Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA EN PALLARGAS DE VARIAS FINCAS A FAAVOR DE TARRAGÓ Y VILA, POR LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los tres de Junio de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegiod el territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y testigos al final se nombraran, comparecen de una parte Don Ajenadro de Bacardí y de Janer, mayor de veinte y cinco años, viudo, abogado y propietario y de esta vecindad, provisto de cédula personal que pone de manifiesto de la clase primera, número cuarenta y tres expedida en esta localidad a diez y ocho de Octubre último, y de otra los madre e hijo Doña Maria Vila y Vilás, en primeras nupcias viuda de Don Manuel Tarragó, y casada en segundo matrimonio con Don Ramon Tarragó y Vila, mayor de veinte y cinco años, dedicada a los quehaceres de su sexo, y Don José Tarragó y Vila, de veinte y cuatro años de edad, del comercio soltero, los dos vecinos del pueblo de Concabella, municipio de Arano, exhibiendo sus respectivas cédulas personales de la clase oncena números ciento ochenta y tres y ciento sesenta y cinco, expedidas en Araño con fecha primero de Agosto último.
Obran los Señores comparecientes, es a saber. Doña Maria Vila como madre y legitima representante de su hijo de su primer matrimonio, menor de edad constituido bajo su potestad Don José Tarragó y Vila y administradora de sus bienes, no concurriendo a este acto su actual marido Don Ramon Tarragó y Vila a tenor del articulo sesenta y tres, parrafo segundo, del codigo civil por tretarse del ejercicio de la patria potestad sobre el hijo legitimo no habido de tal actual consorte Don José Tarragó y Vila en nombre e interés propios, asistiendo a este acto, no obstante estar representado por dicha su madre, para mayor corroboración del contrato, y Don Alejandro de Bacardí y de Janer en la calidad de apoderado de la Excelentisima Señora Doña Francisca paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, vecina de Napoles, cuya calidad acredita poniendo de manifiesto la primera copia de la escritura de poderes que copiada a la letra es como sigue:
Hay un membrete que dice: Consulado de España en Nápoles-N.10 de orden.= El infrascrito Consul de España en Nápoles, etc.etc.etc.= Certifica: Que en el libro de instrumentos Publicos otorgados en esta Cancilleria Consular de España, a los folios noventa y seis vuelto y bajo el numero diez de orden se halla un poder cuyo tenor a la letra es el siguiente: En la ciudad de Napoles y en la Cancilleria del Consulado de España a veintiocho dias del mes de Junio del año de mil ochocientos noventa y cinco ante mi el infrascrito Vice-consul de España en esta residencia, y como tal notario público, y a presencia de Don Santiago Alonso Cordero, Consul de España en esta ciudad y su distrito, y de los tertigos que mas abajo se nombraran, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola, domiciliada y residente en esta ciudad en su Palacio, sito en la calle de Santo Spiritu de Palacio nº 31 a quien doy fe y conozco, la cual ha declarado; que sin perjuicio de los varios poderes que tiene otorgados a Don Alejandro de Bacardí y de Janer se les otorga tambien para que pueda vender perpetuamente, o en carta de gracia, en publica subasta o sin ella, cualesquiera bienes y derechos de la Señora otorgante, muebles o raices, firmando las escrituras con los pactos que mejor le parecieren y con las renuncias y clausulas que convengan dando posesión a los compradores, igualmente se lo confiere apra que pueda luir y quitar cualesquiera pensiones o censos que se paguen a la Señora otorgante, firmando a este fin cualesquiera definiciones y cesiones de derechos que convinieren. Promete tener por valido lo que por su dicho procurador fuere obrado.= Asi lo dijo y otorgó, siendo testigos instrumentales el Señor Don Justo Saez, Prior de la Iglesia de Monsarrat, de esta ciudad y Salvador Esposito, ambos mayores de edad y de esta vecindad, previa lectura que hice a todos de esta escritura, y enterados del derecho que tienen de leerla por si, la firman,d e todo lo cual doy fe.= (firmados) Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola.= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Ante mi.= El Vice-consul de España en Nápoles, El Marques Sancho Blanco.= Visto bueno.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Nada mas contiene el documento anterior; y para que conste se expide a petición de la interesada, esta primera copia, que firmo y sello en Nápoles hoy dia, mes y año de su otorgamiento.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Hay estampado un sello que dice: Consulado de España en Nápoles. Hay impreso un cajetin en el que se lee: Nápoles- Nümero de órden 10- Articulo de la tarifa 30 Dros: Francos 5 cents.- Hecha 1º Julio 95. (sigue una rubrica igual a la que figura despues de la firma, Santiago Alonso Cordero).= Num. 2147.= Visto en este Ministerio de estado para legalizar la firma de D. Santiago Alonso Cordero=Consul de España en Nápoles.= Madrid 1º de Agosto de 1895.0 El Subsecretario- Marques de Amposta.= Hay estampedo un sello que dice: “Ministerio de estado”; y adherida una poliza de la clase duodeciima, año mil ochocientos noventa y cinco, inutilizada por la estampa de un sello igual al que acaba de describir.
