Saga Bacardí
10645
ESCRITURA DE COMPRA DE DERECHOS DE RETROVENTA DEL MANSO PI Y OTRAS COSAS, TAMBIEN RENUNCIA DE DERECHOS DE EMBARGO SOBRE LOS MISMOS DE JOSÉ PI Y JUAN ABRIL, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a siete de Noviembre de mil ochocientos noventicuatro. Ante mi Don Ignacio Gallifá y Reynés, notario del Ilustre Colegio del Territorio de esta Audiencia, con residencia en la presente ciudad y testigos que al final se nombraran comparecen de una parte Don José Pí y Buxó, casado, del comercio, y de otra parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado, ambos mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta ciudad, según cédulas personales de octava y primera clase, respectivamente, que han exhibido, libradas bajo los números mil ochocientos diez y treintiseis, con fechas primero de Febrero último y veintidos de Noviembre del año proximo pasado, cuyos Señores comparecientes, asegurando tener y a mi juicio teniendo la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la presente escritura, el nombrado Don José Pí dice:
Que de su libre y espontanea voluntad vende perpetuamente al otro compareciente Don Alejandro de Bacardí, el derecho de recuperar las catorce diez y seis avas partes indivisas de toda aquella heredad con sus corrales aljibes y pajar, denominado con el nombre de “Manso Pí”situada en el termino de San Pedro de Premiá, y se compone de la casa grande señalada con el número veinte, hoy diez de nueva construcción con planta baja con su bodega en donde existe una prensa sistema Feiffer para estrujar ubas y vino, de piso principal en el que se encuentran varios muebles, entre ellos sillas y camas. Desván habitable y mirador, galeria en su parte posterior detrás de dichio primer piso, y ademas comprende otra casa lamada chica, que no tiene numero, según afirma, y es una dependencia de la grande y de las piezas de tierra siguientes:
Una porción de terreno que en el amillaramiento está dividida en dos, situada la una en la partida nombrada Barrio de Montaña y la otra en la partida llamada de San Antonio, que contiene dos mundinas, equivalentes a seis areas, dece centiareas, seis decimetros veinticuatroio centimetros tereno secano con frutales; seis mojadas de trescientas veinte y cuatro areas treinta y nueve centiareas, treinta y un decimetros y sesentiseis centimetros cultivo secano; doce mundinas, equivalentes a treinta y seis avas, reintidos centiareas trentisiete decimetros, ciucncuenta y cuatro centiareas viña espesa; nueve mundinas, equivalentes a treintiseis areas, veintiocho decimetros quince centimetros algarrobos; una mojada, equivalente a cuarentiocho areas noventiseis centiareas cincuenta deccimetros, seis centimetros bosque de fagina; una mojada, equivalente a cuarentiocho areas, noventiseis centiareas, cincuenta decimetros, seis centimetros yermo; una mojada y dos mundinas, equivalente a cincuenticinco areas, ocho centiareas, cientoventiseis centimetros, treinta centimetros roca. Esta pieza de terreno no obstante de estar dividida y situada en dos distintas partes de terreno, forma una sola, en la cual está situada la casa grande con las dependencias, incluso la nombrandola casa chica, no contando la cabida superficial, habiendo manifestado el otorgante no serle posible el hacerla constar en la actualidad no aun aproximadamente. Linda en junto por oriente , con Doña Paula maria ;anet, con D. Joaquin Vergés y con D. Pablo Cisa y Cisa; a mediodia, con las mancionadas Monent, con dicho Vergés, con D. Ignacio Balart, con Maria Pí, con José Font y Cisa y con Don Pedro Manent; por poniente con Don José de Molins, mediante carretera; y por cierzo con el mismo Milins, con Don José Cisa y Cisa, con Juan Roig y con Pablo Alberch y Don Pablo Cabot.
Otra pieza de tierra nombrada Puig de Pedra, situada en el termino de San Pedro de Premiá, de cabida trece mundinas, equivalentes a trentinueve areas, setenta y ocho centiareas, cuarenta decimetros, entre cultivo y alfarrovos. Lindante por oriente con D. Pablo Cisa y Salvan mediante camino; por mediodia con D. Vivente Roca; por poniente con Doña Josefa Aznar viuda de Mejer, con Don pablo Alsina y Cisa, mediante camino; y por cierzo con D. José de Molins.
