Saga Bacardí
10666
ESCRITURA DE VENTA DE VARIAS TIERRAS, CENSOS Y OTROS DERECHOS EN TORELLÓ DE JOSÉ PÍ Y BUXÓ A ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER, 2º parte
.

Primero. Un censo a nuda percepción, de pensión anual cuatro libras diez sueldos barceloneses, equivalentes a trece pesetas, pagadera el dia veinte y cinco de Julio de cada año, su capital al tres por ciento cuatrocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, cuyo censo viene a cargo de Don Jaime Tapias y fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada por José Lloreta en Santa Maria de Ayguafreda a cuatro de Maro de mil setecientos sesenta y tres ante el notario de Taradell Jacinto Homs a favor de José Codina de una pieza de tierra parte yerma y parte campa atravesada porel antiguo camino real de Vich a Barcelona, de pertenencias de las Quintanas de Mas Lloreta en el termino municipal de Sant Martín de Ayguafreda, Registro de Granollers, de cabida ocho cuartanes, poco mas o menos, o sea diez y seis areas, treinta y dos centiareas, veinte y dos decimetros, ochenta y ocho centimetros y linda a oriente con lo restante de dichas Quintanas; a mediodia con pieza de tierra establecida a Francisco Oller; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con honores del Manso Canas, mediante un torrente.
Segundo. Otro censo a nuda percepción, de pensión anual tres libras cinco sueldos barceloneses, equivalentes a ocho pesetas sesenta y seis centimos, su capital al tres por ciento doscientas ochenta y ocho pesetas sesenta y seis centimosl pagaderas el dia veinte y cinco de Julio, cuyo censo viene a cargo de Mauricio Montpart, alias Matias, y fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada en Santa Maria de Ayguafreda a cinco de Marzo de mil setecientos sesenta y tres ante el citado notario Jacinto Homs por José Lloreta a favor de Clemente Sarrá, de toda aquella pieza de tierra parte yerma, parte campa de cabida media cuartera, poco mas o menos, igual a doce areas, veinte y cuatro centiareas, doce decimetros cincuenta y dos centimetros, que es parte y de pertenencias de las Quintanas del Mas Lloreta, sita en el termino de Santa Maria de Ayguafreda y atravesada por el camino Real de Vich a Barcelona, y lindando a oriente con lo restante de dichas Quintanas; a mediodia con otros honores del Manso Sarrá; por poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con otros honores de dicho Manso Lloreta.
Tercero. Otro censo a nuda percepción, de pensión anual siete libras diez sueldos barceloneses, equivalentes a veinte pesetas pagaderas en dicho dia veinte y cinco de Julio de cada año, su capital al tres por ciento seisccientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, a cargo de los sucesores de Francisco Oller, cuyo censo fue creado en la escritura de establecimiento otorgada a favor del mismo por José Lloreta de San Martín de Ayguafreda a cuatro de Marzo de mil setecientos sesenta y tres por ante el citado notario Homs, de una pieza de tierra parte yerma y parte campa, de pertnencias de las Quintas del Manso Llobeta, sita en dicho termino de San martín de Ayguafreda y atravesada por el camino Real de Vich a Barcelona, e cabida una cuartera, poco mas o menos, o sean veinte y cuatro areas, cuarenta y ocho centiareas, veinte y cinco decimetros, cuatro centimetros, lindando a oriente con lo restante de dichas Quintanas; a mediodia con otros honores del expresado manso a establecer a José Barnils; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con otra pieza de tierra establecida a José Codina.
Cuarto. Otro censo a nuda percepción,d e pensión anual diez libras barcelonesas, iguales a veinte y siete pesetas sesenta y seis centimos, pagadera en dicho dia veinte y cinco de Julñio, su capital al tres por ciento nuevecientas veinte y dos pesetas, cuyo censo viene a cargo de Buenaventura Aregall, alias Pamias y fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada por el repetido José Lloreta a favor de José Barnils a seis de Marzo de mil setecientos sesenta y tres, de aquella pieza de tierra parte yerma y parte campa sita en el expresado termino y de pertenencias del Manso Lloreta, atravesada por el camino Real de Vich a Barcelona, de cabida dos cuarteras, poco mas o menos, iguales a cuarenta y ocho areas noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros, seis centimetros, lindando a oriente con lo restante de dicha Quintanas; a mediodia con otros honores del mismo manso, mediante torrente; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con trozo de tierra establecido a Francisco Oller.
