Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO SOBRE EL EMBARGO TRABADO EN EL MANSO PI A FAVOR DE JOSÉ ROIG, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don José Roig y Marcer, del comercio, casado, y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, los dos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos el primero de Vilafranca y el segundo de esta ciudad, según aparece de sus cédulas personales que exhoben de primera y octava clase números treinta y seis y uno, espedidas en veinte y dos de Noviembre y diez y seis de Setiembre del año proximo pasado respectivamente, y asegurando tener y teniendo a mi juicio ambos comparecientes la capacidad legal necesaria para esta acto, dicen. Que mediante escritura autorizda por mi en suscrito notario en siete de Junio último, pendiente de inscripción y de la que constan satisfechos los correspondientes derechos a la Hacienda, Don Juan Pí y Buxó, vendió a carta de gracia al Señor de Bacardí, catorce diez y seis avas partes indivisas del “Manso Pi”, situado en el termino municipal de San Pedro de Premiá, distrito judicial de Mataró, compuesto de una casa de nueva construcción con planta baja, con su bodega donde existe una prensa sistema Feiffer para estrujar uvas, de piso principal, desvan habitable y mirador galeria en su parte posterior al resto de dicho primer piso. Ocupa la casa y galeria una superficie de doscientos noventa y seis metros cinco centimetros. En el linde de poniente una casa habitación del colono, sañalada de número diez y nueve de planta baja y un piso con su bodega en su parte posterior; de duperficie ciento diez y siete metros, cuarenta centimetros y unida a esta casa hay otra antigua de bajos y piso que serve de corral y dependencias de labranza, ocupando la superficie de ciento cincuenta y nueve metros setenta y siete centimetors. Alrededor de la parte urbana se encuentra una estensión de terreno parte regadio con arboles frutales que se riega con el agua de la mina y por medio del agua de una noria con su maquinaria correspondiente, de viñedo con algarrobos, parte de bosque pinar, yermos y rocales, cuyos piezas unidas tienen los nombres de Partida de la Montaña, San Antonio o Santo Cristo. Linda a oriente con tierras de Don Pablo Maria Manent, con Don Joaquin Vergés, Don Pedro Cifa y Cisa; por mediodia con los nombrados Señores manuel Vergés, parte con Don Ignacio Balent, Doña Maria Pí, Don José Font y Don Pedro Manent; por poniente con Don José Molins, hoy Don Ramon Castellar mediante carretera; y por cierzo con el nombrado Señor Castellar, Don José Cisa, Don Juan Roig y Don Pablo Albanech.
Una pieza de tierra en el propio termino, partida Puig de Pedra, de algarrobos, de cabida treinta y nueve areas, setenta y ocho centiareas. Linda a oriente con Don Pablo Cisa y Salvá, mediante camino; por mediodia con Don Vicente Pica; por poniente con Doña Josefa Amat, viuda de Mitjes y parte con Don Pablo Alsina mediante camino; y por cierzo con Don Ramon Castella.
Otra pieza de tierra conreo, viña y algarrobos, situada en el propio termino y partida de Santa Ana, de cabida treinta y nueve areas, setenta y ocho centiareas, que linda a oriente con Don Juan Barnes; por poniente con Don Juan Faya mediante torrente; por mediodia con Doña Paula y Doña Maria Manent; y por cierzo con Don José Nolla, mediante camino torrente.
Otra pieza de tierra viña con algarrobos situada en el referido termino partida denominada “Torrent den Cisa”, de cabida cuarenta y cinco areas noventa centimetros, que linda a oriente con el nombrado torrente de Cisa; a mediodia con Don Pablo Cisa y Vall; por poniente con Don Juan Subirats, herederos de Don Manuel Redón y Don José Nolla; y por cierzo con Don Jaime Fontanet.
Y otra pieza de tierra en el dicho termino conreo secano, algarrobos, en la partida nombrada de San Cristobal de Premiá, de cabida ochenta y ocho areas, setenta y cuatro centiareas, que linda a oriente con Jaime Mas, riera Xica y torrente; por mediodia con Don Pedro Cisa; por poniente con Don Ignacio Albert, Don Ginés Quintana y Don Mariano Roig; y por cierzo con la antes espresada riera Xica. Cuya venta se otorgó por precio de diez y siete mil quinientas treinta pesetas que quedaron en poder de Don Alejandro de Bacardí para satisfacer con ellas el importe de la deuda de Don Pedro Espinet y las costas de juicio ejecutivo en via de apremio en el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas, escribania de Don Juan Gibernau, los gastos de la escritura y las demas deudas del vendedor hasta el alcance del precio, y si algo sobrase despues de practicada la correspondiente liquidación, lo entregará al vendedor, mediante la correspondiente carta de pago.
Que entre las deudas que tiene Don José Pí y Buxó, existe la de diez mil pesetas que acredita Don José Roig por sus intereses y costas procedente de una letra de cambio que giró y libró contra Don José Pí, y que este aceptó, la que por no haber sido satisfecha a su vencimiento dio lugar a que el Don José Roig promoviera un juicio ejecutivo ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, escribania de Don Luis Durán, en cuyos meritos se decretó su embargo que se anotó en el Registro de la Propiedad de Mataró, por tres mil quinientas pesetas de capital, intereses de dos años y prorrata de otro y mil quinietas pesetas para costas, sobre las fincas adquiridas recientemente a cartad e gracia Don Alejandro de Bacardí y sobre otra finca propias de Don José Pí que no fueron objeto de la venta por el resto de la deuda.
