Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE LINEA DE AUTOBUSES HACIA SOCIEDAD ANOMINA DE TRANVIAS DE BARCELONA A SAN ANDRES Y ESTENSIONES, ENTRE LOS VENDEDORES ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a diez de Julio de mil ochocientos noventa y nueve.
Ante mi Don Antonio Gallardo y Martinez, Doctor en derecho civil y canonico notario de esta Ilustre Colegio con residencia en la capital han comparecido de una parte los Señores Don Alejandro de Bacardí y de Gener, abogado viudo Don José Comas de Argemir, propietario casado, Don Pedro Fargas y Sagristá del comercio, casado y Don Francisco Mascaró y Jauran consignatario, viudo, todos ellos mayores de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad que me exhiben sus cédulas personales de clase primera número treinta y seis fechada en veinte de Octubre próximo pasado la del primero, de clase sexta número veinte y cuatro fechado en primero del mismo mes de Octubre la del segundo, de clase octava número dos mil quinientos diez y nueve fechada en veinte y nueve de Diciembre ultimo la del tercero y de clase sexta número treinta y dos fechada en veinte y uno de Julio del año próximo pasado la del último, y de otra parte Don Fernando Gillis y Jadoul, del comercio, casado, mayor de veinte y cinco años y vecino de esta ciudad que me exhibe su cédula personal de clase quinta número cuarenta y tres fecha de su fecha de veinte y tres de Julio del año próximo pasado.
Los Señores Bacardí, Comas, Fargas y Mascaró obran en su nombre propio y particular y Don Fernando Gillis en representación de la sociedad bajo la denominación de “Sociedad Anonima de los Tranvias de Barcelona a San Andres y estensiones”, con domicilio en Tilleur lez-Leige (Belgica) constituida en diez de Marzo próximo pasado mediante escritura autorizada Don Luis Selvaux notario con residencia en Lieja debidamente registrada en dicha ciudad, con fecha catorce del propio mes, al folio ochenta y tres vuelto del tomo ococientos cuarenta y cuatro, y cuya sociedad se halla constituida con arreglo a las leyes de su país, exhibiéndonos para acreditar todo ello. En primer termino la oportuna traducción verificada por Don Martin Krociner traductor interprete jurado de esta capital, de la copia autentica de dicha escritura de constitución de sociedad, al pie de la cual se halla una diligencia suscrita por Don J. Civarts canciller del Consulado de España en Bruselas por el Consul de Su Magestad, acreditativa de que dicha sociedad se halla constituida, conforme a la ley belga y ha llenado todos los requisitos exigidos por la ley belga, hallándose dicha firma debidamente legalizada por el Ministerio de Estado Español y en segundo termino la traducción verificada por el Señor Kroemer de los poderes que en veinte y siete de Marzo próximo pasado por ante el citado notario de Lieja Jean Delvaux, otorgó el Consejero de Administracion de la citara sociedad a favor del compareciente Señor Gillés autorizándole para verificar toda clase de compras, de concesiones de tranvías, ferro-carriles y de cualquier otro medio de transporte cuyos poderes son a mi juicio bastantes para el otorgamiento de este instrumento.