Quinto. Otro censo en nuda percepción,d e pensión anual tres libras cinco sueldos barceloneses, iguales a ocho pesetas cincuenta y seis centimos, pagadera en dicho dia veinte y cinco de Julio de cada año, su capital al tres por ciento doscientas ochenta y ocho pesetas, sesenta y seis centimos, a cargo de Felix Sarrá o de sus sucesores, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento otorgada a su favor por José Lloreta a cinco de Marzo de mil setecientos sesenta y tres ante el citado notario Homs, de aquella pieza de tierra parte yerma y parte campa, sita en el citado termino y de pertenencias de las Quintanas del Mas Lloreta, y atravesada por el antiguo camino real de Vich a Barcelona, de cabida media cuartera, igual a doce areas veinte y cuatro centoareas, doce decimetros, cincuenta y dos centimetros, lindando a oriente con el resto de dichas Quintanas; a mediodia con otros honores del Manso Lloreta; a poniente con la riera que baja de San Antonio; y a cierzo con pieza de tierra establecida a Clamente Sarrá.
Declara el Señor Pí bajo su responsabilidad que estos censos que se han descrito con arreglo a los datos por el mismo suministrados, le pertenecen en fuerza de los titulos que se han calendado para consignar su derecho de propiedad de las fincas objeto de la presente venta y que los tiene inscritos a su nombre en el Registro de la propiedad englobados con el mManso Lloveta, cuyo manso y terrenos aludidos y otros aquí no comprendidos fueros descritos en la calendada escritura de inventario de los bienes que fueron de don Ramon Pí, formalizado por Don José Pí y Martí ante el notario de Torelló Don Francisco Giró y Torra a primero de Marzo de mil ochocientos setenta y tres en la conformidad siguiente:
Una casa y heredad denominada Manso Lloveta situada en el termino del pueblo de Ayguafreda, compuesta de una casa con sus corrales y demás dependencias de la misma, un pudiendo consignar el número de la misma por ignorarlo, ni la cabida superficial de la misma ni aun aproximadamente, y la cual está enclavada dentro la misma heredad con la cual linda por su cuatro costados, y de cincuenta y ocho cuarteras, dos cuartanes tres picotines la tierra, a saber; siete cuarteras tres cuartanes equivalentes a doscientas sesenta y seis areas noventa y seis centiareas, dos cecimetros diez y ocho centimetros cultivo; seis cuartanes, dos picotines, equivalentes a diez y nueve areas, sesenta y cuatro centiareas, sesenta y cuatro decimetros, cincuenta y dos centimetros viña; seis cuartanes, dos picotines, equivalentes a diez y nueve areas, sesenta y cuatro centiareas olivar; dos cuarteras un cuartan, equivalentes a setenta y cuatro areas, cinco centiareas, veinte decimetros, quince centimetros bosque; veinte y cuatro cuarteras siete cuartaners, equivalentes a ochocientas noventa y una areas, sesenta y cuatro centiareas, sesenta y siete decimetros, diez y ocho centimetros yermo; y veinte y tres cuarteras, dos cuartanes y tres picotines, equivalentes a ochocientas cuarenta y dos areas, cincuenta y tres centiareas, cinco decimetros, ochenta y cinco centimetros yermo rocoso; y nueve mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos al censo del tres por ciento sobre tierras de pertenecias de la misma heredad, lindante de por junto por oriente con el Principe de Belmonte, con el Manso Casanovas, y con Don Juan Aregall; por mediodia con el dicho Aregall, con José Gil, con Francisco Vilardebó, con Felipe Vila, con Jaime Vila y con el Manso Bantallola; por poniente con Antonio Abril, con Tomás Baulenas, con mauricio Mumpor, con Felix Serra, con Jaime Bosch, con Francisco Barnils y Socios, con Buenaventura Bernils, con Fructuoso Estragué y con el heredero de Martín Tapias; y por cierzo con Ramon Arimany, con el Conde Centellas y con el Principe Belmonte.
Y para que pueda inscribirse con independencia de dicho Manso Llobeta la hipoteca que por la presente se constituye,q ueda convenido entre el Señor Pí y el Señor de Bacardí que el primero deberá practicar a sus costas todos los actos y gestiones necesarios para obtener la inscricpción en forma de los expresados censos dentro del termino de un año, a fin de inscribirse luego la referida hipoteca, cumpliendo cuantos requisitos y subsanando cuantos defectos u obstaculos fuere menester; y distribuyeb ambos otorgantes la responsabilidad hipotecaria derivada de este pacto asignando a cada uno de los censos descritos una responsabilidad igual al importe de su capital respectivos, quedando convenido que si transcurreel termino de diez años desde hoy a esta fecha ni hiciese el comprador reclamación alguna y mediante constar la cancelación de aquella cargas deberá el Señor Bacardí cancelar la hipoteca constituida.
