Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE VARIAS FINCAS HACIA JOSÉ SEGURA POR LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital y los testigos que al final se nombraran, comparecen de una parte Don Alejandro de Bacardñi y de Janer, viudo, abogado y propietario; y de otra Don Antonio Riba y Segura, casado, labrador, los dos mayores de veinte y cinco años, vecinos, eprimero de esta ciudad y el último del pueblo de Argensola, provistos de cédula personal, que exhiben de las clases primera y novena, números treinta y cinco y cuatrocientos veinte y nueve, expedidas en esta capital y en dicho pueblo a veinte y uno de Octubre y diez y nueve de Enero último.
Obran los Señores comparecientes, es a saber, Don Antonio Riba y Segura en nombre e interés propios, y Don Alejandro de Bacardí y de Janer en la calidad de apoderado de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina, Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, vecina de Napoles, cuya calidad acredita poniendo de manifiesto la primera copia de la escritura de poderes que copiada a la letra es como sigue:
Hay un membrete que dice: Consulado de España en Nápoles-N.10 de orden.= El infrascrito Consul de España en Nápoles, etc.etc.etc.= Certifica: Que en el libro de instrumentos Publicos otorgados en esta Cancilleria Consular de España, a los folios noventa y seis vuelto y bajo el numero diez de orden se halla un poder cuyo tenor a la letra es el siguiente: En la ciudad de Napoles y en la Cancilleria del Consulado de España a veintiocho dias del mes de Junio del año de mil ochocientos noventa y cinco ante mi el infrascrito Vice-consul de España en esta residencia, y como tal notario público, y a presencia de Don Santiago Alonso Cordero, Consul de España en esta ciudad y su distrito, y de los tertigos que mas abajo se nombraran, compareció personalmente la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola, domiciliada y residente en esta ciudad en su Palacio, sito en la calle de Santo Spiritu de Palacio nº 31 a quien doy fe y conozco, la cual ha declarado; que sin perjuicio de los varios poderes que tiene otorgados a Don Alejandro de Bacardí y de Janer se les otorga tambien para que pueda vender perpetuamente, o en carta de gracia, en publica subasta o sin ella, cualesquiera bienes y derechos de la Señora otorgante, muebles o raices, firmando las escrituras con los pactos que mejor le parecieren y con las renuncias y clausulas que convengan dando posesión a los compradores, igualmente se lo confiere apra que pueda luir y quitar cualesquiera pensiones o censos que se paguen a la Señora otorgante, firmando a este fin cualesquiera definiciones y cesiones de derechos que convinieren. Promete tener por valido lo que por su dicho procurador fuere obrado.= Asi lo dijo y otorgó, siendo testigos instrumentales el Señor Don Justo Saez, Prior de la Iglesia de Monsarrat, de esta ciudad y Salvador Esposito, ambos mayores de edad y de esta vecindad, previa lectura que hice a todos de esta escritura, y enterados del derecho que tienen de leerla por si, la firman,d e todo lo cual doy fe.= (firmados) Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte y Marquesa de Argensola.= Justo Saez.= Salvador Esposito.= Ante mi.= El Vice-consul de España en Nápoles, El Marques Sancho Blanco.= Visto bueno.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Nada mas contiene el documento anterior; y para que conste se expide a petición de la interesada, esta primera copia, que firmo y sello en Nápoles hoy dia, mes y año de su otorgamiento.= El Consul de España. Santiago Alonso Cordero.= Hay estampado un sello que dice: Consulado de España en Nápoles. Hay impreso un cajetin en el que se lee: Nápoles- Nümero de órden 10- Articulo de la tarifa 30 Dros: Francos 5 cents.- Hecha 1º Julio 95. (sigue una rubrica igual a la que figura despues de la firma, Santiago Alonso Cordero).= Num. 2147.= Visto en este Ministerio de estado para legalizar la firma de D. Santiago Alonso Cordero=Consul de España en Nápoles.= Madrid 1º de Agosto de 1895.0 El Subsecretario- Marques de Amposta.= Hay estampedo un sello que dice: “Ministerio de estado”; y adherida una poliza de la clase duodeciima, año mil ochocientos noventa y cinco, inutilizada por la estampa de un sello igual al que acaba de describir.
