Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS TIERRAS, CENSOS Y OTROS DERECHOS EN TORELLÓ DE JOSÉ PÍ Y BUXÓ A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, 1º parte
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En la ciudad de Barcelona a los treinta de Octubre de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparecen, de una parte Don José Pi y Buxó, casado, del comercio; y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario, los dos mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, según sus respectivas cédulas personales, que exhiben de la clase octava número dos mil doscientos cuarenta y primera número treinta y cinco, expedidas por el arrendatario del impuesto en la localidad a diez y seis de Abril último y veinte y uno de Octubre corriente.
Y asegurando tener y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea Don José Pi y Buxí, dice:
Que vende perpetuamente a Don Alejandro de Bacardí y de Janer las siguientes fincas:
Primero. Toda aquella pieza de tierra sita en el termino municipal del San felio de Torelló y partida del Colomer, correspondiente al distrito judicial del Vich y Registro del mismo partido, decabida cinco cuarteras un cuartán de sembradura, equivalentes a ciento ochenta y cuatro areas, trerinta y siete centiareas, cuarenta y cuatro decimetors, seis centimetros, y lindante a oriente con tierras del Don Ramon Santigós y Pedro Torres; a mediodia con las de Don José maria Bru de Sala, hoy Domingo Vila; y a cierzo con tierra de Francisco Carnau, antes de Manuel Parés, mediante la carretera de Vich a San Pedro de Torelló.
Segundo. Toda aquella casa de cuatro cuerpos con un corral y huerto al detrás unido a la misma, señalada de número uno, y sita en la calle del Puente de dicha villa de San Felio de Torelló, de cabida la casa y corral cuatrocientos cuatro areas, cuarenta y dos centiareas, lindando de por junto por delante u oriente con la citada calle del Puente; por la derecha saliendo o mediodia en una muy pequeña parte con la plaza de la Constitución, y lo restante con la casa y huerto de Ignacio Torrent; por la izquierda o cierzo con la casa y huerto de Madaula; y por detrás o poniente con el huerto de Don Joaquín Carrera en parte y parte con tierras de Jaime Martorell.
El huerto que forma parte de esta finca está sujeto al pago de un censo de quince sueldos catalanes de pensión anual, equivalentes a dos pesetas, pagadera a Don Luis de Parrella el dia ocho de Agosto de cada año, su capital al tres por ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, y
Tercero. El derecho de redimir o recuperar de Don Pedro Torras y Doña Clarra Espona, o de sus sucesores, una pieza de tierra de cabida una cuartera tres cuartanes, poco mas o menos, equivalentes a treinta areas, sesenta centiareas treinta y un decimetros, tres centimetros, sita en el citado termino municipal de San Feliu de Torelló y partida del Colomet, lindante a oriente con Ramon Santigora; a mediodia con José Brú de Sala; a poniente con propiedad del vendedor Don José Pi; y al norte con la caretera de Vich.
Como afectando a las fincas primera y segunda objeto de esta venta aparecen, según se afirma por las partes, en el Registro de la Propiedad de Vich las siguientes cargas:
Primera. Una porción de tierra de cabida una cuartera, que por sus lindes puede formar parte de la finca primera, aparece hipotecada por Don Ramon Pí a favor de sus primos Juan y Pilar Paracolls en seguridad de la cantidad de trescientas libras, o sean ciento cincuenta libras a cada uno que les prometió pagar en la escritura de donación otorgada en poder de Don Antonio Masmitjá, notario de Torelló a diez de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos, registrada al folio ciento diez del libro ciento cincuenta y cinco de la suprimida contaduria de hipotecas, pero sobre esta carga declara el Señor vendedor bajo su responsabilidad, que en cuanto a las ciento cincuenta libras correspondientes a Doña Pilar Paracolls ha sido cancelada esta carga por pago hecho a la misma mediante escritura autorizada por Don José Antonio Jaumar, notario que fue de esta capital, a cinco de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, objeto de la inscripción número nueve, obrante al folio diez del tomo del Registro de hipotecas por orden de fechas, y que las restantes ciento cincuenta libras fueron debidamente pagadas y satisfechas al acreedor según se hizo constar en el expediente promovido por Doña Dolores Buxó como legitima administradora de los bienes de sus hijos el mismo Señor vendedor ante el juzgado de primera instancia del distrito de Vich bajo la actuación de Don Salvador Solá, en solicitud de autorización para enagenar una finca denominada Santanera, situada en San Andreu de Viñolas (Masias de San Hipolito) al objeto de pagar deudas de la herencia de Don Juan Pi y Martí, cuya autorización manifiesta haber sido concedida por auto de veinte y uno de Abril de mil ochocientos ochenta.
