Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UN SOLAR EN EL MANSO GRAU HACIA LUIS FORGAS, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a primero de Agosto de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona con residencia en la capital y los testigos que al final se nombraran comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado y propietario y de otra Don Luis Forgas y Picó, casado, campista, los dos mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad según sus cédulas personales que exhiben de las clases primera y novena, números cuarenta y tres y seis cientos de orden, ambas expedidas por el arrendatario del impuesto en esta licalidad a diez y ocho de Octubre y veinte y tres de Agosto del año último.
Y asegurando tener y teniendo, a mii juicio, entrambos Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este otorgamiento el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí, dice:
Que vende perpetuamente al otro Señor compareciente Don Luis Forgas y Picó un solar o porción de terreno de figura rectangular, sita en la calle llamada de Casals del pueblo de San Juan de Horta, correspondiente al distrito judicial de esta ciudad y Registro de la Propiedad de Gracia, de cabida cuatro mil quinientos palmos equivalentes a ciento sesenta y nueve metros, noventa y seis decimetros, treinta y tres centimetros cuadrados, lindante al este con terreno vendido a Sebastian Forgas en una extensión de ciento cuarenta palmos linealess; al oeste en igual extensión con restante terreno de Don Alejandro de Bacardí; al norte con el mismo Señor vendedor; y al sud con la citada calle de Casals, midiendo estos dos lindes treinta palmos lineales cada uno.
La porción de terreno que acaba de describirse es parte y se segrega pasando a formar finca independiente de aquella heredad denominada en el dia “Manso Grau”, situada en el expresado termino municipal de Horta, compuesta de una casa de labranza que ocupa una superficie de unos veinte y cinco mil palmos, con su capilla, oficinas, bodega y lagares y una pieza de tierra parte campa y parte de regadio con tres minas de agua existentes en la misma, acueductos, servidumbres y pertenencias, la cabida de cuya finca en la fecha de la escritura de venta que seguidamente se calendará era de dos millones nuevecientos treinta mil quinientos treinta palmos, equivalentes a ciento nueve mil sietecientos noventa y un metros, treinta y cuatro decímetros y cuarenta y nueve centímetros cuadrados aproximadamente. Lindando de por junto según la aludida escritura, a oriente, parte con honores del Señor Marqués de Castellvell, parte con Antonio Bosch, antes Bacigalupi mediante un torrente o camino que dirige al Coll de Portell, y parte con la pieza de tierra del Señor vendedor; a mediodia con Andres Batlle, con Honorio Tortosa, Miguel Tortosa, Baudilio Piera y Ramon Roig y con el mismo vendedor y antes parte Don José Xinxó, con otra pieza de tierra del Señor Bacardí y parte con tierras del “Manso Mans”, mediante un trecho de camino; y a poniente con Don Domingo Horta y antes con honores de Don Salvador Clos, Juan Duran y José Marros; a cierzo parte con Don José Xinxó, parte con Don José Marros y parte con Jaime Durán, mediante el camino que va de Horta al Coll y antes con honores de Don José Marros y José Xinxó que fueron de Francisco Grases.
