Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DOS TERRENOS, UNO EN C/ DEL ANGEL Y OTRO EN C/ SANTA AMALIA, A FAVOR DE MANUEL PRAT, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los tres de Marzo de mil ochocientos noventa y seis, Ante mi Don Manule Borrás de Palau, abogado licenciado en derecho administrativo y notario abogado del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombraran, coparecen, de una parte Don Alejandro de Bacardi y de Janer, viudo, abogado y propietario y de esta vecindad; y de otra Don Manuel Prat y Gordó, casado,, jornalero, vecino de San Martín de Provensals, los dos mayores de veinte y cinco años y provistos de cédulas personales que exhoben, de las clases primera número cuarenta y tres y oncena número quince mil ochenta y ocho, expedidas en dicha lcalidad y expresado pueblo por el arrendatario del impuesto a diez y ocho de Octubre y veinte y seis de Febrero último.
Y asegurndo tener y teniendo, a mi juicio, los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este acto, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que vende perpetuamente al otro Señor compareciente Don Manuel Prat y Gordó las dos porciones de terreno sitas en el termino municipal de San Juan de Horta, correspondiente a la demarcación del Registro de la Propiedad de gracia, que son a saber:
Primero: Una porcion de terreno compuesta de un solar y medio, sita en la calle del Angel, afectando la figura de un cuadrilatero irregular, de cabida seis mil ochocientos trece palmos cuadrados, iguales a doscientos cincuenta y ocho metros trece decimetros quince centimetros, y linda por el norte con dicha calle del Angel en una extensión de cuarenta y ocho palmos lineales, o sean nueve metros trescientos doce milimetros; al sud con la carretera del Coll teniendo este linde igual longitud que el anterior; al este en una extensión de ciento treinta y tres palmos y medio, o sean veinte y cinco metros ochocientos dos milimetros con terreno del mismo vendedor establecido verbalmente a Isidro Carbonell; y al oeste con terreno del propio Señor de Bacardí establecido tambien verbalmente a isidro Surroca, midiendo este linde ciento cuarenta y ocho palmos, equivalentes a veinte y ocho metros seiscientos noventa y dos milimetros.
La descrita porcion de terreno es parte y se segrega pasando a formar finca independiente de toda aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau” situada en el expresado termino municipal de Horta compuesta de una casa de labranza que ocupa una superficie de unos veinte y cinco mil palmos con su capitlla, oficinas, bodega y lagares y una pieza de tierra parte campa y parte regadio con tres minas de agua exixtentes en la misma, acuediuctos, servidumbres y pertenencias, la cabida de cuya finca en la fecha de la escritura de venta que luego se calendará era de dos millones nuevecientos tres mil quinientos treinta palmos equivalentes a ciento nueve mil seiscientos noventa y un metros treinta y cuatro decimetros cuarenta y nueve centimetros cuadrados aproximadamente. Lindando de por junto según la escritura de venta a oriente parte con honores del Señor Marqués de Castellvell, parte con Antonio Bosch, antes Bacigalupi, mediante un torrente o camino que dirije al Coll de Portell, parte con los hermanos Comellas y parte con pieza de tierra del Señor vendedor; a mediodia con Andres Batlló, Honorio Ttortosa, Miguel Tortosa, baudilio Piera y Ramon Rogé, y el mismo vendedor, y antes parte con Don José Xinxó, con otra pieza de tierra vendida al Señor de Bacardí y parte con tierra del “Manso Mans” mediante un trecho de camino; y a poniente con Don Domingo Horta y antes con honores de Don Salvador Closs, Juan Duran y José Morros; a cierzo parte con Don José Xinxó, parte con Don José Morros y parte con Jaime Durán, mediante el camino que va de Horta al Coll y antes con honores de Don José Morrós y José Xinxó que fueron de Francisco Grases.
Según el titulo que seguidamente se calendará esta total finca junto con otras tres piezas de tierra formando unidas las cinco designias de que constaba el antiguo “Manso Grau”, en cuanto a tres de las propias designias se tienen por el Marqués de Castellvell al censo en nuda peercepción de pensión anual veinte y seis libras monada catalana, equivalentes a sesenta y nueve pesetas treinta y tres centimos, pagadera a saber, seis libras en el dia de San Juan de Junio, y las restantes veinte libras en el dia de Nuestra Señora del mes de Septiembre, y si bien dicho Señor Marqués tenia las mismas tres designias de las cinco de que se compone dicho manso por el Reverendo Prior de la Iglesia de Nuestra Señora del Coll o por el Prior del Convento o del Colegio de la Religion Benedictina Claustral Tarraconense fundada en la cudad de Lerida existente en aquel entonces en el Monasterio de San pablo del Campo de esta ciudad, el Priorato de cuyo Colegio estaba unido al de Nuestra Señora del Coll, y por el Marqué de Santa Cruz como a sucesor de Don Diego Pimentel y bajo su dominio y alodio coomunmente y pro indiviso al censo de cuatro sueldos anuales por cada uno de dichos dominios, declara el Señor de Bacardí que en escritura autorizada por Don Juan José Rodrigues notario de Hacienda a veinte y siete de mayo de mil ochocientos sesenta y uno, Don José Maria Iparraguirre, juez de Hacienda de esta Provincia, redimió y extinguió a favor de Don Juan Calafell y Serra el censo de cuatro sueldos con su dominio que percibia deicho Priorato, y en escritura autorizada a seis de Febrero último por el notario de esta residencia Don Melchor Canal, pensiente aun de inscripción en el Registro de la Propiedad los derechos habientes de Don Emilio Culilla han redimido a favor del Señor vendedor el dicho censo de cuatro sueldos con la mitad del dominio que les correspondia como sucesores del Marqués de Santa Cruz.