Y asegurando todos los comparecientes tener y teniendo a mi juicio en las calidades en que según se deja dicho obran la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este instrumento los Señores Bacardí, Comas, Fargas y Mascaró venden, en la forma en que según se dirá la poseen actualmente a la citada compañía “Sociedad Anomina de los Tranvias de Barcelona a San Andres y estensiones”, la concesión con todos los derechos in presentes a la misma, de la construcción de las obras y explotación de un tranvía que partiendo de la calle de Ausias March de esta ciudad, junto a la Plaza de Urquinaona y siguiendo por la calle del Bruch y de las Cortes, Plaza de Tetuan, calle de la Diputacion, Roger de Flor, Diagonal, Napoles, Mallorca, Dos de Mayo, carretara antigua y nueva de Horta, y de la Sagrera, termine en la Plaza Mercado del Pueblo de San Juan de Horta. La concesión que precede fue otorgada a favor de los cuatro Señores Don Alejandro de Bacardí, Don José Comas, Don Pedro Fargas y Don Francisco Mascaró por el Gobernador Civil de esta provincia Don Eduardo de Hinojosa en representación de la Diputación Provincial en cumplimiento del acuerdo de esta comisión provincial de veinte y uno de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis, aprobado definitivamente por la diputación en cesion del dia cuatro del siguiente mes de Noviembre mediante escritura autorizada en veinte y dos de Septiembre de mil ochocientos noventa y siete por el notario de esta ciudad Don José Maria Vives en la cual se hizo notar que dicha concesión se otorgaba por plazo de sesenta años con sujeción al proyecto presentado por los mismos Sñeores Bacardí, Comas, Fargas y Mascaró aprobado por este Gobierno Civil y en cuyo proyecto se havia figurar la fuerza animal como medio de tracción del antedicho tranvía, y a las condiciones particulares, tarifas y reglas insertas cual pliego de condiciones que se transcribe en dicha escritura y com sujeción además a las condiciones fenerales que sean aplicables de la ley y reglamento de ferro-carriles de veinte y tres de Novembre de mil ochocientos setenta y siete y veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos setenta y ocho y de la ley y reglamento de obras publicas de trece de Abril y seis de Junio de mil ochocientos setenta y siete, mas con posterioridad a dicha concesión, por Real Orden de siete de febrero del año actual comunicado a los interesados en igual dia siete de marzo siguiente se autorizó a los citados Señores Bacardi, Comas, Fargas y Mascaró, para que pudieran sustituir en dicho tranvía la tracción por fuerza animal, con que fue concednda, por la electica por cable, acseo y trolley con arreglo al proyecto que dicho autorizados habían presentado en treinta y uno de Octubre anterior y que se aprobó por otra Real Orden con las diez y ocho condiciones que se prescriben en la parte dispositiva de la misma, y en una de las condiciones de cuyo proyecto, o sea la decima sexta, se fija el plazo de año y medio para ejecutar las obras necesarias para el cambio de tranccion que se solicitaba y que se concedió por la antedicha Real Orden, en meritos de todo lo cual considera la parte vendedora que habiéndose dictado dicha Real Orden revistiendo la concesión primitiva, por no haber aun terminado al plazo de un año que para la realización de las obras tienen según ella los concesionarios, vino aquella primitiva concesión otorgada por esta Diputación Provincial, a quedar modificada y a convertirse en año y medio de plazo de que legalmente puede disponer el concesionario o concesionarios para practicar las obras referentes a dicha concesión en la nueva forma que ha venido a adoptar, y que dicho plaza debe empezar a contarse desde el dia de la notificación de dicha Real Orden, siendo esta la forma en que los Señores Bacardí, Comas, Fargas y Mascaró, entiendan y quieren transmitir y que de transmitidos a la sociedad representada por el Señor Gillés la concesión de que se trata y señale también esta misma forma bajo la que Don Fernando Gillés entiende y quiere adquirir dicha concesión conviniendo además ambas partes contratantes que aun citando no fuere la que acaba de indicarse la retención legal actual de la concesión objeto de este contrato, ello no obstante se entenderá subsistente para ambas partes la presente venta con todos sus efectos, siempre y cuando se obtuviese de esta Diputacón provincial la prorroga por un año del plazo que para la realización de las obras se prefija en la concesión primitiva.
A los efectos de lo que antecede manifiestan los vendednroes que tienen solicitado de esta Diputacion provncial la oportuna aclaración en que se consigue y precise de un modo espreso la integración primera que acaba de consignarse y que a dicha entidad no cosidera procedente dicha declaración les prorrogue por un año el plazo que para realizar las obras se fijó en la primitiva concesión y la parte compradora se obliga a proseguir e instar dichas peticiones y cual caso improbable de que fieran desestimadas por esta Diputacion se obliga a instar y proseguir a su costa particular y con el celo e interés naturales del caso, todos los recursos legales que proceden así administrativos como contencioso administrativos hasta llegar o obtener una resolución favorable o adversa que sea definitiva en el asunto, reconociendo amtas partes que en el caso de que la resolucuin definitiva fuere adversa a las indicadas peticiones quedará sin efecto alguno la precedente venta.