Otra pieza de tierra nombrada Camp de San Pere, situado en el termino del pueblo de San Cristobal de Premiá, de cabida tres cuarteras, ciinco mundinas equivalentes a ochentiseis areas, sesenticuatro centiareas, noventa decimetros, setentidos centimetros tierra campa y plantada de viña en fajas y rodeada de algarrobos. Lindante en el dia por oriente con Jaime Masriera Chica, y torrente caqueta; a mediodia con Bernardo Cisa; a poniente con Ignacio Albert, Ginés Quintana y Mariano Roig; y a cierzo con la riera Eluca.
Otra pieza de tierra cultica, situada en la partida llamada Santa Ana, del termino del pueblo de San Pedro de Premiá, consistente en trece mundinas entre viña espesa y algarrobos, equivalentes a treintinueve areas, seetenta y ocho centiareas, cuarenta decimetros y sesentiseis centimetros, lindante a oriente con D. Juan Barnés; a mediodia con Doña paula Maria Mament; y a poniente con D. Pablo Cisa de Vall; y por cierzo con D. José Nolla e Inglada, mediante carretera.
Otra pieza de tierra en el termino de San pedro de Priemiá y partida llamada Torrent den Cisa, consistente en quince mundinas entre viña espesa y algarrobos, equivalentes a cuarenticincoareas noventa centiareas, cuarentiseis decimetros y noventicuatro centimetros, lindantes a oriente, con el torrente del mismo nombre; a mediodia con D. Pablo Cisa de Vall; a poniente, con Don Francisco Lulinats, mediante camino.
Pertenecen al vendedor Don José Pí, las mencionadas catorce diez y seis avas partes indivisas del referido derecho según afirma por habersela reservado con el pacto primero de la escritura de venta a carta de gracia de que luego se hará mención, pertenecian las mismas catorce diez y seis avas partes de las sobredescritas piezas, según igualmente afirma por herencia intestada de su difunto padre D. Juan Pí, y en virtud del heredamiento preventivo designado en la ampliación y modificación de la escritura de capitulos matrimoniales otorgada por dicho D. Juan Pí y su consorte Doña Dolores Buxó, a veinte de Abril de mil ochocientos sesentisiete, ante el notario que fue de esta ciudad D. Jaime Burguesol; Cuyas fincas fueron continuadas en el inventario de los bienes reloctos por el nombrado D. Juan Pí y por cual y oido, según declara, por su consoorte y madro Doña Dolores Buxo, ante el notario de San Felio de Torelló Don Francisco Giró y Tona en cuatro de Mayo de mil ochocientos setenticuatro, inscrito en cuanto a las relatadas fincas, a saber, por lo que respecta a la primera, al tomo ochocentinueve del archivo, folio veitiseis, finca númerosesentidos; la segunda al tomo ochentinueve del archivo, folio trentidos, finca número ciento sesentitres; la tercera, al tomo setenta del archivo, folio doscientos treinticinco, finca número ciento veintiuno; la cuarta, al tomo docientos veinte del archivo, trece de San Pedro de Premiá, folio doscientos dies y seis vuelto, finca número veinte, inscripción quinta; y la última al tomo doscientos once del archivo, trece de San Pedro de Premiá, folio doscientos once vuelto, finca número diez y nueve, inscripcion sexta.
Y al comprador D. Alejandro de Bacardí y de Janer pertenecen las catorce diez y seis avas partes de dichas fincas por titulo de venta a carta de gracia, otorgada a su favor por el nombrado D. José Pí, con escritura regun afirman autorizada por D. Agustín Muñoz y Verge notario de la presente ciudad a siete de Junio último, pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad de Mataró, por el notario alegado en dicha oficina, de que debian subsanarse ciertos defectos padecidos en la descripción de algunas de las fincas deslindadas, cuyos defectos a los cuales se incurrió por falta de datos, quieren los Señores otorgantes, que se entiendan subsanados por medio de la presente, en virtud de la nueva descripción en la misma consignada.
