Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE DOS DIECISEIS AVAS PARTES DE VARIAS FINCAS EN PREMIÁ, DE LAS HERMANAS PI, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Mayo de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen de una parte Doña Antonia Pi y Buxó, soltera, propietaria, vecina de Sabadell, Doña Dolores Pi y Buxó, soltera, sin profesión particular y de esta vecindad y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario de esta vecindad, todos mayores de veinte y cinco años, según sus respectivas cédulas personales, que exhiben de las clases, oncena, oncena y primera, números once mil seiscientos cincuenta y dos, veinte mil setecientos ochenta y nueve y cuarenta y tres, expedidas por el arrendatario del impuesto en las poblaciones de su respectiva vecindad, con fechas veinte y nueve de Julio pasado, veinte y uno del actual y diez y ocho de Octubre último.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, todos los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este otorgamiento las dos primeras, o sean Doña Antonia y Doña Dolores Pi y Buxó, dicen:
Que venden perpetuamente al otro Señor compareciente Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dos diez y seis avas partes pro-indiviso, al respecto de una dice y sesena parte cada una de las Señoras vendedoras, de las fincas siguientes.
Primera. Toda aquella casa y heredad con sus corrales, aljibes y pajares nominada “Manso Pi”, situada en el termino de San Pedro de Premiá, partido judicial de Mataró y Registro del mismo partido, compuestad e la casa grande señalada con el número veinte, hoy dia de nueva construcción con planta baja, con una bodega en donde existe una prensa sistema Teiffer para estrujar las uvas, y lagar (diferentes barricas, portaderas y vino) piso principal, en el que estan varios muebles, entre ellos sillas y camas, desvan habitable y mirador, galeria en su parte posterior al nivel del dicho primer piso y demas comprende otra casa llamada “Chica” que no tiene número, según se afirma, y es una dependencia de la grande y por último una pieza de tierra que en el amillaramiento está dividida en dos, situada la una en la partida nombrada “Barrio de Montaña” y la otra en la partida llamada de “San Antonio”, que contiene dos mundanas equivalentes a seis areas, doce centiareas seis decímetros, terreno secano con frutales; seis mojadas diez mundanas equivalentes a trescientas veinte y cuatro areas treinta y nueve centiareas treinta y un decímetros y sesenta y seis centimetros cultivo secano; doce mundanas equivalentes a tresinta y seis areas treinta y dos centiareas y cuatro centimetros viña espesa; nueve mundanas equivalentes a treinta y siete areas, cincuenta y cuatro centiareas veinte y ocho decímetros, quince centimetros algarrobos; una mojadaequivalente a cuarenta y ocho areas, cuarenta y seis centiareas, cincuenta decímetros, seis centimetros bosque de faginas; una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas, noventa y seis centiareas, cincuenta decímetros, seis centimetrosyerma; una mojada y dos mundanas, equivalentes a cuerenta y cinco areas, ocho centiareas, cincuenta y seis decímetros, treinta centimetros roca. Esta pieza de tierra no obstante estar, como se ha dicho, dividida en dos distintas partidas forma una sola en la cual está enclavada la casa grande con sus dependencias, incluso la nombrada casa chica, de cuyos edificios no consignan los Señores otorgantes la medida superficial a pesar de la conveniencia de verificarlo, advertida por el infrascrito notario por las dificultades que les ocasiona el averiguarlo siquiera aproximadamente. Linda en junto esta finca por oriente con Doña Paula Maria Manent, con Don Joaquin Vergés y con Don Pablo Cisa y Cisa; a mediodia con la mencionada Manent, con dicho Vergés, con Don Ignacio Balart, con Maria Pi, con José Font y Cisa y con Don Pedro Manent; por poniente, con Don José de Molins, mediante carretera; y por cierzo con el mismo Milins, con Don José Cisa y Cisa, con Juan Roig y con Pablo Alberán y Don Pablo Cabot.
