Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y ABSOLUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASTOS EN PALLARGAS A FAVOR DE VARIOS PROPIETARIOS, POR LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardí y de Janer, mayor de veinte y cinco años, ciudo, abogado, propietario y de esta vecindad, según su cédula personal que exhibe de la clase primera, número cuarenta y tres, expedida por el arrendatario del impuesto en esta localidad a ocho de Octubre último y de otra Don Eusebio Jové y Riera, Don Miguel Cases y Rovira, Don Francisco Mora y Creus y Don Francisco Argelich t Castelló, mayores de veinte y cinco años, casados, labradores y vecinos de Pallargas, según sus respectivas cédulas personales que exhiben de la clase octava el primero y novena los demas, números ochenta, veinte y seis, ciento veinte y cinco, doscientos uno y doscientos cuarenta y nueve, expedidas por la Alcaldia de dicho pueblo a primero de Agosto del año próximo pasado, obrado los cinco últimos en nombre propio el primero en la calidad de apoderado de la Excelentisima Señora Doña
Francisca, Paulina, Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, vecina de Napoles, cuya calidad acredita poniendo de manifiesto la primera copia de la escritura de poderes que copiada a la letra es como sigue:
Hay un membrete que dice: Consulado de España en Nápoles-N.10 de orden.= El infrascrito Consul de España en Nápoles, etc.etc.etc.= Certifica: Que en el libro de instrumentos Publicos otorgados en esta Cancilleria Consular de España, a los folios noventa y seis vuelto y bajo el numero diez de orden se halla un poder cuyo tenor a la letra es el siguiente: En la ciudad de Napoles y en la Cancilleria del Consulado de España a veintiocho dias del mes de Junio del año de mil ochocientos noventa y cinco ante mi el infrascrito Vice-consul de España en esta residencia, y como tal notario público, y a presencia de Don Santiago Alonso Cordero, Consul de España en esta ciudad y su distrito, y de los tertigos que mas abajo se nombraran, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola, domiciliada y residente en esta ciudad en su Palacio, sito en la calle de Santo Spiritu de Palacio nº 31 a quien doy fe y conozco, la cual ha declarado; que sin perjuicio de los varios poderes que tiene otorgados a Don Alejandro de Bacardí y de Janer se les otorga tambien para que pueda vender perpetuamente, o en carta de gracia, en publica subasta o sin ella, cualesquiera bienes y derechos de la Señora otorgante, muebles o raices, firmando las escrituras con los pactos que mejor le parecieren y con las renuncias y clausulas que convengan dando posesión a los compradores, igualmente se lo confiere apra que pueda luir y quitar cualesquiera pensiones o censos que se paguen a la Señora otorgante, firmando a este fin cualesquiera definiciones y cesiones de derechos que convinieren. Promete tener por valido lo que por su dicho procurador fuere obrado.= Asi lo dijo y otorgó, siendo testigos instrumentales el Señor Don Justo Saez, Prior de la Iglesia de Monsarrat, de esta ciudad y Salvador Esposito, ambos mayores de edad y de esta vecindad, previa lectura que hice a todos de esta escritura, y enterados del derecho que tienen de leerla por si, la firman,d e todo lo cual doy fe.= (firmados) Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola.= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Ante mi.= El Vice-consul de España en Nápoles, El Marques Sancho Blanco.= Visto bueno.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Nada mas contiene el documento anterior; y para que conste se expide a petición de la interesada, esta primera copia, que firmo y sello en Nápoles hoy dia, mes y año de su otorgamiento.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Hay estampado un sello que dice: Consulado de España en Nápoles. Hay impreso un cajetin en el que se lee: Nápoles- Nümero de órden 10- Articulo de la tarifa 30 Dros: Francos 5 cents.- Hecha 1º Julio 95. (sigue una rubrica igual a la que figura despues de la firma, Santiago Alonso Cordero).= Num. 2147.= Visto en este Ministerio de estado para legalizar la firma de D. Santiago Alonso Cordero=Consul de España en Nápoles.= Madrid 1º de Agosto de 1895.0 El Subsecretario- Marques de Amposta.= Hay estampedo un sello que dice: “Ministerio de estado”; y adherida una poliza de la clase duodeciima, año mil ochocientos noventa y cinco, inutilizada por la estampa de un sello igual al que acaba de describir.
