Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UN SOLAR EN PARTE DEL MANSO GRAU HACIA PABLO BOSCH POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinta y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparecen, de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario y de otra Don Pablo Bosch y Pibernat, casado, jornalero y de esta vecindad, los dos mayores de veinte y cinco años, según sus respectivas cédulas personales, que exhiben, de las clases, primera número cuarenta y tres y decima, número doscientos noventa y cuatro, expedidas por el arrendatario del impuesto de esta localidad la del primero a diez y ocho de Octubre último y la del segundo con fecha dos de Septiembre próximo pasado.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, entrambos Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que vende perpetuamente al otro Señor compareciente Don Pablo Bosch y Pibernat un solar o porción de terreno de figura regular sito en el termino municipal de San Juan de Horta, Registro de la Propiedad de Gracia y calle llamada de Casals de cabida cuatro mil quinientos palmos, equivalentes a ciento sesenta y nueve metros, noventa y seis decímetros, treinta centímetros y lindante al Este con una extensión de ciento cincuenta palmos lineales, o sean veinte y nueve metros, diez decímetros con solar que adquirirá Don Pedro Rovira; al oeste en igual extensión con el Señor vendedor; al norte en una extensión de treinta palmos iguales a cinco metros ochenta y dos centímetros con el ismo Señor vendedor; y al sur con la calle de Casals, midiendo este linde igual extensión que el linde norte.
El solar objeto de esta venta es parte y se segrega pasando a formar finca independiente de toda aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau” situada en el expresado termino municipal de Horta, compuesta de una casa de labranza que ocupa una superficie de unos veinte y cinco mil palmos, con su capilla, oficinas, bodega y lagares y una pieza de tierra parte campa y parte de regadio con tres minas de agua existentes en la misma, acueductos, servidumbres y pertenencias, la cabida de cuya finca en la fecha de la escritura de venta que seguidamente se calendará era de dos millones nuevecientos treinta mil quinientos treinta palmos, equivalentes a ciento nueve mil sietecientos noventa y un metros, treinta y cuatro decímetros y cuarenta y nueve centímetros cuadrados aproximadamente. Lindando de por junto según la aludida escritura, a oriente, parte con honores del Señor Marqués de Castellvell, parte con Antonio Bosch, antes Bacigalupi mediante un torrente o camino que dirige al Coll de Portell, parte con los hermanos Comellas y parte con la pieza de tierra del Señor vendedor; a mediodia con Andres Batlle, con Honorio Tortosa: Miguel Tortosa, Baudilio Piera y Ramon Roig y con el mismo vendedor y antes parte Don José Xinxó, con otra pieza de tierra vendida al Señor Bacardí y parte con tierras del “Manso Mans”, mediante un trecho de camino; y a poniente con Don Domingo Horta y antes con honores de Don Salvador Closs, Juan Duran y José Marros; a cierzo parte con Don José Xinxó, parte con Don José Marros y parte con Jaime Durán, mediante el camino que va de Horta al Coll y antes con honores de Don José Marros y José Xinxó que fueron de Francisco Grases.
