Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE UNA PARTE HACIA DOLORES PI SOBRE EL MANSO PI, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y siete de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparecen de una parte Doña Dolores Pi y Buxó, soltera, dedicada a los quehaceres propios de su sexo, y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario, los dos mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, según sus respectivas cédulas personales que exhiben, de las clases oncena y primera, números veinte mil seiscientos ochenta y nueve, y cuarenta y tres, expedidas por el arrendatario del impuesto en esta localidad a veinte y uno de Mayo último y diez y ocho de Octubre del año próximo pasado.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, entrambos Señores comparecientes la cpacidad legal necesaria para este otorgamiento, la primera de ellos, o sea Doña Dolores Pi y Buxó, dice:
Que confiesa y reconoce recibir del otro Señor compareciente, Don Alejandro de Bacardí la cantidad de quinientas pesetas que del mismo recibe en este acto en billetes del Banco de España, que después de examinados acepta como efectivo metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales, sierviendo dicha cantidad a la nombrada Doña Dolores Pi en pago a cuenta de la cantidad de tres mil pesetas que acredita de Don Alejandro de Bacardí por el precio aplazado de la venta de una diez y seis ava parte proindiviso de la finca denominada “Manso Pi” y otras, sitas en el termino de Primiá, otorgada a favor de dicho Señor por Doña Dolores Pi, mediante escritura autorizada por el infrascrito notario a veinte y tres de Mayo del corriente año, en cuya escritura fue también vendida al propio Señor de Bacardí por Doña Antonia Pi y Buxó la diez y seis ava parte proindiviso de las aludidas fincas, pertenecientes a la misma, y el Señor comprador en garantia del pago de la total cantidad de seis mil pesetas, importe del precio de las dos susodichas diez y seis avas partes, de dos anualidades de intereses vencidos y prorrata de la corriente a razon del seis por ciento anual, y de mil pesetas para resarcimiento o indemnización de costas y perjuicios en caso de litigio, sin perjuicio de la obligación personal ilimitada, hipotecó a favor de Doña Dolores y Doña Antonia Pi y Buxó la fina siguiente:
Toda aquella casa y heredad con sus corrales, algibes y pajar, denominada “Manso Pi”, situada en el termino de San Pedro de Premiá, partido judicial de Mataró y Registro del mismo partido, compuesta de la casa grande, señalada con el número veinte, hoy dia de nueva construcción, con planta baja, con su bodega (en donde existe una prensa sistema Seiffer para extrujar las uvas y lagar, diferentes varricas, portaderas y vino), piso principal, varios muebles,d esván habitable y mirador, galeria en su parte posterior al nivel de dicho primer piso, y ademas comprende otra casa llamada chica que no tiene número, según se afirma y es una dependencia dela grande, y por último una pieza de tierra que en el amillanamiento está dividida en dos, situada la una en la partida nombrada “Barrio de la Montaña” y la otra en la partida llamada de “San Antonio”, que contiene dos mundinas equivalentes a seis areas, doce centimetros, seis decimetros, terreno secano con frutales; seis mojadas diez mundinas equivalentes a trescientas veinte y cuatro areas, treinta y nueve centiareas, treinta y un decimetros y sesenta y seis centimetros cultivo secano, doce mundinas equivalentes a treinta y seis areas, treinta y dos centiareas, treinta y siete decimetros, cincuenta y cuatro centimetros viña espesa; nueve mundinas equivalentes a treinta y siete areas, cincuenta y cuatro centiareas, veinte y ocho decimetros quince centimetros algarrobos; una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros, seis centimetros bosque de faginas; una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas, noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros, seis centimetros yermo; una mojada y dos mundinas equivalentes a cincuenta y cinco areas, ocho centiareas, cincuenta y seis decimetros, treinta centimetros roca. Esta pieza no obstante estar como se ha dicho dividida en dos en el amillaramiento y situada en dos distintas partidas, forma una sola en la cual setá enclavada la casa grande con sus dependencias, incluso la nombrada casa chica, de cuyo edificios no consignan los Señores otorgantes la medida superficial, no obstante la coveniencia de verificarlo advertida por el infrascrito notario, por las dificultades y gastos que les ocasionaria el averiguarlo, siquiera aproximadamente. Linda en junto esta finca por oriente con Doña Paula Manent, con Don Joaquín Verges y con Don Pablo Cisa y Cisa, a mediodia con la mencionada Manent, con dicho Verges y con Don Ignacio Balart, con Maria Pi, con José Font y Cisa y con Don Pedro Manent; por poniente con Don José de Molins, mediante carretera, y por cierzo con el mismo Molins, con Don José Cisa y Cisa, con Juan Roig y con pablo Alberch y Don Pablo Cabot.
La mencionada escritura de veinte y tres de Mayo del corriente año, ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de Mataró a los folios ciento cuarenta y ocho vuelto, treinta y seis, doscientos cuarenta y cincov uelto y ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo quinientos noventa y cuatro del archivo, veinte y ocho del Ayuntamiento de San Pedro de premiá inscripciones septima de la finca número ciento sesenta y dos triplicado; sexta de la finca número ciento sesenta y tres duplicado, decimocuarta de la finca número veinte cuadruplicado y oncena de la finca número diez y nueve cuadruplicado y al folio nueve del tomo seiscientos nueve del archivo, treinta y dos del Ayuntamiento de San Cristobal de Premiá, finca número ciento veinte y uno triplicado, inscripción séptima.
En su virtud, Doña Dolores Pi y Buxó firma cumplida y eficaz carta de pago de la cantidad de quinientas pesetas a cuenta de la de tres mil pesetas, que por el explicado concepto acredita de Don Alejandro de Bacardí y cancela y extingue parcialmente, esto es, en proporción a dicha cantidad de quinientas pesetas cobrada en este acto la hipoteca constituida en garantia del precio de la esplicada venta sobre la finca o heredad “Manso Pi”, la descripciónd e la cual en cuanto sea menester se da por reproducida aquí, al igual que la referencia de la inscripción de la calendada escritura el el Registro de la Propiedad omitienddose una o y otra en obsequio a la brevedad,d ejando subsistente dicha hipoteca por lo que respecta a las demas responsabilidades dimanantes del esplicado contrato.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura de carta de pago y cancelación parcial de hipotaca en los terminos en que está concebida y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el infrascrito notario de que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia; y despues en el registro de la Propiedad de Mataró para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y tres de la ley hipotcaria.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José Gros y Mas, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leido intagramente esta escritura por haberlo asi elegido,d espues de advertirles que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad,d e que firman junto con los nombrados testigos, y de todo lo demas contenido en el presente instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Dolores Pi Buxó, Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás y de Palau.