Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE EMBARGO Y CONSOLIDACION, CONTRA LAS HERMANAS FREIXAS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco.
Por cuanto en escritura autorizada por el notario que era de estar esidencia Don Ramon de Miquelerena a los ocho de Junio de mil ochocientos setenta y ocho e inscrita en el Registro de este aprtido al folio ciento cuarenta y dos del libro setenta y dos de Palomar, finca número mil cuarenta y cinco, inscripción segunda, Don Miguel Freixas y Torrens reconoció deber y querer pagar a Don Alejandro de Bacardí y de Janer la cantidad de dos mil pesetas que le prestó éste. A quien se obligó a devolverlas en el termino de dos años en buena moneda de oro o plata, precisamente, y a abonar el interes del seis por ciento anual pagadero por semestres vencidos, todo ello con los pactos y condiciones que son de ver en el contrato, en seguridad del cual y para resarcimiento de daños, costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de cien pesetas hipotecó el deudor la casa sita en el termino de San Andrés de Palomar, inmediato al de Horta, y en el lugar llamado “Casa Miralles”, y calle de San Alejandro, que es objeto de la presente escritura de adjudicación en pago.
Por cuanto con fecha diez de Julio de mil ochocientos ochenta y dos Don Alejandro de Bacardí y de Janer por medio de procurador habilitado formuló demanda ejecutiva que correspondió al juzgado del distrito de Palacio de esta capital, hoy del Parque, escribania de Don Francisco de Sola, contra Maria Freixas, Antonia Freixas, Dolores y Clara Freixas, menores de edad, y en su representación su madre Cristina Madrilar, y esta como usufructuaria de los bienes de su difunto esposo Miguel Freixas, en cuya demanda fundada en los terminos del expresado contrato, en no haber sido reintegrado del capital o su vencimiento y hallarse los intereses pendientes de pago desde ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y uno, en que según testamento quie acompaño por copia autentica otorgado por Don Miguel Freixas y Torrens en poder de Don Manuel Ribera Presbitero, vicario de la parroquia de Santa Eulalia de Vilapiscina de San Andres de Palomar, a catorce de marzo de aquel año, eran derecho habientes del deudor sus nombradas hijas como herederas y su dicha viuda como usufructuaria, y en los demas hechos y disposiciones legales que estimó pertinentes, pidió al juzgado se sirviere mandar se trabase ejecución en los bienes que fueron de Don Miguel Freixes por la cantidad de dos mil pesetas de capital, ciento treinta pesetas por intereses hasta ocho del mes de la fecha y demas que fueren venciendo, haciendose saber a las ejecutadas en sus respectivas vecindades y citandolas acto continuo de remate.
Por cuanto en providencia de diez y ocho del mismo mes de Julio hubo el juzgado por presentada dicha demanda con el poder y documentos acompañados disponiendo la forma de su inserción y por parte al procurador del Señor de Bacardí, ordenandole que ante todo acreditase la cantidad de herederas y usufructuaria de las demandadas, de cuya última parte del proveido, pidió reposición el ejecutante, insistiendo en la traba del embargo en la conformidad solicitada en la demanda y asumiendo a mayor abundamiento cualquier error que hubiese padecido en la designación de los herederos de Don Miguel Freixas, a l cual recayó el auto de veinte y siete del propio mes, cuya parte dispositiva es como sigue.
Se repone la providencia de diez y ocho del actual y en consecuencia despachese ejecución contra los bienes que fueron de Don Miguel Freixas y Torrens por la cantidad de dos mil pesetas por capital, ciento treinta por intereses hasta el ocho del actual, y los demas que fueren venciendo y costas con mandamiento a los alguaciles para que con el requieran al pago en el acto a Maria Freixas y a su esposo Francisco Audal, a Cristina Madrilas como usufructuaria de los bienes de su esposo y como tutora de sus hijas Dolores y Clara Freixas, vecinos de San Andrés de Palomar, y a Antonia Freixas y su esposo José Aragall, vecinos de Horta; y no verificandolo dicho pago en el acto les embarguen bienes suficientes a cubrir las indicadas responsabilidades, los que se depositen con arreglo a derecho, y cíteseles seguidamente de remate, para todo lo cual expídanse las cartas ordenes convenientes, proveido y firmado por el Sor. juez .
Concuerda lo transcrito con suoriginal obrante en los autos de referencia a que me remito, doy fe.