Segundo: Una porción de terreno compuesta de un solar y tres cuartos de otro situada en la calle de Santa Amalia, afectando la figura de cuadrilatero irregular,d e cabida ocho mil setecientos palmos cuadrados, iguales a trescientos concuenta y un metros treinta y dos decimetros ochenta y dos milimetros cuadrados, y lindante por el norte con terreno del Señor vendedor, establecido verbalmente a Francisco Bibalaigua, midiendo este linde cincuenta y nueve palmos, iguales a once metros, cuatrocientos cuarenta y seis milimetros; por el sud con dicha calle de Santa Amalia, en una linea de cincuenta y siete palmos o sean once metros cincuenta y ocho milimetros; por el este con la calle de San Juan; y al oeste con terreno establecido verbalmente a Agustin Cataña por Don Alejandro de Bacardí, midiendo cada uno de estos dos últimos lindes ciento cincuenta palmos equivalentes a veinte y nueve metros cien milimetros.
Esta porción de terreno se segrega y es parte pasando a formar finca independiente bajo un nuevo número, de aquella pieza de tierra sita en dicho termino municipal, parte campa y parte yerma de cabida antes cuatro mojadas y una cuarta equivalentes a quinientos cincuenta y un mil ochocientos palmos, y que despues de varios disgragaciones, tenia en la fecha del titulo que se calendará cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho palmos, veinte y cuatro centimetros, equivalentes a diez y seis mil trescientos treinta y un metros cuadrados, poco mas o menos, lindando por oriente con el camino de Coll de Portell; por mediodia con Cipriano Gasset; por poniente con Celedonio Cuadranch, Juan Lafarga y Baudilio Piera, mediante la carretera del Carmelo, y antes con Don Heriberto Calafell; y por cierzo con Honorio Tortosa y Andres Batlló, y antes con el mismo vendedor.
Declara el Señor vendedor que una y otra finca de que proceden las porciones de terreno objeto de esta venta no tienen mas carga intrinseca ni extrinseca que el aludido censo a favor del Marqués de Castellvell que afecta a la primera en la conformidad expresada mas arriba, y le pertenecen por titulo de venta a su favor otorgada de las mismas y otras piezas de tierra por Don Heriberto Calafell y Samada con la concurrencia y consentimiento de su hermano Don Toribio Calafell y Samada como legitimario y substituto, en escritura que autorizó el notario de esta residencia Don Agustín Muñoz y Verge a ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita por lo que respecta a las fincas de referencia en el Registro de la Propiedad de Gracia, al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, finca número seiscientos noventa y uno triplicado, antes ciento cuarenta y uno, inscripción quince; y al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo cincuenta y ocho, libro septimo de Horta, finca doscientos setent y seis, antes diez y siete, inscripción diez.
Esta venta otorga como mejor en derecho proceda y con los pactos siguientes:
Primero: Correrá a cargo del Señor comprador y de sus sucesores el pago del referido censo subsistente a favor del Marqués de Castellvell y de cualesquiera otras cargas que tal vez afectasen en definitiva a las porciones de terreno objeto de este contrato, y asi mismo vendrá obligado el Señor de Bacardí mientras no exista carretera que dé acceso a las calles en que radican los solares vendidos a permitir el paso por la carretera del “Manso Grau”, de personas y vehiculos que se dirijan a los mismos.
Segundo: Todos los gastos de otorgamiento de esta escritura y consiguientes vendrán a cargo del Señor comprador.
El precio de esta centa es la cantidad de trescientas sesenta pesetas por la primera finca y quinientas veinte y cinco pesetas por la segunda, o sea en total ochocientas ochenta y cinco pesetas, que Don Alejandro de Bacardí y de Janer confiesa recibir y recibe de Don Manuel Prat y Gordó parte en billetes del Banco de España y despues de reconocidos acepta como efectivo metalico, parte en buena moneda de plata cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales. En su virtud Don Alejandro de Bacardí y de Janer dándose con dicha suma por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, firma a favor del precitado Don Manuel Prat y Gordó la mas cumplida y eficaz carta de pago del mismo, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo de su poder y dominio las porciones de terreno vendidas las transfiere a los del Señor comprador al que promete dar la posesión y faculta para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interin poseedor en su nombre y obligandose a estarle de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho.
Don Manuel Prat y Gordó acepta esta escritura de venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes, por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar del siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes, de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Publica, bajo las cauciones establecidas por la legislación vijente en la materia y despues en el Registro de la Propiedad de gracia, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por las fincas vendidas.
Ademas, requerido el Señor vendedor a la presentación del recibo del último trimestre de contribución de las fincas de que se trata, manifiesta que no puedaque presentarlo de momento pero que las mismas se hallan amillaradas.
Asi lo otorgam, siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, de esta vecindad, a quien y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido,d espues de advertirles que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firmaron los testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Prat, Manuel Borrás de Palau.