Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UN SOLAR Y MEDIO , PARTE DEL MANSO GRAU, HACIA JOSÉ CARRERAS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y testigos que al final se nombrarán, comparecen, de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinte y cinco años, abogado, propietario, viudo y de esta vecindad, provisto de cédula personal, que exhibe, de la clase primera, número treinta y dos, expedida por el arrendatario del impuesto en esta localidad a veinte y nueve de Octubre último; y de otra Don José Carreras y Garriga, tambien mayor de veinte y cinco años, casado, herbolario y de esta misma vecindad, con cédula de la clase novena número mil setecientos sesenta y cuatro, expedida por dicho arrendatario a doce de noviembre último. Asegurando tener y teniendo, a mi juicio, entrambos Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que vende perpetuamente al otro Señor compareciente Don José Carreras y Garriga un solar y medio de terreno situado en el termino del pueblo de San Juan de Horta, Registro de la Propiedad de Gracia y calle del Angel. Mide por el frente, calle del Angel ochenta y tres palmos ochenta centimetros; por el lado Este doscientos veinte y siete palmos y dos centimetros diez palmospero el del oeste, o sea un total de siete mil trescientos diez y siete palmos superficiales, equivalentes a doscientos setenta y seis metros tres decímetros cuarenta centimetros cuadrados, y linda al Este con terreno concedido con contrato privado a Antonio Tolrá; al oeste con terreno que hoy se vende a Don Estevan Sala y Pagés; al sud con la calle del Angel; y al norte con el torrente del Avellanés, propio del Señor vendedor.
El solar y medio de terreno objeto de esta venta es parte y se segrega pasando a formar finca independiente de toda aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau” situada en el expresado termino municipal de Horta, compuesta de una casa de labranza que ocupa una superficie de unos veinte y cinco mil palmos, con su capilla, oficinas, bodega y lagares y una pieza de tierra parte campa y parte de regadio con tres minas de agua existentes en la misma, acueductos, servidumbres y pertenencias, la cabida de cuya finca en la fecha de la escritura de venta que seguidamente se calendará era de dos millones nuevecientos treinta mil quinientos treinta palmos, equivalentes a ciento nueve mil sietecientos noventa y un metros, treinta y cuatro decímetros y cuarenta y nueve centimetros. Lindando de por junto según la aludida escritura, a oriente, parte con honores del Señor Marqués de Castellvell, parte con Antonio Bosch, antes Bacigalupi mediante un torrente o camino que dirige al Coll de Portell, parte con los hermanos Comellas y parte con la pieza de tierra del Señor vendedor; a mediodia con Andres Batlle, con Honorio Tortosa: Miguel Tortosa, Baudilio Piera y Ramon Roig y con el mismo vendedor y antes parte Don José Xinxó, con otra pieza de tierra vendida al Señor Bacardí y parte con tierras del “Manso Mans”, mediante un trecho de camino; y a poniente con Don Domingo Horta y antes con honores de Don Salvador Closs, Juan Duran y José Marros; a cierzo parte con Don José Xinxó, parte con Don José Marros y parte con Jaime Durán, mediante el camino que va de Horta al Coll y antes con honores de Don José Marros y José Xinxó que fueron de Francisco Grases.