Segunda: Una pieza de tierra nombrada “Puig de Pedra” situada en el citado termino de San Pedro de Premiá de cabida trece mundanas equivalentes a treinta y nueve areas, setenta y ocho centiareas, cuarenta decímetros, sesenta y seis centimetros entre cultivo y algarrobos, lindante por oriente, con Don Pablo Cisa y Salvá, mediante camino; por mediodia con Don Vicente Roca; por poniente con Doña Josefa Aznar, viuda de Metjer, con Don Pablo Cirzo, con Don José de Molins.
Tercera: Otra pieza de tierra nombrada “Camp de San Pere” situada en el termino municipal de San Cristóbal de Primiá, partido judicial de Mataró y Registro del mismo partido, de cabida tres cuartas, cinco mundanas equivalentes a ochenta y ocho areas, sesenta y cuatro centiareas, noventa decímetros setenta y dos centimetros, tierra campa y plantada de viñas a fajas y rodeada de algarrobos. Linda en el dia por oriente, con Jaime mas, Riera Blanca y Torrente caqueta; a mediodia con Bernardo Asa; a poniente con Ignacio Albert, Gines Quintana y Mariano Reig; y a cierzo con la Riera Chica.
Cuarta: Otra pieza de tierra cultivada, situada en el termino municipal de San Pedro de Premiá, partido judicial y Registro de la Propiedad de Mataró y partida llamada Santa Ana, consistente en trece mundanas entre viña espesa y algarrobos, equivalentes a treinta y nueve areas, setenta y ocho centiareas, cuarenta decímetros y sesenta y seis centimetros, lindante a oriente con Don Juan Barnés; a mediodia con Doña Paula Maria Manent; a poniente con Don pablo Cisa de Vall; y a por cierzo con Don José Nolla e Inglada, mediante carretera.
Quinto: y finalmente: Otra pieza de tierra en el repetido termino de San Pedro de Premiá y partida llamada “Torrente den Cisa”, consistente en quince mundanas entre viña espesa y algarrobos, equivalentes a cuarenta y cinco areas, noventa centiareas, cuarenta y seis decímetros, noventa y cuatro centimetros. Linda a oriente con el Torrente del mismo nombre; a mediodia, con don Pablo Cisa de Vall; a poniente, con Don Juan Subirats, con los herederos de Don Manuel Rodon y con dicho Don José Nolla e Inglada; y por cierzo con Don Jacinto Tou Fanals mediante camino.
Declaran Doña Antonia y Doña Dolores Pi y Buxó que venden las dos referidas diez y seis avas partes pro-indiviso, o bien sea, todos los derechos y acciones que sobre las relatadas fincas les corresponden y pertenecen por derecho de legitima paterna en su calidad de otras de los cuatro hijos que dejó a su fallecimiento Don Juan Pi y Martí, pues bien si este último falleció sin haber otorgado testamento y fue diferida su herencia a su único hijo varon Don José Pi y Buxó en virtud del heredamiento preventivo contenido en la escritura de modificación, aclaración y ampliación de capitulaciones matrimoniales otorgada por dicho Don Juan Pi y Martí, su consorte Doña Dolores Buxó y su padre Don Ramon Pi y Coromina, conocido por Don Ramon Pi y Juncá, ante el notario de esta capital Don Jaime Burguesol a veinte y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, por Ministerio de la ley tiene las Señoras vendedoras decidió a na parte alícuota de la herencia que a tenord elas disposiciones vigentes en este Principado es igual a la cuarta parte cada una de ellas de las fincas descritas en este contrato; consignando ademas que la calendada escritura de modificacion, aclaración y ampliación de capitulaciones matrimoniales fue inscrita por lo que se refiere a las fincas referidas en el Registro de la Propiedad de Mataró al tomo ochenta y nueve del arqchivo, folio veinte y siete, finca número ciento sesenta y dos en cuanto a la primera; al folio treinta y dos del propio tomo ochenta y nueve, finca nñumero ciento sesenta y tres, inscripción primera, por lo que respecta a la segunda; al tomo setenta del archivo, folio doscientos treinta y cinco, finca número ciento veinte y uno, inscripción primera por lo que respecta a la tercera; al tomo doscientos once del archivo, trece de San Pedro de Premiá, folio doscientos diez y seis vuelto, finca número veinte, inscripción quinta en cuanto a la cuarta y al propio tomo, folio doscientos once vuelto, finca número diez y nueve, inscripción sexta, por lo que respecta a la quinta y última; presta justificación mediante información par perpetrar memoria instituida en el juzgadod e primera instancia de San Beltran, de esta ciudad, hoy suprimido, aprobada en auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro,d e que Don José Pi y Buxó era el hijo primogenito de Don Juan Pi y Martí y el único hijo varon que dejó este el dia de su muerte y que las hijas del propio Don Juan Pi y Martí existentes a su fallecimiento eran Teresa, Antonia y Dolores Pi y Buxó.
