Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS PIEZAS HACIA LOS VALLS Y GITAL, POR LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los seis de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogad, licenciado en derecho administrativo y notario del ilustre colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombraran, comparecen,d e una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado, propietario, viudo y de esta vecindad; y de otra los madre e hijo Doña Raimunda Giral y Tarragona, viuda de Don Francisco Valls y Fitó, dedicada a los quehaceres de su sexo, y Don Magin Valls y Giral soltero, labrador, vecino de pallargas y mayores de veinte y cinco años, como tambien es mayor de esta ciudad Don Alejandro de Bacardí , según sus respectivas cédulas personales, que exhiben, de las clases primera, oncena y decima, números cuarenta y tres, ciento setenta y dos y ciento setenta y cuatro, espedidas en las poblaciones de su respectiva vecindad a diez y ocho de Octubre la primera y diez de Agosto últimos las otras dos, obrando los madre e hijo Doña Raimunda Giral y Don Magiin Valls en nombre propio y el primero en la calidad de apoderado de la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, vecina de Napoles, cuya calidad acredita poniendo de manifiesto la primera copia de la escritura de poderes del tenor literal siguiente: Hay un membrete que dice: Consulado de España en Nápoles-N.10 de orden.= El infrascrito Consul de España en Nápoles, etc.etc.etc.= Certifica: Que en el libro de instrumentos Publicos otorgados en esta Cancilleria Consulard e España, a los folios noventa y seis vuelto y bajo el numero 10 de orden se halla un poder cuyo tenor a la letra es el siguiente: En la ciudad de Napoles y en la Cancilleria del Consulado de España a veintiocho dias del mes de Junio del año de mil ochocientos noventa y cinco ante mi el infrascrito Vice-consul de España en esta residencia, y como tal notario público, y a presencia de Don Santiago Alonso Cordero, Consul de España en esta ciudad y su distrito, y de los tertigos que mas abajo se nombraran, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola, domiciliada y residente en esta ciudad en su Palacio, sito en la calle de Santo Spiritu de Palacio nº 31 a quien doy fe y conozco, la cual ha declarado; que sin perjuicio de los varios poderes que tiene otorgados a Don Alejandro de Bacardí y de Janer se les otorga tambien para que pueda vender perpetuamente, o en carta de gracia, en publica subasta o sin ella, cualesquiera bienes y derechos de la Señora otorgante, muebles o raices, firmando las escrituras con los pactos que mejor le parecieren y con las renuncias y clausulas que convengan dando posesión a los compradores, igualmente se lo confiere apra que pueda luir y quitar cualesquiera pensiones o censos que se paguen a la Señora otorgante, firmando a este fin cualesquiera definiciones y cesiones de derechos que convinieren. Romete tener por valido lo que por su dicho procurador fuere obrado.= Asi lo dijo y otorgó, siendo testigos instrumentales el Señor Don Justo Saez, Prior de la Iglesia de Monsarrat, de esta ciudad y Salvador Esposito, ambos mayores de edad y de esta vecindad, previa lectura que hice a todos de esta escritura, y enterados del derecho que tienen de leerla por si, la firman,d e todo lo cual doy fe.= (firmados) Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola.= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Ante mi.= El Vice-consul de España en Nápoles, El Marques Sancho Blanco.= Visto bueno.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Nada mas contiene el documento anterior; y para que conste se expide a petición de la interesada, esta primera copia, que firmo y sello en Nápoles hoy dia, mes y año de su otorgamiento.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Hay estampado un sello que dice: Consulado de España en Nápoles. Hay impreso un cajetin en el que se lee: Nápoles- Nümero de órden 10- Articulo de la tarifa 30 Dros: Francos 5 cents.- Hecha 1º Julio 95. (sigue una rubrica igual a la que figura despues de la firma, Santiago Alonso Cordero).= Num. 2147.= Visto en este Ministerio de estado para legalizar la firma de D. Santiago Alonso Cordero=Consul de España en Nápoles.= Madrid 1º de Agosto de 1895.0 El Subsecretario- Marques de Amposta.= Hay estampedo un sello que dice: “Ministerio de estado”; y adherida una poliza de la clase duodeciima, año mil ochocientos noventa y cinco, inutilizada por la estampa de un sello igual al que acaba de describir.