Don José Pí y Buxó, extrae desde ahora de su dominio y poder el derecho vendido, transfiriendolo al del comprador Sr. de Bacardí a quien promete entregarle posesión del mismo, presentandole para que en su propia autoridad se la pueda tomar y retener a cuyo fin le cede todos sus derechos y acciones y le confiere el mas amplio poder, constituyendose en el interin en nombre del comprador posesor del propio derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de tres mil pesetas, que como aumento de valor que las descritas fincas, recibe en este acto Don José Pí, del comprador Don Alejandro de Bacardí, en billetes del Banco de España, que admite como buena moneda, metalica a su entera satisfacción, dando fe de su real y verdadera entrega yo el notario autorizante, por efectuarse en mi presencia y en la de los testigos ordenados, cuya misma presta con las diez y seis mil quinientas treinta pesetas, precio de la calendada venta a carta de gracia, suman la cantidad de veinte mil quinientas treinta pesetas, que el Sr. Pí reconoce ser el justo valor de las repetidas fincas, del cual a los efectos prevenidos en la vigente ley hipotecaria, se distribuyen entre las mismas en la manera siguiente: doce mil quinientas pesetas a la finca descrita en primer lugar; a la segunda, dos mil pesetas; a la tercera tres mil pesetas; a la cuarta, mil treinta pesetas; y a las últimas dos mil pesetas.
Además, como quieren que las referidas diez y siete mil quinientas treinta pesetas, precio de la predicha venta a carta de gracia, se las retuvo el comprador Sr. de Bacardí, por voluntad del vendedor, para satisfacer con ellas el importe de la deuda de D. Pedro Espinet y las costas del juicio ejecutivo en via de apremio, pendiente el el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas. Escribania de Don Juan Gibernau, los gastos de la indicada escritura de carta de gracia y las demás deudas que tuviere el cvendedor hasta el alcance del precio, y toda vez que la expresada suma se ha invertido por el Sr. de Bacardí, no solamente en los conceptos antes mencionados, si que también en el pago y cancelación de deudas que contra el Sr. Pí tenian los Señores D. Estevan Noguera y Don José Roig, por tanto el Don José Pí, libre y expontaneamente firma carta de pago en las referidas diez y siete mil quinientas treinta pesetas, a favor de Don Alejandro de Bacardí, respecto a las cuales promete reclamacion alguna bajo ningun motivo, antes por el contrario se impone silencio y callamiento perpetuo acerca del particular.
El propio Don José Pí y Buxó, promete a Don Alejandro de Bacardí, hacerle valer y tener estas contratas y que en su razon le estará de firme y legal eviccion en todo caso, y en la restitucion y enmienda de daños y perjuicios y pago de costas.
Presente a este acto Don Juan Abril y Badia, mayor de veinticinco años, casado, dependiente de comercio y vecino de esta ciudad, con cédula personal de clase septima qye ha exhibido, librada bajo el número ochocientos noventisiete, con fecha siete de Diciembre último, quien asegura tener y a mi juicio tiene la capacidad legal al efecto necesaria dice: Que renucia al embargo que tiene trebado el mismo sobre las fincas aquí descritas, en meritos del juicio ejecutivo seguido por el propio Abril contra el nombrado D. José Pí, en el juzgado de primera instancia del distrito del Parque, escribania de D. José Vidal, asi como a todos los derechos y acciones que en virtud de dicho embargo le competan. Cuya cancelación se compromete y obliga el Se. Abril a solicitarlo del indicado juzgado, dentro de un nuevo termino.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura en los terminos en que se halla concebido y sus efectos.
Se advierte que la primera copia de esta escritura, deberá presentarse dentro del permino legal, en la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y transmision de bienes, al objeto de hacer efectivas a la Hacienda Pública, los derechos correspondientes y demas deberá presentarse la misma al Registro de la Propiedad de Mataró, para su debida inscripción en la inteligencia de que sin semejante requisito, no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Estado, si el objeto de la presentacion fuere hacer efectivos en perjuicio de tercero, los derechos que en su virtud se debieren inscribir, salvo los dos casos de excepción a que se contrrae el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Manonville y Solá, pasante de notario y Don Mario Valls y Valls, procurador causidico, vecinos de esta ciudad. Y enterados del derecho que la ley le concede apra leer por su este instrumento, procedí por su acuerdo a la lectura integra del mismom en cuyo contenido se ratifican los otorgantes y firman con los testigos. De todo lo que, asi como del conocimiento de dichos otorgantes, yo el notario autorizante doy fe.
José Pí y Buxó, Alejandro de Bacardí, Juan Abril, Ignacio Gallisá y Reynés.