Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS SOLARES, PARTE DEL MANSO GRAU HACIA ANTONIO INGLADA POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los tres de Agosto de mil ochocientos noventa y cinco. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y testigos que al final se nombraran, comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado, propietario, viudo y de otra, Don Antonio Inglada y Ventura, casado, carpintero, los dos mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, según sus respectivas cédulas personales que exhiben de las clases primera y novena, números treinta y dos y mil quinientos uno, expedidas por el arrendatario del impuesto en esta localidad, a veinte y nueve de Octubre y diez y seis de enero último.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, entrambos Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que vende perpetuamente al otro Señor compareciente Don Antonio Inglada y Ventura dos solares o porciones de terreno contiguo situados en el termino municipal del pueblo de San Juan de Horta, registro del distrito de Gracia y calle que corresponde a la prolongación de la de Santa Ana y conocida tambien con esta denominación cuyos dos solares forman una extensión superficial de nueve mil nuevecientos palmos cuadrados, equivalentes a trescientos setenta y seis metros sesenta centimetros cuadrados aproximadamente, esto es, sesenta palmos de frente por ciento cuarenta y cuatro de profundidad en un solo lado, y ciento ochenta y nueve por el otro. Lindando de parjunto por oriente, con la citada calle prolongación de la de Santa Ana; a poniente, con el camino del Coll; al sud, con restante terreno del Señor vendedor, y al norte, con Juna Sellerés.
Los dos solares objeto de esta venta son parte y se segregan pasando a formar finca independiente de toda aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau” situada en el expresado termino municipal de Horta, compuesta de una casa de labranza que ocupa uns superficie de unos veinte y cinco mil palmos, con su capilla, oficinas, bodega y lagares y una pieza de tierra parte campa y parte de regadio con tres minas de agua existentes en la misma, acueductos, servidumbres y pertenencias, la cabida de cuya finca en la fecha de la escritura de venta que seguidamente se calendará era de dos millones nuevecientos treinta mil quinientos treinta palmos, equivalentes a ciento nueve mil sietecientos noventa y un metros, treinta y cuatro decímetros y cuarenta y nueve centimetros cuadrados aproximadamente. Lindando de por junto según la aludida escritura, a oriente, parte con honores del Señor Marqués de Castellvell, parte con Antonio Bosch, antes Bacigalupi mediante un torrente o camino que dirige al Coll de Portell, parte con los hermanos Comellas y parte con la pieza de tierra del Señor vendedor; a mediodia con Andres Batlle, con Honorio Tortosa: Miguel Tortosa, Baudilio Piera y Ramon Roig y con el mismo vendedor y antes parte Don José Xinxó, con otra pieza de tierra vendida al Señor Bacardí y parte con tierras del “Manso Mans”, mediante un trecho de camino; y a poniente con Don Domingo Horta y antes con honores de Don Salvador Cross, Juan Duran y José Marros; a cierzo parte con Don José Xinxó, parte con Don José Marros y parte con Jaime Durán, mediante el camino que va de Horta al Coll y antes con honores de Don José Marros y José Xinxó que fueron de Francisco Grases.