Por cuanto madiante carta orden al juez municipal de San Andrés de Palomar se practicaron en ocho de Agosto siguiente las diligencias de requerimiento al pago de las responsabilidades reclamadas en el aludido juicio ejecutivo en las personas de Cristina madrilas tanto en nombre propio como en representación de sus hijas menores de edad u de Maria Freixas y Madrilas, esta en presencia de su marido Ramon Beruet y mediante otra carta orden al juzgado municipal de Horta se practicó el dia cinco del propio mes la misma diligencia respecto de Antonia Freixas y su marido José Aragall, y no habiendo verificado el pago ninguno de ellos, se trabó embargo sobre la finca hipotecada citandose de remate a los requeridos seguidamente de las respectivas diligencias.
Por cuanto a petición del ejecutante se acordó expedir y fue expedido mandamiento al Registradord e la Propiedad del partido para la anotación del embargo, la que se hizo constar por letra A, al folio ciento cuarenta y tres del libro y finca arriba citados, y habiendo transcurrido el termino señalado sin oponerse a la ejecución, previo acuse de rebeldia por el actor, dicto al juzgado con fecha veinte y uno de Octubre del mismo año mil ochocientos ochenta y dos, sentencia de remate mandando por ella seguir la ejecución adelante haciendo trancey remate de los bienes embargados y con ellos entero y cumplido pago a Don Alejandro de Bacardí de la cantidad de dos mil pesetas por capital, ciento treinta pesetas por intereses vencidos hasta el ocho de Julio anterior y los demas hasta el definitivo pago con las costas causadas y que se causen.
Por cuanto, no habiendose interpuesto por las ejecutados recurso alguno contra dicha sentencia, a instancia de la parete ejecutante y en `roveido de siete Diciembre del mismo año dispuso el Juzgado se expediese mandamiento al Registrador de la Propiedad para la remision de la certificación de gravamenes de la finca embargada y se requieriese a las ejecutadas para la entrega de los titulos en escribania, bajop apercibimiento de proceder a lo dispuesto por la ley de enjuiciamiento civil, y llevada a cumplimiento esta resolución, la parte ejecutante por escrito de fecha doce de Febrero del año siguiente mil ochocientos ochenta y tres acompañó para su misión a los autos la certificación librada en veinte siete Diciembre anterior por el Señor Registrador de la Propiedad de este partido, nombró a Don Alejandro Perich, maestro de obras, en perito por su parte para practicar la valoración de la finca embargada, solicitando del juzgado hubiese por acompañada la certificación y por nombrado al perito y que se hubiese por acompañada la certificación y por nombrado al perito y que se hiciese saber al mismo el nombramiento en los terminos acostumbrados, a cuyo escrito recayó con fecha veinte y uno del mismo mes providencia por la que se dispone la misión a los autos de la repetida certificación, se ha por nombrado en perito por la parte ejecutante a Don Alejandro Perich y se ordena hacer saber el nombramiento a las ejecutadas para que dentro de seguido dia designen el suyo, bajo apercibimiento de tenerlas pro conformes con el de la part ejecutante y expedir mandamiento al notario encargado de los protocolos de Don Ramon de Miquelerena para que librase tertimonioi de la escritura de establecimiento otorgada en tres de Marzo de mil ochocientos ochenta y dos por Don Alejandro de Bacardí a favor de Don Miguel Freixas y Torrens, del terreno embargado a los efectos de la ley de enjuiciamiento civil, mas este ultimo extremo de la providencia fue dejado sin efecto por la de veinte y seis del mismo mes a consecuencia de haber presentado la parte ejecutante una primera copia expedida a su utilidad de la calendada escriturad e establecimiento, con la cual se mandó con esta misma última resolución judicial, formar ramo separado de titulación.
Por cuanto hecho saber el nombramiento de perito a las ejecutadas, dejaron estas transcurrir el plazo legal sin designar el suyo por su parte y acusada la rebeldia dictó el juzgado la providencia de ocho de Marzo siguiente habiendo por nombrado perito al Maestro de obras designado por la parte ejecutante para el evaluo de la finca embargada, disponiendo que se le haga saber el nombramiento para la aceptación del cargo, hecha constar la cual por diligencia del diez del mismo mes y previo el oportuno mandamiento, el referido Maestro de obras Don Alejandro Perich dio su relación pericial por comparecencia ante el juzgado a quince de Abril del mismo año justipreciando en cinco mil doscientas noventa y una pesetas cincuenta centimos, sin deducción de cargas, la finca embargada en merito de los autos de que se va haciendo mérito.