Concuerda con su original a que me remito, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo , a mi juicio los tres Señores comparecientes en su respectiva calidad la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea. Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que en la calidad en que obra y declara no tener revocados ni restringidos los presentes poderes, vende perpetuamente a la otra Señora compareciente Doña Maria Vila y Vilás, en nombre y como representante legal de Don José Tarragó y Vila, toda aquella casa con su hacienda, sita en el distrito municipal de Pallargas, llamada “Golonó”, correspondiente al partido judicial de Cervera y Registro del mismo partido, cuya casa se compone de un piso con un desván y un corral que la circuye por la derecha, izzquierda y detrás, midiendo la casa setenta y ocho palmos de largo y setenta y ocho de ancho y el corral por la derecha de la casa mide veinte y ocho palmos de ancho y noventa y nueve de largo por la izquierda veinte y ocho palmos de ancho y ciento cincuenta de largo, y por detrás ciento diezs palmos de ancho y noventa y nueve de largo, hallandose dentro de la referida casa un horno de cocer y un lagar de piedra y ocupando dicha casa y corral una area cuya medida superficiel no consta ni expresan los Señores otorgantes no obstante la conveniencia de verificarlo si quiera aproximadamente advertida por el infrascrito notario, refiriendose a los datos que quedan consignados; constando la hacienda del mismo nombre “Golanó”, dentro la cual se halla enclavada dicha casa de ochenta y seis jornales de tierra secano, equivalentes a treinta y siete hectareas noventa y una areas cuarenta y una centiareas, noventa y un decimetros, cincuenta centimetros cuadrados; treinta y nueve jornales seis porcas de viña y olivos, equivalentes a diez y siete hectareas veinte y una areas cuarenta y dos centiareas ochenta y siete decimetros setenta y cinco centimetros cuadrados; veinte y ocho jornales veinte porcas y media iguales a doce hectareas cuarenta y siete areas cuarenta y nueve centiareas, tres decimetros ochenta y un centimetros cuadrados de bosque; dos jornales cinco porcas y media, o sea una hectarea cuarenta y siete areas, trece centiareas cincuenta y dos decimetros setenta y centimetros cuadrados de yermo; veinte y ocho jornales, o sean doce hectareas veinte areas veinte y cinco centiareas veinte y seis decimetros cuadrados, campa a riego eventual, componiendo todo junto un total de ciento ochenta y cinco jornales siete porcas equivalentes a ochenta y una hectarea, veinte y siete areas, setenta y dos centiareas, sesenta y un decimetros, setenta y ocho centimetros cuadrados. Lindante una y otra por oriente con Geronimo Recasens y Magin Iglesias, mediante el camino que de Queralt va a Concabella; a mediodia con Francisco Gañet, Jaime Balcells, Manuel Grau, Antonio Recasens y Magin Iglesias, mediante el camino que de Montroig vá a San Ramon; a poniente con Ramon Jovell, Francisco Mora, Ramon Pujol, Mariano Masons, Esteban Sotá. Ramon Coruellana, mediante parte con el camino que de Queralt va a Concabella; y por norte con el rio Sió.
Declara el Señor de Bacardí que la descrita finca se halla libre de toda carga, asi intrinseca como extrinseca, y que pertenecea la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina Josefa Pignatelli Aymerich, Princesa de Belmonte, en virtud de posesión que acreditó tener de la propia finca desde el año mil ochocientos veinte y nueve en que falleció su padre Don Genaro Pignatelli y como heredera del mismo, en el espediente instruido en el juzgado de Paz del pueblo de Pallargas aprobado por auto de diez y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Cervera en cuanto a la casa y hacienda referidas al tomo ciento diez y siete del Registro de la Propiedad de Cervera, finca número doscientos sesenta y tres, folio ciento treinta y seis, inscripción primera.
Esta venta otorga como mejor en derecho proceda y bajo los pactos siguientes:
Primero: La Señora compradora en la calidad en que obra vendrá obligada a respetar todos los contratos de establecimiento de piezas de tierra de la descrita heredad, otorgados a nombre de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte, mediante documentos privados, reponiendose en el lugar y derecho de la misma respecto de las obligaciones y derechos que deriven de los contratos referidos.
Segundo: Todos los gastos que origine esta escritura y consiguientes vendrán a cargo de la Señora compradora.
El precio de esta venta es la cantidad de dos mil doscientos cincuenta duros, o sean once mil doscientas cincuenta pesetas, que Don Alejandro de Bacardí y de Janer connfiesa recibir y recibe en este acto de Doña Maria Vila en la calidad en que obra, parte en buena moneda de plata y parte en billetes del Banco de España que despues de reconocidos acepta como efectivo metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario otorgante, que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales.
En su virtud, dandose el propio Don Alejandro de Bacardí en la calidad en que acciona por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, firma en la propia calidad la mas cumplida y eficaz carta de pago del mismo, a favor de Doña Maria Vila como madre y legitima representante de su hijo Don José Tarragó y Vila, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo del dominio y poder de su principal la finca vendida la trensfiere a los de la compradora a la que promete dar la posesión y faculta para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interín poseedor en su nombre y obligandose en la calidad dicha a tenerle y hacerle tener por firma y válida esta escritura y estarla de firme y legal evicción por razon del presente contrato con arreglo a derecho.
Doña Maria Vila y Vilás, como madre y legitima representante de su hijo menor de edad Don José Tarragó y Vila acepta esta venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos, y por su parte Don José Tarragó y Vila confirma personalmente la propia aceptación.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y despues en el Registro de la propiedad de la ciudad de Cervera y su partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a cuyas prescripciones queda reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecha por la finca vendida.
Asi lo otorgaan, siendo presentes por testigos instrumentales que a la vez lo son de conocimiento y me aseguran la identidad de Doña Maria Vila y Vilás y Don José Tarragó y Vila por no ser conocidos de mi el notario Don Agustín Trilla y Alcover, de esta vecindad y Don Jaime Borbonet y Sebastiá, que lo es de la ciudad de Cervera, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido, despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si. Y de conocer a los referidos testigos y al Señor de Bacardí y la profesión y vecindad de este ultimo, de que firman unos y otros con Don José Tarragó, pero no la Señora Vila, que ha dicho no saber, de que lo verifica por ella a su ruego y presencia el primero de los testigos al propio tiempo de efectuarlo como tal y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Tarragó, Manuel Borrás y de Palau.