Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO SOBRE EMBARGO TRABADO EN EL MANSO PI A FAVOR DE ESTEBAN MORERA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a doce de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don Esteban Morera y Forgas, industrial, casado y de otra parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, los dos mayores de veinticinco años de edad y vecinos de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con sus cédulas personales que exhiben de séptima y primera clase, números trescientos veinte y dos y treinta y seis espedidas en diez y seis Octubre y veine y dos de Noviembre últimos respectivamente, y asegurando tener y teniendo a mi juicio ambos comparecientes la capacidad legal necesaria para esta acto, dicen. Que mediante escritura autorizda por mi en suscrito notario en siete de Junio último, pendiente de inscripción y de la que constan satisfechos los correspondientes derechos a la Hacienda, Don Juan Pí y Buxó, vendió a carta de gracia al Señor de Bacardí, catorce diez y seis avas partes indivisas del “Manso Pi”, situado en el termino municipal de San Pedro de Premiá, distrito judicial de Mataró, compuesto de una casa de nueva construcción con planta baja, con su bodega donde existe una prensa sistema Feiffer para estrujar uvas, de piso principal, desvan habitable y mirador galeria en su parte posterior al resto de dicho primer piso. Ocupa la casa y galeria una superficie de doscientos noventa y seis metros cinco centimetros. En el linde de poniente una casa habitación del colono, sañalada de número diez y nueve de planta baja y un piso con su bodega en su parte posterior; de duperficie ciento diez y siete metros, cuarenta centimetros y unida a esta casa hay otra antigua de bajos y piso que serve de corral y dependencias de labranza, ocupando la superficie de ciento cincuenta y nueve metros setenta y siete centimetors. Alrededor de la parte urbana se encuentra una estensión de terreno parte regadio con arboles frutales que se riega con el agua de la mina y por medio del agua de una noria con su maquinaria correspondiente, de viñedo con algarrobos, parte de bosque pinar, yermos y rocales, cuyos piezas unidas tienen los nombres de Partida de la Montaña, San Antonio o Santo Cristo. Linda a oriente con tierras de Don Pablo Maria Manent, con Don Joaquin Vergés, Don Pedro Cifa y Cisa; por mediodia con los nombrados Señores manuel Vergés, parte con Don Ignacio Balent, Doña Maria Pí, Don José Font y Don Pedro Manent; por poniente con Don José Molins, hoy Don Ramon Castellar mediante carretera; y por cierzo con el nombrado Señor Castellar, Don José Cisa, Don Juan Roig y Don Pablo Albanech.
Una pieza de tierra en el propio termino, partida Puig de Pedra, de algarrobos, de cabida treinta y nueve areas, setenta y ocho centiareas. Linda a oriente con Don pablo Cisa y Salvá, mediante camino; por mediodia con Don Vicente Pica; por poniente con Doña Josefa Amat, viuda de Mitjes y parte con Don Pablo Alsina mediante camino; y por cierzo con Don Ramon Castella.
Otra pieza de tierra conreo, viña y algarrobos, situada en el propio termino y partida de Santa Ana, de cabida treinta y nueve areas, setenta y ocho centiareas. Linda a oriente con Don Juan Barnes; por poniente con Don Juan Faya mediante torrente; por mediodia con Doña Paula y Maria Manent; y por cierzo con Don José Nolla, mediante camino torrente.
Otra pieza de tierra viña con algarrobos situada en el referido termino partida denominada “Torrent den Cisa”, de cabida cuarenta cuarenta y cinco areas noventa centimetros. Linda a oriente con el torrente nombrado de Cisa; a mediodia con Don Pablo Cisa y Vall; por poniente con Don Juan Subirats, heredera de Don Manuel Redón y José Nolla; y por cierzo con Don Jaime Fontanet.
