Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DE UN TERRENO EN EL MANSO GRAU HACIA ANTONIO DE PADUA VICH, POR ALEJANDROD E BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Alejndro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, y de otra Don Antonio de Padua Vich y Gabarró, del comercio, casado, los dos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de esta ciudad, según aparece de sus cédulas personales que exhiben de primera y séptima clase, números treinta y seis y cuatrocientos diez, epedidas en veinte y dos de Noviembre y veinte y tres de Octubre últimos, respectivamente; y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para contratar y obligandose, el primero o sea el Don Alejandro de Bacardí de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al otro compareciente Don Altonio de Padua Vich, una porción de terreno yermo, sita en el termino municipal de San Juan de Horta, parroquia de San Ginés de Aguadells, correspondiente al distrito juducual de las afueras de esta capital y Registro de la Propiedad de Gracia, que mide una superficie aproximada de diez y nueve mil trescientos ochenta palmos, equivalentes a setecientos treinta y dos metros, veinte decimetros y setenta y ocho centimetros cuadrados; lindante al este en una estensión de doscientos veinte y ocho palmos, con la calle de la Merced; al sur en otra estensión de veinte y cinco palmos, con restante terreno del Señor vendedor; al norte en otra estensión de ciento cuarenta y seis palmos con la calle del Angel; y a oeste con la carretera que conduce a Nuestra Señora del Coll.
La finca de donde procede el terreno que se acaba de describir, juntamente con otras piezas que componen el “Manso Grau”, se halla gravada con dos censos, uno en nuda percepción a favor del Señor Marqués de Castellvell, de pensión veinte y seis libras, y otro con la mitad del dominio directo a favor del Señor Marqués de Santa Cruz, de pensión cuatro sueldos, de cuyo pago viene obligado el Señor vendedor, asegurando el mismo que sobre el terreno que se tranmite no pesa ninguna otra carga. Y le pertenece junto con otras fincas que constituyen el espresado “Manso Grau”, por venta perpetua que le otorgaron los hermanos Don Heriberto y Don Toribio Calafell y Samada con escritura autorizada por mi el suscrito notario en ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita previo el pago de los correspondientes derechos a la Hacienta, el el Registro de la Propiedad de Gracia, y por lo que respecta a la finca de que se trata, al tomo seiscientos treinta y cinco , libro concuenta y nueve de Horta, folio cuarenta y nueve de Horta, folio cuarenta y dos vuelto, finca número seiscientos noventa y uno triplicado, antes ciento cuarenta y uno inscripción decima quinta.
Esta venta otorgan los Señores otorgantes como mejor en derecho proceda, y en su virtud el Señor vendedor estrae de su domino y poder el terreno vendido y lo transmite al del comprador, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pieda tomar, constituyendose entre tanto posesor en su nombre. Y no pudiendo concurrir a esta acto los Señores alodiales por ignorarse quienes sean sus legitimos sucesores y el domicilio de los mismos, se les salva el laudemio y cuantosw derechos les corresponda por razon de este traspaso.
El precio son mil doscientas pesetas que el Señor vendedor recibe en este acto del comprador, en billetes del Banco de España, que admite y acepta como moneda efectiva y coriente a su entera satisfacción, en presencia de mi el autorizante notario que doy fe de la entrega y testigos en la conclusión nombraderos, y como satisfecho de dicho precio le formaliza la conducente carta de pago, y promete estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de costas.
Y Don Antonio de Padua Vich y Gabarró acepta esta venta a su favor otorgada en el modo y forma en que viene concebida, para todos los efectos de derecho. Y en virtud de la Constitución promulgada en Monzón, juran ambas partes que este contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales no de sus derechos.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse dentro el termino de treinta dias a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reaqles y transmision de bienes de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue, y en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas de Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvos los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, y que el contrato en la misma contenido no podrá tampoco oponerse ni perjudicar a tercero si no despues de su inscripción en el Registro, a tenor de lo dispuesto en dicha ley hipotecaria, su reglamento e instrucción; insiguiendo lo cual se reserva a favor del Estado, Provincia y Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobrfe cualesquiera otro acreedor para el cobro de la última anualidad de contribución repartida si aun no hubiere sido satisfecha por razon del terreno que se vende, cuando venga el caso de hacerse efectiva su responsabilidad.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo, Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmás y Querol, los dos mayores de edad y de esta propia vecindad, a quienes y a los Señores contrayentes he leido integramente esta escritura a su elección,d epues de haberles advertido de su derecho para leerla por si, en cuyo contenido se afirman y ratifican. De todo lo cual y del conocimiento, profesión y vecindad de los Señores comparecientes que firman con los mencionados testigos, yo el autorizante notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, Antonio de P. Vich, Agustín Muñoz y Verge.