Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS FINCAS EN ARGENSOLA DE LA PRINCESA DE BELMONTE HACIA ANTONIO SEGURA, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y testigos que al final se nombraran, comparecen, e una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario; y de otra Don Antonio Riba y Segura, casado, labrador, los dos mayores de veinte y cinco años, vecinos, el primero de esta ciudad y el último del pueblo de Argensola provistos de cédula personal, que exhiben de las clases primera y nivena, números cuarenta y tres y cuatrocientos veinte y nueve, expedidas en esta capital y en dicho pueblo a diez y ocho de Octubre y diez y nueve de Eneroúltimos.
Obran los Señores comparecientes es a saber, Don Antonio Riba y Segura en nombre e interes propios, y Don Alejandro de Bacardí y de Janer en la calidad de apoderado de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina, Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, vecina de Napoles, cuya calidad acredita poniendo de manifiesto la primera copia de la escritura de poderes que copiada a la letra es como sigue:
Hay un membrete que dice: Consulado de España en Nápoles-N.10 de orden.= El infrascrito Consul de España en Nápoles, etc.etc.etc.= Certifica: Que en el libro de instrumentos Publicos otorgados en esta Cancilleria Consular de España, a los folios noventa y seis vuelto y bajo el numero diez de orden se halla un poder cuyo tenor a la letra es el siguiente: En la ciudad de Napoles y en la Cancilleria del Consulado de España a veintiocho dias del mes de Junio del año de mil ochocientos noventa y cinco ante mi el infrascrito Vice-consul de España en esta residencia, y como tal notario público, y a presencia de Don Santiago Alonso Cordero, Consul de España en esta ciudad y su distrito, y de los tertigos que mas abajo se nombraran, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola, domiciliada y residente en esta ciudad en su Palacio, sito en la calle de Santo Spiritu de Palacio nº 31 a quien doy fe y conozco, la cual ha declarado; que sin perjuicio de los varios poderes que tiene otorgados a Don Alejandro de Bacardí y de Janer se les otorga tambien para que pueda vender perpetuamente, o en carta de gracia, en publica subasta o sin ella, cualesquiera bienes y derechos de la Señora otorgante, muebles o raices, firmando las escrituras con los pactos que mejor le parecieren y con las renuncias y clausulas que convengan dando posesión a los compradores, igualmente se lo confiere apra que pueda luir y quitar cualesquiera pensiones o censos que se paguen a la Señora otorgante, firmando a este fin cualesquiera definiciones y cesiones de derechos que convinieren. Promete tener por valido lo que por su dicho procurador fuere obrado.= Asi lo dijo y otorgó, siendo testigos instrumentales el Señor Don Justo Saez, Prior de la Iglesia de Monsarrat, de esta ciudad y Salvador Esposito, ambos mayores de edad y de esta vecindad, previa lectura que hice a todos de esta escritura, y enterados del derecho que tienen de leerla por si, la firman,d e todo lo cual doy fe.= (firmados) Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola.= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Ante mi.= El Vice-consul de España en Nápoles, El Marques Sancho Blanco.= Visto bueno.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Nada mas contiene el documento anterior; y para que conste se expide a petición de la interesada, esta primera copia, que firmo y sello en Nápoles hoy dia, mes y año de su otorgamiento.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Hay estampado un sello que dice: Consulado de España en Nápoles. Hay impreso un cajetin en el que se lee: Nápoles- Nümero de órden 10- Articulo de la tarifa 30 Dros: Francos 5 cents.- Hecha 1º Julio 95. (sigue una rubrica igual a la que figura despues de la firma, Santiago Alonso Cordero).= Num. 2147.= Visto en este Ministerio de estado para legalizar la firma de D. Santiago Alonso Cordero=Consul de España en Nápoles.= Madrid 1º de Agosto de 1895.0 El Subsecretario- Marques de Amposta.= Hay estampedo un sello que dice: “Ministerio de estado”; y adherida una poliza de la clase duodeciima, año mil ochocientos noventa y cinco, inutilizada por la estampa de un sello igual al que acaba de describir.