Una pieza de tierra en el dicho termino deurea secano, algarrobos, partida nombrada de San Cristobal de Premiá, de cabida ochenta y ocho areas, setenta y cuatro centiareas. Linda a oriente con Jaime Masriera Vica y torrente; por mediodia con Don Pedro Cisa; por poniente con Don Ignacio Albert, Don Ginés Quintana y Don Mariano Roig; y por cierzo con la antes espresada riera Vica. Cuya venta se otorgó por precio de diez y siete mil quinientas treinta pesetas que quedaron en poder de Don Alejandro de Bacardí para satisfacer con ellas el importe de la deuda de Don Pedro Espinet y las costas de juicio ejecutivo en via de apremio en el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas, escribania de Don Juan Gibernau, los gastos de la escritura y las demas deudas del vendedor hasta el alcance del precio, y si algo sobrase despues de practicada la correspondiente liquidación, lo entregará al vendedor, mediante la correspondiente carta de pago.
Que entre las deudas preferentes que tiene el vendedor Don José Pí y Buxó existe las de cinco mil pesetas que acredita el otro compareciente Don Esteban Noguera, como cesionista y habiente derecho de la “Sociedad Matabosch e Hijos y Sole”, por las costas, gastos y demas que no puede cubrirse con el precio que se obtuvo de las ventas de la casa de la calle del Bou de la Plaza Nueva de esta ciudad, en meritos del juicio egecutivo seguido contra Don José Pí y Buxó en el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital, escribania de Don Lorenzo Bosch, y por cuyas cinco mil pesetas se trebó embargo sobre las fincas adquiridas por Don Alejandro de Bacardí, anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad de Mataró, con fecha veinte de Abril último, al tomo doscientos once, libro trece de Juan Pedro de Premiá, finca número ciento sesenta y dos duplicado, folio cuarenta y ocho y a los folios ochenta y dos y ochenta y seis vuelto del tomo quinientos noventa y cuatro, fincas números ciento sesenta y tres duplicado y veinte triplicado, al folio ciento cuarenta y nueve, del tomo doscientos uno, libro diez de San Cristobal de Premiá, finca número ciento veinte y uno duplicado y folio doscientos cuarenta y nueve vuelto del tomo doscientos treinta y tres, finca número diez y nueve triplicado, anotaciones letra C.
Que con providencia de diez y nueve de Junio último dictada por el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital, fue requerido el Señor Don Alejandro de Bacardí como Señor posesor de las fincas embargadas, para el pago de las referidas cinco mil pesetas. Y a fin de no llevar a efecto dicha providencia, convienen ambas partes otorgar la presente escritura y por consiguiente Don Esteban Noguera, de su libre y espontanea voluntad, firma carta de pago a Don Alejandro de Bacardí, de la cantidad de cinco mil pesetas, que del mismo recibe en este acto en billetes del Banco de España, que admite como moneda efectiva, en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos en la conclusion nombraderos, cuyas cinco mil pesetas entrega Don Alejandro de Bacardí pagando por Don José Pí y Buxó de las diez y seis mil quinientas treinta pesetas, parte de la venta a carta de gracia de las fincas arriba descritas que quedaron en poder y recaudo del Señor otorgante en cumplido pago de iguales que acredita de Don José Pí y Buxó por razon de costas hechas en el referido juicio egecutivo y por las que se trabó el mencionado embargo. Por tanto dandose el Señor Noguera por completamente pagado de dicha cantodad, este promete nada mas pedir ni reclamar en su razon, sino que en lo menester cede a Don Alejandro de Bacardí todos cuantos derechos y acciones tenia contra Don José Pí sobre las fincas embargadas adquiridas recientemente por dicho Señor Bacardí, obligandose al propio tiempo a presentaqr al juzgado cuantas escrituras sean menester para obtener la cancelación del embargo trabado sobre la misma por dichas cantidad de cinco mil pesetas.
Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura a su favor otorgada.
Se advierte que copia de la misma deberá presentarse en la oficina de liquidación de esta ciudad para los efectos de la ley del impuesto, y en el Registro de la Propiedad de Mataró para su correspondiente nota al margen de las inscripciones de la venta.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que no tienen escepción legal para serlo, Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmas y Querol, mayores de edad y de esta vecindad a quienes y a los otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección,d espues de acvertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de los comparecientes que firman con los mencionados testigos, yo el autorizante notario doy fe.
Alejandro de Bacardí, Esteban Noguera, Agustín Muñoz y Verge.