Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILO DEL AÑO 1895 DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y los testigos que al final se nombraran, comparece Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario y vecino de esta ciudad, provisto de cédula personal, que exhibe, de la clase primera, número cuarenta y tres expedida por el arrendatario del impuesto en esta localidad a diez y seis de Octubre del corriente año.
Y hallandose en estado de salud, con plena inteligancia y espedita palabra, y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dice:
Que con fecha cinco de Marzo del pasado año mil ochocientos noventa y cuatro, y por ante el infrascrito notario, otorgó el Señor compareciente un codicilo en el que como adición y complemento del testamento por el mismo otorgado a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos noventa y tres ante el mismo funcionario público dictó ciertas disposiciones en prevision del caso de muerte e inhabilitación de su hijo politico Don Felipe Linati y Delgado, relativas a las personas y bienes de sus hijos, los nietos del Señor codicilante, Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí y deseando modificar las aludidas disposiciones viene en este acto a otorgar el presente codicilo en la siguiente forma.
En el nombre de Dios Amen. Yo el infrascrito Don Alejandro de Bacardí y de Janer, de ochenta años de edad, viudo, de esta ciudad, hijo legitimo y natural de los consortes Don Ramon de Bacardí y Cuyás y Doña Josefa de Janer y de Gónima, como modificación y complemento de mi testamento autorizado por el notario que suscribe a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos noventa y tres, otorgó este codicilo disponiendo lo siguiente.
Primero: Confirmo y ratifico cuantas facultades confiero en mi dicho testamento a mi hijo poolitico Don Felipe Linati y Delgado respecto a la administración de los bienes en que instituyo herederos y de los que prelego a mis quieridos nietos Alejandro, Felipe. Mercedes y Josefa Linati y de Bacardí, hijos suyos y de mi inolvidable hija Josefa, y a la constitución en depositario de los valores que correspondan a los mismos, percepción de sus intereses y permuta y enagenación de tales valores, todo ello con las limitaciones y requisitos que en el propio testamento consignó, pero deseoso de prevenir el caso de muerte o inhabilitación de dicho Don Felipe Linati y Delgado, ya aconteciere ésta por demencia, ya por cualquier otra causa, y haciendo uso de las facultades que la ley me concede por razon de la institucion de herederos y prelegado que en el calendado testamento hago a favor de mis nombrados nietos, nombro tutor y en su lugar y caso curador de los mismos nietos Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa Linati y de Bacardí a mi hijo politico Don Orestes Mora de Bacardí, en caso o defecto o imposibilidad del mismo a mi otro hijo politico Don José Enrique Coll y Masadas, y en caso de fallecimiento o imposibilidad de este para el ejercicio del expresado cargo, nombro a mi sobrino Don Mariano Puig y Valls, a los tres con expresa relevancia de fianza por la seguridad que abrigo de su rectitud y celo, pero rogandoles que en lo posible dejen el cuidado de mis aludidos nietos a mis hijas Ana, Amalia y Concepción de Bacardí y de Casanovas, las que espero atenderán al bien espiritual y temporal de esas infelices criaturas que quedarán sin padre ni madre; cual si fueran sus propios hijos en memoria de su madre y de la mia, en la seguridad que desde el cielo se lo agradeceremos.
Segundo: No quiero, antes bien prohibo del modo mas formal y categorico que en ningun caso y bajo pretexto alguno entren al cuidado de las personas y bienes de los nombrados Alejandro, Felipe, Mercedes y Josefa su abuelo ni abuela paternos, ni aun con el caracter de representantes legales que por inhabilitación de dicho Don Felipe Linati pudiesen llegar a ser de este último, y si esta prohibición solo pudiese surgir efecto legal respecto de los bienes que de mo reciban, los expresados nietos, prohibo formalmente que tengan intervención de clase alguna en ellos ni en mi testamentaria los aludidos abuelos paternos, sea cual fuere el motivo o coyuntura en que intente fundarse dicha intervención, y
Tercero: Revoco y dejo sin valor ni efecto alguno mi precitado codicilo de cinco de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, queriendo que sobre el prevalezca el presente en todas sus partes.
Asi lo otorga Don Alejandro de Bacardí y de Janer, siendo presentes por testigos, expresamente llamados y rogados por el mismo Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, ambos de esta vecindad, a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido, despues de advertidles que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer al Señor testador, su profesión y vecindad de que firma con los nombrados testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás de Palau.