Esta venta otorgan como mejor en derecho proceda y bajo los pactos y condiciones siguientes:
Primero: Las Señoras vendedoras Doña Antonia y Doña Dolores Pi no solo entienden en vender y transmitir a Don Alejandro de Bacardí la propiedad de las referidas dos diez y seisavas partes indivisas de las fincas que se han descrito mas arriba y todos los derechos y acciones que en su razon les competen, si que tambien insiguiendo lo que con el mismo Señor comprador tienen estipulado, renuncian a favor del propio Señor de Bacardí por complacencia a el y a los suyos, con reserva de todos los derechos que a las vendedoras competan contra Don José Pi y Boxó y cualquier otras personas, todos los derechos y acciones que les correwspondan y puedan corresponderles en virtud de la substitución fideicomisaria condicional compuesta en el heredamiento presente no contenido en la calendada escritura de modificación de capitulos matrimoniales por los consortes Don Juan Pi y Martí y Doña Dolores Buxó y Mariñé y en su consecuencia, no solo aprueban y consientesn la venta a carta de gracia de catorce diez y seis avas partes de las propias fincas otorgada por su hermano Don José Pi y Buxó a favor de Don Alejandro de Bacardí en escritura de siete de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro autorizada por el notario que fue de esta capital Don Agustin Muñoz y Verge y la venta del derecho de recuperar las referidas catorce diez y seis avas partes pro-indivisas de las mismas fincas otorgada igualmente a favor del Señor de Bacardí por el precitado Don José Pi y Buxó a siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro, mediante escritura ante el notario de esta residencia Don Ignacio Gallisá y Reynés, si que tambien para el caso de que tenga efecto la aludida substitución fideicomisaria con dicional a favor de cualquiera de las vendedoras o sus sucesores por cumplimiento de la condición de que la misma pueda, se obligan a no hacer reclamación de clase alguna por razon de dichas ventas ni de su precio al Señor de Bacardí ni a sus sucesores, antes bien los ratifican, queriendo se haga constar en el Registro de la Propiedad en la forma y a los efectos procedentes.
Segundo: El precio de este contrato será satisfecho por el Señor comprador al vencimiento del plazo de dos años contaderos desde el dia de hoy, o sean por todo el dia veinte y tres de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, en buena moneda de oro o plata con esclusión de calderilla y de todo papel moneda creado o por crear aun que fuere de curso forzoso, abonando en caso de que en no obstante esta convención se vieren compelidas las cendedoras a aceptar de precio en otras especies que las estipuladas el descuento que respecto de la moneda efectiva tuviere la declarada de curso forzoso según cotización oficial de esta Plaza el dia del pago, y mientras retenga en comprador el indicado precio, deberá abonar a las Señóras vendedoras el interes del seis por ciento anual por semestres anticipados, insiguiendo lo cual el Señor de Bacardí satisface en este acto a Doña Antonia Pi la cantidad de noventa pesetas y otra cantidad igual a Doña Dolores Pi, en buena moneda efectiva a su satisfacción, en pago del primer semestre anticipado de intereses que comienzan en el dia de hoy, de cuya entrega doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos, de cuyas cantidades le firman una y otra Señora el mas formal resguardo.
