Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPRA DE UNA DIEZ Y SEIS AVA PARTE DEL MANSO PI DE ANTONIA PI, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Manuel Borrás y de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y testigos que al final se nombraran, comparecen de una parte Don Jaime Buxó y Mariné, casado, del comercio; y de otra Don Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo, abogado y propietario, los dos mayores de veinte y cinco años y de esta vecindad, según sus respectivas cédulas personales que exhiben, de las clases septima y m¡primera, números mil setecientos cincuenta y tres y treinta y cinco, espedidas por el arrendatario del impuesto en esta localidad a cuatro de Noviembre y veinte y uno de Octubre últimos. Obrando el Señor de Bacardí en nombre e interés propio, y el Señor Buxó en la calidad de apoderado de su sobrina Doña Antonia Pi y Buxó, según la primera copia de la escritura de poderes a su favor otorgada a veinte y nueve de Julio del corriente año, ante el notario de esta residencia Don Francisco Pascual y Elias, la que en la parte que a este acto interesa es como sigue.
Numero cuatrocientos setenta y seis. En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Julio de mil ochocientos noventa y seis. Ante mi Don Francisco Pascual y Elias notario del Ilustre Colegio de este territorio con residencia en esta dicha ciudad y testigos que se expresarán, comparecen Doña Antonio Pi y Buxó, sin profesión, soltera, mayor de veinte y cinco apos, vecina de la ciudad de Sabadell, según su cédula personal que ha exhibido, librada en la misma en veinte y nueve de Julio del año último, talon número once mil seiscientos cincuenta y dos, de la clase undecima, asegurando tener y teniendo a mi juicio capacidad legal necesaria para este otorgamiento dice: Que de su espontanea voluntad da y confiere poder general, amplio y tan bastante como en derecho se requiera y necesario sea a su Señor tio Don Jaime Buxó y Mariné, del comercio, casado, mayor de edad, vecino de estar eferida ciudad, para que en nombre y representación de la Señora otorgante pueda pedir, percibir, cobrar de las personas y bienes que convengan, cualesquier depositos, creditos, capitales, intereses, cantidades de dinero, valores, cupones, facturas y demas que por cualquier concepto se deba y debiere a dicha Señora otorgante: pueda pewdir cuentas a las personas que deban derlas, a la referida Señora aprobandolas si las hallare conformes y arregladas y en caso contrario impugnarlas, cobrando o pagando el respectivo alcance si lo hubiere: pueda transigir y concordar con cualesquiera deudores de la misma otorgante sobre los pleitos y controversias que tenga o tuviere, dando tiempo para la paga de lo que se le deba y prometer pagar lo que ella debiere en los terminos convenidos, haciendo gracias y condonaciones si lo considera conveniente: Y para todo lo antedicho, su anexo y dependiente, pueda otorgar y firmar cualesquiera cartas de pago, cancelaciones de hipotecas, recibos y resguardos, finiquitos, transacciones, y convenios y demas escrituras y documentos con los pactos, condiciones y renuncias al nombrado apoderado bien vistas. Finalmente pueda comparecer ante &ª. Promete la Señora otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por firmes y validos en todo tiempo y caso los efectos de este poder. Asi lo dice, otorga y firma, con los testigos instrumentales presentes a este acto Don José Bernat y Durán y Don Antonio Roca y Torres, ambos de esta vecindad; a quienes y a los Señores otorgantes he leido integramente esta escritura, por haberlo asi elegido, advertidos previamente del derecho que tiene de leerla por si. Del conocimiento de la persona, estado y vecindad de dicha Señora otorgante, y de todo lo demas contenido en este instrumento público, yo, el notario autorizante doy fe. Antonioa Pi y Buxó.= José Bernat.= Antonio Roca.= Signado Francisco Pascual.= Es conforme con su original que bajo el número cuatrocientos setenta y seis obra en mi protocolo corriente de escrituras matrices, a que me remito. Para que conste, requerido, libro la presente priera copia para Don Jaime Buxó y Mariné en este pliego timbrado de la clase octava, de número57.989, que signo y firmo en Barcelona y en el dia siguiente al de su otorgamiento.= Signado.= Francisco Pascual.= Rubricado.= Han nº 11 Al dos pesetas.= Hay estampado un sello que dice: Notaria de Don Francisco Pascual. Barcelona.
Concueda la parte transcrita con su original a que me remito, doy fe.