Según el titulo que seguidamente se calendará, la descrita finca de que se segrega el solar de objeto de esta venta, junto con otras tres piezas de tierra formando unidas las cinco designias de que constaba el antiguo “Manso Grau”, en cuanto a tres de las propias designias se tienen por el Señor Marqués de Castellvell al censo en nuda percepción de pensión anual veinte y seis libras moneda catalana equivalentes a sesenta y nueve pesetas treinta y seis centimos pagaderas a saber, seis libras en el dia de San Juan de Junio y las restantes veinte libras en el dia de Nustra Señora del mes de Septiembre y dicho Señor Marqués tenia las mismas tres designias de las cinco de que se compinia dicho Manso por el Reverendo Prior de la Iglesia de Nuestra Señora del Coll o por el Prior del Convento o del Colegio de estudiantes de la religión Benedictina Claustral Tarraconense. Fundada en la ciudad de Lerida existente en aquel entonces en el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, el Priorato de cuyo Colegio estaba unido al de Nuestra Señora del Coll y por el Marqués de Santa Cruz como a sucesor de Don Diego Pimentel y bajo su dominio y alodio comúnmente y proindiviso al censo de cuatro sueldos anuales por cada uno de dichos dominos pero con escritura autorizada por Don Juan José Rodríguez, notario de esta Hacienda en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, Don José Maria de Iparaguirre juez de Hacienda de esta provincia redimió y extinguió a favor de Don Juan Calafell y Serra el censo de cuatro sueldos con su dominio que percibia dicho Priorato, quedando subsistente tan solo el otro censo de cuatro sueldos, con la mitad del dominio que prestaba el Marqués de Santa Cruz, hoy los sucesores de Don Emilio Culilla y como solo les corresponde a estos la mitad del dominio directo no constando en los titulos antiguos según se expresa en la escritura de que se toman estos datos, la cabida que tenia cada una de las cinco designias de que contaba el antiguo “Manso Grau” y no hallandose gravadas con dichos censos mas que tres de las mismas designias, el vendedor y el comprador en la propia escritura consignan que en el dia solo se hallan afectas a dicho censo de veinte y seis libras del Marqués de Castellvell y al censo con la mitad del dominio directo de los sucesores del Marqués de Santa Cruz hoy de los sucesores de Don Emilio Culilla tres quintas partes de las aludidas fincas, hallandose libres de los expresados gravamenes las dos quintas partes restantes.
Pertenece a Don Alejandro de Bacardí y de Janer la finca de que se segrega el solar abjeto de este contrato por titulo de venta a su favor otorgada de la misma y otras fincas por Don Heriberto Calafell y Samada con la concurrencia y consentimiento de su hermano Don Toribio Calafell y Samada en escritura que autorizó el notario que fue de esta residencia Don Agustin Muñoz y Verge a ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita por lo que respecta a aquella en el Registro de la Propiedad de Gracia, al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, finca número seiscientos noventa y uno triplicado, antes ciento cuarenta y uno, inscripción quince.
Esta venta otorga como major en derecho proceda y con los pactos siguientes:
Primero: Correrá a cargo del Señor vendedor con entera indemnidad del Señor comprador y sus sucesores el pago de los censos referidos, si resutase en definitiva que los mismos afecta al solar objeto de esta venta, y que mientras no exista carretera que dé acceso a la calle en que radica al trozo de terreno vendido, el Señor de Bacardí deberá permitir por la cvarretera del “Manso Grau” el paso de personas y vehiculos que se dirijan al mismo solar.
Segundo: Que todos los gastos de otorgamiento de este contrato y consiguientes vendran a cargo del Señor comprador.
El precio de esta venta es la cantidad de setenta y ocho duros, o sean trescientas sesenta pesetas que Don Alejandro de Bacardí confiesa recibir y recibe de Don Pablo Bosch y Pibernat, parte en buena moneda de plata y parte en billetes del Banco de España, que después de reconocidos acepta como a efectivo, metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales.
En su virtud, Don Alejandro de Bacardí y de Janer dándose con dicha suma por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, firma a favor del precitado Don Pablo Bosch y Pibernat cumplida y eficaz carta de pago del mismo, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo de su poder y dominio el solar vendido lo transfiere a los del comprador al que promete dar la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interin poseedor en su nombre y obligandose a estar de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho.
Don Pablo Bosch y Pibernat acepta esta escritura de venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Con arreglo a la constitución de Monzón juran las partes que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores alodiales ni de sus derechos, los cuales incluso el laudemio en lo menester dejan enteramente a salvo, no concurriendo a este acto, no solo por manifestar los Señores otorgantes que no pueden precisar con las seguridad debida si el solar vendido se halla realmente afecto a los censos antes indicados, si que tambien porque declaran que habiendo fallecido el Señor directo ignoran quienes sean sus sucesores y su residencia.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y después en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones queda reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por el solar enagenado.
Ademas requerido el Señor vendedor, a la presentación del recibo del último trimestre de contribución de la finca de que se trata, manifiesta que no puede presentarlo de momento, pero que está amillarada.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido, despues de haberles hecho la correspondiente advertencia de que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con los referidos testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Pablo Bosch, Manuel Borrás de Palau.