Concuerda con su original a que me remito, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo a mi juicio los dos Señores comparecientes en su respectiva calidad la capacidad legal necesaria para este otorgamient, el primero de ellos, o sea Don Alejandro de Bacardí y de Janer, dice:
Que confiesa y reconoce recibir del otro Señor compareciente Don Antonio Riba y Segura la cantidad de mil setecientas pesetas que del mismo recibe en este acto, parte en billetes del banco de España que despues de reconocidos acepta como efectivo metalico, y parte con buena moneda de plata, cuya cantidad cuenta personalmente en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega y de los testigos instrumentales, sirviendole en completa satisfacción de iguales mil setecientas pesetas, que constituyen la parte aplazada hasta el primero de Noviembre que cursa, del preciod e la venta otorgada por el propio Señor de Bacardí, en la calidad que obra en este acto, a favor de Don Antonio Riba de las fincas que a continuación se describen, madiante escritura autorizada por el infrascrito notario a diez y ocho de Junio último, la cual según manifiessta dicho Señor Riba ha sido debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Igualada, si bien por no tenerla de monento en su poder no puede precisar los libros y folios en que se ha hecho constar la inscripción.
Las fincas objeto de la referida venta son las siguientes:
Primera: Un solar en el que existió un castillo y torre telegrafica con un patio anexo, sito en el termino municipal de Argensola, partido judicial de Igualada y Registro de la Propiedad de la misma ciudad, de cabida todo junto un jornal y medio, equivalente según la medida agraria de dicho paprtido a que se refieren los otorgantes en esta y demás fincas que se describen, setenta y tres areas, noventa y seis centiareas, cincuenta decimetros cuadrados, lindaante a oriente con la Iglesia parroquial; a mediodia con el Cementerio y con Rosa Vilaplana; y al norte con Lorenzo Mestres.
Segunda: Un corral situado en el mismo termino de Argensola, contiguo a la finca anterior, de superficie veinte y cinco metros cuadrados, lindante por delante, norte con una calle sin nombre; por oriente, o sea a la derecha con José Mestres; por detrás o mediodia con ramon Vilaplana, y por la izquierda, poniente con macario Solá, antes Calmet.
Tercera: Una pieza de tierra campa, bosque e yermo, situada en el propio termino de Argensola, contigua a las dos fincas precedentes, partida del Tros Gran y Perelloné, de cabida diez jornales ocho porcas campa, dos jornales y siete porcqas bosque y cuatro jornales yermo, en total diez y siete jornales seis porcas, equivalentes a trescientas sesenta y nueve areas, siete centiareas, sesenta y siete decimetros, lindando a oriente con roman Vilaplana y Mariano Eurich; a mediodia con José Mestres, mediante el camino de Tarrán; y al norte con José Morera; y a poniente con Mariano Solá, N. Mestre, Ignacio Bertrán y Casa Eurich.
Las tres fincas que acaban de describirse se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad en los folios y libros que se citarán como fincas independientes, pero consignan los Señores otorgantes que las tres forman e realidad un solo inmueble que describen atendiendose a sus actuales confrontaciones que manifiestan haber variado por el largo tiempo transcurrido desde la fecha de las aludidas inscripciones en la conformidad siguiente.
