Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UNA PORCION DEL MANSO MANS A ANDREA MORROS, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos noventa y seis, Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombraran, comparecen, de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario y de esta vecindad, y de otra Doña Andrea Morros y Bosch, dedicada a los quehaceres propios de su sexo, viuda y vecina de Gracia, los dos mayores de veinte y cinco años, según sus respectivas cédulas personales, que exhiben, de la clase primera número cuarenta y tres y novena número cuatro mil trescientos once, expedidas epor el arrendatario del impuesto en esta localidad y en dicha villa a diez y ocho de Octubre y veinte y nueve de Agoosto últimos.
Asegurando tener y teniendo, a mi juicio, los dos Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que vende perpetuamente a la otra Señora compareciente Doña Andrea Morros y Bosch una porcion de tereno de figura triangular sita en el termino municipal del pueblo de Horta correspondiente a la demarcación del Registro de la Propiedad del distrito de Gracia y junto a la llamada carretera del Carmelo, cuya porción de terreno tiene la extensión superficial de ocho mil ciento sesenta y tres palmos cuadrados equivalentes a trescientos y cuator metros, ochenta y dos decimetros, sesenta y seis centimetros, salvo error. Linda dicha porción de terreno por norte y este con honores de N. Casades, midiendo este lado del triangulo doscientos ochenta y cuatro palmos, iguales a cincuenta y cinco metros noventa y seis milimetros; por el oeste con la carretera del Carmelo en una extensión lineal igual a la del anterior linde; y por el sud con honores de Don José Castell, midiendo este lado cuarenta y siete palmos iguales a nueve metros ciento diez y ocho milimetros lineales.
La porción de terreno objeto de esta venta es parte y se segrega pasando a formar finca independiente de aquella pieza de tierra parte campa, parte yerma y parte viña, de cabida en la fecha del titulo que se clendará y según consta en el misma, ciento cincuenta y cuatro mil doscientos setenta palmos cincuenta y tres centimetros, equivalentes a cinco mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, poco mas o menos, lindante a oriente con finca del misma vendedor, que antiguamente habia sido de Manuel Rifé; a mediodia con sucesores de Eulalia Galí; a poniente con Jaime Pla, antes Miguel Camps; y por norte con Francisca Piqué, antes Lorenzo Forus y mas antes Felipe Viñals y parte con el mismo Señor vendedor.
Declara el Señor cendedor que la porción de terreno objeto de esta venta se halla libre de toda carga asi intrinseca como estrinseca habiendo sido reducido el censo de seis libras un sueldo que pesaba sobre el antiguo “Manso Mans” del que formaba parte la pieza de tierra descrita y que percibia el Prior de Nuestra Señora del Coll unido al Priorato del Colegio de Benedictinos, según escritura de redención otorgada por Don José Maria de Iparaguirra, juez de Hacienda, en nombre del Estado a favor de Don Juan Calafell y Serra a veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno ante el notario Don José Juan Rodriguez.
Pertenece a Don Alejandro de Bacardí y de Janer la finca de que se segrega la porción de terreno objeto de este contrato por titulo de venta a su favor otorgada de la misma y otras fincas por Don Heriberto Calafell y Samada con la concurrencia y consentimiento de su hermano Don Emilio Calafell y Samada con el cracter de legitimario y sustituto del mismo en escritura autorizada por el notario que fue de esta ciudad Don Agustín Muñoz y Verge a ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita por lo que respecta a dicha finca en el Registro de la Propiedad de gracia, folio ochenta y dos, finca mil cuatrocientos noventa y dos, inscripción segunda, libro cincuenta y nueve de Horta, tomo seiscientos treinta y cinco del archivo.
Esta venta otorga como mejor en derecho proceda y con el pacto de que los gastos de otorgamiento de esta escritura y consiguientes vendrán a cargo de la Señora compradora.
El precio de esta venta es la cantodad de ciento cinco duros, o sean quinientas veinte y cinco pesetas, que Don Alejandro de Bacardí y de Janer confiesa recibir y recibe de Doña Andrea Morros, en billetes del Banco de España que despues de reconocidos acepta como a efectivo matalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales. En su virtud, Don Alejandro de Bacardí y de Janer dandose con dicha suma por completamente pagado y satisfecho del precio de esta venta firma a favor de la precitada Doña Andrea Morros y Bosch cumplida y eficaz cartad e pago del mismo, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extryendo de su poder y dominio la porción de terreno vendido, la trensfiere a los de la Señora compradora a la que promete dar la posesión y faculta para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose en el interín poseedor en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho Doña Andrea Morros y Bosch acepta esta escritura en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contard esde el siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y trensmisiones de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vijente en la materia, y depues en el Registro de la propiedad de gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objero de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria; a tenor de cuyas disposiciones queda reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobrod e la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfacho por razon de la porcion de terreno vendido.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, de eta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido,d espues de adverles que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firma con los testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borras de Palau.