Y asegurando tener y teniendo , a mi juicio, entrambos Señores comparecientes en su respective calidad la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, el primero de ellos, o sea, Don Jaime Buxó y Mariné, dice:
Que confiesa y reconoce recibir del otro Señor compareciente Don Alejandro de Bacardí y de Janer la cantidad de tres mil pesetas que del mismo recibe en este acto en billetes del Banco de España que despues de comunicados acepta como efectivo metalico, cuya cantidad cuenta personalmente y admite a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante que doy fé de la real entrega, y de los testigos instrumentales, sirviendole en completo pago de igual suma que su poderdante Doña Antonia Pi y Buxó acredita en concepto de precio aplazado de la venta de una diez y seis ava parte pro indiviso de la finca denomnada “Manso Pi” y otras sitas en los terminos municipales de San Pedro y San Cristobal de Premiá, que se describirán a continuaciçon, otorgada a favor de Don Alejandro de Bacardí en escritura autorizada por el insfrascrito notario a veinte y tres de Mayo del corriente año, cuya escritura, a la que concurrió tambien Doña Dolores Pi y Buxó vendiendo el propio comprador otra diez y seis ava parte pro indiviso de las mismas fincas por igual precio de tres mil pesetas, fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Mataró a los folios ciento cuarenta y ocho vuelto, treinta y seis, doscientos cuarenta y cinco, ciento cincuenta y uno vuelto del tomo quinientos noventa y cuatro del archivo veinte y ocho del Ayuntamiento de San Pedro de Premiá, inscripciones septima de la finca número ciento sesenta y dos triplicado, seis de la finca número ciento sesenta y tres; decimocuarta de la finca número veinte cuadruplicado, y oncena de la finca número diez y nueve tambien cuadruplicado; y al folio nueve del tomo del tomo seiscientos nueve del archivo, treinta y dos del Ayuntamiento de San Cristobal de Premiá, finca número ciento veinte y uno triplicado, inscripcion septima.
Las fincas de cuya diez y seis ava parte pro indiviso es precio de la cantidad de tres mil pesetas objeto de la presente escritura son las siguientes.
Primera: Toda aquella casa y heredad con sus corrales, algibes y pajar, denominada “Manso Pí”, situada en el termino de San Pedro de Premiá, partido judicial de Mataró y Registro del mismo partido, compuesta de la casa grande señalada con el número veinte, hoy dia de nueva construcción, con planta baja y bodega en donde existe una prensa sistema Feiffer para estrujar las uvas, y lagar, diferentes barricas, portaderas y vino, piso principal, en el que estan varios muebles entre ellos sillas y camas,d esvan, habitable y mirador galeria en su parte posterior al nivel de dicho primer piso, y ademas comprende otra casa llamada chica, que no tiene número, según se afirma, y es una dependencia de la grande y por último una pieza de tierra que en el amillananiento esta dividida en dos, situada la una en la partida nombrada barrio de Montaña, y la otra en la partida llamada de San Antonio, que contiene dos mundinas, equivalentes a seis areas, doce centiareas, seis decimetros, terreno secano con frutales; seis mojadas, diez mundinas equivalentes a trescientas veinte y cuatro areas, treinta y nueve centiareas treinta y un decimetros y sesenta y seis centimetros cultivo secano; doce mundinas, equivalentes a treinta y seis areas treinta y dos centiareas, treinta y seis decimetros, cincuenta y cuatro centimetros viña, espesa; nueve mundinas equivalentes a treinta y siete areas, cincuenta y cuatro centiareas veinte y ocho decimetros quince centimetros algarrobos; una mojada equivalente a cuarenta y ocho areas noventa y seis centimetros yermo; una mejora y dos mundinas, equivalente a cincuenta y seis decimetros treinta centimetros roca. Esta pieza de tierra no obstante estar, como se ha dicho dividida en dos en el amillaramiento y situada en dos distintas partidas, forma una sola en la cual está enclavada la casa grande con sus dependencias, incluso la nombrada casa chica, de cuyos edificios no consignan los Señores otorgantes la medida superficial a pesar de la conveniencia de verificarlo advertida por el infrascrito notario por las dificultades que les ocasionaria el averiguarlo siquiera aproximadamente. Linda en junto esta finca por oriente con Doña Paula Maria Manent, con Don Joquin Verges y con Don Pablo Cisa y Cisa, a mediodia con laq mencionada Manent, con dicho Verges, con Don Ignacio Balart, con Maria Picon José Font y Cisa y con Don José de Molins mediante carretera; y por cierzo con el mismo Molins, con Don José Cisa y Cisa, con Juan Roig y con pablo Alberch y Don Pablo Cabot.