Según el titulo que seguidamente se calendará, la descrita finca de que se segrega el solar y medio de terreno objeto de esta venta, junto con otras tres piezas de tierra formando unidas las cinco designias de que constaba el antiguo “Manso Grau”, en cuanto a tres de las propias designias se tienen por el Señor Marqués de Castellvell al censo en nuda percepción de pensión anual veinte y seis libras moneda catalana equivalentes a sesenta y nueve pesetas treinta y seis centimos pagaderas a saber, seis libras en el dia de San Juan de Junio y las restantes veinte libras en el dia de Nustra Señora del mes de Septiembre y dicho Señor Marqués tenia las mismas tres designias de las cinco de que se compinia dicho Manso por el Reverendo Prior de la Iglesia de Nuestra Señora del Coll o por el Prior del Convento o del Colegio de estudiantes de la religión Benedictina Claustral Tarraconense. Fundada en la ciudad de Lerida existente en aquel entonces en el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, el Priorato de cuyo Colegio estaba unido al de Nuestra Señora del Coll y por el Marqués de Santa Cruz como a sucesor de Don Diego Pimentel y bajo su dominio y alodio comúnmente y proindiviso al censo de cuatro sueldos anuales por cada uno de dichos dominos pero con escritura autorizada por Don Juan José Rodríguez, notario de esta Hacienda en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, Don José Maria de Iparaguirre juez de Hacienda de esta provincia redimió y extinguió a favor de Don Juan Calafell y Serra el censo de cuatro sueldos con su dominio que percibia dicho Priorato, quedando subsistente tan solo el otro censo de cuatro sueldos, con la mitad del dominio que prestaba el Marqués de Santa Cruz, hoy los sucesores de Don Emilio Culilla y como solo les corresponde a estos la mitad del dominio directo no constando en los titulos antiguos según se expresa en la escritura de que se toman estos datos, la cabida que tenia cada una de las cinco designias de que contaba el antiguo “Manso Grau” y no hallandose gravadas con dichos censos mas que tres de las mismas designias, el vendedor y el comprador en la propia escritura consignan que en el dia solo se hallan afectas a dicho censo de veinte y seis libras del Marqués de Castellvell y al censo con la mitad del dominio directo de los sucesores del Marqués de Santa Cruz hoy de los sucesores de Don Emilio Culilla tres quintas partes de las aludidas fincas, hallandose libres de los expresados gravamenes las dos quintas partes restantes.
Pertenece a Don Alejandro de Bacardí y de Janer la finca de que se segregan el solar y medio abjeto de este contrato por titulo de venta a su favor otorgada de la misma y otras fincas por Don Heriberto Calafell y Samada con la concurrencia y consentimiento de su hermano Don Toribio Calafell y Samada en escritura que autorizó el notario que fue de esta residencia Don Agustin Muñoz y Verge a ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita por lo que respecta a aquella en el Registro de la Propiedad de Gracia, al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, finca número seiscientos noventa y uno triplicado, antes ciento cuarenta y uno, inscripción quince.
Esta venta otorga como major en derecho proceda y con los pactos siguientes:
Primero: Correrá a cargo del Señor vendedor con entera indemnidad del Señor comprador y sus sucesores el pago de los censos referidos, si resutase en definitiva que los mismos afecta al solar y medio de terreno que con la presente se vende y que mientras no exista carretera que dé acceso a la calle en que radica el solar y medio de terreno vendido, el Señor de Bacardí deberá permitir por la cvarretera del “Manso Grau” el paso de personas y vehiculos que s e dirijan a dicho solar y medio de terreno.
Segundo: Que todos los gastos de otorgamiento de este contrato y consiguientes vendran a cargo del Señor comprador. El precio de esta venta es la cantidad de trescientas pesetas que Don Alejandro de Bacardí confiesa recibir y recibe de Don José Carreras y Garriga en billetes del Banco de España, que después de reconocidos acepta como a efectivo, metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales.
En su virtud, Don Alejandro de Bacardí y de Janer dándose con dicha suma por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, firma a favor del precitado Don José Carreras y Garriga cumplida y eficaz carta de pago del mismo prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo de su poder y dominio el solar y medio de tereno vendido lo transfiere a los del comprador al que promete dar la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interin poseedor en su nombre y obligandose a estar de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho.
Don José Carrerras y Garriga acepta esta escritura de venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Con arreglo a la constitución de Monzón juran las partes que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales ni de sus derechos, los cuales incluso el laudemio en lo menester dejan enteramente a salvo, no concurriendo a este acto no solo por manifestar los Señores otorgantes que no pueden precisar con las seguridad debida si el solar y medio de terreno vendido se halla realmente afecto a los censos antes indicados, si que tambien porque declaran que habiendo fallecido el Señor directo ignoran quienes sean sus sucesores y su residencia.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y después en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones de cuya ley queda reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por el solar y medio de terreno enagenado.
Ademas requerido el Señor vendedor, a la presentación del recibo del último trimestre de contribución de la finca de que se trata, manifiesta que no puede presentarlo de momento, pero que está amillarada.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, ambos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido,d espues de haberles hecho la advertencia del derecho que tienen de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con dichos testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Carreras, Manuel Borrás de Palau.