El precio del presente contrato de venta es la cantidad de diez y seis mil pesetas al respecto de cinco mil setecientas cincuenta pesetas la primera finca, cinco mil la segunda y cinco mil doscientas cincuenta el derecho de redimir relacionado en tercer lugar, de cuya total cantidad de diez y seis mil pesetas Don Alejandro de Bacardí de acuerdo con el vendedor se retiene e impuesta a si mismo seis mil quinientas ochenta pesetas en completa satisfacción y pago de igual suma que del propio vendedor acredita, según liquidación entre ambos practicada, por capital, intereses y costas, como derecho habiente de Don José Roig y Marcer por el remanente del importe de una letra de cambio que giró contra Don José Pí y Buxó y aceptada por este, la que no habiendo sido satisfecha a su vencimiento dio lugar a un juicio ejecutivo ante el juzgado de primera instancia del distrito del Hospital de esta ciudad, escribania de Don Luis Duran en meritos del cual se trabaron las anotaciones preventivas letras A y E, de que se ha hecho merito en la numeración de cargas de las fincas vendidas, habiendo percibido Don José Roig y Marcer la cantidad de seis mil doscientas treinta pesetas, según carta de pago otorgada por el mismo, a favor de Don Alejandro de Bacardí a diez y siete de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro ante el notario que fue de esta capital Don Agustín Muñoz y Verge, y cedido todos sus acciones y derechos para el cobro del resto del capital, intereses y costas al Señor comprador mediante escritura autorizada el mismo dia diez y siete de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro por el mieno notario Señor Muñoz, según manifietan los Señores otorgantes, dando de esta manera por saldadas el Señor de Bacardí todas las cuentas y gastos que como cesionario del Señor Roig pudiera pretender de Don José Pí, acerca de lo cual se impone silencio perpetuo con enmienda de daños y pago de costas y obligacion de levantar todos los embargos a que dio lugar las acciones del cedente Señor Roig asi respecto de las fincas de Torelló, como de las de Premiá y Ayguafreda.
El remantente de dicho precio, o sea la cantidad de nueve mil cuatrocientas veinte pesetas, el propio Señor Pí las confiesa recibir y recibe del Señor comprador en este acto, parte en buena moneda de plata, parte en billetes del Banco de España que despues de reconocidos acepta como efectivo metalico, contando personalmente dicha cantidad en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales.
En su virtud, el precitado Don José Pí y Buxó dando por enteramente pagado y satisfecho en la explicada firma el precio de esta venta, firma la mas cumplida y eficaz carta de pago del mismo a favor de Don Alejandro de Bacardí, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y extrayendo de su poder y dominio las cosas vendidas las trensfiere a los del comprador, al que promete dar la posesión y facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar constituyendose en el interín poseedor en su nombre y obligandose a estarle siempre y en todo caso de firme y legal evicción por razon de este contrato con arreglo a derecho, bajo enmienda de daños, perjuicios y costas.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer acepta esta escritura en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Además, Don José Pí y Buxó confiesa y reconoce recibir de Don Alejandro de Bacardí la cantidad de mil doscientas catorce pesetas, que del mismo recibe en este acto, parte en billetes del Banco de España que despues de examinados acepta como efectivo metalico y parte en buena moneda de plata, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfaccion en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales, sirviendole en completo pago del activo o sobrante de las cuentas del secuestro constituido en meritos del juicio ejecutivo promovido por Don José Roig, de quien como se ha dicho, es cesionario el Señor de Bacardí, en reclamación del antes explicado crédito.
En su virtud, Don José Pí y Buxó firma a favor de Don Alejandro de Bacardí cumplida y eficaz carta de pago de dicha suma, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon y cediendo y trensfiriendo a este cuantos derechos y acciones le correspondan y puedan corresponder por el explicado concepto, a cuyo efecto y en lugar y derecho en el expresado particular.
Presente a este acto Don Juan Abril y Badía, mayor de veinte y cinco años, casado,d ependiente de comercio y de esta vecindad, con cédula personal, que exhibe,d e la clase octava, número cuatrocientos, expedida por el arrendatario del impuesto en esta localidad a siete de Septiembre del corriente año, cuyo Señor asegura tener y tiene, a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dice:
Que renuncia al embargo que tiene trabado sobre las fincas descritas en esta escritura en meritos del juicio ejecutivo seguido por él contra el nombrado Don José Pí y Buxó en el juzgadod e primera instancia del distrito de Atarazanas de esta ciudad, escribania de Don Ramon Vidal, asi como a todos los derechos y acciones que en virtudd he dicho embargo le competan, cuya cancelación se compromete y obliga a solicitar del indicado juzgado dentro del termino que indique el Señor comprador.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentase dentro del termino de treinta dias, a contar desde el siguiente al de hoy, a la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y despues en el Registro de la Propiedad de Vich y Granollers, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria, quedando reservada al Estado, la Provincia y el Municipio la hipoteca legal que les corresponde.
Asi lo otorgan, siendo presentes por testigos Don José Maria Martí y Coll y Don Vicente Adelantado y Perez, de esta vecindad, a quienen y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido,d epues de advertiles que tienen el derecho de leerla por si. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firman con los testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
José Pí y Buxó, Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás y de Palau.