Segunda. Como formando parte de las fincas objeto de la donación hecha a favor de Don Ramon Pí por su padre Don José Pí, se hallan obligadas a la seguridad de la dote y esponsalicio de Doña Teresa Martí en cantidad de cuatro mil quinientas libras, según escritura otorgada en poder de Don José Torrent, notario de Manlleu, a diez y ocho Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, registrada al folio ciento setenta y seis del libro ciento cincuenta y cuatro de la contaduria de hipotecas, pero respecto de este gravamen, consigna el propio Señor vendedor que en escritura autorizada por Don Jaime Burguesol, notario que fue de esta ciudad, a veinte y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vich, en el Registro de hipotcas por orden de fechas en el folio ciento treinta y cuatro del tomo sexto, inscripción número ciento dos, la citada Doña Teresa Martí hizo donación para después de su muerte a favor de su hijo Don Juan Pi y Martí, de quien es heredero el vendedor, de los creditos que tenia y tuviere contra el patrimonio de su marido el expresado Don Ramon Martí por razon de dote y aumento de dote, por cuyo motivo quedaron extinguidos por consolidación con la propiedad los aludidos créditos al tresmitirse dicho patrimonio a Don Juan Pí, como heredero de su padre Don Ramon Pi, siendo empero de advertir que la donante se reservó la cantidad de quinientos escudos para testar en virtud de lo cual en el testamento bajo el cual falleció otorgado a diez de Julio de mil ochocientos setenta y uno ante el notario de Torelló Don Francisco Giró instituyó heredero de los bienes no comprendidos en la antedicha donacion a su esposo Don Ramon Pí con la obligación de tener que disponer de ellos en partes iguales o de iguales a favor de los comunes hijos Joaquin, Carmen, Teresa, Eulalia y Rosa Pí y Martí, de cuya cantidad de quinientos escudos perobieron su parte correspondiente Doña Carmen, Doña Eulalia y Doña Teresa Pi y Martí, según consta al decir del Señor vendedor, en el referido expediente judicial.
Tercero. Una hipoteca constituida por Don Ramon Pí a favor de Doña Josefa Riera de Milans en seguridad de un prestamo que por el termino de un año y al interes de seis por ciento ésta le hizo de la cantidad de mil quinientas libras en garantia de la primera finca, mediante escritura autorizada por Don Francisco Portell, notario de Vich, a dos de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, registrada al folio noventa y cinco del libro doscientos veinte y nueve de la contaduria de hipotecas,d e cuyo credito solo aparece subsistente la mitad por haber sido satisfecho a los hermanos Pedro y Francisco de Paula Cuadras y Milans, herederos en dicha mitad de la Josefa Riera, según escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca otorgada ante el notario de esta ciudad Don Narciso Batlle a veinte y cuatro de Septiembre de mil ochocientos noventa y tres, inscrita en el Registro de la Propiedad de Vich, al folio veinte y nueve del tomo trescientos doce del archivo, libro diez y seis del Ayuntamiento de San Feliu de Torelló, inscripción sexta. La otra mitad asegura el Señor vendedor que consta satisfecha en el expediente de que mas arriba se lleva hecho merito.
Cuarta. El usufructo a favor de Doña Dolores Buxó y Mariné por durante su vida y viudedad, según resulta de la escritura de capitulaciones matrimoniales, que se citará en la cláusula de pertenencia pero este usufructo declara el Señor vendedor que ha sido extinguido por muerte de la usufructuaria, ocurrida en nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y seis.
