Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE BIENES LEGADOS A FAVOR DE SALA, POR AMALIA DE MORA, ENTREGADO POR ORESTES DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a veintidós de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayati, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido Don Jaime Sala y Mata labrador, vecino de Bellpuig, de una parte, y de otra Don Orestes de Mora y de Bacardí, jubilado, vecino de esta ciudad, ambos mayores de veinte y cinco años y casados, provistos de cédula personal que han exhibido de clase decima y quinta expedidas a su respectivo favor bajo los números trescientos tres y tres mil ochocientos treinta y dos en veintisiete y diez y seis de Agosto del año próximo pasado por la Alcaldiade dicha villa la lde primero, y la del segundo por el Señor administrador de propiedades e impuestos de esta Provincia, obrando el Señor Sala en la calidad de padre y legitimo representante y administrador de la persona y bienes de su hija impúber Amalia Sala y Roig, y el Señor de Mora tanto en su nombre propio como en la calidad que afirma tener de mandatario verbal para este acto de Don Camilo, Doña Emilia, Doña Mercedes, Don Enrique, Don José, y Don Luis Comas y de Mora, Doña Amalia, Doña Anita y Don Orestes de Mora, y Don Juan, Doña Maria, Doña Pilar y Don Amadeo Saura y de Mora, herederos de Doña Amalia de Mora y de Bacardí, asegurando ambos Señores comparecientes tener y teniendo a juicio del suscrito notario la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, han dicho; Que la nombrada Doña Amalia de Mora y de Bacardí fallecida en esta ciudad el dia ocho de los corrientes en su último y valido testamento que otorgó ante el suscrito notario en doce de Julio próximo pasado, instituyó herederos suyos universales que antes se han nombrado, y ordenó entre otros un legado a favor de la citada impúber Amalia Sala y Roig, concedido en los términos siguientes: “Lego además a la propia mi ahijada Amalia Sala y Roig la cama en que duermo con su somier, colchones, almohadas, mantas, mesita de noche, las seis sillas de viena, secretaire negro y mesita de igual color que está en la sala, mi ropa blanca de uso y seis sabanas, seis fundas de almohada, doce servilletas, dos manteles, seis toallas, seis rodillos o sean trapos para cocina, seis cubiertos de plata y seis cucharitas de plata”. Y que pasando los nombrados herederos representados por el otorgante Don Orestes de Mora a efectuar el pago del transcrito legado o sea la entrega de los referidos muebles y demás efectos a la legataria Amalia Sala y Roig, no presentaba según se ha dicho por su padre el otorgante Don Jaime Sala y Mata. Éste en la calidad con que obra, de su espontanea y libre voluntad confiesa recibir en este acto de los herederos de la difunta Doña Amalia de Mora y de Bacardí todos los muebles, ropas y demás que espresa el legado que se ha transcrito o sea a saber: una cama, un somier, tres colchones, dos almohadas, dos mesitas, una mesita de noche, seis sillas de viena, un secreter negro, una mesita de centro también negra, la ropa blanca de uso de la difunta Doña Amalia, seis sábanas, seis fundas de almohada, doce servilletas, dos manteles, seis toallas, seis rodillos o trapos de cocina, seis cubiertos de plata, y seis cucharitas también de plata, cconsistiendo la ropa blanca de uso de dicha Doña Amalia en la siguientes prendas: veintitrés camisas, treinta y cuatro enaguas, cuatro peonadores, diez y siete pantalones, diez y ocho chambras, cinco gorras, treinta pares de medias en buen estado y veinticuatro pares bastante usadas, sesenta y seis pañuelos, diez y nueve pañuelosde noche, trece paños para peines, seis pañuelos de los llamados de media hija, tres pantalones de punto, un corsé, veintitrés cuellos con camisolín, doce mangas, catorce bolsillos, setenta puños y tres cuellos; y de la entrega de todos los detallados muebles, ropas y demás yo el suscrito notario doy fe por haber tenido lugar a mi presencia y de los testigos instrumentales. Y el Don Jaime Sala confesando como confiesa, en la calidad con que obra, haberlo recibido todo a su entera satisfacción, con dicha entrega dá por cumplido y pagado en todas sus partes el transcrito legado que la repetida Doña Amalia de Mora ordenó en su calendado testamento a favor de la impúber Amalia Sala y Roig su ahijada, firmando en su consecuencia a favor de los herederos de aquella en cuanto menester sea la correspondiente carta de pago, y librando la herencia de toda responsabilidad por razón del repetido legado, promete guardar las cosas legadas y que acaba de recibir a disposición de su dicha hija y nada mas pedir ni reclamar a los citados herederos en tiempo ni por motivo alguno, por razón de dicho legado.

Don Orestes de Mora, en la calidad con que obra acepta esta escritura a su favor y de los demás herederos, firmada con todas las declaraciones y promesas que contiene, en los términos expresados.
Quedan advertidos los otorgantes por mi el suscrito notario de que la primera opia de esta escritura ha de presentarse dentro del termino de treinta días a contar desde hoy a la oficina de liquidación del impuesto sobre derechos reales y tramsnision de bienes de este partido para el pago a la Hacienda Pública de los derechos devengados por la misma, o para la nota de exención en su caso, bajo la multa o pena dispuesta por la ley de dicho impuesto y su reglamento y sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno.
Asi lo otorgan presentes por testigos instrumentales Don Geronimo Picart y Gelabert, y Don Laureano de Ballester y de Ferrer vecinos ambos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes, he leído íntegramente esta escritura, advertidos antes de su derecho de leerla por si mismos, del cual no han querido usar. Y de que dichos otorgantes y testigos firman excepto Don Jaime Sala que ha manifestado no saber escribir, haciéndolo por el a su ruego y presencia el primero de dichos testigos que también firma con el otro en la calidad de tal, de conocer a los otorgantes y de todo lo demás contenido en el presente instrumento pñublico, yo el autorizante notario doy fe.
Orestes de Mora, Gerónimo Picart, Laureano de Ballester, Ricardo Permanyer.