Concuerda con su original a que me remito, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio los dos Señores comparecientes en su respectiva calidad la capacidad legal necesaria para este otorgamient, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que en nombre y representación de la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, cuyos preinscritos poderes declara no tener revocados en todo ni en parte, vende, redime y absuelve a favor de los otros Señores comparecientes Don Eusebio Jové y Riera, Don Miguel Cases y Rovira, Don Ramon Rovira y Creus, Don Francisco Argelich y Castelló el derecho real o servidumbre de pastos que a su poderdante corresponde sobre las tierras enclavadas en las partidas llamadas de “Claret y de Vilagraseta i Vilagrasa” en el termino municipal de Pallargas, perteneciente al partido judicial de Cervera, cuya venta, redención y absolución otorga cediendo y transferiendo a los conco nombrados adquirientes todos los derechos y acciones que correspondan a la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte por razon de la expresada servidumbre, con toda la amplitud y extensión necesarias para que queden enteramente repuestos en lugar y derecho de la misma, todos los efectos legales que sean procedentes.
Declara el Señor de Bacardí que su poderdante posee y tiene el disfrute de dicha servidumbre por medio de sus antecesores desde hace mas de trescientos años, si bien que no puede ostentar de ella titulo de dominio no posesorio inscrito, en cuya atención se limita a consignar estas manifestaciones para conocimiento de los demáa otorgantes, los cuales las aceptan prestando su conformidad a la adquisición en las expresadas condiciones y sin exigir otros requisitos.
Queda expresamente estipulado que los gastos que origine esta escritura vendrán a caargo de los Señores adquisidores.
El precio de esta venta es la cantidad de mil peseetas, que Don Alejandro de Bacardí y de Janer en la calidad en que obra confiesa recibir y recibe en este acto de los demás Señores otorgantes en buena moneda de plata, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales.
En su virtud, dandose el propio Señor de Bacardí por enteramente pagado y satisfecho del precio de esta venta, redención y absolución, firma a favor de Don Eusebio Jové y Riera, Don Miguel Cases y Rovira, Don Ramon Rovira y Creus, Don Francisco Mora y Creus y Don Francisco Argelich y Castelló, la mas cumplida y eficaz carta de pago del mismo, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon, y estrayendo del cuasi poder y dominio de su mandante el expresado derecho real o servidumbre lo transfiere al de los adquisidores a los que promete dar su cuasi posesión y facultad para que de su propia autoridad se la piedan tomar, constituyendose en el interín en poseedor en su nombre y prometiendo tener siempre por firme y valida esta escritura con arreglo a derecho.
Don Eusebio Jové y Riera, Don Miguel Cases y Rovira, Don Francisco Rovira y Creus, Don Francisco Argelich y Castelló, aceptan esta escritura en los terminos en que se halla concebida y sus efectos, declarando que si bien la otorga en nombre propio, como dueños de fincas sitas en dichas partidas, lo verifican ademas por acuerdo y en interés de la mayoria de los poseedores de fincas afectas a dicha servidumbre y como comisionados de los mismos a este objeto; cuyos poseedores manifiestan ser los siguientes; José Guardiola, José Rovira, Geronimo Solá, Juan Fitó, Juan Valls, Antonio Cetó, Vicente Lloret, Jaime Serra, Simon Mora, Ramon Porta, José Caus, Ramon Rovira, Jaime Capdevila, Miguel Codina, Francisco Mora, Antonio Sales, Juan Batalla, Francisco Boucomte, José Serra, José Rufat, Antonio Creus, Gregorio Gañet, Juan Creus Mingot, Francisco Anguera, Ramon Mongot, José Llovera, Juan Castellá y Miguel Pinos, aparte de los cuales, según afirman, hay algunos otros adheridos a dicha comisión.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José Gros y Mas, ambos de esta vecindad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido, advertidos antes del derecho que tienen de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad,d e que firman todos junto con los nombrados testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Eusebio Jové, Miguel Cases, Ramon Rovira, Francisco Mora, Francisco Argelich, Manuel Borrás y de Palau.