Junto en la antedicha concesión se transmite talbien a la sociedad compradora la propiedad del deposito de cuarenta illetes hipotecarios al feroco de la Isla de Cuba emisión de primero de Junio de mil ochocientos ochenta y seis señakados con los números del diez y seis al veinte, quinientos noventa y ocho, diez y ocho mil novecientas venite, cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, cuarenta y nueve mil doscientas veinte y uno, al dos cientos veinte y dos, setenta y dos mil ciento uno, setenta y dos mil ciento setenta y dos, setenta y nueve mil ciento setenta y dos, setenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete al novecientos sesenta, ochenta y un mil uno, ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres, ciento dos mil trescientos ochenta y seis al trescientos ochenta y siete, ciento ocho mil setecientos una, al setecientos cinco, ciento quince mil seiscientos cuarenta y seis, ciento veinte mil setecientos veinte y nueve, ciento cuarenta y cuatro mil cien, ciento cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro al trescientos noventa y cinco, quinientos setenta y cinco mil cuarenta y uno al cuarenta y ciatro, setecientos ochenta y un mil setecientos dos al setecientos tes, setecientos ochenta y un mil setecientos seis, setecientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y un millón ciento un mil setecientos cuarenta y cuatro, constituido en seis de Marzo de mil ochocientos noventa y siete en la caja general de depósitos, testoreria de esta Provincia, por los citados Señores Comas, Bacardí, Mascaró y Fargas, a disposición de esta Diputacion Provincial como fianza para responder de la continuación de las obras del antedicho tranvía con arreglo al pliego de condiciones debidamente aprobado según talon número mil ochocientos ochenta de entrada y numero mil setecientos ochenta y tres de Registro así como también se transmite a dicha sociedad compradora la propiedad de todas las obras de esplanacion, derrunte alcantarillas y de un modo genesio y sin escepcion alguna todas las obras que para la ejecución del antedicho tranvía tienen hasta el dia de la fecha ejecutadas los vendedores, así como todos los planos y proyectos (referidos digo) referentes a las mismas, subrogándola por completo en todos cuantos derechos competen en el dia de hoy sobre todo ello a los propios vendedores.
En su virtud los Señores Bacardí, Comas, Fargas y mascaró subrogan a la sociedad compradora en todos cuantos derechos les competen así en cuanto de la antedicha concesión otorgada por esta Diputacion Provincial y de la facultad que para el cambio de tracción les ha sido concedida por la Real Orden de siete de febrero último, como en el espresado deposito de valores constituido como fianza y en las obras que se dejan mencionadas, todo lo cual queda desde este momento de propiedad exclusiva de la sociedad compradora si bien por lo que se refiere a la indicada fianza queda afecta preferentemente a las responsabilidades para cuya garantía fue constituida, conveniendo además que el cupon vencedero en primero del mes actual y que aun no se ha cobrado queda de propiedad de los vendedores, obligándose espressamente estos últimos a suscribir las solicitudes y documentos asó como a practicar las gestiones que sean necesarias para obtener que la presente transacción sea debidamente aprobada por las autoridades gubernativas correspondientes.
El precio de la presente venta es la cantidad de setenta y cinco mil pesetas,d e las cuales corresponden catorce mil pesetas------------------ al deposito de los cuarenta billetes hipotecarios del tesoro de la Isla de Cuba que se ha mencionado diez mil pesetas--------------a las obras actualmente valorizadas y las restantes cincuenta y una mil pesetas a la concesión y demás derechos objeto de estqa venta. Dicho precio total de setenta y cinco mil pesetas en cuanto a sesenta mil pesetas las reciben en este acto los Señores vendedores de manos de Don Fernando Gillés en representación de la sociedad compradora en cuatro talones girados en el dia de hoy por la sociedad Credit Lyonais a cargo del Banco de España y de importe en junto sesenta mil pesetas y de los cuales tres talones numerados del setecientos noventa y un ml seiscientos sesenta y tres al setenta y cinco ison de importe trece mil sicuenta pesetas cada uno y el otro de número setecientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis es de importe veinte mil cuatrocientas pesetas, y en cuanto a las restantes quince mil pesetas se obliga el indicado Don Fernando Gillés en la calidad en que obra a satisfacerlas a los Señores vendedores, en esta ciudad en efectivo metalico, dentro de los quince días siguientes a aquel en que por ministerio de Fomento, se notifique la aprobación de la transfecencia objeto de este instrumento.