Concuerda con su original a que me remito, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio los dos Señores comparecientes en su respectiva calidad la capacidad legal necesaria para este otorgamient, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, despues de declarar que no le han sido revocados no restringidos los presentes poderes, dice:
Que en la calidad en que obra vende perpetuamente al otro Señor compareciente Don Antonio Riba y Segura las siguientes fincas:
Primero. Un solar en el que existió un Castillo y Torre telegrafica con patio anexo, sito en el termino municipal de Argensola, aprtido judicial de Igualada y Registro de la Propiedad de la misma ciudad, de cabida todo junto un jornal y medio, equivalente según la medida agraria de dicho partido a que se refieren los otorgantes en esta y demás fincas que se describirá, setenta y tres areas noventa y seis centiareas cincuenta decimetros cuadrados, lindante a oriente con la Iglesia Parroquial; a mediodia con el Cementerio y con Rosa Vilaplana; a poniente con la misma Vilaplana; y al norte con Lorenzo Mestres.
Segundo: Un corral situado en el mismo termino de Argensola, contiguo a la finca anterior, de superficie veinte y cinco metros cuadrados, lindante por delante, norte, con una calle sin nombre; por oriente o sea a la derecha con José Mestres; por detrás o mediodia con Roman Vilaplana; y por la izquierda, poniente con Macario Sala, antes Calmet.
Tercero. Una pieza de tierra campa, bosque e yermo, situada en el propio termino de Argensola, contigua a las dos fincas precedentes, partida del “Tros Grauy Perelloné”, de cabida diez jornales ocho porcas campa, dos jornales y siete porcas bosque, y cuatro jornales yermo, en total diez y siete jornales seis porcas, equivalentes a trescientas sesenta y cuatro areas siete centiareas sesenta y siete decimetros, lindanto a oriente con roman Vilaplana y Mariano Enrich; a mediodia con José Mestres, mediante el camino de Farrán; y al norte con José Morera; y a poniente con Mariano Solá, N. Mestre, Ignacio Bertran y Casa Enrich.
Las tres fincas que acaban de describirse se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad en los folios y libros que se citarán al consignar el titulo de pertenencia de todas las que con objeto de este contrato, como fincas independientes, pero consignan los Señores otorgantes que las tres forman en realidad un solo inmueble que desean se inscriba en el Registro de la Propiedad en virtud de la presente centa, bajo un solo número, a cuyo efecto la describen atendiendose a sis actuales confrontaciones que manifiestan haber variado por el largo tiempo transcurrido desde la fecha de las aludidas inscripciones en la conformidad siguiente:
Una pieza de tierra con un solar en que existe un Castillo y Torre telegráfica, patio y corral, sitos en dicho termino de Argensola, partido judicial de Igualada, Registro de la misma ciudad, partida del “Tros Grau y lo Perelloné”, parte campa, parte bosque y parte yermo, de cabida en junto diez y nueve jornales dos porcas aproximadamente o sean cuatrocientas cuarenta y tres areas, veinte y nueve centiareas, diez y siete centimetros, lindante por orriente parte con José Vilaplana, parte con tierras de casa Enrich, hoy José Brufau y parte con herederos de José Mestre; por mediodia parte con estos herederos, parte con José enrich (á) Abalo, parte con tierras de casa Enrich, parte con la Rectoria y Cementerio antiguo y parte con Josñe Vilaplana y parte con la Iglesia Parroquial; por poniente parte con Mariano Solá y parte con herederos de José Mestre y parte con José Vilaplana, parte con Lorenzo Mestre, parte con herederos de Ignacio bertran y con tierras de casa Enrich, hoy José Brufau; y por norte con Ramon Castellví en parte y parte con José antese Mariano Mestres.
Cuarto. Una pieza de tierra huerto, sito en el termino de dicho pueblo de Argensola, de cabida una porca y media, equivalente a ocho areas diez y seis centiareas, ocho decimetros y lindante a oriente y mediodia con Maria y Ramon Castellví; y a poniente y norte con Pablo Noguera.
Advierten los Señores otorgantes que actualmente linda esta finca a oriente con tierras de la Rectoria; por mediodia con Macario Solá; por poniente con amon Noguera en parte, y en parte con Ramon Castellví; y por norte, con dicho Ramon Castellví.