Quinta. La condicion resolutoria, que dejan a salvo las partes, impuesta por Don Juan Pí y Martí a su heredero en la escritura de Capitulaciones Matrimoniales que luego se calendará, para el caso de fallecer dicho heredero sin hijos legitimos y naturales ninguno de los cuales llegue a la edad de testar, en cuyo caso son llamados a la herencia en virtud de espresa substitución los demas hermanos, hijos del propio Juan Pí, no todos juntos, sino el uno despues del otro por orden de sexo y de primogenitura.
Sexta. Una anotación preventiva, letra A, obrante a los folios veinte y seis y cincuenta y uno de los tomos trescientos doce y ciento doce de dicho Registro, que lo es del embargo trabado sobre estas y otras fincas en meritos del juicio ejecutivo seguido por Don José Roig ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, y escribanía de Don Luis Durán, contra Don José Pí, en reclamación de diez mil pesetas, intereses y costas, debidendo responder cada una de dichas fincas de doscientas cincuenta pesetas de capital, dos anualidades y prorrata de intereses y ciento veinte y cinco pesetas para costaas.
Septima. Una anotación preventiva, letra B, obrante a los folios veinte y seis y cincuenta y dos de los referidos tomos trescientos doce y ciento doce de dicho Registro, que lo es del embargo trabado sobre estas y otras fincas en meritos del juicio ejecutivo promovido por la Casa de Comercio Leipriger Amlinjabrik Beyer & Kegak, contra Don José Pí en reclamación de dos mil ochocientas once pesetas ochenta centimos, procedentes de una letra de cambio, intereses a razon del seis por ciento anual, gastos de protesto y además costas causadas, y que se causen hasta nueve mil pesetas, ante el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas de esta capital, escribania de Don Ignacio Torra, debiendo responder cada una de las descritas fincas de setecientas pesetqas de capital, intereses correspondientes y tres mil pesetas para costas.
Octava. La anotación preventiva letra C, obrante a los folios treinta y ciento cincuenta y cinco de los tomos trescientos doce y cuatrocientos ochenta del archivo, que lo es del embargo trebado sobre estas y otras fincas, en meritos del juicio ejecutivo promovido por la razon social “Matabosch e Hijos y Solé” y continuado por su cesionario Don Esteban Noguera y Forgas, ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, para responder cada una de las fincas de mil doscientos cincuenta pesetas de capital e intereses.
Novena. La anotación preventiva letro D. de la segunda finca, unica a que afecta la responsabilidad que pasa a relacionarse, obrante al folio ciento cincuenta y seis del citado tomo cuatrocientos ochenta del archivo, cuya anotación lo es del embargo trabado en meritos de los autos ejecutivos seguidos por Don Juan Furgensen contra Don José Pí en el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, debiendo responder la aludida finca de cuatrocientas cincuenta pesetas noventa centimos de capital,d oscientas cincuenta pesetas en concepto de interes y mil quinientas peretas para costas.
Decima. La anotación preventiva, letra D y E. respectivamente, obrante a los folios treinta y uno y cincuenta y siete de los mismos tomos trescientos doce y cuatrocientos ochenta, que lo es del embargo trabado en méritos del juicio ejecutivo seguido por Don Juan Abril y Badia contra el repetido Don José Pí en el juzgado de primera instancia del distrito de Atarazanas de esta capital, escribania de Don Ramon Vidal, para responder de cuarenta mil setecientas dos pesetas, capital o importe de seis letras de cambio, intereses legales y costas en cantidad de diez mil psestas, debiendo responder cada una de las descritas fincas de mil quinientas pesetas de capital y mil pesetas para costas.
Oncena. La anotación preventiva, letra E y F, obrante a los folios treinta y dos y ciento cincuenta y ocho de los tomos quinientos, y cuatrocientos ochenta, que lo es de mejora de embargo trabado en meritos del antes citado juicio ejecutivo promovido por Don José Roig contra Don José Pí sobre estas y otras fincas.