Una pieza de tierra con un solar en que existió un castillo y torre telegrafica, patio y corral, sitos en dicho termino de Argensola, partido judicial de Igualada, registro de la misma ciudad, partida del Tros Gran y lo Perelloné, parte campa, parte bosque y parte yermo,d e cabida en junto diez y nueve jornales dos porcas aproximadamente o sean cuatrocientas cuarenta y tres areas veinte y nueve centiareas, diez y siete centimetros, lindante por oriente parte con José Vilaplana, parte con tierras de casa Eurich, hoy José Brufau, y parte con herederos de José Mestre; por mediodia parte con estos herederos, parte con José Eurich (a) Abaló, parte con tierras de Casa eurich, parte con las de la rectoria y Cementerio antiguo, y parte con José Vilaplana y parte con la iglesia parroquial; por poniente parte con mariano Aolá y parte con herederos de José Mestre y parte con José Vilaplana, parte con Lorenzo Mestres, parte con herederos de Ignacio Bertran y con tierras de Casa Eurich, hoy José Brufau; y por norte con Ramon Castellví, en parte y en parte con José, antes Mariano Mestres.
Cuarta: Una pieza de tierra huerto sita en dicho pueblo de Argensola, de cabida una porca y media, equivalente a ocho areas, diez y seis centiareas, ocho decimetros, y lindante a oriente y mediodia con Maria Romeu Castellví; y a poneinte y norte con Pablo Noguera.
Advierten los Señores otorgantes que actualmente linda esta finca a oriente con tierras de la Rectoria; por mediodia con Macario Solá; Por poniente con Ramon Noguera en parte y parte con Ramon Castellví; y por norte con dicho Ramon Castellví.
Quinta. Una pieza de tierra campa, bosque e yerma, sita en el propio termino de Argensola, llamada La Codina, de cabida seis parcas campa, un jornal bosque, y un jornal cinco porcas yerma, total tres jornales dos porcas, equivalentes a ciento cincuenta y siete areas setenta y siete centiareas sesenta y dos decimetros, lindando a oriente con la pieza que baja de Rocamora a Porcarisas; a mediodia con Ramon Vilaplana antes, y hoy con herederos de Melchor Albareda; a poniente con pablo Fontanet antes, y hoy parte con José Vilaplana y parte con tierras de la Rectoria de Carvesi; y al norte con José Albareda.
Sexta: Una pieza de tierra bosque, yermo llamada Mas Figuera, situada en dicho termino de Argensola,d e cabida quince jornales bosque y siete jornales cuatro porcas yermo, total veinte y dos jornales cuatro porcas, equivalentes a mil ochenta y nueve areas noventa y nueve centiareas, veinte y cuatro decimetros, lindante por oriente con tierras de José Solé; a mediodia con Francisco Solá y el termino de Clariana; a poniente con Pelegrin Pomés; y a norte con Manuel Gibert.
Septima: Una pieza de tierra bosque, yermo, sita en el expresado termino de Argensola y partida Devesa, de cabida veinte y cinco jornales bosque y tres porcas yermo, equivalentes en junto a mil doscientas cuarenta areas cuarenta y cuatro centiareas, sesenta y siete decimetros, lindando a oriente con Miguel Goberós; a mediodia con Antonio Albareda; a poniente con Antonio Calvet; y al norte con Miguel Goberós.
Advierten las partes que por la vicisitudes de los predios colindantes los lindes actuales de esta pieza de tierra son, por oriente parte herederos de Melchor Albareda y parte cN. Mestres; por mediodia parte el aludido Mestres y parte herederos de Jaime Bertrán; y por poniente parte José Vilaplana, parte José Vidal y parte herederos de Melchor Albareda y parte Jaime Torres y por norte con Juan Vibó.
Octava: Una pieza de tierra campa, viña, bosque e yermo, sita en el mismo termino de Argensola, partida llamada Viñet, de cabida tres jornales y seis porcas viña y dos jornales cinco porcas yermo, total siete jornales ocho porcas, equivalentes a trescientas ochenta y seis areqas, veinte y siete centiareas noventa y cinco decimetros, lindando a oriente con Ramon Vilaplana o sus sucesores; a mediodia con riera de Ayguafreda de Percarisas; a poniente con Ramon Castellví y parte con Ramon Balcells; y a norte con el camino del Milino de las Viñas a Paorcerisas, hoy además parte con José Vilaplana y parte con tierras de la Rectoria de Carvesí.