Quinto. Una pieza de tierra campa, bosque e yerma, sita en el propio termino de Argensola, llamada “la Sodina”, de cabida seis porcas campas, un jornal bosque y un jornal cinco porcas yermo, total tres jornales dos porcas equivalentes a ciento cincuenta y seis areas setenta y siete centiareas sesenta y dos centimetros, lindando a oriente con la Riera que baja de Rocamora a Porcarisas; a mediodia con Ramon Vilaplana antes, y hoy con herederos de Melchor Albareda; a poniente con pablo Fontanet, antes, y hoy parte con José Vilaplana y parte con tierras del a Rectoria de Carresí; y al norte con José Albareda.
Sexto. Una pieza de tierra bossque e yerma lamada “Mas Figueras”, situada en dicho termino de Argensola,d e cabida quince jornales bosque y siete jornales cuatro porcas yermo, equivalentes a mil ochocenta y nueve areeas, noventa y nueve centiareas, veinte y cuatro decimetros, lindante por oriente con tierras de José Solé; a mediodia con Francisco Solá y termino de Clariana; a poniente con Pelegrin Pomés; y a norte con Manuel Gibert.
Septimo: Una pieza de tierra bosque e yermo, sita en el expresado termino de Argensola y partida “Devesa”, de cabida veinte y cinco jornales bosque y tres porcas yermo, equivalentes en junto a mil doscientas cuarenta areass, cuarenta y cuatro centiareas, sesenta y seis decimetros , lindando a oriente con Miguel Goberós; a mediodia con Antonio Albareda; a poniente con Antonio Calvet; y a norte con Miguel Goberós.
Advierten las partes que por las vicisitudes de los predios colindantes los lindes actuales de esta pieza de tierra son por oriente parte herederos de Melchor Albareda y parte N. Mestres; por mediodia parte al aludido Mestres y parte herederos de jaime Bertrán; y por poniente parte José Vilaplana, parte José Vidal y parte herederos de Melchor Albareda y parte Jaime Font; y por norte Juan Ribó.
Octavo.Una pieza de tierra campa, viña, bosque e yerma, sita en el mismo termino de Argensola, partida llamada “Viñet”, de cabida tres jornales y seis porcas campas, un jornal y seis porcas viña y dos jornales cinco porcas yermo, total siete jornales ocho porcas, equivalentes a trescientas ochenta y seis areas veinte y siete centiareas noventa y cinco decimetros, lindando a oriente con Ramon Vilaplana o sus sucesores; a mediodia con Riera de Ayguafreda de Porcarias; a poniente con Ramon Castellví, hoy ademas parte con dicho Ramon Castellví y parte con Ramon Balcells; y a norte con el camino de Molino de las Viñas a Porcarisas, hoy además parte con José Vilaplana y parte con tierras de la Rectoria de Carvesi.
Noveno. Una pieza de tierra campa y viña, situada en el dicho termino de Argensola y partida “La Baseta”, de cabida un jornal y dos porcas campa y dos jornales y dos porcas viña, total tres jornales cuatro porcas, equivalentes a ciento sesenta y ocho areas sesenta y cinco centiareas setenta y dos decimetros, lindante en la fecha de titulo que se citará a oriente con Francisco Albareda; a mediodia con Mariano Enrich; y a poniente y cierzo con Ramon Vilaplana, y actualmente linda según se asegura por oriente parte con herederos de José Mestre, parte con José Vilaplana y parte con tierras de Casa Enrich, hoy José Frufau; por mediodia parte con dichas tierras de casa Eurich, hoy de José Brufau, parte con José Vilafranca; por poniente parte con el referido Vilaplana; y a cierzo parte con dicho Vilaplana y parte con Juan Albareda.
Decimo. Una pieza de tierra campa, bosque e yermo, sita en el repetido termino de Argensola, partida “Dels Clots, y de la Sort”; de cabida ocho jornales siete porcas campa, un jornal cinco porcas bosque y cuator jornales yermo, total catorce jornales tres porcas, equivalentes a setecientas dos areas ochenta y tres centiareas diez y siete decimetros, lindando a oriente con José Mestre; a mediodia con Ramon Vilaplana; a poniente con Domingo Domingo; y a norte con Jaume Albareda.