Según el titulo que seguidamente se calendará, la descrita finca de que se segrega el solar de objeto de esta venta, junto con otras tres piezas de tierra formando unidas las cinco designias de que constaba el antiguo “Manso Grau”, en cuanto a tres de las propias designias se tienen por el Señor Marqués de Castellvell al censo en nuda percepción de pensión anual veinte y seis libras moneda catalana equivalentes a sesenta y nueve pesetas treinta y seis centimos pagaderas a saber, seis libras en el dia de San Juan de Junio y las restantes veinte libras en el dia de Nustra Señora del mes de Septiembre y dicho Señor Marqués tenia las mismas tres designias de las cinco de que se compinia dicho Manso por el Reverendo Prior de la Iglesia de Nuestra Señora del Coll o por el Prior del Convento o del Colegio de estudiantes de la religión Benedictina Claustral Tarraconense. Fundada en la ciudad de Lerida existente en aquel entonces en el Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad, el Priorato de cuyo Colegio estaba unido al de Nuestra Señora del Coll y por el Marqués de Santa Cruz como a sucesor de Don Diego Pimentel y bajo su dominio y alodio comúnmente y proindiviso al censo de cuatro sueldos anuales por cada uno de dichos dominos pero con escritura autorizada por Don Juan José Rodríguez, notario de esta Hacienda en veinte y siete de Mayo de mil ochocientos sesenta y uno, Don José Maria de Iparaguirre juez de Hacienda de esta provincia redimió y extinguió a favor de Don Juan Calafell y Serra el censo de cuatro sueldos con su dominio que percibia dicho Priorato, quedando subsistente tan solo el otro censo de cuatro sueldos, con la mitad del dominio que prestaba el Marqués de Santa Cruz, hoy los sucesores de Don Emilio Culilla, mediante escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Melchor Canal a seis de Febrero del corriente año, no inscrita todavia por lo que respecta a dicho censo en el Registro de la Propiedad, quedando solo subsistente el censo a nuda percepción a favor del Señor Marques de Castellvell, cuyo derecho real efacta solamente a tres de las fincas designadas del antiguo “manso Grau”.
Pertenece a Don Alejandro de Bacardí y de Janer la finca de que se segrega el solar abjeto de este contrato por titulo de venta a su favor otorgada de la misma y otras fincas por Don Heriberto Calafell y Samada con la concurrencia y consentimiento de su hermano Don Toribio Calafell y Samada en escritura que autorizó el notario que fue de esta residencia Don Agustin Muñoz y Verge a ocho de Abril de mil ochocientos noventa, inscrita por lo que respecta a aquella en el Registro de la Propiedad de Gracia, al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo seiscientos treinta y cinco, libro cincuenta y nueve de Horta, finca número seiscientos noventa y uno triplicado, antes ciento cuarenta y uno, inscripción decino quinta.
Esta venta otorga como major en derecho proceda y con los pactos siguientes:
Primero: Correrá a cargo del Señor vendedor con entera indemnidad del Señor comprador y sus sucesores el pago del mencionado censo del Señor Marqués de Castellnou, si en realidad afectare a la porción de terreno vendida, y de cualesquiera otros que tal vez pesaren sobre la propia finca.
Segundo: Que todos los gastos de otorgamiento de este contrato y consiguientes vendran a cargo del Señor comprador.
El precio de esta venta es la cantidad de trescientas sesenta pesetas, que Don Alejandro de Bacardí confiesa recibir y recibe de Don Luis Forgas t Picó, parte en buena moneda de plata y parte en billetes del Banco de España, que después de reconocidos acepta como a efectivo, metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales.
En su virtud, Don Alejandro de Bacardí y de Janer dándose con dicha suma por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, firma cumplida y eficaz carta de pago del mismo a favor de Don Luis Forgas y Picó, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo de su poder y dominio el solar vendido lo transfiere a los del comprador al que promete dar la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interin poseedor en su nombre y obligandose a estar de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho, bajo enmienda de daños, perjuicios y costas.
Don Luis Forgas y Picó acepta esta escritura de venta en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
En atención a no haber sido todavia inscrita en el Registro de la Propiedad la citada escritura de redención, autorizada a seis de Febrero último por el notario Don Melchor Canal, los Señores otorgantes en cuanto sea menester al solo efecto de la inscripción de la presente dejan a salvo los derechos de los dominios, declarando que no concurren a este acto a consecuencia de dicha redencion, y demas por no poder precisar si el solar vendido forma parte de las designas realmente afectadas por los censos mencionados.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y después en el Registro de la Propiedad de Gracia para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, con arreglo a las prescripciones queda reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal en cuya virtud tienen preferencia para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y tal vez no satisfecho por la finca enagenada..
Ademas requerido el Señor vendedor, a la presentación del recibo del último trimestre de contribución de la finca de que se trata, manifiesta que no puede presentarlo de momento, pero que está amillarada.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José Gros y Mas, ambos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido, advertidos antes del derecho que tienen de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con los referidos testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Luis Forges y Picó, Manuel Borrás de Palau.