En atención a la forma gajo la que ambas partes han acordado la presente venta se conviene que el indicado precio de setenta y cinco mil pesetas así en la parte en que actualmente se entrega como en cuanto a las restantes quince mil pesetas si llega el caso de tener que entregasek, quede en deposito como lo queda desde este momento en poder de Don Alenadro de Bacardi para ser devuelto a la sociedad compradora en el caso de que no llegase a obtenerse la declaración en la prorroga que se dejan mencionadas en cuyo caso según se ha espuesto quedaría sin efecto ulterior la presente venta sin perjuicio del derecho que tal vez asista a la sociedad compradora para reclamar de quien corresponda el importe de las obras y desembolsos que tal vez haya hasta entonces practicado en ejecución de la concesión objeto de este instrumento, conviniendo también que si antes de llegar el caso de tener que entregar las quince mil pesetas aplazadas del precio de esta venta de conformidad con lo espuesto, se obtuviere una resolución definitiva con carecter adverso a ambas de las peticiones que actualmente tiene deducidas antes esta Diputacion la parte vendedora, entonces nada debería entregar la sicedad compradora por razón de dicho precio aplazado.
En su virtud la parte vendedora extrae de su poder y dominio todos cuantos derechos han sido objeto de este contrato para tranmitirlos en poder de la sociedad compradora a quien promete entregar pocesion real, y efectiva de los mismos, facultándole para que de su propia autoridad pueda tomarse dicha pocesion, constituyéndose en el interin poseedor en su nombre obligándose a defenderle la transmisión objeto de este contrato en la forma que se ha indicado, así como a admitir y considerar sin efecto alguno la presente venta en el caso que se deja mencionado y a estarle de firme y legal evicción.
Don Fernando Gillis en la calidad en que obra acepta la venta y transmisión que preceden en la forma y con las condiciones que se dejan mencionadas y a su vez en nombre de la sociedad que representa y para el caso de que subsista con efecto legal la presente venta se asume el cumplimiento de todas las obligaciones sun excepción alguna que por razón de la concesión del indicado trancia pasan sobre la parte vendedora y a sacar indemne a esta últoma de cualquier reclamación que pudiera dirigírsele por esta falta de cumplimiento obligándose por último a comenzar las obras necesarias para la construcción del antedicho tranvía dentro de los quince días a contar desde el dia de hoy.---------------- y a realizarlos y terminarlas en la forma y dentro del plazo finado en la concesión, todo ello según se ha indicado bajo el supuesto de que surta dotos los efectos legales la presente venta conviniendo ambas partes que todos los gastos que ocasione el otorgamiento de esta escritura y su liquidación por razón del importe sobre derechos reales y transimion de bienes correrán a cargo exclusivo de la parte compradora.
Y yo ell notario autorizante he advertido a los Señores otorgantes que copia antentica de esta escritura deberá dentro del plazo legal presentarse en la oficina liquidadora correspondiente para satisfacer a la Hacienda pública en los derechos que deventgue (y una vez satisfechos por digo) por razón de la misma.
Así lo otorgan siendo presente por testigos instrumentales Don Prudencio Bes y Balaguer y Don Alfredo Rodriguez y Cascante ambos vecinos de la presente ciudad después de leida íntegramente esta escritura a su elección, advertidos antes todos de su derecho para leerla por si mismos. Y leida se afirma y ratifican los otorgantes en su contenido, firmando con los citados testigos instrumentales, de todo lo que asi como del conocimiento profesión y vecindad de los Señores otrogantes doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Comas de Argemir, Pedro Fargas y Sagista, Francisco Mascaró, Fernando Guillis, Alfredo Rodriguez, Prudencio Bes, Antonio Gallardo Martinez notario.