Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CASITA ENTRE GIUIRAL Y BOIGUES, CON DOMINIO HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veintinueve de Mayo de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez Doctor en derecho civil y canonico, notario de este Ilustre Colegio con residencia en la capital, han comparecido los Señores Doña Concepción Guiral y Alondiga, propietaria soltera y Doña Vicenta Boigues y Gil, consorte de Don Pascual Andreu, son profesión ambos mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta ciudad que me exhiben sus cédulas personales de clase sexta número doscientos noventa y tres fechada en seis de Septiembre último la de la primera y de clase oncena número siete mil setecientos cincuenta y dos también fechada en seis de Septiembre último la de la segunda, obrando Doña Vicenta Boigues y Gil con la venia que como se dirá le presta su citado esposo en este acto, y asegurando ambas tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello, Doña Concepción Guiral vende perpetuamente a la otra Señora compareciente Doña Vicenta Boigues y Gil. Toda aquella casa con su solar y un cuarto de pluma de agua de pié de que se halla dotada, procedente de las mimas de Don Felipe Bertran y de Amat, situada en el antiguo termino de San Gervasio y Protecio de Cassolas, barrio del Puchet, hoy termini de esta ciudad, con frente a la calle de Santa Teresa en la que esta señalada de bajos solamente, cubierta con terrado y con jardín en su parte posterior, todo circuido de paredes, que mide cuarenta y cinco palmos de ancho o frente en dicha calle por unos doscientos diez palmos de largo o fondo, o sea la longitud que media desde dicha calle a la bajada o carretera de San Gervasio, conteniendo una superficie aproximadamente mil cuatrocientos cincuenta palmos equivalentes a trescientos cincuenta y siete metros ocho milímetros, lindante a oriente o derecha entrando con Doña Maria Fargas, Don José Vilanova, Don Feliciano Ferran y Don Joan Cert o sus respectivos sucesores, a mediodía o frente con la espresada calle de Santa Teresa; a poniente o izquierda con Doña Teresa Prim de Porcher derecho habitante de Don José Lopez de Castella; y a cierzo o espalda con la carretera de San Gervasio. Se tiene por Don Alejandro de Bacardí, sucediendo a Don Joan Cert y bajo su dominio mediano al censo de pension cuarenta y cinco libras iguales a ciento veinte pesetas, que todos los años en el dia de Navidad se le presta en efectivo de oro y plata, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cuatro mil pesetas, con derecho de percibir la cuarta parte del laudemio correspondiente por las enagenaciones que se verifiquen, de cuyo censo paga la Señora vendedora y de hoy en adelamte deberá satisfacer la Señora compradora, la mitad o sean sesenta pesetas, viniendo a cargo del poseedor de la casa contigua de la parte de poniente el pago de las restantes sesenta pesetas. Quien lo tiene, con lo restante de una pieza de tierra de cuatro mojadas, por Don Felipe Bertran y de Amat sucediendo a su Señor padre Don José Bertran y Ros y bajo su dominio directo y alodio al censo de cuatrocientas libras catalanas iguales a mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos anualmente pagadero por mitad en los días de San Joan de Junio y de Navidad.
Dicha casa pertenece a Doña Concepción Guiral y Alandiga como heredera instituida por su Señora tia Doña Concepcion Guial y Merino en su último y valido testamento autorizado por mi al suscrito notario en primero de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro. El cual junto con el correspondiente inventario, motivó por lo que a esta finca se refiere en el Registro de la Propiedad del norte de esta capital la inscripción decima de la finca número setecientos cinco orante al folio doscientos diez del libro ciento veinte y uno de San Gervasio. A Doña Concepción Guial Merino pertenecía, en cuanto a una mitad en concepto de heredera de esposo Don Leandro Garcia Gagitera instituida tal en el testamento bajo que falleció autorizado en veinte de Octubre de mil ochocientos ochenta y dos por Don Francisco Farrés notario que fue de la villa de Gracia y que motivó en el Registro de la propiedad antiguo de Gracia la inscripción séptima de la finca numero setecientos cinco obrante al folio doscientos cuarenta y nueve, del libro diez y ocho de San Gervasio y a dicho Don Leandro Garcia, pertenecía aquella mitad indivsa, asi como la otra mitad perteneció a la citada Doña Concepción Guiral y Merino, en meritos de la venta que a favor de ambos consortes los otorgó Don Pedro Nolasco Pujol madiante escritura autorizada en cinco de Junio de mil ochocientos setenta y ocho por el mencionado notario Señor Farrés y que motivó en el antiguo Registro de la Propiedad de esta capital la inscripción tercera de la finca número veinte y ocho obrante al folio doscientos cuarenta y cuatro del libro diez y ocho de San Gervasio.
El precio de la presente vnta es la suma de diez mil quinientas pesetas, que la Señora vendedora Doña Concepción Guiral confiesa recibir en este acto de manos de la Señora compradora Doña Vicenta Boigues parte en metalico y parte en billetes del Banco de España que acepta y admite como efectivo metalico, en presencia de mi el suscrito notario que doy fe de dicha entrega y de cuya cantidad le firma el mas eficaz recibo.