Concuerda con su original a que me remito, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio los tres Señores comparecientes en su respectiva calidad la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea, Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que en la calidad en que obra vende perpetuamente a los otros Señores comparecientes Doña Raimunda Giral y Don Magin Valls y Giral adquiriendo en comun o pro indiviso en la propoorción de cinco novenas partes la primera y cuatro novenas partes el segundo las finca que a continuación se describen:
Primera: la casa llamada Castillo sita en el pueblo de Pallargas, partido y Registro de la Propiedad de Cervera, aneja a la cual hay un corral que la circuye por derecha, izquierda y detrás, la cual se compone de un piso desvan, bodega y lagar, midiendo dicha casa ciento ocho palmos de ancho y doscientos veinte y ocho de largo y el corral por la derecha sesenta palmos de ancho y cuatrocientos de largo; por la izquierda sesenta y cinco de ancho y ciento cuarenta de largo; y por detrás doscientos cincuenta de ancho y cien de largo, no contando la cabida total, la que no manifiestan los Señores otorgantes no obstante la conveniencia de verificarlo advertida por el infrascrito notario, refiriendose a los datos que quedan consignados, lindante todo junto por delante, lacasa con la Plana y el corral con el arreplegador de la dula; por la derecha con Mariano Padrullés, Ramon Castells, José Padrullés y Antonio Pinós, mediante un camino que circuye la Población; por la izquierda con pablo Castellá; y por detrás con Mariano Padullés, mediante dicho camino. Segunda. Otra casa sita en el mismo pueblo de Pallargas, apartada del grupo de la población, llamada Molino Harinero, que contiene una muela con su correspondiente balsa y anexo a la misma casa un corral, la cual se compone de un piso y desvan, midiendo la casa treinta y seis palmos de ancho y treinta y ocho de largo, y el corral veinte palmos de ancho y noventa de largo, o sea en total tres mil nuevecientos sesenta y ocho palmos, iguales a ciento cuarenta y nueve metros catorce decimetros, lindante todo junto por delante con el rio Sió; por la derecha con el camino que de Pallargas va a Montroig; por la izquierda con otra finca de la misma herencia; por detrás con Ramon Guardiola, con la acequia molinar y con dicha finca de la herencia mediante el camino que de Montroig va a Guisona.
Tercera. Una porción de tierra yerma, sita en dicho pueblo de Pallargas y partida “Pleta de Claret”, en la que hay un corral con cubierto destinado unicamente pare cerrar el ganado, midiendo dicho corral noventa y cinco palmos de ancho y ciento veinte de largo, la superficie total de cuya tierra no consta ni cinsignan los Señores otorgantes no obstante la conveniencia de verificarlo si quiera aproximadamente advertida por el infrascrito notario; linda todo junto por oriente con tierras del Estado; por mediodia con Francisco Solá; por poniente con José Solá, mediante el camino que de Sanahuja va a Tárrega; y por norte con Pablo Gamell.
Cuarta. Otra pieza de tierra llamada “Los Huertos”, sita en el mismo termino de Pallargas, de cabida ocho porcas, o sean veinte y nueve areas cinco centiareas, treinta y seis decimetros; Linda a oriente con herederos de Gañet y Pablo Jové; a mediodia con el rio Sió; a poniente con el camino que de Pallargas, vá a Montroig; y a norte con Cayetano Rovira.
Quinta. Otra pieza de tierra llamada “Huerta del Castillo”, sita en el mismo pueblo de Pallargas, de extensión dos jornales, o sean ochenta y seis areas diez y seis centiareas, nueve decimetros; Linda a oriente con Pablo Bernol; a mediodia con Cayetano Rovira y “Los Huertos”; a poniente con la balsa del molino; y a norte con la acequia molinar.
Sexta. Otra pieza de tierra viña, sita en el mismo termino de Pallargas y partida dela Huerta llamada “Monmaian”, de extensión cinco jornales, cinco porcas, o sean doscientoa treinta y seis areas seis centiareas, siete decimetros; Linda a oriente con heederos de Gañet; a mediodia con Pablo Jové; a poniente con el rio Sió; y al norte con Francisco Solá y herederos de Gañet.
Septima. Otra pieza de tierra campa y huerta sita en la misma partida que la anterior, de cabida diez y siete jornales, o sean setecientos cuarenta areas, ochenta y seis centiareas, setenta y seis decimetros; Linda a oriente con la acequia de Monmiran; a mediodia con el camino que de Pallargas vá a Agramunt; a poniente con pablo José; y al norte con el camino de San Armengol.
Octava. Otra pieza de tierra llamada “Tros del Huerto”, sita en el mismo termino de Pallargas y partida “Dels Mallols”, de cabida seis jornales o sean veinte y seis areas cuarenta y ocho centiareas, veinte y nueve decimetros; Linda a oriente con Ramon Rovira; a mediodia con pablo Jové, Juan Solé y la acequia molinar; a poniente con Raamon Guardiola; y al norte con el camino de Guisona a Agramunt.