Segunda: Una pieza de tierra nombrada Puig de Pedra, situada en el citado termino de San pablo de Premiá, de cabida trece mundinas, equivalentes a treinta y nueve areas setenta y ocho centiareas, cuarenta decimetros sesenta y seis centimetros entre cultivo y algarrobo, lindante por oriente con Don pablo Cisa y Salvá, mediante caminop; por mediodia con Don Vicente Roca; por poniente con Doña Josefa Alsina y Cisa, mediante camino; y por cierzo con Don José de Molins.
Tercera. Otra pieza de tierra nominada “Camp de Sant Pere”, situada en el termino municipal de San Cristobal de Premiá, partido judicial de Mataró y Registro del mismo partido,d e cabida tres cuarteras cinco mundinas, equivalentes a ochenta y ocho areas sesenta y cuatro centiareas, noventa decimetros, setenta y dos centimetros, tierra campa y plantada de viña a fajas y rodeada de algarrobos. Linda en el dia por oriente con Jaime Mas, Riera Chica y Torrenta cagueta; a mediodia con Bernardo Asa; a poniente con Ignacio Albert, Gines Quintana y Mariano Roig; y a cierzo con la Riera Chica.
Cuata. Otra pieza de tierra cultiva, situada en el termino municipal de San Pedro de Premiá, partido judicial y Registro de la Propiedad de Mataró y partida llamada Santa Ana, consistente en trece mundinas esntre viña espesa y algarrobos, equivalentes a treinta y nueve areas setenta y ocho centiareas cuarenta decimetros y sesenta y seis centimetros. Lindante a oriente con Don Juan Barnés; a mediodia con Doña Paula Maria Manent; a poniente con Don Pablo Cisa de Vall; y por cierzo con Don José Nolla e Inglada, mediante carretera, y
Quinta.. Otra pieza de tierra sita en el repetido termino de San Pedro de Premiá y partida llamada Torrent den Cisa, consistente en quince mundinas entre viña espesa y algarrobos, equivalentes a cuarenta y cinco areas, noventa centiareas, cuarenta y seis decimetros, noventa y cuatro centimetros. Linda a oriente con el torrente del mismo nombre; a mediodia con Don pablo Cisa del Vall; a poniente con Don Juan Subirats, con los herederos de Don manuel Rodon y con dicho Don José Nolla e Inglada; y por cierzo con Don Jacinto Fontanals, mediante camino.
En su virtud Don Jaime Buxó y Mariné dendo en la calidad en que obra por enteramente pagado y satisfecho el precio de la referida venta firma en la propia calidad la mas cumplida y eficaz carta de pago del inventario a favor de Don Alejandro de Bacardí y de Janer, prometiendo nada mas pedir ni reclamar en su razon ni por interes que declaran entre devidamente satisfechos, e imponiendose antes bien, silencio y callamiento perpetuos sobre el particular, y en su consecuencia cancela y extingue en cuanto a dicha cantidad de tres mil peseta e intereses de la misma, o sea en cuanto a todo el interes de Doña Antonia Pi y Buxó, la hipoteca que el repetido Señor de Bacardí constituyo a favor de las hermanas Doña Antonia y Doña Dolores Pi y Buxó en la referida escritura de diez y siete de Octubre del corriente año en garantia del precio de la explicada venta, del pago de intereses a razon del seis por ciento anual y mil pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio sobre la finca o heredad Manso Pi, la descripción de la cual en cuanto sea menester se da por reproducida aquí al igual que la referencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad , omitiendose una y otra en obsequio a la heredad, dejando totalmente librada dicha finca de cuantas responsabilidades la afectan, por razon del explicado contrato de venta y de su precio respecto de Doña Antonia Pi y Buxó.
Don Alejandro de Bacardí y de Janer, acepta esta carta de pago y cancelacion de hipoteca en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Quedan advertidos los Señores otorgantes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias a contar desde el siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transmision de bienes de este territorio, para el pago de los correspondientes a la Hacienda Pública, bajo las sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y después en el Registro de la Propiedad de Mataró para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno, si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José Gros y Mas de esta vecindad a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido, despues de adverlos que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer a los Señores otorgantes, su profesion, vecindad, de que firman con los tesatigos y de todo lo demas contenido en este instrumento público yo el notario autorizante doy fe.
Alejandro de Bacardí, Jaime Buxó Mariné, Manuel Borás y de Palau.