Saga Bacardí
10643
ECRITURA DE PODERES HACIA LLORACH, INSENSÉ Y VERA, DE LA PRINCESA DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a quince de Septiembre de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de barcelona con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparece Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario y de esta vecindad, con cédula personal número treinta y seis, expedida por el arrendatario del impuesto en esta localidad a veinte y dos de Noviembre último. Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice:
Que a los once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete y ante Don Antonio Domínguez, Cónsul General de España en la ciudad de Nápoles en el reino de Italia, los Excelentisimos Señores consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, Condes de Copertino, otorgaron a favor del Señor compareciente escritura de poder que declara no tener revocado con facultad de substituir, la que copiada, en cuanto a su cabecera, atribuciones que substituye y final es del tenor literal siguiente.
En la ciudad de Nápoles a once de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Ante nos Antonio Domínguez Caballero de la Real Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Cónsul General de Su Magestad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresarán, parecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito, Mayordomo de Señana y Gentil hombre de Cámara de Su Majestad el Rey de las Dos Sicilias, y Doña Franciosca, Josefa, Paulina, Pignatelli, Pinelli, Rovaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapau, Raulia, Uvea, Claret, Obuya, Argensola, Almugaber, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola,de Galatote, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad, en su Palacio sito en el Lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone y dijeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administración de todos los bienes, rentas y patrimonios, que poseemos en el Reyno de España, y teniendo entera satisfacción en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro Administrador y Apoderado General, con libre y general administración sin la menor limitación, y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble Señor Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegiod e la ciudad de Barcelona, aunque ausente, para que en nuestro nombre y representación pueda administrar,
regir, y gobernar. Para que pueda celebrar asociado de hombre bueno cualesquier juicio de conciliación delante al Señor Alcalde, sus tenientes y demas autoridades, que hicieren las veces de jueces de paz o aveniencia, asi en la ciudad de Barcelona, como en cualquiera otras ciudades, villas y pueblos del Reino de España, nombre arbitros y arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Para que representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga y concluya cualesquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes, o en adelante se nos ofrecieran contra cualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias, y diga y alegue lo que en derecho conviniere, y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad, q.D.g. Señores Ministros, Cortes del Reino, Cancillerias, Audiencias, Jueces de Primera Instancia y demas tribunales, eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales y a cada uno presente memoriales, pedimentos, requerimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesión y amparo y en prueba o fuera de sus terminos ejecute lo conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los remueva, siga actos y sentencias interlocutorias y definitivas y consienta lo favorable; y de lo adverso apele y suplique a donde y conforme a derecho pueda y deba para todo genero de deespachos y provisiones y haga que se intimen y notifiquen a quien se diga, remeta jueces, letrados, escribanos, notarios y otros ministros, jure tales recusaciones, y se aparte de ellas cuando le parezca conducente, preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, practique cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran para el buen exito de lo aquí expresado, pues el poder que para todo lo referido se necesita al mismo comunicamos a nuestro apoderado general con libre, franca y general administración y relevación en forma y sin aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo a cosnecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligación de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder, en todo o en parte, a la persona o personas que bien visto le fuera revocar los substitutos y nombrar otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia, abogado de esta Real Audiencia de Nápoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Principessa di Belmonte e Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte Marchese d’Argensola.=Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Domínguez.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España, de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados, doy la presente firmada de mi mano y sellada com eñ sello de este Consulado de mi cargo en Nápoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S. M Catolica.= Antonio Dominguez.= Hay un sello del Consulado General.= Don Juan Tomas Comyn, subsecretario del Ministerio del Estado.= Certifico: Que Don Antonio Dominguez era Consul General de España en Nápoles en Diciembre de 1847, siendo suya al parecer la firma que antecede.= Rdo. Número 210.= Madrid 1º de Mayo de 1861.= Juan Comyn. Hay un sello donce se lee. Ministerio de Estado.
Concuerda lo transcrito con la referida escritura original a que me remito, doy fe.
En su virtud, haciendo uso el Señor compareciente de la facultad de substituir que le confirieron los citados Señores poderdantes en la escritura que acaba de copiarse en la parte suficiente,s ubstituye a favor de Don Ildefonso Llorach y Huguet, Don Esteban Vera Ferrer y Don Jacinto Insensé y Suilera, procuradores del juzgado de primera instancia del partido de San Feliu de Llobregat, juntos y a solas de manera que lo empezado por el uno pueda segurse y terminarse por el otro, todas y cada una de las facultades, y atribuciones que en la transcrita clausula otorgaron dichos Excelentisimos Señores consortes al Señor compareciente, quien hace la presente substitución de poderes con toda la amplitud y extensión para que surta sus efectos legales y puedan los nombrados substitutos gestionar en virtud de la misma de modo valedero y cumpido.
Y promete el Señor otorgante estar a derecho ytener y hacer tener por firme y subsistente cuanto sn virtud de esta substitución fuere obrado, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno, con relevación en forma.
Asi lo otorga, siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, de esta vecindad, a quienes y al Señor otorgante he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido, después de advertidlos que tienen el derecho de leerlo personalmente. Y de conocer a dicho Señor, su profesión y vecindad,d e que firma con los testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás de Palau.