Novena. Una pieza de tierra campa y viña, situada en dicho termino de Argensola y partida la Baseta, de cabida un jornal y dos porcas campa y dos jornales y dos porcas viña, total tres jornales cuatro porcas, equivalentes a ciento sesenta y ocho areas, sesenta y cinco centiareas, setenta y dos decimetros, lindante en la fecha del titulo que se citará, a oriente con Francisco Albareda; a mediodia con Mariano Eurich; y a poniente y cierzo con Ramon Vilaplana y actualmente linda según se asegura, por oriente parta con herederos de José Mestre, parte con José Vilaplana y parte con tierras de Casa Eurich, hoy de José Brufau; por mediodia parte con dichas tierras de Casa Eurich, hoy de José Brufau, parte con José Vilaplana; por poniente parte con el referido Vilaplana, y a cierzo parte con dicho Vilaplana y parte con Juan Albareda.
Decima: Una pieza de tierra campa, bosque e yerma, sita en el repetido termino de Argensola, partida dels Clots y de la Sort, de cabida ocho jornales siete porcas campa, un jornal cinco porcas bosque y cuatro jornales yermo, total catorce jornales tres porcas, equivalentes a setecientas dos areas, ochenta y tres centiareas diez y siete decimetros, lindando a oriente con José Mestre; a mediodia con Ramon Vilaplana; a poniente con Domingo Domingós; y a norte con Jaime Albareda.
Advierten los Señores otorgantes que por las vicisitudes de los predios contiguos los lindes de esta finca son hoy dia por oriente parte herederos de José Mestre, parte tierras de la Rectoria, parte José Vilaplana; por mediodia el mismo Vilaplana y parte Jaime Domingo; por poniente Jaime Albareda y parte con José Vilaplana; y por norte tierras de la Rectoria en parte y parte los herederos de José Mestres.
Pertenecen estas fincas a la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina, Josefa Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, según se desprende de la calendada escritura de venta, en virtud de posesión que acreditó tener de las mismas desde el amo mil ochocientos veinte y nueve en que falleció su padre Don Genaro Pignatelli y como heredera del mismo en el expediente instruido en el juzgado de Paz del pueblo de Argensola, aprobado por auto de diez de Abril de mil ochocientos sesenta y cinco, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Igualada en el tomo cincuenta y nueve, libro segundo de Argensola, folio noventa y dos, finca ciento uno; folio noventa y seis finca ciento dos; folio ciento veinte y cuatro, finca ciento nueve; folio cien finca ciento tres; folio ciento cuatro, finca ciento cuatro; folio ciento ocho, finca ciento cinco; folio ciento doce, finca ciento seis; folio ciento diez y seis, finca ciento siete; folio ciento veinte, finca ciento ocho; folio ciento veinte y tres, finca ciento diez.
En su virtud, Don Alejandro de Bacardí dendo por enteramente pagado y satisfecho el remanebte del precio de la calendada venta, aplazado en la conformidad de que se ha hecho mérito, firma, en la calidad en que obra, la mas cumplida y eficaz carta de pago del mismo a favor de Don Antonio Riba y Segura, prometiendo nada mas pedir ni reclamar por razon del precio del referido contrato, el que queda en virtud de la entrega verificada en este acto, totalmente satisfecho, imponiendose antes bien silencio y callamiento perpetuos sobre el particular, y se obliga a tener y hacer tener siempre por firme y valida esta escritura, y sus efectos.
Don Antonio Riba y Segura acepta esta escritura de carta de pago en los terminos en que se halla concebida.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que una primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el sigunente al de hoy en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes de este territorio, para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y despues en el Registro de la Propiedad de Igualada para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentacion fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los doa casoso de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José Gros y Mas, ambos de esta vecindad,a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura por haberlo asi elegido, despues de advertidos de su derecho para leerla pos si. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesión y vecindad, de que firma el Señor de Bacardí, pero no Don Antonio Riba, que ha dicho no saber, verificando por el a su ruego y presencia el primero de los testigos al propio tiempo de efectuarlo como tal con el otro testigo y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Manuel Borrás y de Palau.