Respacto de los grqavamenes sexto al decimo inclusive, declara Don José Pí y Buxó que quedan extinguidos en virtud de lo siguiente, es a saber; las anotaciones del embargo trabado a instanciad e Don José Roig, en cuyo lugar y derecho se halla repuesto Don Alejandro de Bacardí, o sean las enunciados en sexto y onceno lugar, por la imputación en pago que se hará dicho Señor de Bacardí de parte del precio del presente contrato; las anotaciones relacionadas en orden séptimo y noveno por pago que se obliga a hacer luego de firmada esta escritura de la cantidad que ha convenido con los respectivos acreedores para el levantamiento de los embargos sobre las descritas fincas; la octava, por haber sido satisfecho el credito que la motivó con el productod e la venta judicial de una casa sita en la plaza Nueva de esta ciudad; y la decima por renuncia que Don Juan Abril otorgará expresamente en esta misma escritura.
Pertenecen al Señor vendedor las dos fincas y el derecho de recuperar objeto de esta venta, como heredero universal de su padre Don Juan Pí y Martí en fuerza del heredamiento preventivo que este último hizo a favor del mayor de los hijos varones que dejare a su fallecimiento, en la escritura de modificación, aclaración y ampliación de capitulos Matrimoniales otorgada por dicho Don Juan Pí, su consorte Doña Dolores Buxó y su padre Don Ramon Pí y Corominas, ante el notario que fue de esta Capital Don Jaime Burguesol a veinte y siete de Abril de mil ochocientos sesenta y siete, habiendose justificado mediante información para perpetua memoria instruida en el juzgado de primera instancia del distrito de San Bertrán de esta ciudad, hoy suprimido, aprobada por auto de diez y siete de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro que el Señor vendedor es el hijo primogenito del repetido Don Juan Pí y Martí y el único hijo varon dejado por el mismo a su fallecimiento, habiendo sido inscrita dicha escritura junto con el referido expediente por lo que respecta a las fincas de que se trata en le Registro de la Propiedad de Vich a los folios ciento treinta y seis y cuarenta y ocho de los tomos cincuenta y seis y ciento doce del archivo, libro cuarto y sexto de San Felio de Torelló, inscripciones terteras; y a Don Juan Pí y Martí le pertenecian en fuerza de la denominación y heredamiento universal que a su favor otorgó su padre Don Ramon Pí y Corominas, conocido por Don Ramon Pí y Juncá, en la escritura de Capitulaciones Matrimoniales otorgada por razon del enlace del donatario con Doña Dolores Buxó y Mariné ante los notario que fueron de esta ciudad Don Jaime Burguesol y Roca y Don Fernando Moragas y Ubach, juntos estipulando y a solas autorizando, a treinta Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres, inscrita por lo que se refiere a las fincas objeto de esta venta a los folios dos y ciento treinta y tres del tomo cincuenta y seis, libro segundo de San Felio de Torelló, fincas números cuarenta y cuatro y sesenta y cuatro, inscripciones primeras.
A Don Ramon Pí y Corominas le pertenecia el indicado derecho de recuperación, por haberselo reservado en la escritura de debitorio que otorgó a favor de Don Pedro Torres y Doña Clara Espona por la cantidad de setecientas libras, por ante el notario de Manlleu Don José Ignacio Torrents a veinte y siete de Enero de mil ochocientos sesenta y dos, registrada al folio ochenta y cuatro del libro doscientos veinte y nueve de la suprimida contaduria de hipotecas, cuya escritura lo fue de préstamo con derecho por parte de los acreedores de percibir los frutos de la pieza de tierra de quince cuartanes sita en la partida Colomer hasta la restitución del precio.
Esta venta se otorga como mejor en derecho proceda y bajo los pactos siguientes.
Primero. Los gastos de otorgamiento de esta escritura y consiguientes vendrán a cargo del Señor comprador.
Segundo. Don José Pí t Buxó se obliga a practicar a costas de Don Alejandro de Bacardí todos los actos y gestiones que sean necesarios para hacer constar en el Registro de la Propiedad la cancelación de los mencionados gravamenes que aparecen subsistentes sobre las fincas objeto de esta venta y que según su declaración están extinguidos y sin efecto, y se obliga asi mismo a extinguir a costas suyas, esto es del propio Señor Pí los que en realidad no estuvieren satisfechos y en seguridad del cumplimiento de una y otra obligación e indemnización de daños, perjuicios y costas que en caso de incumplimiento experimente el comprador o sus sucesores hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas, sin perjuicio de la acción personal ilimitada, hipoteca a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer los derechos reales siguientes.