Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO SOBRE DEUDA DE PÍ Y BUXÓ A FAVOR DE JOSÉ ROIG, CON CONVENIO A FAVOR DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Agustín Muñoz y Verge, notario de Hacienda y del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de esta capital con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresarán, comparecen de una parte Don José Roig y Marcer, del comercio, casado, y de otro Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario, viudo, los dos mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos el primero de Vilafranca y el segundo de esta ciudad, según aparecen de sus cédulas personales que exhiben de primera y octava clase números treinta y seis y uno, espedidas en veinte y dos de Noviembre y doez y seis de Setiembre, del año proximo pasado, respectivamente y asegurando tener como a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, dicen: Que el primero, o sea el Don José Roig en virtud de un juicio ejecutivo seguido en el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, escribania de Don Luis Duran, acreditaba de Don José Pí y Buxó la cantidad de diez mil pesetas con sus intereses y costas, procedentes de una letra de cambio aceptada por el referido Pí y Buxó y que por no haberla satisfecho a su tiempo se le embargan varios bienes de su propiedad.
Que la dicha deuda, mediante carta de pago de este mismo dia le ha satisfecho Don Alejandro de Bacardí la cantidad de seis mil doscientas treinta pesetas que es el remanente que quedaba en su poder de las diez y seis mil quinietas treinta pesetas precio de la venta a carta de gracia que le otorgó Don José Pí y Buxó ante mi el suscrito notario en siete de Junio último, de varias fincas de San Pedro de Premiá, quedando todavia por percibir Don José Roig hasta su total credito, intereses y costas la cantidad de cinco mil cuatrocientas treinta y siete pesetas. Y conviniendo al mismo Don José Roig cobrar dicho resto, ha propuesto al otro Señor compareciente Señor de Bacardí si queria adquirir dicho credito, y aceptada la proporcion y puestas ambas partes de comun acuerdo, otorgan la presente escritura en virtud de la cual Don José Roig y Marcer cede a Don Alejandro de Bacardí el credito de cinco mil cuatrocientas treinta y siete pesetas que tiene contra Don José Pí y Buxó procedente de la mayor suma antes referida.
Esta cesión que podrá intimarse al deudor Don José Pí y Buxó, se otorga como mejor en derecho proceda y mediante los pactos siguientes.
Primero: Que el cedente Don José Roig deberá continuar el juicio que tiene pendiente contra el deudor en el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, escribania de Don Luis Duran, en reclamación de la cantidad, hasta obtener el competo reintegro de la misma, con sus intereses y costas causadas o que se causen.
Segundo: Las costas que se originen desde el dia de hoy por consecución del referido juicio ejecutivo deberá abonarlas Don Alejandro de Bacardí corriendo de cargo y cuenta de Don José Roig las causadas hasta hoy dua de la fecha, cuyo efecto éste deberá presentarlas al Señor de Bacardí las cuentas de haber satisfecho todas las cosas causadas hasta el dia.
Tercero: Las consecuencias del pleito y juicio ejecutivo favorables o contrarias serán en lo sucesivo de esclusivo beneficio o daño del Señor de Bacardí. Y con estos pactos Don José Roig trasmite a Don Alejandro de Bacardí el referido credito de cinco mil cuatrocientas treinta y siete pesetas con los intereses y costas inherentes al mismo.
El precio de esta cesión son cinco mil cuatrocientas treintay siete pesetas que el cedente recibe del cesionario en este acto en billetes del Banco de España que admite cono moneda efectiva en presencia de mi el notario que doy fe de su entrega y testigos en la conclusion nombraderos. Y Don Alejandro de Bacardí acepta esta cesión para todos los efectos de derecho.
Se advierte que copia de esta escritura debe presentarse en la oficina de liquidación de esta ciudad para satisfacer a la Hacienda Pública los derechos que devengue, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, en los consejos y oficinas del Gobierno.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos que aseguran no tener escepción alguna legal para serlo Don Vicente Peirats y Roselló y Don Emilio Delmás y Querol, los dos mayores de edad y de esta propia vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura a su elección, despues de advertidos de su derecho para leerla por si. De su contenido y del conocimiento de dichos Señores comparecientes que firman con los mencionados testigos, yo el autorizante notario doy fe.
José Roig, Alejandro de Bacardí, Agustín Muñoz y Verge.