Novena. Otra pieza de tierra llamada “Tosal de Pará les Horgues”, sita en el mismo termino de pallargas y partida “De la Basa”, de cabida dos jornales, o sean ochenta areas, diez y seis centiareas, nueve decimetros; linda a oriente y mediodia con pablo Jové: a poniente con el camino de las pallargas a Pous; y al norte con Juan Castellá y Salvador Llobera.
Decima. Otra pieza de tierra llamada “Lo Tros del Pou”, situada en el mismo termino de Pallargas y partida “Dels Mallols”, de estensión nueve jornales, o sean trescientas noventa y dos areas veinte y dos centiareas cuarenta decimetros; linda a oriente con Juan Sescasany y Ramon Cases; a mediodia con el camino que de Guisona va a Agramunt; a poniente con José Closa; y al norte con el camino que de Pallargas dirige a Guisona.
Oncena. Otra pieza de tierra llamada “Sort del Calderó”, sita en el mismo termino de Pallargas y partida “Dels Mallols”, de cabida catorce jornales campa, o sean seiscientas diez areas, doce centiareas, nueve decimetros; linda a oriente con un camino de particulares, y parte con termino de Claret; a mediodia con los herederos de Gañet, Pablo Jové, y José Tarrós; a poniente con el camino de Palalrgas a Esbenejales; y al norte con pablo José, Juan Mora y José Solá, y
Duodecima. Una porción de terreno forreginal, con sus eras, situado en el mismo termino de Pallargas, y partida “De las Eras”, de estención dos jornales o sean ochenta y seis areas diez y seis centiareas nueve decimetros; linda a oriente con herederos de Gañet y Juan Solá, mediante un camino que va a propiedades; a mediodia con el arreplegador de ladula; a poniente con el camino de la Balsa den Coll; y al norte con José Solá y Antonio Pinós.
Declara el Señor vendedor que las descritas fincas se hallan libres de todo gravamen, y que pertenecen a la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa, Pignatelli y Aymerich en virtud de posesión que acreditó tener de las mismas desde el año mil ochocientos veinte y nueve en que falleció su padre Don Genaro Pignatelli, y como a heredera del mismo en el expediente instruido en el juzgado de Paz del pueblo de Pallargas, aprobado por auto de diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete e inscrito en el Registro de la Propiedad de Cervera en el tomo ciento diez y siete, folios ciento cuarenta y dos, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y seis, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y cuatro, ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y ocho y ciento sesenta, números doscientos sesenta y cuatroa doscientos setenta y cinco, ambos inclusive.
Esta venta otorga como mejor en derecho proceda y con el pacto de que todos los gastos de esta escritura y consiguientes, vendrán a cargo de la Señora compradora.
El precio de esta centa es la cantidad de dos mil doscientos cincuenta duros, o sean once mil doscientas cincuenta pesetas, que Don Alejandro de Bacardí y de Janer confiesa recibir y recibe en este acto de los madre e hijo Doña Raimunda Giral y Don Magin Valls en la proporcion de mil doscientos cincuenta duros de la primera y mil duros del segundo, o sea cinco novenos aquella y cuatro novenos, este ultimo, parte en buena moneda de plata y parte en billetes del Banco de España que despues de reconocidos acepta como efectivo metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos onstrumentales.
En su virtud, dandose en la calidad en que obra por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, firma en la propia calidad la mas cumplida y eficaz carta de pago del mismo, a favor de Doña Raimunda Giral y Don Magín Valls y Giral en la explicada proporcion, prometiendo nada mas pedirse ni reclamar en su razon y extrayendo del poder y dominio de su mandante las fincas vendidas las transfiere al de los Señores compradores a los que promete dar la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar consituyendose en el interin poseedor en su nombre y obligandose a tenerles y hacerles tener por firme y valida esta escritura y estarles de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho.
A los efectod correwspondientes declaran los Señores otorgantes que el precio de este contrato se ha fijado en total en la calidad predicha, asignando a la finca sexta tres mil quinientas peseta; a la octava setecientas cincuenta pesetas; a la decima mil pesetas; y a cada una de las ocho restantes quinientas pesetas.
Doña Raimunda Giral y Don Magín Valls y Giral aceptan esta venta en los terminos en que se halla cometida y sus efectos..
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del término de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legistación vigente en la materia, y despues en el Registro de la Propiedad de la ciudad y partido de Cervera para su inscripción sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria; a tenor de cuyas disposiciones queda reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecha por las fincas vendidas.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José Gros y Mas, de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leidoo integra esta escritura, por haberlo asi elegido,d espues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad,d e que firman a excepción de la Doña Raimunda Giral que ha dicho no saber y lo verifica por ella a su ruego y presencia el primero de los testigos al propio tiempo y efectuando como tal con el otro testigo y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Magin Valls, Manuel Borrás de Palau.