Que posteriormente a la compra a carta de gracia sobre calendada de las fincas de Premiá, a instancia de Don José Roig, el juzgado dictó el auto que se notificó a Don Alejandro de Bacardí en once de Junio último, que es del tenor siguiente: = Auto: Barcelona once Junio de mil ochocientos noventa y cuatro:= Resultando que con auto de fecha diez y siete Octubre último se despachó un mandamiento de ejecución contra los bienes de Don José Pí y Buxó par que en el acto del requerimiento se satisfaciera a Don José Roig la cantidad de diez mil pesetas importe de la letra de cambio, fundamento de la ejecución, con sus gastos de protesto intereses y costas, y no habiendolo notificado se procedió al embargo de bienes de dicho Don José Pí y Buxó. Resultando; que por la representacion de la parte ejecutante se ha solicitado ampliación de embargo sobre el precio de la venta que mediante escritura pública ante el notario Agustin Muñoz hizo Don José Pí a Don Alejandro de Bacardí el dia siete del actual, de una finca sita en Premiá, y al efecto que se requiera a dicho Bacardí para que retenga en su poder y a disposición de este juzgado y resultas de este juicio el remanente de dicho precio, una vez satisfecho el capital, intereses y costas a Don Pedro Espinet en méritos de otro ejecutivo seguido por este contra Don José Pí ante el juzgado de Atarazanas.= Considerando que el acreedor puede pedir la mejora de embargo durante el curso del juicio, lo cual se decretará si se estimase que pueda dudarse de la suficiencia de los bienes embargados para cubrir principal y costas como sucede en el caso de autos.= Se decreta la mejora del embargo trebado en este juicio sobre el precio de la venta que mediante escritura pública ante el notario Muñoz hizo el dia siete del actual Don José Pí y Buxó a Don Alejandro de Bacardí de la finca de Premiá; y al efecto requierase a dicho Bacardí para que retenga en su poder a disposicion de este juzgado y resultas de estos autos el remanete de dicho precio una vez ssatisfecho el capital, interes y costas a Don Pedro Espinet en otro juicio ejecutivo seguido por y ante el juzgado de Atarazana contra el repetido Don José Pí y Buxó. Lo mandó y firma el Señor Don Felipe Augusto Corral, juez de primera instancia del distrito del Hospital, doy fe.= F. Augusto Corral.= Ante mi.= Luis Duran. Y viendo el Don José Roig que del precio obtenido por la venta a carta de gracia se habian pagado ya cinco mil nuevecientas ochenta y siete pesetas al primer ejecutante Don Pedro Espinet y otras cinco mil pesetas al Esteban Morera, los gastos de escritura de venta y que todavia se habian de abonar costas posteriores y que son contar los gastos de esrcrituras y otros posteriores solo quedaba en poder de Don Alejandro de Bacardí un remanente de seis mil doscientas cinco pesetas, ha convenido co este en percibir dicha suma a cuenta de su credito liberando de resposabilidad las fincas sobre descritas. Y puestas ambas partes de común acuerdo, el mencionado Don José Roig y Mercer, de su libre y espontanea voluntad firma carta de pago a Don Alejandro de Bacardí de las referidas seis mil doscientas treinta pesetaqs que del mismo recibe en este acto en billetes del Banco de España que admite como moneda efectiva y corriente, en presencia de mi el notario que doy fe de la entrega y testigos en la conclusión nombraderos, cuyas seis mil doscientas treinta pesetas satisface Don Alejandro de Bacardí pagando por Don José Pí y Buxó, de las diez y seis mil quinientas treinta pesetas precio de la venta a carta de gracia de las fincad al principio relacionadas, que quedó en su poder para satisfacer deudas, y al Señor otorgante en pago a cuenta de las diez mil pesetas intereses y costas impuestas del juicio ejecutivo. Por tanto, dandose el Señor Roig por pagado y satisfecho dicha cantidad, promete nada mas pedir ni reclamar a Don Alejandro de Bacardí por razon de las fincas que adquirió a carta de gracia de Don José Pí; obligandose al propio tiempo a presentar al juzgado los escritos sean menester para obtener la cancelación del embargo tragado sobre los mismos, por la cantidad de tres mil quinientas pesetas de capital, intereses de dos años y prorrata de otro y mil seiscientas pesetas de costas, apartandose y renunciando a la escepción del sobre trenscrito auto por cuanto el resto de la deuda que le falta percibir de Don José Pí lo tiene suficientemente garantizado por tener embargadas otras fincas de propiedad de este. Y Don Alejandro de Bacardí y de Janer, acepta esta escritura a su favor otorgada para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de la misma debe presentarse en la oficina de liquidación de esta ciudad para los efectos de la ley de impuesto, y en el Registro de la Propiedad de Mataró, para su correspondiente nota al margen de las inscripciones de la venta.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener excepción alguna legal para serlo, Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmás y Queral, los dos mayores de edad y de esta propia vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección, despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de dichos Señores comparecientes que firman con los mencionados testigos, yo el autorizante notario doy fe.
José Roig, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.