En su virtud Doña Concepción Guiral estrae de su poder y dominio la finca vendida para trasmitirla en poder de Doña Vicenta Boigues a quien promete entregar pocesion real y efectiva de la misma, dendole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y constituyéndose en el interio poseedora en su nombre, prometiendo estarle de firme y legal evicción, siendo todo ello acepcato por Doña Vicenta Boigues.
Presentes a este acto los Señores Don Alejandro de Bacardí y de Janer abogado y propietario t Don Felipe Bertran y de Amat abogado y propietario, ambos viudosm mayores de veinte y cinco años y vecinos de esta ciudad que me exhiben sus cédulas personales de clase primera número treinta y seis fechada en veinte y uno de Octubre ultimo la del primero y de clase primera número ochenta y uno fechado en veinte de Septiembre ultimo lo del segundo y asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello, firman respectivamente a favor de Doña Vicenta Boigues y Gil carta de pago de las cantidades de veinte y dos pesetas cincuenta centimos y trescientas setenta y cinco pesetas que de manos de la misma declaran recibir resepctivamente en este acto en presencia de mi el suscrito notario que doy fe de ello, parte en billetes del Banco de España que aceptan y admiten como efectivo metalico y parte en efectivo metalico a su entera satisfcción. Dichas cantidades les son entregadas y son por los Señores Bacardí y Bertran recibidas en pago de lo que por razón de laudemio les corresponde percibir por razón de la presente venta, hecha gracia del resto y sin que con ello entiendan sentar precedentes ni obligación alguna para lo sucesivo por razón de los indicados censos de precio anual cuarenta y cinco y cuatrocientos libras respectivamente y de los demás derechos anexos a dichos censos, todo lo cual grava sobre la finca objeto de este instrumento y pertenecen a los comparecientes Señores Bacardí y Bertran por lo siguientes títulos a saber.
A Don Alejandro de Bacardí le pertenece el censo de pension cuarenta y cinco libras, equivalente a ciento veinte pesetas con el dominio mediano al mismo anexo en merito de la escritura de división, de los bienes relictos por Don Joan Cort y Matarrodona, y en la cual le fue adjudicadi dicho censo, otorgada por los herederos del mismo Don Arturo, Doña Matilde, Don José, Doña Mariana, Doña Emilia, Doña Leonor y Doña Francisca Cert y Sagristá, en primero de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos por ante el notario de esta ciudad Don Manuel Borrás y de Palau y que motivó por lo que a esta finca se refiere en el antiguo Registro de la Propiedad de Gracia de esta capital la inscripciñón novena de la finca número setecientos cinco obrante al folio doscientos cincuenta del libro diez y ocho de San Gervasio y a D. Felipe Bertran y de Amat le pertenece el censo con dominio directo de pension anual cuatrocientas libras, como heredero y sucesor de su Señor padre el Ilustrisimo Señor Don José Bertran y Ros, instituido tal en el testamento bajo que falleció, que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad D. Francisco Beliollde en ocho de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, abierto y publicado por el mismo en trece del mismo mes y año y que fue debidamente inscrito al folio diez y nueve, del libro siete de San Gervasio, de la antigua contaduría de hipotecas de esta ciudad.
En su virtud Don Alejandro de Bacardí y Don Felipe Bertran, aprueban la presente venta y la firman por razón del dominio que sobre la finca objeto de ella les compete en meritos de los títulos que se dejan referidos, siendo todo ello aceptado por Doña Vicenta Boigues. Presentes a este acto Don Pascual Andreu y Mora, empleado casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad que me eshibe su cédula personal de clase reptima, numero setecientos trece espedida en seis de Septiembre ultimo por el Arrendatario, asegurando tener y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para ello aprueba consiente y ratifica lo practicado por su esposa Doña Vicenta Boigues y Gil en este instrumento.
Y yo el notario autorizante he advertidoa los Señores otorgantes que copia autentica de esta escritura deberá presentarse dentro del plazo legal a la oficina liquidadora correspondiente para satisfacer a la Hacienda publica los derechos que devengan y una vez satisfechos presentarse en el Registro de la Propiedad que corresponda para su inscripción en el mismo, sin cuyo requisito no será admitido en los juzgados y tribunales consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuera hacer efectivo el dercho que debió inscribirse en perjuicio de tercero contra quien no podrá oponerse sino desde la fecha de su inscripción que consigna al articulo trescientos noventa y seis de la vigente ley hipotecaria insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que con freferencia a cualquier otro acreedor les compete, para el cobro de la último anualidad del impiesto repartido y no satisfecho por la finca que se vende.
Así lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales los Señores Don Prudencio Bes y Balaguer y Don Alfredo Rodriguez y Cascante de esta vecindad en quienes firman después de leida íntegramente esta escritura a su elección advertidos antes todos de su derecho para leerla por si mismos, de todo lo que asó como del conocimiento, profesión y ecindad de los Señores otorgantes, doy fe.
Concepción Guiral y Alondiga, Vicenta Boigues, Pascual Andreu Mora, Prudencio Bes y Balaguer, Alejandro de Bacardí, Felipe Bertran de Amat Alfredo Rodriguer, Antonio Gallardi y Martinez notario.