Por cuanto, dada vista de la relación pericial a las partes, visto la del ejecutante en escrito de veinte y tres de Abril, esto es, del mismo mes, que se sacase la finca a subasta en conformidad a los articulos mil cuatrocientos ochenta y ocho y cuatrocientos noventa y cinco de la ley de enjuiciamiento civil, como asi lo acordó la providencia de veinte y seis del siguiente en cumplimiento de la cual se expidieron edictos para fijarse en los sitios publicos de costumbre de San Andres de Palomar y estrados del juzgado que fueron ademas insertados en el numero ciento trece del Boletín oficial de la Provincia, en el ciento treinta y dos del Diario de Barcelona ediciones del doce de Mayo del mismo año, y en el número veinte de “La Antigua Union”, revista semanal de San Martin de Provensals, Gracia y San Andres de Palomar, edicion de veinte del propio mes, sacando a subasta por el termino de veinte dias la finca embargada por el tipo de valoración y anunciando la celebración del acto para el dia ocho de Junio siguiente a las doce de su mañana.
Por cuanto, Segun diligencia del exresado dia ocho de Junio, tuvo efecto el mismo dia y hora señalada el acto de la subasta sin que se presentase ningun postor, en virtud de lo cual y evacuando la viesta que de dicha diligencia le fué concedida, la parte ejecutante, haciendo uso del derecho conferido por la ley, pidió con escrito de veinte de Julio de mil ochocientos ochenta y tres la adjudicación de la finca subastada por las dos terceras partes de su evaluo y atendido que rebajadas las mil trescientas pesetas que importa el capital del censo, su importe liquido es inferior a lo que acredita el Señor de Bacardí por capital y costas, instó a demas el otorgamiento, desde luego por el juzgado de la oportuna escritura de venta, a lo cual, preveyó el juzgado el dia treinta siguiente de entera conformidad a lo solicitado, añadiendo que al objeto de la otorgación de la correspondiente escritura se hicieron saber a las deudoras que dentro de tercero dia procedieron a otorgarla, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio el juzgad, como asi se les hizo saber por diligencias de siete de Agosto del mismo año, sin que dieren consentimiento a lo ordenado.
Por cuanto, en escrito de veinte y seis de Agosto del año que cursa solicitó la parte ejecutante que se sirviera el juzgado disponer la entrega de los autos al infrascrito notario para la redacción del borrador de esta escrituraacordandose en esta comformidad en providencia de treinta del mismo mes y comunicados a dichos efectos los autos al notario autorizante para la redacción de la aludida minuta ha sido aprobada por el Juzgado en providencia , mejor dicho, auto de once de los corrientes, por el cual además se señaló el dia diez y nueve del actual para el otorgamiento de las espresadas o de oficio si no comparecieran, cuyo señalamiento por las ejecutadas o de oficio si no comparecieren cuyo señalamiento por enfermedad del comprador hubo de suspenderse por providencia de dicho dia habiendo fijado por el del de veinticinco de los corrientes, y hora de las once de su mañana para su otorgación.
Por tanto, siendo con exceso la hora señalada ni haber comparecido las ejecutadas, el Muy Ilustre Señor Don Mariano Pacual Español mayor de veinte y cinco años, casado, abogado y de esta vecindad, provisto de cédula personal que se ha servido poner de manifiesto, de la clase quinta, número de orden ciento cuarenta y ocho, expedida por el arrendatario del impuesto en esta localidad a diez y nueve de Agosto último, Juez de Primera Instancia del distrito del Parque de esta ciudad, celebrando audiencia pública y hallandose por lo mismo en el ejerciciod e las funciones propias de su cargo, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, por ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, dice:
Que en nombred e las susodichas herederas y sucesoras de Don Miguel Freixas y Torrens y ejerciendo las facultades que le competen por razon de su cargo, en rebeldia de dichas Señoras vende perpetuamente a Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario, vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal que exhibe,d e la clase primera, número treinta y dos, expedida por dicho arrendatario a veinte y nueve de Octubre del año anterior, quien asegurando tener y teniendo , a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto; toda aquella casa subdividida en dos pisos formando una sola finca, sita en el termino municipal de San Andrés de Palomar inmediato al de Horta, correspondiente al Registro de la Propiedad de oriente de esta capital, lugar llamado “Casa Miralles”, y calle de San Alejandro, de cabida cuarenta y ocho palmos de frente por ciento setenta y nueve de fondo, formando un total de tres mil setecientos noventa y dos palmos superficiales, equivalentes a ciento cuarenta y tres metros cuarenta y seis decimetros setenta y nueve centimetros, y lindante de por junto al frente, o sea al sud, con la citada calle de san Alejandro; por la espalda, norte, con una huerta de Antonio Siuró; y por este y oeste, o sea izquierda y derecha con el Señor comprador.