Advierten los Señores otorgantes que por las vicisitudes de los predios contiguos los lindes de esta finca son hoy dia por oriente parte herederos de José Mestre, parte tierras de la Rectoria, parte José Vilaplana; por mediodia el mismo Vilaplana y parte Jaime Domingo; por poniente Jaime Albareda y parte José Vilaplana; y por norte tierrqas de la Rectoria en parte y parte los herederos de José Mestre.
Declara el Señore de Bacardí que las descritas fincas se hallan libres de toda carga asi intrinseca como extrinseca y que pertenecen al a Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina, Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, en virtud de posesión que acreditó tener de las mismas desde el año mil ochocientos veinte y nueve en que falleció su padre Don Genaro Pignatelli y como heredera del mismo, en el expediente instruido en el juzgado de Paz del pueblo de Argensola, aprobado por auto de diez de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco e inscrito en el Registro de la Propiedad de Igualada en el tomo cincuenta y nueve, libro segundo de Argensola, folio noventa y dos, finca ciento uno; folio noventa y seis, finca ciento dos; folio ciento veinte y cuatro, finca ciento nueve; folio cien, finca ciento tres; folio ciento cuatro, finca ciento cinco; folio ciento doce, finca ciento seis; folio ciento diez y seis, finca ciento ocho; foliociento veinte y tres, finca ciento diez.
Esta venta otorga como mejor en derecho proceda y con el pacto de que todos los gastos de esta escritura y consiguientes vendrán a cargo del Señor comprador.
El precio de esta venta es la cantidad de tres mil cuatrocientas pesetas, iguales a seiscientos ochenta duros; es a saber: setecientas cincuenta pesetas por el inmueble formado por las tres fincas primeras; quinientas pesetas por cada una de las descritas bajo los números septimo y decimo; y trescientas treinta pesetas por cada una de las cinco restantes, cuya total cantidad de tres mil cuatrocientas pesetas en cuanto a mil setecientas pesetas, las reconoce y confiesa recibir en este acto Don Alejandro de Bacardí de Don Antonio Riba y Segura parte en buena moneda de plata y parte en billetes del Banco de España que despues de reconocidos acepta como efectivo metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales, y en cuanto a las mil setecientas pesetas restantes, queda convenido entre las partes aplazar su pago hasta el dia primero de Noviembre del corriente año, en cuya fecha se obliga Don Antonio Riba a hacerlas efectivas a la Excelentisima Señora vendedora o a su legitimo apoderado, en esta ciudad, en buena moneda efectiva de oro o plata con exlusión de calderilla y de todo papel moneda creado o por crear aunque fuere de curso forzoso, abonando en caso de que no obstante esta convención pudiere hacer el pago en otra forma el quebranto de los valores declarados de curso forzoso el dia del pago.
En su virtud, Don Alejandro de Bacardí y de Janer en la calidad en que obra firma a favor de Don Antonio Riba y Segura las mas cumplida y eficaz carta de pago del a referida cantidad de mil setecientas pesetas, pagada de presente y mediante el pago en la fecha estipulada de la restante parte del precio de esta venta promete dar por enteramente pagado y satisfecho del mosmo y nada mas pedir en su razon en tiempo ni por motivo alguno.
Y desde ahora extrae del poder y dominio de su poderdante las fincas vendidas y las trensfiere el Señor comprador el que promete dea posesión y facultad para qued e su propia autoridad se las pueda tomar constituyendose en el interin posesor en su nombrfe y obligandose en la calidad dicha a tener y hacerle tener por firme y valida esta escritura y estarle de firme y legal evicción or razon de este contrato con arreglo a derecho.
Don Antonio Riba y Segura acepta esta venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago de los corresponndientes a la Hacienda Pública, bajo las cauciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y despues en el Registro de la Propiedad de Igualada y su partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de escepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a cuyas disposiciones quedara reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por las fincas vendidas.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don Antonio Ribera y Castells de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido,d espues de advertirles de su derecho para leerla pr si. Y de conocer a los Señores otogantes, su profesión y vecindad, de que firma el Señor de Bacardí, pero no el comprador, que ha dicho no saber y lo verifica por él a su ruego y presencia el primero de los testigos al propio tiempo de efectuarlo como tal con el otro testigo, y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás y de Palau.