Tercero: Los gastos de otorgamiento de esta escritura, como son de papel sellado, honorarios del notario autorizante, impuestos de derechos reales e inscripción en el Regisro de la Propiedad vendrán a cargo del Señor comprador, y a cargo de las Señoras vendedoras los de las primeras copias que soliciten a su utilidad y los de otorgamiento y consiguientes que ocasione la carta de pago que habia de formalizarse al hacerse efectivo el precio aplazado.
El precio de esta venta es la cantidad de seis mil pesetas, esto es, tres mil pesetas cada una de las dos diez y seis avas partes vendidas, cuya total cantidad de seis mil pesetas, el comprador Don Alejandro de Bacardí con arreglo a lo estipulado en el pacto segundo de este contrato retiene en su poder y obliga a satisfacerla por mitad a las Señoras vendedoras en la fecha y forma convenida en dicho pcto, obligandose al propio tiempo a abonarlas el interés del seis por ciento de dicha suma mientras la retenga en su poder.
Y en garantia del pago de dicha total cantidad de seis mil pesetas dos anualidades de intereses vencidos y prorrata de la corriente y de mil pesetas para resarcimiento e indemnización de costas y perjuicios en caso de litigio, Don Alejandro de Bacardí y de Janer, sin perjuicio de la obligación personal ilimitada, hipoteca a favor de Doña Antonia y Doña Dolores Pi y Buxó la primera de las fincas descritas en esta escritura, la descripción de la cual se omite en este lugar en obsequio a la brevedad, pero se da en lo menester por reproducida aquí, cuya finca pertenece en totalidad al Señor hipotecante en virtud del contrato de venta que precede y de las calendedas escrituras de venta a carta de gracia de catorce diez y seis avos de la misma y de venta del derecho de recuperar las otorgadas a su favor por Don José Pi y Buxó, inscritas en el Registro de la Propiedad de Mataró en cuanto a la finca que se hipoteca al folio ciento cuarenta y cinco vuelto,finca ciento sesenta y dos, en el tomo quinientos noventa y cuatro del archivo, veinte y ocho del Ayuntamientod e San Pedro de Premiá inscripción quinta y al folio ciento cuarenta y siete de los mismos tomo, libro y finca, inscripción sexta, cuya hipoteca aceptan Doña Antonia y Doña Dolores Pi y Buxó.
En su virtud, Doña Antonia y Doña Dolores Pi y Buxó obligandose a firmar a favor del Señor comprador la mas cumplida y efectiva carta de pago de dicho precio al hacerlo efectiva a las mismas con arreglo a lo estipulado mas arriba, prometen nada mas pedir ni reclamar por razon del mismo y extrayendo de su poder y dominio las cosas vendidas las transfieren al del comprador al que prometen darle posesión y facultan para que de su propia autoridad se la pueda tomar, constituyendose en el interín en poseedor en su nombre y obligandose a estar de firme y legal evicción por razon de este contrato, con arreglo a derecho, bajo comienda de daños, perjuicios y costas.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes oir mi el infrascrito notario que de una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente ald e hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago e los correspondientes a la Hacienda Publica, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y después el Registro de la Propiedad de Mataró para su inscripción en la forma procedente, sin cuyo requisito no será admtida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones de cuya ley queda conservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya viertud tienen preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por las fincas enagenadas.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José Gros y Mas, de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido, despues de advertirles que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad,d e que firman con los referidos testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Antonia Pi Buxó, Dolores Pi Buxó, Manuel Borrás de Palau.