Se tiene por el mismo Don Alejandro de Bacardí, al censo con dominio directo de pensión anual cuarenta pesetas, pagaderas el dia veinte y cuatro de Junio de cada año, representando al tres por ciento un capital de mil trescientos treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, pero este censo quedará extinguido en virtud de esta escritura por consolidación del dominio útil con el directo. Asi mismo quedará extinguida por igual motivo la hipoteca constituida sobre la propia finca en seguridad del prestamo, intereses y costas, impuesta a favor del Señor de Bacardí en la escritura fundamento de la ejecución.
Pertenecia a Don Miguel Freixas y Torrens la descrita finca, en cuanto al terreno por titulo de establecimiento a su favor otorgado por el repetido Don Alejandro de Bacardí a tres de Marzo de mil ochocientos setenta y ocho ante el notario que fue de esta capital Don Ramon de Miquelerena, inscrito en el libro setenta y dos de San Andrés de Palomar, folio catorce, finca número ciento cuafrenta y cinco, inscripción primera, según cuya escritura el establecimiento tenia franca en alodio la pensión de terreno establecido; y en cuanto al edificio por haberlo hacho construir a sus expensas, y pertenece a las ejecutadas, es a saber; a Doña Cristina Madrilas como usufructuaria, y a Doña Maria, Doña Antonia, Doña Dolores y Doña Clara Freixas y Madrilas como propietarias en virtud del testamento otorgado por su marido y padre respective Don Miguel Freixas y Torrens a catorce de marzo de mil ochocientos ochenta y dos ante el Reverendo Don Manuel Ribera, Presbitero, vicario de la Parroquia de Santa Eulalia de Vilapiscina de San Andres de Palomar.
El precio de esta venta es la cantidad de dos mil ciento sesenta y tres pesetas treinta y tres centimos a que se reducen los dos tercios del avalio después de deducidas las mil trescientas treinta y tres pesetas importe del capital del censo que grava la finca enagenada; cuya cantidad de dos mil ciento sesenta y tres pesetas treinta y tres centimos el Señor comprador en cuanto a dos mil pesetas se las aplica e imputa en completa satisfacción y pago del capital del prestamo de igual suma que ha motivado la ejecución, y en cuanto a las ciento treinta y tres pesetas treinta y tres centimos restantes se las aplicaa e imputa asi mismo a cuanta de la mayor suma a que ascienden los intereses del capital prestado desde ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y uno, y como quiera que los mismos exceden notoriamente de la última cantidad,s e reserva el propio Don Alejandro de Bacardí cuantas acciones y derechos le correspondan para reclamar su pago, como tambien para exigir el resarcimiento de costas del juicio ejecutivo. En virtud de cuyas imputaciones, dendo el Muy Ilustre Señor Juez otorgante por pagado y satisfecho el precio de esta venta, firma a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer cumplida y eficaz cartad e pago del mismo, prometiendo en la calidad en que obra nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo del poder y dominio de las ejecutadas la finca vendida la transfiere a los del comprador al que promete conferir la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomas, con clausula de constituto y demás procedentes, obligandose en nombre de aquellas a la evicción y saneamiento de esta escritura con arreglo a derecho.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Consta ya a los Señores otorgantes, al primero por razon de su cargo y al otro por su carreta, que primera copiad e esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago del los correspondientes a ola Hacienda pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia y después en el Registro de la Propiedad de oriente de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepcion que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley Hipotecaria; a tenor de cuyas prescripciones queda reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia sobre cualquier acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por razon de la finca enagenada, y la que en su caso complete al asegurador por los seguros correspondientes a los dos ultimos años, si no estuvieren satisfechos o de los dos últimos dividendos si el seguro fuere mutuo.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Suria y Lluhí y Don Juan Busquets y Valls, de esta vecindad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido, conocedores dichos Señores y advertidos los testigos de su derecho para leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, cargo y profesión y vecindad de los mismos, de que firman con los testigos y demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Mariano Pascual Epañol, Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás de Palau.