaron ante el mismo notario Burguesol inscrita en dicho Registro de Mataró, tomo setenta, folio doscientos treinta y doscientos treinta y cinco, finca número ciento veinte, ciento veinte y uno, y ciento sesenta y dos. Y a Don Ramon Pí y Juncá en virtud de donación y heredamiento universal que le otorgó su padre Don José Pí en los capitulos matrimoniales que en dos de Abril de mil ochocientos treinta y seis autorizó el notario de Mataró Don Jaime Fins registrada al folio treinta y uno vuelto del libro correspondiente a la antigua contaduria de hipotecas de la ciudad de Mataró según todo asi se afirma, quedando obligado el vendedor de facilitar al comprador todos cuantos datos necesite para lograr la inscripción de esta venta a su favor. Ademas esta venta se otorga con los pactos siguientes.
Primero: Que el tiempo dentro del cual el vendedor deberá recuperar la finca vendida, se fija en dos años a contar del dia de hoy, finido el cual se entenderá hecha perpetuamente la venta por considerar que el precio que mas abajo se dirá es el justo valor de la cosa vendida; quedando enterados las partes por mi el suscrito notario de que el cumplimiento de la condición resolutoria que trae este contrato, cuando se verifique no perjudicará a tercero si no se hiciere constar en el Registro de la Propiedad por medio de una nueva inscripción a favor del vendedor en virtud del contrato de retroventa.
Segundo: El vendedor si bien durante el periodo de dos años a contar desde este dia pordrá redimir la cosa vendida en virtud del pacto que precede no podrá sin embargo una vez recuperada la cosa, enagenarla a tercera persona si no despues de trasncurridos tres años a contar desde el dia de la retrove4nta, y en caso contrario deberá abonar al Señor comprador o los sucesores por indemnización la cantidad de dos mil quinientas pesetas.
Tercero: Que en el caso de querer el vendedor recuperar la finca dentro del plazo fijado en virtud de la correspondiente retroventa deberá abonar al Señor bacardí o a sus sucesores todos los gastos necesarios y utiles y mejoras que hubiere practicado en la cosa vendida incluso la que importare, la terminación de la casa grande y sus fachadas con arreglo a lo que resulte de las cuentas de los operarios.
Cuarto: Que todos los gastos que se ocasionen por razon de esta escritura y sus incidencias son de exlusivo cargo y cuenta del Señor vendedor los cuales deberá satisfacer el comprador por cuenta de aquel con parte del precio que mas abajo se dirá. Y con estos pactos promete el vendedor entregar posesión al comprador de la cosa vendida dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose entre tanto posesor en su nombre.
El precio de esta venta son diez y siete mil quinientas treinta pesetas que el comprador se retiene en su poder por voluntad del vendedor para satisfacer con ellas el importe de la deuda de Don Pedro Espinat y las costas del juicio egecutivo en via de apremio pendientes en el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas, escrivania de Don Juan Gibernau, los gastos de esta escritura y las demas deudas que tenga el vendedor hasta el alcance del precio, y si algo sobrare despues de practicada la correspondiente liquidación lo entregará al Señor vendedor mediante carta de pago que al efecto deberá firmarle. Y promete el vendedor estar de evicción al comprador y a la enmienda de daños y pago de todas costas. Y el comprador Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura que copiad e esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias en la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos correspondientes y en el Registro de la Propiedad de Mataró para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero si no despues de su incripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria su reglamento e instrucción, insiguiendo lo cual se reserva al Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia a cualesquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por razon de las fincas que se trasmiten, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo, Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmás y Querol empleados, mayores de edad y de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección despues de haberle advertido del derecho que la ley les concede para leerla por si, en cuyo contenido se afirman y ratifican la última.- De todo lo cual y del conocimiento de dichos Señores comparecientes que firman con los mencionados testigos yo el autorizante notario doy fe.
José Pi Buxó, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.