Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RETROVENTA DEL MANSO PI DE MARIO VALLS A JOSÉ PÍ, INTERVIENE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Ignacio Gallifá y Reybés, notario del Ilustre Colegio del territorio de esta Audiencia, con residencia en la presente ciudad y testigos, que al final se nombrarán, comparecen de una parte Don Mario Valls y Valls, mayor de veinticinco años, casado, procurador cosidico y vecino de esta ciudad, y de otra parte Don José Pí y Buxó, mayor de veinticinco años, casado, del comercio y vecino de esta capital, con cédulas personales de octava clase respectivamente, que han exhibido, libradas bajo los números setecientos ochenta y mil ochocientos diez, con fechas veintiseis de Diciembre y primero de Febrero últimos, cuyos Señores comparecientes asegurando tener y a mi juicio teniendo la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura el nombrado D. Mario Valls dice: Que con otra autorizada por mi el suscrito notario, a veintidos de Junio último, pendiente de hacer, el otro compareciente Don José Pí, le vendió el derecho de recuperar catorce diez y seis avas partes indivisas del “Manso Heredad Pí”, situado en el termino municipal de San Pedro de Preniá, distrito judicial de Mataró, junto con las cuatro piezas de tierra del mismo vendedor, para cuya descripción, lindes y pertenencia, se remite los Señores otorgantes, en cuanto sea menester, a la citada escritura, queriendo que se entiendan aquí repetidas toda su extensión.
Dichas catorce diez y seis avas partes fueron vendidas a carta de gracia, por D. José Pí a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, con escritura según verifican autorizada por Don Agustin Muñoz notario de la presente ciudad a siete del citado mes de Junio pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Que no conviniendo hoy dua al Sr. Valls, continuar en posesión del referido derecho de recuperar y hallandose por otra parte dispuesto el Sr. Pí a adquirirlo de nuevo, por tanto, Don Mario Valls y Valls, libre y espontaneamente, retrovende las catorce diez y seis avas partes indivisas de las referidas fincas, por el mismo precio de diez mil pesetas que dicho Don Mario Valls declara y confiesa haverlas ya recibido del expresado Don José Pí, en dinero efectivo a su entera satisfacción, antes de este acto, de cuya suma el Sr. Valls, le firma eficaz carta de pago, quedando advertido el propio Sr. Valls por mi el notario autorizante que confesando, por él el cobro de dicha suma, queda libre de toda ulterior respondabilidad respecto de la misma el derecho retrovendido, aun cuando se justificase no ser cierto semejante cobro en todo o en parte.
El propio Sr. Valls, extrae antes de ahora de su dominio y poder el derecho retrovendido, transfiriendolo del de D. José Pí, a quien promete entregarle de nuevo posesión del mismo, facultandole para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, a cuyo fin le cede todos sus derechos y acciones y le confiere el mas amplio poder, constituyendose en el interin en nombre del Sr. Pí posesor del referido derecho, del cual podrá usar desde hoy con entera libertad y disponer del mismo en la forma que tenga por conveniente.
Promete además, el Sr. Valls del Sr. Pí, hacerle valer y tener este contrato y que en su razon le estará de firme y legal evicción en todo caso y a la restitución y enmienda de daños y perjuicios y pago de costas.
Don José Pí y Buxó, acepta esta retroventa a su favor otorgada, el contenido de la presente escritura y sus efectos.
Se advierte que la primera copia de esta escritura, deberá presentarse dentro del plazo legal, en la oficina de lliquidación del impuesto sobre derechos reales y trnsmision de bienes, al objeto de hacer efectivos a la Hacienda Pública los derechos correspondientes, y además al Registro de la Propiedad de Mataró, a los efectos prevenidos en la vigente ley hipotecaria.

Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos D. José Manouville y Solá, practicante de notario y Don Miguel garriga y Puell, escribiente, vecinos de esta ciudad y Gracia despectivamente. Y enterados del derecho que la ley les concede para leer por si este instrumento, procedí por su derecho a la lectura integra del mismo, en cuyo contenido se ratificaron los otorgantes y firmaron con los testigos. De todo lo que, asi como del conocimientod e dichos otorgantes, yo el notario autorizante doy fe.
José Pí y Buxó, M Valls, Ignacio Gallifá y Reybés.