Según el titulo que seguidamente se calendará, la descrita finca de que se segregan los dos solares objeto de esta venta, junto con otras tres piezas de tierra formando unidas las cinco designias de que constaba el antiguo “Manso Grau”, en cuanto a tres de las propias designias se tienen por el Señor Marqués de Castellvell al censo en nuda percepción de pensión anual veinte y seis libras moneda catalana equivalentes a sesenta y nueve pesetas treinta y seis centimos pagaderas a saber, seis libras en el dia de San Juan de Junio y las restantes veinte libras en el dia de Nustra Señora del mes de Septiembre y dicho Señor Marqués tenia las mismas tres designias de las cinco de que se compinia dicho Manso por el Reverendo Prior de la Iglesia de Nuestra Señora del Coll o por el Prior del Convento o del Colegio de estudiantes de la religión Benedictina Claustral Tarraconense. Fundada en la ciudad de Lerida existente en aquel entonces en el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, el Priorato de cuyo Colegio estaba unido al de Nuestra Señora del Coll y por el Marqués de Santa Cruz como a sucesor de Don Diego Pimentel y bajo su dominio y alodio comúnmente y proindiviso al censo de cuatro sueldos anuales por cada uno de dichos dominos pero con escritura autorizada por Don Juan José Rodríguez, notario de esta Hacienda en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, Don José Maria de Iparaguirre juez de Hacienda de esta provincia redimió y extinguió a favor de Don Juan Calafell y Serra el censo de cuatro sueldos con su dominio que percibia dicho Priorato, quedando subsistente tan solo el otro censo de cuatro sueldos, con la mitad del dominio que prestaba el Marqués de Santa Cruz, hoy los sucesores de Don Emilio Culilla y como solo les corresponde a estos la mitad del dominio directo no constando en los titulos antiguos según se expresa en la escriturad e que se toman estos datos, la cabida que tenia cada una de las cinco designias de que contaba el antiguo “Manso Grau” y no hallandose gravadas con dichos censos mas que tres de las mismas designias, el vendedor y el comprador en la propia escritura consignan que en el dia solo se hallan afectas a dicho censo de veinte y seis libras del Marqués de Castellvell y al censo con la mitad del dominio directo de los sucesores del Marqués de Santa Cruz hoy de los sucesores de Don Emilio Culilla tres quintas partes de las aludidas fincas, hallandose libres de los expresados gravamenes las dos quintas partes restantes.
Pertenece a Don Alejandro de Bacardí y de Janer la finca de que se segregan los dos solares abjeto de este contrato por titulo de venta a su favor otorgada de la misma y otras fincas por Don Heriberto Calafell y Samada con la concurrencia y consentimiento de su hermano Don Toribio Calafell y Samada en escritura que autorizó el notario que fue de esta residencia Don Agustin Muñoz y Verge a ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita por lo que respecta a aquella en el Registro de la Propiedad de Gracia, al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, finca número seiscientos noventa y uno triplicado, antes ciento cuarenta y uno, inscripción quince.
Esta venta otorga como major en derecho proceda y con los pactos siguientes:
Primero: Correrá a cargo del Señor vendedor con entera indemnidad del Señor comprador y sus sucesores el pago de los censos referidos, si resutase en definitiva que los mismos afectan a los solares objeto de esta venta y que mientras no.
Segundo: Que todos los gastos de otorgamiento de este contrato y consiguientes vendran a cargo del Señor comprador. El precio de esta venta es la cantidad de ciento veinte duros o sean seiscientas pesetas que Don Alejandro de Bacardí confiesa recibir y recibe de Don Antonio Inglada y Ventura en billetes del Banco de España, que después de reconocidos acepta como a efectivo, metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales.
En su virtud, Don Alejandro de Bacardí y de Janer dándose con dicha suma por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, firma a favor del precitado Don Antonio Inglada y Ventura cumplida y eficaz carta de pago del mismo prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo de su poder y dominio los solares vendidos los transfiere a los del comprador al que promete dar la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interin poseedor en su nombre y obligandose a estar de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho.
Don Antonio Inglada y Ventura acepta esta escritura de venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Con arreglo a la constitución de Monzón juran las partes que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales no de sus derechos, los cuales incluso el laudemio en lo menester dejan enteramente a salvo, no concurriendo a este acto no solo por manifestar los Señores otorgantes que no pueden precisar con las seguridad debida si los solares vendidos se hallan realmente afectos a los censos antes indicados, si que tambien porque declaran que habiendo fallecido el Señor directo ignoran quienes sean sus sucesores y sus residencia.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia; y después en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones de cuya ley queda reservada al Estado, la provincia y el municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por los solares enagenados.
Ademas requerido el Señor vendedor, a la presentación del recibo del último trimestre de contribución de la finca de que se trata, manifiesta que no puede presentarlo de momento, pero que está amillarada.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, ambos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido,d espues de haberles hecho la advertencia del derecho que tienen de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con dichos testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Antonio Inglada, Manuel Borrás de Palau.